University of Minnesota



Terry Gillan v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 936/2000, U.N. Doc. CCPR/C/69/D/936/2000 (2000).



 

 

 

 

Comunicación Nº 936/2000 : Canada. 31/07/2000.
CCPR/C/69/D/936/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
69º período de sesiones

10- 28 de julio de 2000


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 69º período de sesiones -


Comunicación Nº 936/2000


Presentada por: Sr. Terry Gillan (representado por el Sr. Vincent Th. Calderhead, abogado)
Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 9 de diciembre de 1999


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 17 de julio de 2000,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Terry Gillan, ciudadano canadiense, nacido el 18 de noviembre de 1980. Afirma ser víctima de una violación por el Canadá del artículo 14, amén de los artículos 2 y 26, del Pacto. Está representado por el Sr. Vincent Thomas Calderhead, abogado de Halifax.

Los hechos expuestos


2.1 El 22 de junio de 1995 la policía detuvo al autor -por motivos no relacionados con el presente caso- y, al registrarle, descubrió seis botellas de cerveza sin abrir ocultas en distintas partes de su ropa. Posteriormente el autor fue acusado y juzgado en el Tribunal de Menores por posesión ilícita de bebidas alcohólicas, en contravención de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 78 de la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas de Nueva Escocia (1) . La defensa no impugnó las pruebas presentadas al tribunal. No obstante, sí impugnó el pertinente marco legislativo con arreglo al cual se llevó a cabo el procesamiento y que, según la defensa, viola el derecho del acusado a la presunción de inocencia(2). El juez del Tribunal de Menores desestimó los argumentos presentados por la defensa y sostuvo que, habida cuenta de las pruebas que se habían presentado al tribunal, no tenía por qué recurrir a las disposiciones relativas a la presentación documental de pruebas que figuran en la legislación impugnada, pero que podía declarar culpable al autor sin necesidad de recurrir a esos artículos.


2.2. El 22 de enero de 1998 el Tribunal de Apelación desestimó el recurso del autor. Decretó que el juez sentenciador no recurrió a los artículos 128 y 130 (1) ni tenía necesidad de hacerlo. El 13 de agosto de 1998 el Tribunal Supremo del Canadá denegó la autorización para apelar. Con ello se considera que se han agotado todos los recursos de la legislación interna.


La denuncia


3. El abogado defensor afirma que las disposiciones relativas a la presentación de pruebas, contenidas en la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas, de Nueva Escocia, son contrarias a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. Sostiene que miles de ciudadanos de Nueva Escocia son acusados cada año, en virtud de un sistema normativo defectuoso, de poseer ilegalmente bebidas alcohólicas. El abogado afirma que la mayoría de las personas acusadas de cometer delitos con arreglo a la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas pertenecen a los grupos desfavorecidos de la sociedad canadiense.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. El abogado defensor fundamenta su comunicación alegando que los artículos 128 y 130 (1) de la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas, de Nueva Escocia, violan la presunción de inocencia y, por ende, el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto. De la información que tiene ante sí, el Comité observa que el autor fue condenado basándose en el hecho de que su culpabilidad había quedado demostrada más allá de toda duda razonable. En el caso que nos ocupa, los tribunales no recurrieron a los artículos de la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas que el abogado defensor trata de atacar. Por consiguiente, el Comité concluye que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo, puesto que el autor no puede afirmar que es víctima de la supuesta violación.


5. El Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b) Que se comunique la presente decisión al autor y a su abogado y, a título informativo, al Estado Parte.


___________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. P. N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Louis Henkin, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Abdallah Zakhia.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicó también en árabe, chino y ruso como parte del presente informe.]


Notas


1. El párrafo 2 del artículo 78 está redactado como sigue: "Salvo en los casos autorizados por la Ley o los reglamentos, nadie podrá fabricar, transportar, mantener o tener bebidas alcohólicas". El párrafo 1 del artículo 89 de la Ley prohíbe la posesión de bebidas alcohólicas por cualquier persona que no haya cumplido los 19 años. No se pone en duda que el autor era menor en el momento de la comisión del delito.


2. El abogado se refiere a los artículos 128 y 130 (1) de la Ley sobre el control de bebidas alcohólicas, que está redactada como sigue:

"128. Si, durante el enjuiciamiento de cualquier persona acusada de haber cometido una infracción contra esta Ley al vender o reservar para la venta o dar o mantener o tener o comprar o recibir bebidas alcohólicas, se presentan pruebas suficientes para justificar la presunción de que la persona tenía en su posesión, a su cargo o bajo su control cualquier bebida alcohólica respecto de la cual o en relación con la cual está siendo juzgada, entonces, a menos que la persona demuestre que no cometió el delito que se le imputa, podrá ser declarada culpable del delito.
130 (1). La carga de probar el derecho de tener o mantener o vender o dar o comprar o consumir bebidas alcohólicas recaerá en la persona acusada de haber mantenido o vendido o dado o comprado o consumido indebidamente o ilegalmente bebidas alcohólicas, cualesquiera que sean las pruebas que haya aportado el ministerio fiscal, además de la prueba suficiente para justificar la presunción, a que se hace referencia en el artículo 128".

 



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