University of Minnesota



Jayalath Jayawardena v. Sri Lanka, ComunicaciĆ³n No. 916/2000, U.N. Doc. CCPR/C/75/D/916/2000 (2002).



 

 

 

Comunicación Nº 916/2000 : Sri Lanka. 26/07/2002.
CCPR/C/75/D/916/2000. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
75º período de sesiones

8 - 26 de julio de 2002

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 75º período de sesiones -


Comunicación Nº 916/2000

Presentada por: Sr. Jayalath Jayawardena
Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Sri Lanka

Fecha de la comunicación: 23 de febrero de 2000 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 22 de julio de 2002,

Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 916/2000, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Jayalath Jayawardena con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación es el Sr. Jayalath Jayawardena, ciudadano de Sri Lanka, residente en Colombo (Sri Lanka). Alega ser víctima de violaciones por Sri Lanka del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor no invoca ninguna disposición concreta del Pacto, pero en la comunicación se suscitan aparentemente cuestiones en virtud del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. El autor no está representado por un abogado.

Los hechos expuestos por el autor

2.1. El autor es doctor en medicina y miembro de Partido Nacional Unido ("PNU") de Sri Lanka. En el momento de su comunicación inicial era miembro en el Parlamento de la oposición, pero en diciembre de 2001 su partido consiguió la mayoría en el Parlamento y fue nombrado Ministro de Rehabilitación, Reasentamiento y Refugiados. A partir de 1998, la Sra. Chadrika Bandaranaike Kumaratunga, Presidenta de Sri Lanka, hizo acusaciones públicas, en entrevistas con los medios de comunicación, diciendo que el autor formaba parte de los Tigres de Liberación del Eelam Tamil ("LTTE"), alegaciones difundidas profusamente por las empresas de radio y televisión "controladas por el Gobierno". Esas mismas alegaciones aparecieron, además, en el periódico Daily News los días 9 y 10 de septiembre de 1998 y el 5 de enero de 2000, respectivamente.

2.2. El 3 de enero de 2000, durante una entrevista difundida por la emisora de televisión estatal, la Presidenta acusó de nuevo al autor de formar parte del LTTE. Dos días después, un abogado y líder del Congreso Tamil Pancingalés, que apoyaba manifiestamente al LTTE, fue asesinado por un pistolero no identificado en Colombo. El autor temía ser también asesinado y señala que debido a las acusaciones de la Presidenta recibió numerosas amenazas de muerte por llamantes no identificados y fue seguido por personas no identificadas.

2.3. El 2 de marzo de 2000, el Secretario General del Parlamento pidió al Ministerio de Defensa que proporcionara al autor la misma seguridad concedida a los miembros del Parlamento en el nordeste del país, pues su labor se concentraba en esas provincias. También declaró que el autor estaba recibiendo amenazas de muerte, y pidió se le concediera seguridad personal adicional. El Secretario General del Parlamento confirmó en dos cartas al autor que no había recibido respuesta del Ministerio de Defensa a esa petición. El 13 de marzo de 2000, la Presidenta acusó al PNU de complicidad con el LTTE, en una entrevista publicada por la Far Eastern Economic Review.

2.4. Aproximadamente el 15 de marzo de 2000 se asignaron al autor dos guardas de seguridad adicionales pero no dotados de "aparatos de comunicación de emergencia", y el vehículo del autor no disponía de cristales ahumados. Todos los miembros gubernamentales del Parlamento contaban con esos dispositivos de seguridad cuando estaban amenazados, y se les asignaban más de ocho guardas de seguridad.

2.5. En varios faxes presentados por el autor aporta la siguiente información adicional. El 8 de junio de 2001, un periódico estatal publicó un artículo en el que declaraba que el nombre del autor había aparecido en una revista como espía del LTTE. Tras este incidente, el autor alega que recibió unas 100 amenazas de muerte por teléfono y era seguido por varias personas no identificadas en vehículos camuflados. Como resultado de esas llamadas, la familia del autor se encontraba en un estado de "grave shock psicológico". El 13 de junio de 2001, el autor presentó una denuncia a la policía y solicitó seguridad adicional, pero no se le concedió.

2.6. El 18 de junio de 2001 el autor hizo una declaración en el Parlamento revelando que su vida y la de su familia corrían peligro. También pidió al Presidente del Parlamento que remitiera su denuncia al "comité de privilegios" (1). Como consecuencia de su denuncia al Presidente se creó un "comité de investigación" (2) para examinarla, pero, debido a la "prolongación antidemocrática del Parlamento", no se consideró el asunto (3).

2.7. Además, el autor presentó una denuncia en la policía contra un viceministro del Gobierno que le amenazó con matarle. El 3 de abril de 2001, el Fiscal General dio instrucciones al "Director de Delitos de la Policía" para que se enjuiciara a ese ministro. Sin embargo, el 21 de junio de 2001, el Fiscal General informó al Director de Delitos que él (el Fiscal General) habría de reexaminar de nuevo el caso como consecuencia de las objeciones del abogado del viceministro. El autor cree que esto se debe a la presión política. El 19 de junio de 2001, el autor escribió al Presidente del Parlamento pidiéndole que aconsejara al Secretario del Ministerio de Defensa que le proporcionara seguridad adicional, como había pedido anteriormente el Secretario General del Parlamento.

2.8. La Presidenta y los medios de comunicación estatales hicieron en las siguientes fechas alegaciones sobre la participación del autor en el LTTE: 25 de junio de 2001, 29 de julio de 2001, 5 de agosto de 2001, 7 de agosto de 2001 y 12 de agosto de 2001. Se afirma que esas alegaciones pusieron en mayor peligro la vida del autor.

2.9. Además, el 18 de julio de 2001, el autor alega que fue seguido por un pistolero no identificado cerca de la oficina de su circunscripción. El autor presentó una denuncia en la policía el mismo día, pero no se tomó ninguna medida al respecto. El 31 de agosto de 2001 se encontró una granada de mano con carga explosiva en un cruce cerca de su residencia (4). El autor alega que durante la campaña para las elecciones parlamentarias que terminó el 5 de diciembre de 2001 la Presidenta hizo observaciones similares sobre la conexión entre el PNU y el LTTE.


La denuncia

3.1. El autor se queja de que las alegaciones de la Presidenta de Sri Lanka en los medios de comunicación estatales sobre su supuesta participación en el LTTE pusieron su vida en peligro. Afirma que esas alegaciones equivalen a una persecución y se deben a sus esfuerzos para llamar la atención sobre las cuestiones de los derechos humanos en Sri Lanka. Dice que no ha podido demandar a la Presidenta debido a su inmunidad.

3.2. El autor alega que el Estado Parte no ha protegido su vida, negándose a concederle la suficiente seguridad, a pesar de que estaba recibiendo amenazas de muerte.

3.3. El autor alega además que el Estado Parte no investigó ninguna de las denuncias que hizo a la policía sobre las amenazas de muerte que había recibido.


Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y el fondo de la comunicación

4.1. Por carta de 6 de septiembre de 2000, el Estado Parte expuso sus observaciones sobre la admisibilidad de la comunicación, y por carta de 3 de julio de 2001, sobre el fondo. Según el Estado Parte, el autor no ha hecho uso de los recursos de la jurisdicción interna conforme se dispone en el artículo 2 del Protocolo Facultativo. Declara que si el autor creía que las alegaciones de la Presidenta vulneraban sus derechos civiles y políticos, disponía de recursos internos en virtud de la Constitución y del Código Penal de Sri Lanka contra los medios de comunicación, para impedirles que publicaran o difundieran esa información, o para actuar contra ellos. También declara que, aparte de la declaración del autor de que no puede demandarse a la Presidenta ante los tribunales, no ha alegado que no tenga fe en el sistema judicial de Sri Lanka para que se respeten sus derechos y reclamar reparación respecto a la publicación o difusión del material.

4.2. El Estado Parte impugna que personas no identificadas hayan llamado al autor para amenazarlo de muerte o lo hayan seguido, pues no hay constancia de que haya presentado tales denuncias ante las autoridades nacionales. A este respecto, también declara que el hecho de que el autor no haya informado de esas amenazas es un importante factor al evaluar su credibilidad.

4.3. En cuanto al fondo, el Estado Parte declara que, como miembro del Parlamento y facultativo médico, el autor llevaba una dilatada vida pública, participando en programas de televisión relacionados con la política y con la medicina. Había intervenido activamente en debates políticos en la televisión y en la prensa, sin indicación alguna de la cautela de que hubiera dado prueba normalmente una persona cuya vida se supone sometida a "gran amenaza". A este respecto, el Estado Parte señala que, en respuesta a las alegaciones de la Presidenta, el autor publicó una negativa, a la que se dio un trato equivalente en la televisión, la radio y la prensa del sector público y privado.

4.4. El Estado Parte declara asimismo que, el hecho de que el autor no denunciara ante las autoridades nacionales que hubiera recibido amenazas de muerte y no hiciera uso de los recursos jurídicos disponibles contra los medios de comunicación para que no publicaran material considerado perjudicial para él, indica que el autor está empeñado en una campaña política en los foros internacionales para desacreditar al Gobierno de Sri Lanka, y no para reivindicar la violación de cualquier derecho humano. Según el Estado Parte, el hecho de que el autor no hiciera referencia a la violación de ningún derecho particular en virtud del Pacto confirmaría también dicha hipótesis.

4.5. Además, aduce que no existe ninguna vinculación entre el asesinato del líder del Congreso Tamil Pancingalés, que era abogado, y las alegaciones de la Presidenta sobre al autor. Declara que la Presidenta no hizo ninguna referencia al líder de ese partido en la entrevista de que se trata, y que el autor ha apoyado abiertamente al LTTE durante un largo período. Según el Estado Parte, hay muchos abogados que representan a sospechosos del LTTE en los tribunales de Sri Lanka que nunca han sido objeto de ninguna forma de acoso ni de amenaza, ni se han presentado a las autoridades denuncias de esa naturaleza.

4.6. Por último, el Estado Parte declara que la Presidenta de Sri Lanka, como ciudadana de su país, tiene derecho a expresar sus opiniones sobre asuntos de importancia política, como cualquier otra persona en el ejercicio de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de opinión.


Comentarios del autor

5.1. En cuanto a la cuestión de la admisibilidad, el autor declara que su denuncia no está relacionada con la prensa ni con la policía de Sri Lanka sino con las alegaciones de la Presidenta en relación con su participación en el LTTE. Aduce que la propia Presidenta debe ser responsable de las declaraciones que ha hecho contra él. Sin embargo, como la Presidenta tiene inmunidad, no hay recursos internos que puedan agotarse. El autor cita la Constitución de Sri Lanka:

30-1) "Habrá un Presidente de la República de Sri Lanka, que es el Jefe del Estado, el Jefe del Poder Ejecutivo y del Gobierno y el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas.
35-1) Mientras una persona ocupe el cargo de Presidente no se entablará ni proseguirá ningún procedimiento judicial contra él respecto a cualquier acto u omisión que haya cometido a título oficial o privado."

5.2. Con respecto a la declaración del Estado Parte de que el autor no ha presentado denuncia oficial por las amenazas de muerte y la necesidad de más seguridad, el autor reitera las tentativas que hizo en ese sentido, declarando que presentó muchas denuncias en la policía, y aporta copia de una de ellas, de fecha 11 de enero de 2000.
5.3. El autor agrega que el 18 de julio de 2001 el Presidente del Parlamento pidió al Secretario del Ministerio de Defensa que proporcionara más seguridad al autor. Del mismo modo, el 23 de julio de 2001, el jefe de la oposición escribió también al Secretario haciendo la misma solicitud (5). En carta de fecha 27 de julio de 2001 el Secretario informó al jefe de la oposición de que ambas cartas se habían transmitido a la Presidenta, para que las considerara. El autor declara que no espera recibir esa mayor seguridad, pues la Presidenta es también Comandante en Jefe de la Policía y de las Fuerzas Armadas.

5.4. El autor se refiere a las observaciones de organizaciones internacionales sobre este asunto relativas a las alegaciones de la Presidenta, a la que pidieron que tomara medidas para proteger la vida del autor, incluida la investigación de las amenazas de muerte. Según el autor, la Presidenta no respondió a esas peticiones.

5.5. Por último, el autor declara que la Presidenta calificó abierta y públicamente al dirigente del Congreso Tamil Pancingalés de partidario del LTTE, pero, en todo caso, no tiene la intención de pedir al Comité que investigue las circunstancias de esa muerte.


Deliberaciones del Comité

Examen de la admisibilidad

6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Comité se ha cerciorado de que este mismo asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales, a los fines del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

6.3. El Comité toma nota de la queja del autor de que sus derechos fueron violados, pues recibió amenazas de muerte a raíz de las alegaciones de la Presidenta sobre su participación en el LTTE, y de su queja de que no podía actuar contra la propia Presidenta, en razón de su inmunidad. El Estado Parte insiste en que el autor pudo haber entablado un juicio contra los medios de comunicación que difundieron o publicaron las afirmaciones de la Presidenta. Aunque el Estado Parte no niega que no se podía entablar un juicio contra la Presidenta, gracias a su inmunidad, no indica si el autor tenía a su disposición recursos eficaces para reparar el posible menoscabo de su seguridad personal que podrían haber causado las afirmaciones de la Presidenta. Por estas razones, el Comité considera que el autor ha agotado los recursos internos, y esta parte de la comunicación es admisible. El Comité observa que esta queja puede suscitar cuestiones con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

6.4. En cuanto a la cuestión de que el Estado Parte no investigó sus alegaciones de amenazas de muerte, el Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que el autor no agotó los recursos internos, pues no presentó esas denuncias a las autoridades nacionales competentes. Según la información proporcionada, el Comité observa que el autor presentó al menos dos denuncias en la policía. Por esta razón, y porque el Estado Parte no ha explicado qué otras medidas podría haber tomado el autor para lograr reparación interna, el Comité opina que el autor ha agotado los recursos internos a este respecto. El Comité observa que esta alegación puede suscitar cuestiones con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. El Comité no encuentra otras razones para poner en duda la admisibilidad de ese aspecto de la comunicación.

6.5. En cuanto a la cuestión de que el Estado Parte no protegió al autor concediéndole mayor seguridad, el Comité toma nota del argumento del autor de que el nivel de seguridad que se le concedió era inadecuado y no correspondía al otorgado a otros miembros del Parlamento, y en particular los que trabajan en el nordeste del país. El Comité observa que, aunque el Estado Parte no respondió concretamente sobre esta cuestión, el autor afirma que recibió "dos guardas de seguridad adicionales", pero no da más explicaciones sobre el nivel exacto de la seguridad que se le concedió en relación con otros miembros del Parlamento. Por lo tanto, el Comité entiende que el autor no ha justificado su denuncia para los fines de la admisibilidad.

6.6. Por lo tanto, el Comité decide que las partes de la comunicación relativas a la queja respecto a las alegaciones de la Presidenta contra el autor y a que el Estado Parte no investigó las amenazas de muerte contra el autor son admisibles.


Examen de la cuestión en cuanto al fondo

7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han proporcionado las partes, según se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

7.2. En cuanto a la afirmación del autor de que las alegaciones hechas públicamente por la Presidenta de Sri Lanka pusieron su vida en peligro, el Comité observa que el Estado Parte no ha negado el hecho de que esas declaraciones se hicieron realmente. En cambio niega que el autor haya recibido amenazas de muerte tras las alegaciones de la Presidenta pero, basándose en la información detallada proporcionada por el autor, el Comité opina que debe darse debida consideración a las afirmaciones del autor de que recibió esas amenazas a raíz de las declaraciones y de que temía por su vida. Por esas razones, y porque las declaraciones de que se trata fueron hechas por la Jefa de Estado, protegida por la inmunidad concedida por el Estado Parte, el Comité considera que el Estado Parte es responsable de la violación del derecho del autor a la seguridad personal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

7.3. En cuanto a la afirmación del autor de que el Estado Parte violó sus derechos con arreglo al Pacto porque no investigó las denuncias que el autor hizo a la policía sobre las amenazas de muerte que había recibido, el Comité observa que el Estado Parte sostiene que el autor no recibió ninguna amenaza de muerte y que no se recibieron denuncias o informes de dichas amenazas. No obstante, el Estado Parte no ha presentado ningún argumento o material concreto para refutar la descripción detallada del autor de por lo menos dos denuncias hechas por él a la policía. En esas circunstancias, el Comité concluye que el hecho de que el Estado Parte no investigó esas amenazas contra la vida del autor constituye una violación de su derecho a la seguridad personal en virtud del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han expuesto revelan una violación por Sri Lanka del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.

9. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Comité concluye que el autor tiene derecho a un recurso apropiado.

10. Teniendo en cuenta que, al adherirse al Protocolo Facultativo, el Estado Parte reconoció la competencia del Comité para determinar si hubo o no una violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todas las personas que se encuentran en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y la posibilidad de interponer un recurso afectivo y aplicable si se comprueba que hubo violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, en el plazo de 90 días, información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité. Se pide al Estado Parte asimismo que publique el dictamen del Comité.


____________________________

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Natwarlal Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sr. Maurice Glèlè Ahanhanzo, Sr. Louis Henkin, Sr. Ahmed Tawfik Khalil, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sr. Rafael Rivas Posada, Sr. Martin Scheinin, Sr. Ivan Shearer, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Patrick Vella y Sr. Maxwell Yalden.

** Se anexa al presente documento el texto del voto parcialmente discrepante firmado conjuntamente por los miembros del Comité Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Bhagwati, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Raajsoomer Lallah y Sr. Maxwell Yalden.


Voto particular, parcialmente discrepante, de los miembros del Comité
Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra Bhagwati, Sr. Eckart Klein,

Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah y Sr. Maxwell Yalden


Compartimos la opinión del Comité acerca del hecho de que el Estado Parte no investigó las amenazas de muerte contra el autor.
No obstante, no convenimos en la decisión del Comité de que la denuncia presentada por el autor de una violación de su derecho en virtud del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto, debido a las afirmaciones hechas contra él por la Presidenta a través de los medios de comunicación de propiedad del Estado (véase el párrafo 3.1 supra), es admisible en virtud del Protocolo Facultativo. Consideramos que el autor no ha agotado los recursos internos.

Como ya se señaló, las afirmaciones del autor tienen relación con las declaraciones hechas por la Presidenta a través de los medios de comunicación de propiedad del Estado; no obstante, el autor no ha explicado por qué no enjuició a los medios de comunicación ni recurrió a los tribunales para poner freno a esas declaraciones contra él. El hecho de que la Presidenta, en su calidad de Jefa de Estado, goce de inmunidad personal y no pueda ser enjuiciada, no significa que no haya procedimientos de reparación contra otros órganos estatales o controlados por el Estado. En consecuencia, consideramos que esta parte de la comunicación es inadmisible con arreglo al apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo y no se le debió examinar en cuanto al fondo.


(Firmado): [Sr. Nisuke Ando]
(Firmado): [Sr. Prafullachandra Bhagwati]
(Firmado): [Sr. Eckart Klein]
(Firmado): [Sr. David Kretzmer]
(Firmado): [Sr. Rajsoomer Lallah]
(Firmado): [Sr. Maxwell Yalden]

Notas

1. No se ha recibido más información sobre este comité.
2. No se ha recibido más información sobre este comité.

3. El autor no ha proporcionado más información sobre este asunto.

4. Según un artículo de prensa proporcionado por el autor sobre este asunto se realizó una investigación y el oficial encargado declaró que el incidente no tenía nada que ver con el autor.

5. El autor señala a la atención del Comité el siguiente párrafo de su carta: "El Sr. Jayawardena ha presentado varias denuncias en la policía local y al propio IGP, que no han servido de nada. Hace poco, el 18 de julio de 2001 se observó que un pistolero no identificado merodeaba junto a su casa. Es lamentable que, a pesar de todo ello, su Ministerio no haya tomado medidas para acceder a la petición del Presidente del Parlamento".

 

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces