University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Bolivia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.74 (1997).



 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Bolivia. 01/05/97.
CCPR/C/79/Add.74. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

BOLIVIA


1. El Comité examinó el segundo informe periódico de Bolivia (CCPR/C/63/Add.4 y HRI/CORE/1/Add.54) en sus sesiones 1562ª y 1563ª, celebradas el 25 de marzo de 1997 (CCPR/C/SR.1562 y SR.1563) y aprobó después (En la 1582ª sesión (59º período de sesiones), celebrada el 9 de abril de 1997) los comentarios que figuran a continuación.


A. Introducción

2. El Comité acoge con satisfacción el segundo informe periódico presentado por el Estado Parte y la buena disposición de la delegación a entablar un diálogo franco y fructífero con el Comité. Sin embargo, el Comité deplora que el informe, aunque proporciona información sobre las reformas legislativas de carácter general en Bolivia, éstas siguen en gran parte pendientes de aprobación por el Parlamento. La delegación admitió francamente que se había tropezado con dificultades para introducir todas las reformas que, cuando se aprobaran, crearían un régimen jurídico más conforme con las disposiciones del Pacto. El Comité apreció la presencia de una delegación altamente competente que le proporcionó información útil y en profundidad cuando abordó las diversas cuestiones, lo cual le permitió tener una visión más clara de la situación general de los derechos humanos en el Estado Parte.

3. El Comité felicita al Estado Parte por el documento básico (HRI/CORE/1/Add.54), en el que se exponen muchos de los problemas existentes en el país.


B. Factores y dificultades que afectan a la aplicación del Pacto

4. El Comité reconoce que el Estado Parte, que acaba de atravesar por un cambio de Gobierno que puso fin a un largo período de régimen dictatorial, se encuentra en un período de transición hacia la democracia en el que aún no se ha desarrollado plenamente la infraestructura necesaria para la aplicación del Pacto. El Comité observa que muchas iniciativas legislativas alentadoras en materia de derechos humanos están permitiendo hacer frente a las dificultades, y que todavía no es posible hacer una evaluación completa del ejercicio de esos derechos.

5. El Comité toma nota de que las disparidades socioeconómicas afectan a todo el país y se traducen en altos niveles de pobreza y analfabetismo, así como de falta de oportunidades, sobre todo para la población indígena, las mujeres y los pobres.


C. Aspectos positivos

6. El Comité toma nota con satisfacción de los esfuerzos desplegados por el Gobierno de Bolivia para introducir la democracia y para lograr que el grado de protección de los derechos humanos en el país se ajuste a las normas internacionales.

7. El Comité acoge con especial satisfacción la promulgación de la Constitución de 1994, que contiene disposiciones para proteger los derechos civiles y políticos. También acoge con beneplácito la intención declarada del Gobierno de poner término a las graves violaciones de los derechos humanos y de crear un marco político, constitucional y jurídico mejor para permitir el pleno ejercicio de los derechos consagrados en el Pacto.

8. El Comité toma nota con satisfacción de la reforma del Código Penal que ha abolido la pena capital.

9. El Comité también acoge complacido las reformas jurídicas emprendidas, sobre todo las enmiendas a la Constitución encaminadas a que la legislación boliviana esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, la aprobación de la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, la nueva Ley de fianza juratoria contra la retardación de justicia penal, la Ley contra la violencia intrafamiliar o doméstica, la Ley de reformas y complementación al régimen electoral, el Programa de Defensa Pública y el hábeas corpus y el amparo.

10. El Comité acoge con beneplácito la reinstitución, después de 100 años, del Ministerio de Justicia, así como el establecimiento dentro de él de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la creación de la Subsecretaría de Cuestiones de Género. El Comité también acoge complacido la creación del mecanismo jurídico necesario para recibir denuncias y administrar diversos aspectos de las cuestiones de derechos humanos, inclusive por conducto del Ministerio de Justicia, la Comisión Parlamentaria de Derechos Humanos, la asistencia letrada y el Ministerio público, así como el establecimiento de una oficina de derechos humanos en el área del Chapare.

11. El Comité acoge con beneplácito la información de que la tortura, las desapariciones forzosas y las ejecuciones extrajudiciales son delitos punibles en Bolivia. También acoge favorablemente la información de que los tribunales militares no tienen jurisdicción salvo dentro de la institución militar y que los casos de violaciones de los derechos humanos por miembros del ejército y las fuerzas de seguridad caen dentro de la jurisdicción de las cortes de justicia civiles.

12. El Comité acoge asimismo complacido la significativa disminución del número de personas en prisión preventiva.

13. El Comité toma nota de las reformas penales que han eliminado la discriminación contra los indios de la Amazonía, en virtud de las cuales se considera que no son responsables penalmente por el solo motivo de su origen indio. También acoge con beneplácito las reformas que han comportado la introducción de legislación que permite a las poblaciones indígenas recibir enseñanza en sus lenguas maternas, así como la promulgación de medidas que permiten a las comunidades indias mantener sus medios tradicionales de subsistencia.


D. Principales motivos de preocupación

14. Le preocupa al Comité el hecho de que la legislación del Estado Parte acera del estado de sitio no se ajusta a las disposiciones del Pacto. No hay ninguna disposición constitucional que prohíba la suspensión de los derechos pertinentes consagrados en el Pacto y la expresión "conmoción interna" es demasiado amplia para entrar en el ámbito del artículo 4 del Pacto. Además, el Comité siente preocupación por el hecho de que durante el estado de sitio declarado en 1995 no se respetaron las garantías mínimas.

15. El Comité se inquieta por el hecho de que la legislación actual encaminada a combatir la impunidad ha resultado ser ineficaz en lo que se refiere a la identificación, enjuiciamiento y castigo de los responsables de violaciones de los derechos humanos, así como el pago de una indemnización a las víctimas. El Comité observa también que los miembros de las fuerzas armadas y otros funcionarios públicos que participaron en las violaciones más graves de los derechos humanos no siempre han sido destituidos y continúan manteniendo sus cargos, lo cual refuerza la impunidad dentro del Estado Parte. El Comité siente asimismo preocupación por las demoras y deficiencias en lo concerniente al debido procedimiento legal, y por el incumplimiento por la policía de las normas mínimas de las Naciones Unidas.

16. El Comité observa con preocupación que los miembros de varios sectores sociales, especialmente los activistas en la esfera de los derechos humanos y los miembros de sindicatos, son objeto de intimidación, con lo cual tropiezan con graves obstáculos en el legítimo ejercicio de sus derechos.

17. Le preocupa al Comité el hecho de que sigan en vigor leyes nacionales que están en conflicto con las disposiciones del Pacto, en particular, la Ley del régimen de la coca y sustancias controladas (Ley Nº 1008). El Comité siente especial preocupación porque los artículos 86 y 116 de esta ley colocan el proceso investigativo fuera del control judicial, el derecho a depositar fianza está altamente restringido, los artículos 74 y 125 niegan a los detenidos que están enfermos el derecho a ser tratados con humanidad, y porque otras disposiciones afectan la presunción de inocencia (arts. 82 y 117), el derecho a un tribunal imparcial (arts. 82 y 127), el derecho de defensa (art. 117), el derecho a ser juzgado en la propia presencia (art. 113) y el derecho a impugnar cualquier aspecto del proceso (art. 128).

18. El Comité siente especial inquietud por el hecho de que la excarcelación bajo fianza nunca es posible en el caso de las personas acusadas de delitos que comporten una pena de prisión de dos o más años y que la presunción de inocencia no se respeta con arreglo a la actual legislación de Bolivia.

19. El Comité expresa preocupación por la falta de independencia y eficiencia del poder judicial y por las grandes demoras en la administración de justicia, lo cual no se ajusta a los requisitos de los artículos 9 y 14 del Pacto.

20. El Comité observa con preocupación las condiciones reinantes en los lugares de detención.

21. Le inquieta al Comité el hecho de que, pese a las garantías constitucionales de los derechos de la mujer y la legislación con la que se intenta poner término a la discriminación, en Bolivia la mujer sigue recibiendo un trato que no es igual al del hombre, debido en parte a la continuación de las actitudes tradicionales y a unas leyes anticuadas que contravienen a todas luces las disposiciones del Pacto. También observa que la legislación laboral no protege debidamente los derechos de las mujeres, en particular las que se dedican al trabajo doméstico.

22. El Comité expresa preocupación por la altísima tasa de mortalidad materna mencionada en el informe, gran parte de la cual se debe al aborto ilegal. A este respecto, lamenta que el Estado Parte no pueda proporcionar información sobre las repercusiones de la legislación que criminaliza el aborto en ese alto nivel de muertes.

23. Preocupa asimismo al Comité la explotación de los niños en el empleo, inclusive la práctica del "criadito" y el creciente número de niños abandonados en la calle.

24. El Comité siente preocupación por la restricción del derecho de los miembros de sindicatos a las libertades de asociación, reunión y expresión, el alto nivel de violencia contra los miembros de sindicatos, la intimidación por los agentes de policía de las personas que participan en manifestaciones pacíficas, y el elevado número de huelgas que se consideran ilegales. Inquieta especialmente al Comité los incidentes ocurridos en Potosí y el Chapare.

25. El Comité expresa preocupación por los efectos de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad que restringe el disfrute por los miembros de grupos indígenas de sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto. A ese respecto, el Comité se inquieta por el hecho de que, pese a la legislación promulgada para permitir a las comunidades indígenas utilizar sus tierras tradicionales en forma comunal, siguen existiendo discriminación y otros obstáculos que se oponen al pleno disfrute de los derechos amparados por el artículo 27 del Pacto.


E. Sugerencias y recomendaciones

26. El Comité alienta vivamente al Gobierno a promulgar el nuevo proyecto de marco jurídico para la protección de los derechos humanos en el Estado Parte a fin de garantizar su plena conformidad con el Pacto, en particular el nuevo Código de Procedimiento Penal, encaminado a modernizar las estructuras legal y judicial de Bolivia y permitir la investigación y el castigo de las violaciones de derechos humanos.

27. El Comité insta al Estado Parte a establecer los mecanismos necesarios para evitar una repetición de los hechos ocurridos durante el estado de sitio de 1995, cuando la policía utilizó excesiva violencia contra los miembros de los sindicatos del magisterio.

28. El Comité exhorta al Estado Parte a investigar las denuncias de violaciones de los derechos humanos, a fin de enjuiciar a los autores de abusos anteriores y actuales de esos derechos. Recomienda que se establezca un mecanismo independiente para atender las denuncias de violencia por la policía y que se dé publicidad a la existencia de tal mecanismo. Insta también al Estado Parte a que tome medidas en relación con los hechos que esas investigaciones pongan de manifiesto, a fin de enjuiciar a los autores y dar una indemnización apropiada a las víctimas, sobre todo con respecto a los casos que siguen produciéndose de torturas y malos tratos por parte de la policía y las fuerzas de seguridad.

29. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende la Ley 1008 a fin de hacerla compatible con sus obligaciones en virtud del Pacto.

30. El Comité exhorta al Estado Parte a que cumpla las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 del Pacto separando a los procesados de los condenados que estén en la cárcel, y a los menores procesados de los adultos.

31. El Comité recomienda que se creen lo antes posible el cargo de Defensor del Pueblo y el Tribunal Constitucional, y que se dé a ambos amplia jurisdicción y recursos suficientes para garantizar el disfrute de los derechos humanos.

32. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la práctica del "criadito".

33. El Comité recomienda que se formule un programa educacional para que todos los sectores de la población, en particular los miembros del ejército, las fuerzas de seguridad y la policía, así como los integrantes de la judicatura y los abogados, conozcan mejor las normas internacionales para la protección y observancia de los derechos humanos y la dignidad humana.

34. El Comité recomienda que se garantice la independencia del poder judicial y que se promulgue legislación para regularla. También recomienda que el nombramiento de los jueces y magistrados se base en su competencia y no en su filiación política. Recomienda asimismo la transferencia desde el poder ejecutivo al poder judicial de la jurisdicción relativa a la policía judicial.

35. El Comité recomienda que se adopten medidas adicionales, como las relativas a la justicia comunal, a fin de garantizar que los miembros de grupos indígenas estén protegidos contra la violencia en el país y puedan disfrutar plenamente de sus derechos en virtud del artículo 27 del Pacto, sobre todo con respecto a la preservación de su cultura, su idioma y su religión. Debería promulgarse sin demora la legislación sobre las comunidades indígenas.

36. El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe amplia información sobre las cuestiones planteadas durante el examen del presente informe, en especial la eficacia de las leyes que se estén estudiando o ya existan, la evolución de las funciones de las instituciones establecidas para proteger los derechos humanos y el sistema de coordinación de las diversas instituciones. A este respecto, el Comité recomienda que el Gobierno utilice la asistencia disponible por conducto del programa de cooperación técnica del Alto Comisionado para los Derechos Humanos/Centro de Derechos Humanos.

37. El Comité exhorta a que se institucionalice a todos los niveles de la administración pública el respeto de los derechos humanos, y recomienda que se imparta en las escuelas enseñanza en materia de derechos humanos a todos los niveles y que se difundan ampliamente las presentes observaciones finales.



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