University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bosnia and Herzegovina, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.14 (1992).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Bosnia and Herzegovina. 28/12/92.
CCPR/C/79/Add.14. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


Observaciones del Comité de Derechos Humanos*


REPUBLICA DE BOSNIA Y HERZEGOVINA


A. Introducción

1. Profundamente preocupado por los acontecimientos recientes y actuales en el territorio de la antigua Yugoslavia que afectan a los derechos humanos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; observando que todos los pueblos del territorio de la antigua Yugoslavia tienen derecho a las garantías consagradas en el Pacto; y actuando de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 40 del Pacto, el Comité pidió el 7 de octubre de 1992 al Gobierno de la Repúbica de Bosnia y Herzegovina que presentara un breve informe sobre las cuestiones siguientes relativas a las personas y acontecimientos que ahora son de su competencia:

a) medidas adoptadas para prevenir y combatir la política de "limpieza étnica" seguida, según varios informes, en el territorio de algunas partes de la antigua Yugoslavia, en relación con los artículos 6 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

b) medidas adoptadas para prevenir las detenciones y matanzas arbitrarias de personas, así como las desapariciones, en relación con los artículos 6 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

c) medidas adoptadas para prevenir las ejecuciones arbitrarias, la tortura y otros tratos inhumanos en los campos de detención, en relación con los artículos 6, 7 y 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

d) medidas adoptadas para combatir la apología del odio nacional, racial o religioso por constituir una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, en relación con el artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

2. Atendiendo a esa petición, el Gobierno de Bosnia y Herzegovina presentó un documento de antecedentes fechado en agosto de 1992 sobre las violaciones de los derechos humanos que habían tenido lugar en el territorio de la República, que fue examinado por el Comité en su 1200a. sesión, celebrada el 3 de noviembre de 1992. La República de Bosnia y Herzegovina estuvo representada por el Profesor Muhamed Filipovic, Vicepresidente de la Academia de Ciencias y Artes de la República de Bosnia y Herzegovina, miembro de la Asamblea de la República de Bosnia y Herzegovina, miembro de la delegación estatal de la República de Bosnia y Herzegovina ante la Conferencia Internacional sobre la antigua Yugoslavia; el Dr. Kasim Trnka, miembro del Tribunal Constitucional de la República de Bosnia y Herzegovina, miembro de la delegación estatal de la República de Bosnia y Herzegovina ante la Conferencia Internacional sobre la antigua Yugoslavia, y el Sr. Mustafa Bijedic, Ministro Consejero, encargado de negocios de la Misión de la República de Bosnia y Herzegovina ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. El documento presentado fue complementado oralmente de manera minuciosa y a fondo en lo que se refiere a determinadas esferas de preocupación acerca de las cuales había solicitado un informe el Comité.

3. El Comité oberva que al atender su petición de que le presentara un informe y le enviara una delegación, la República de Bosnia y Herzegovina ha confirmado que asume la sucesión de las obligaciones contraídas en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia respecto del territorio que forma parte de la República de Bosnia y Herzegovina.


B. Aspectos positivos

4. El Comité se congratula de la afirmación hecha por la delegación de la República de Bosnia y Herzegovina de que ese Estado se considera jurídicamente responsable de todo lo que ha ocurrido no sólo en la parte de su territorio sobre la que tiene control real y efectivo sino también en otras partes de su territorio. El Comité ha tomado nota asimismo de las medidas adoptadas para combatir y prevenir las violaciones de los derechos humanos, sobre todo, medidas para garantizar que el arresto y detención de personas sean llevados a cabo únicamente por las autoridades legales y no por individuos incontrolados; la demarcación de la responsabilidad jurídica entre las autoridades de las policías militar y civil; la sustitución de los jefes y la disolución de grupos y unidades culpables de violaciones de los derechos humanos. El Comité ha tomado nota asimismo de las medidas adoptadas para proteger la persona y los bienes de los serbios.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

5. Desde que Bosnia y Herzegovina se convirtió en un Estado separado, una parte considerable de su territorio ha quedado fuera de su control y está sujeta a la acción militar, lo que implica violaciones en masa de los derechos humanos que producen la pérdida de vidas, torturas, desapariciones, ejecuciones sumarias, violaciones y malos tratos generalizados. La delegación declaró que esto se debía en gran parte a la acción de las fuerzas exteriores y a grupos e individuos incontrolados.


D. Principales motivos de preocupación

6. El Comité manifestó su preocupación por el gran número de matanzas, detenciones arbitrarias, administración de prisiones por particulares y malos tratos generalizados infligidos a las personas.


Recomendaciones

7. El Comité recomienda a la República de Bosnia y Herzegovina que formalice su sucesión al Pacto presentando la debida notificación al Secretario General de las Naciones Unidas. El Comité recomienda que las medidas ya adoptadas por la República se intensifiquen todavía más y se vigilen sistemáticamente con objeto de garantizar que no se produzcan casos de "limpieza étnica", ya sea por motivos de venganza o de otra índole; que no se hagan prisioneros con objeto de canjearlos eventualmente por otros; que se declaren oficialmente todos los lugares de detención; que se mantengan y hagan públicos los expedientes de todas las personas detenidas; y que los mencionados lugares de detención estén abiertos a las visitas del Comité Internacional de la Cruz Roja y a las familias de los detenidos. Todos los lugares de detención que no reúnan esas condiciones deberán ser desafectados inmediatamente. Deberán adoptarse medidas administrativas para que las personas puedan dar con el paradero de los miembros desaparecidos de su familia y realizar investigaciones con prontitud a fin de hacer comparecer ante los tribunales a todos los culpables de violaciones de los derechos humanos.

* Aprobadas en la 1205a. sesión, celebrada el 6 de noviembre de 1992



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