University of Minnesota



Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos, Armenia, U.N. Doc. CCPR/C/79/Add.100 (1998).


 

 

 

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos : Armenia. 19/11/98.
CCPR/C/79/Add.100. (Concluding Observations/Comments)

Convention Abbreviation: CCPR
COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS
64º período de sesiones


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 40 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos


ARMENIA

1. El Comité examinó el informe inicial de Armenia (CCPR/C/92/Add.2) en sus sesiones 1710ª y 1711ª (CCPR/C/SR.1710 y 1711), celebradas el 26 de octubre de 1998, y aprobó las siguientes observaciones finales en sus sesiones 1721ª y 1725ª (CCPR/C/SR.1721 y 1725), celebradas los días 2 y 4 de noviembre de 1998.


A. Introducción

2. Aun cuando observa el gran retraso en su presentación, el Comité acoge con agrado el informe inicial del Estado Parte, que abarca los acontecimientos ocurridos desde la independencia del país, así como el diálogo con la delegación acerca de la aplicación de las disposiciones del Pacto. El Comité aprecia la franqueza con la que el Estado Parte reconoce los problemas actuales, que son atribuibles en parte al hecho de que el país se encuentra en un período de transición, así como su buena disposición a facilitar más información por escrito.


B. Aspectos positivos

3. El Comité elogia al Estado Parte por el proceso actualmente en curso para poner su legislación en plena consonancia con sus obligaciones internacionales. Acoge con agrado el establecimiento de la Comisión Constitucional encargada de examinar la Constitución, así como la aprobación de la Ley sobre la independencia del poder judicial, la Ley sobre el ministerio fiscal, el Código Penal y el Código Civil, la Ley de procedimiento civil y penal, el Código del Trabajo, el Código Electoral, la Ley sobre la ciudadanía y la legislación sobre los derechos del niño. El Comité espera con interés recibir estas nuevas leyes una vez entren en vigor.

4. El Comité toma nota con satisfacción del establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos como órgano de asesoramiento del Presidente de la República, con competencia para examinar los proyectos de ley que afecten los derechos humanos y las libertades fundamentales. Toma nota asimismo de la creación de un Departamento de Derechos Humanos en el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Comité acoge también con satisfacción la propuesta de crear la Oficina del Defensor del Pueblo, dotada de facultades para conocer de las denuncias de particulares.

5. El Comité encomia al Estado Parte por su anunciada intención de abolir la pena de muerte a más tardar el 1º de enero de 1999, lo cual afectará automáticamente a todas las personas que están condenadas a muerte en la actualidad.

6. El Comité acoge complacido la puesta en libertad de presos políticos en Armenia después de las últimas elecciones presidenciales. A este respecto, toma nota con satisfacción de que se ha encomendado a organizaciones no gubernamentales la importante función de visitar a los reclusos y de hacer inspecciones in situ. A este respecto, el Comité toma nota del papel que desempeña el Comité de Madres de Soldados en relación con la tramitación de las denuncias formuladas en las guarniciones militares. Además, el Comité toma nota del acuerdo suscrito con el Comité Internacional de la Cruz Roja en virtud del cual se da a los representantes de éste acceso a los detenidos en Armenia.


C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7. El Comité expresa grave preocupación por la incompatibilidad de varias disposiciones de la Constitución con el Pacto; por ejemplo, el artículo 22 de la Constitución, que sólo garantiza la libertad de circulación a los ciudadanos armenios, contraviene las disposiciones del artículo 12 del Pacto; los artículos 23, 44 y 45 de la Constitución, que permiten la derogación en caso de estado de excepción y limitaciones a la libertad de pensamiento y religión, contravienen las disposiciones del párrafo 2 del artículo 4 y del artículo 18 del Pacto. La incompatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del Pacto no sólo provoca inseguridad jurídica, sino que también es probable que dé lugar a violaciones de los derechos enunciados en él.

8. El Comité observa que la independencia del poder judicial no está plenamente garantizada. En particular, observa que la elección de los jueces por voto popular para un mandato fijo máximo de seis años no garantiza su independencia e imparcialidad.

9. El Comité siente preocupación por el hecho de que, de conformidad con el artículo 101 de la Constitución, sólo los representantes de los poderes ejecutivo y legislativo pueden recurrir al Tribunal Constitucional. El Comité recomienda que el Estado Parte enmiende su Constitución a fin de permitir que, en circunstancias apropiadas, los particulares puedan someter cuestiones relacionadas con los derechos humanos garantizados por la Constitución, muchos de los cuales están también protegidos por el Pacto, al Tribunal Constitucional.

10. El Comité toma nota de que el nuevo Código Penal prevé la abolición de la pena capital, y recomienda la conmutación inmediata de las penas de muerte de todas las personas que actualmente se encuentran en el pabellón de los condenados a esa pena. El Comité espera que el Estado Parte considere la posibilidad de ratificar el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto, destinado a abolir la pena de muerte.

11. El Comité siente preocupación por la ausencia en la legislación actual de una enumeración de todas las razones que justifican la detención preventiva. Al tiempo que toma nota de que el nuevo Código Penal establece un período máximo de detención de tres meses, al Comité le inquieta el hecho de que muy pocos detenidos pueden beneficiarse de la libertad bajo fianza, e insta al Estado Parte a cumplir estrictamente los requisitos del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto.

12. El Comité expresa su preocupación por las denuncias de torturas y malos tratos por parte de los agentes del orden público. El Comité recomienda la creación de un órgano especial independiente para investigar las denuncias de torturas y malos tratos por el personal encargado del orden público.

13. El Comité siente preocupación por las malas condiciones reinantes en las cárceles. Recuerda al Estado Parte que todas las personas privadas de libertad deben ser tratadas en forma humanitaria y con respeto de la dignidad inherente a la persona humana, y recomienda que el Estado Parte observe las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos.

14. El Comité observa que persiste la discriminación de facto contra la mujer como cuestión consuetudinaria y subraya que este problema debe solucionarse habida cuenta de las obligaciones de Armenia en virtud del Pacto.

15. El Comité siente preocupación por la discriminación contra la mujer en el empleo, y por la insuficiente representación de ella en la dirección de los asuntos públicos. Además, el Comité lamenta el nivel desproporcionado de desempleo entre las mujeres, que ha sido explicado por la delegación como debido a las dificultades económicas.

16. La falta de datos sobre casos de violencia doméstica no debe interpretarse en el sentido de que no ocurren incidentes de esa índole. Por consiguiente, el Comité recomienda que se adopten medidas punitivas y de protección concretas con respecto a todas las formas de violencia contra la mujer, inclusive la violación. El Comité insta al Estado Parte a que compile los datos pertinentes con miras a su presentación en el próximo informe periódico.

17. El Comité siente preocupación por la existencia del fenómeno de niños de la calle en Armenia. El Estado Parte debe hacer frente urgentemente a esta cuestión de conformidad con el artículo 24 del Pacto.

18. El Comité lamenta la falta de disposiciones legales con respecto a alternativas al servicio militar en el caso de la objeción de conciencia. El Comité deplora que se obligue a los objetores de conciencia a cumplir el servicio militar y que sean castigados por los tribunales militares, así como los casos de represalias contra los miembros de las familias de esos objetores.

19. El Comité está preocupado por el hecho de que se exija el registro de las religiones y por el aumento del número mínimo de fieles necesarios para ese registro. El Comité también observa que se discrimina contra las religiones no reconocidas en relación con su derecho a poseer bienes privados y a recibir fondos del extranjero.

20. El Comité expresa preocupación por la compatibilidad de la Ley de prensa de 1991 con la libertad de expresión con arreglo al artículo 19 del Pacto y en particular, por el hecho de que los conceptos de "secretos de Estado" y de "información falsa y no verificada" (artículo 6 de la Ley de prensa) son restricciones irrazonables de la libertad de expresión. Además, el Comité siente preocupación por la amplitud del monopolio del Estado con respecto a la impresión y distribución de diarios y periódicos.

21. El Comité expresa su preocupación por el riguroso control gubernamental sobre los medios de comunicación electrónicos, que puede plantear problemas en virtud del artículo 19 y que da lugar a graves limitaciones al ejercicio de los derechos garantizados por el artículo 25, sobre todo con respecto a las elecciones.

22. El Comité expresa preocupación por la posición del Estado Parte en el sentido de que no puede garantizar que las pequeñas minorías nacionales tengan acceso a servicios educacionales en su propio idioma de origen. El Comité recomienda que se tomen medidas de conformidad con el artículo 27 del Pacto.

23. El Comité encomia al Estado Parte por los esfuerzos que despliega para difundir información sobre los derechos humanos e incluir la educación sobre estos derechos en los planes de estudios escolares. En particular, el Comité observa que es necesario para la democracia impartir capacitación en materia de derechos humanos a los profesionales de la abogacía y los miembros de la magistratura. Por consiguiente, el Comité recomienda que se imparta esa capacitación. El Comité insta al Estado Parte a dar amplia difusión a su informe inicial al Comité y a las observaciones finales de éste.

24. El Comité ha fijado octubre del año 2001 como fecha para la presentación del segundo informe periódico de Armenia.



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