University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Belarus, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.5 (1992).



 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Belarus. 25/09/92.
CCPR/C/79/Add.5. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITE DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 40 DEL PACTO

Observaciones del Comité de Derechos Humanos

BELARUS

1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Belarús (CCPR/C/52/Add.8) en sus sesiones 1151a., 1152a. y 1153a., celebradas los días 14 y 15 de julio de 1992 y aprobó en su 1172a. sesión, celebrada el 29 de julio de 1992 las siguientes observaciones:

A. Introducción

2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por el informe presentado y por el diálogo franco y constructivo que ha entablado con el Comité por medio de una delegación de alto nivel. El acervo de informaciones adicionales proporcionadas en la declaración de introducción y las respuestas de la delegación de Belarús a las cuestiones suscitadas por el Comité y por miembros del mismo, han permitido a éste obtener una idea mucho más clara de la situación general que reina en el país, en momentos críticos de su historia como son los de la transición hacia una democracia pluripartidista. Gracias al informe y a la información adicional suministrada posteriormente pudo el Comité conseguir una visión general de la forma en que el Estado Parte había cumplido las obligaciones contraídas en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como las normas de derechos humanos en él asentadas.


B. Aspectos positivos

3. El Comité toma nota con satisfacción de los evidentes progresos conseguidos para garantizar los derechos civiles y políticos en Belarús desde el examen del segundo informe periódico y, en particular, desde la fecha de la presentación del tercer informe periódico en julio de 1990. Es notable el hecho de que las reformas en Belarús se han llevado a cabo de manera que hacen posible crear un ambiente social y político propicio para conseguir una mayor protección y promoción de los derechos humanos.

4. El Comité asimismo toma nota con satisfacción de que las leyes recientemente promulgadas, y en especial, la Ley de nacionalidad tengan un carácter liberal, con lo cual el Gobierno demuestra su intención de reestructurar la sociedad de conformidad con los principios democráticos fundamentales. Las leyes existentes, como por ejemplo las relativas a minorías nacionales, se están aplicando también en general de manera compatible con el Pacto. Además, el Comité se muestra complacido ante la buena disposición del Gobierno de Belarús para aprovechar las experiencias de otras democracias arraigadas en materia de promoción y protección de los derechos humanos.


C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto

5. El Comité toma nota de que no es posible superar los aspectos negativos de la herencia del pasado de la noche a la mañana y que es mucho lo que queda por hacer para lograr que sea irreversible el proceso de implantación de la democracia multipartidista y de fortalecimiento del dominio del derecho. El Comité asimismo observa que Belarús sigue enfrentándose con diversos problemas en el actual período de transición que dificultan la tarea de aplicar los derechos civiles y políticos de manera muy especial. En este contexto, observa asimismo que los esfuerzos realizados por el Gobierno para reestructurar el actual sistema jurídico han tropezado con algunas lagunas de la legislación nacional y, asimismo, con el escollo de tener que recurrir a leyes del antiguo régimen.


D. Principales motivos de preocupación

6. El Comité expresa su preocupación ante el hecho de que algunos proyectos de ley, pendientes de aprobación ante la Asamblea Legislativa, no están cabalmente conformes con las disposiciones del Pacto, especialmente en lo que se refiere a la libertad de circulación. Hay problemas en este sentido que guardan relación en especial con los motivos por los cuales pueden otorgarse pasaportes y con las cláusulas relativas a los visados de salida del país, en especial tratándose de personas detentadoras de secretos oficiales, cosa que es incompatible con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 12 del Pacto.


El Comité también manifiesta su preocupación ante la idea proyectada de mantener el sistema de permisos de residencia interna llamado "propiska". El mantenimiento de la pena de muerte para muchos delitos, aun cuando tenga una aplicación limitada, también es motivo de preocupación para el Comité.


El mantenimiento de la clasificación de personas que pertenecen a distintas religiones, en especial la religión judía, considerándola como nacionalidad diferente es algo totalmente injustificado. En muchas esferas no abarcadas por la nueva legislación, mucho depende de la buena voluntad de las autoridades, aunque persiste el peligro de que estas últimas se dejen influenciar indebidamente por ciertas actitudes heredadas del pasado.


E. Sugerencias y recomendaciones

7. El Comité considera que tiene especial importancia acelerar las reformas constitucionales y legislativas y que éstas deberían responder cabalmente a las normas internacionales vigentes consagradas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Al redactar las nuevas leyes que van a afectar los derechos humanos, habrá que prestar especial atención al establecimiento de garantías judiciales eficaces para salvaguardar los derechos civiles y políticos. En toda la legislación habrá que poner atención en la necesidad de asegurar que cualquier limitación de los derechos humanos esté rigurosamente conforme con las limitaciones de esos mismos derechos autorizadas en el Pacto.


Deben eliminarse de las leyes pendientes de aprobación todas las disposiciones existentes que limiten o restrinjan la libertad de circulación, inclusive la exigencia de los visados de salida y la cláusula relativa a las personas detentadoras de secretos de Estado, para que dichas disposiciones concuerden plenamente con el párrafo 3 del artículo 12 del Pacto.



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