University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Belgium, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.99 (1998).



 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Belgium. 19/11/98.
CCPR/C/79/Add.99. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


BÉLGICA


1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Bélgica (CCPR/C/94/Add.3) en sus sesiones 1706ª y 1707ª (CCPR/C/SR.1706 y 1707), celebradas el día 22 de octubre de 1998 y aprobó en su 1720ª sesión (CCPR/C/SR.1720), celebrada el 2 de noviembre, las siguientes observaciones finales.
A. Introducción

2. El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su exhaustivo informe, y por su utilísimo documento básico. Se congratula de la actitud abierta y autocrítica adoptada por el Gobierno de Bélgica al preparar su informe con la colaboración de muchas instituciones y universidades del país. Observa, empero, que si bien el informe proporciona detalles sobre el ordenamiento jurídico, contiene pocas informaciones sobre las prácticas que se siguen realmente. Acoge con agrado los datos complementarios facilitados por la delegación desde la capital y su buena disposición para responder por escrito a las preguntas que han quedado pendientes.

B. Aspectos positivos

3. El Comité elogia la creación de instituciones cuyo objeto es supervisar la observancia de los derechos humanos por las autoridades estatales, entre ellas el Centro para la Igualdad y la Lucha contra el Racismo y el Comité de Supervisión de los Servicios de Policía, facultado para supervisar las actividades de todas las ramas de las fuerzas de policía.


4. El Comité toma nota con satisfacción de la instauración del Consejo de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y observa que la participación de la mujer en los asuntos públicos ha aumentado desde la presentación del informe anterior, pero solicita que en el próximo informe periódico se informe con más detalle sobre la participación de la mujer en la población activa.

5. El Comité se congratula de las medidas en curso para reformar el sistema judicial iniciadas por el Gobierno de Bélgica, en particular las encaminadas a reforzar la independencia de la judicatura mediante la instauración de un Consejo Judicial Supremo y un Consejo de Fiscales Generales. La nueva ley relativa a la contratación de magistrados y el aumento del número de éstos son hechos positivos. Además, se han mejorado los procedimientos penales en lo tocante a la reunión de información y al tratamiento de la información por parte de la policía. Se han definido con más claridad las funciones de la policía y de los jueces de instrucción. El Comité acoge con agrado la revocación de la Ley de 11 de julio de 1994 para modernizar el sistema de justicia penal y disminuir el número de causas pendientes ante los tribunales de apelación.

6. El Comité toma nota de las nuevas instrucciones impartidas sobre los métodos y técnicas que se aplican a las deportaciones.

7. El Comité toma nota con satisfacción de que los hijos de inmigrantes ilegales tienen derecho a cursar estudios y recibir asistencia médica.

8. El Comité considera un indicio positivo el hecho de que no se devuelva a sus países de origen, salvo que esté garantizada su seguridad, a los menores no acompañados que soliciten asilo.

9. En cuanto a la extradición de los solicitantes de asilo, el Comité acoge con agrado las seguridades dadas por la delegación de que se suspendan los trámites de extradición mientras no concluyan los procedimientos de determinación de su situación en lo que atañe al estatuto de asilados.

10. El Comité se congratula de que Bélgica haya iniciado los trámites de ratificación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

11. El Comité acoge con agrado la instauración de un Comité Interministerial cuya competencia abarca la represión de la trata de personas, la prostitución y la pornografía, así como la promulgación de otras medidas legislativas aplicables extraterritorialmente. Se congratula asimismo de que se hayan promulgado nuevas leyes encaminadas a combatir con más eficacia la trata de menores.

12. El Comité acoge con beneplácito las medidas que el Gobierno de Bélgica ha adoptado para mejorar las condiciones de vida en las cárceles, en particular la implantación de otras formas de sanción y la edificación de nuevos establecimientos penitenciarios para reducir el hacinamiento de los reclusos.
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

13. El Comité manifiesta su grave preocupación ante los informes de actos frecuentes de brutalidad perpetrados por la policía contra los sospechosos detenidos. Lamenta la falta de transparencia por parte de las autoridades policiales en la realización de investigaciones y lo difícil que es conseguir tener acceso a la información pertinente.

14. El Comité se muestra preocupado por el comportamiento de los soldados belgas en Somalia al amparo de la Operación de las Naciones Unidas en Somalia (ONUSOM), y reconoce que el Estado Parte ha admitido la aplicabilidad del Pacto en este caso y abierto 270 expedientes para proceder a las correspondientes investigaciones. El Comité lamenta no haber recibido información adicional sobre las conclusiones de esas investigaciones y la consiguiente depuración de responsabilidades y pide al Estado Parte que le presente dicha información.

15. Los procedimientos empleados para repatriar a algunos solicitantes de asilo, en particular el almohadón colocado en la cara de una persona para impedir que se resista, supone un peligro para la vida. El caso reciente de una ciudadana nigeriana fallecida por habérsele aplicado esas técnicas pone de manifiesto la necesidad de examinar de nuevo todo el procedimiento seguido para llevar a cabo las deportaciones forzosas. El Comité desearía recibir información por escrito sobre las conclusiones de las investigaciones pertinentes y los procedimientos penales o disciplinarios que se hubieren aplicado. Recomienda que se dé una instrucción especial a todas las fuerzas de seguridad que intervienen en las deportaciones.

16. El Comité lamenta que Bélgica no haya retirado sus reservas al Pacto y exhorta al Gobierno a que considere nuevamente su posición, en particular a propósito del artículo 10. No es convincente la explicación del Gobierno de que esta reserva es necesaria, porque en las cárceles hay un problema de exceso de reclusos. Además, se debe alentar la imposición de otras penas, entre otras, los servicios a la comunidad, habida cuenta de su función rehabilitadora.

17. Deben controlarse y supervisarse esos servicios a la comunidad en forma más coherente. El Comité exhorta al Gobierno a que haga un análisis general de su política relativa a aplicación de sanciones y se ocupe de la consiguiente formación de los miembros de la judicatura. Preocupa al Comité que los sospechosos no tengan acceso a un abogado defensor ni a atención médica desde el momento de su detención. El Comité expresa también preocupación por la no aplicación de las garantías judiciales en los tribunales administrativos y otras entidades no judiciales. Debe informarse inmediatamente de sus derechos a los sospechosos en un idioma que entiendan.

18. El Comité tiene inquietud por la duración de la detención preventiva y el elevado número de detenidos en las cárceles que se encuentran en espera de ser juzgadas. El Comité recuerda al Estado Parte que, según el párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, la detención preventiva debe ser considerada excepcional y debe tener una justificación. Insta al Estado Parte a que revise sus normas y prácticas en materia de concesión de la libertad bajo fianza. El Comité observa además que el período de detención de cinco meses, prorrogable a ocho meses, a que se puede someter a los solicitantes de asilo puede equivaler a una detención arbitraria que viole el artículo 9 del Pacto, a menos que la detención sea objeto de examen judicial a raíz del cual se ponga en libertad a la persona si la detención no es útil para ningún fin legítimo.

19. Teniendo presente que, conforme al párrafo 3 del artículo 10 del Pacto, la finalidad esencial del encarcelamiento debe ser la reforma y la readaptación social de los penados, el Comité exhorta al Estado Parte a que elabore y ponga en práctica programas de readaptación, tanto para el tiempo que dure el encarcelamiento como para después de la puesta en libertad, cuando hay que reintegrar a la sociedad a los ex delincuentes para que no reincidan.

20. Considera que la actual jurisprudencia del Tribunal de Casación, según la cual las garantías judiciales no se aplican a la etapa preparatoria del juicio, no es compatible con lo dispuesto en el Pacto; en consecuencia, es menester que esas garantías se apliquen por igual a la etapa preparatoria del juicio.

21. El Comité expresa suma preocupación por que no se haya suprimido el artículo 53 de la Ley de 8 de abril de 1965 relativa a la protección de la juventud, el cual faculta a las autoridades a encarcelar a menores por un período de 15 días. Esta práctica plantea problemas no sólo a propósito del artículo 10, sino también de los artículos 7 y 24. Además, la práctica conforme de no separar a los menores de los delincuentes adultos en las cárceles no sólo es incompatible con el párrafo 3 del artículo 10, sino que además infringe claramente el artículo 24.

22. Pese a tomar nota de que el Estado Parte está adaptando medidas para erradicar la práctica de mantener a enfermos mentales en anexos psiquiátricos de los establecimientos penitenciarios durante varios meses antes de trasladarlos a hospitales para el tratamiento de perturbaciones mentales (établissement de protection sociale), el Comité señala que esa práctica es incompatible con los artículos 7 y 9 del Pacto y debe ponérsele fin.

23. El Comité expresa su preocupación por la distinción que en la legislación belga se establece entre la libertad de reunión y el derecho a manifestarse que es demasiado limitado. Recomienda que se suprima esa diferenciación.

24. El Comité observa que el requisito de obtener una autorización previa para los canales extranjeros por las redes de televisión por cable no se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 19. Ante todo, hay que reconocer el derecho a la libertad de radiodifusión; se pueden imponer las restricciones previstas en el párrafo 3 del artículo 19.

25. El Comité observa que el procedimiento para reconocer religiones y las normas sobre financiación pública de las religiones reconocidas suscitan problemas con los artículos 18, 26 y 27 del Pacto.

26. Al Comité le preocupa el hecho de que en el informe apenas haya información sobre la situación de facto de las mujeres. Pide que en el próximo informe se proporcione información sobre el resultado de las medidas adoptadas para promover la igualdad y combatir la violencia contra la mujer.

27. Al Comité le siguen preocupando la producción, venta y distribución de pornografía infantil. Insta al Estado Parte a que adopte medidas efectivas para reducir la posesión y distribución de esos materiales delictivos.

28. Preocupa al Comité que las disposiciones relativas a los matrimonios simulados y a la expulsión de extranjeros ofrezcan una protección insuficiente al derecho a contraer matrimonio y tener una familia reconocida en los artículos 17 y 23 del Pacto.

29. El Comité pide al Estado Parte que asegure la publicación y amplia difusión en Bélgica del informe del Estado Parte y de las observaciones finales del Comité.

30. El Comité ha determinado que la fecha de presentación del cuarto informe periódico de Bélgica sea octubre del año 2002.



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