University of Minnesota



Grant Tadman y otros v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 816/1998, U.N. Doc. CCPR/C/67/D/816/1998 (1999).



 

 

 

Comunicación No. 816/1998 : Canada. 04/11/99.
CCPR/C/67/D/816/1998. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
67º período de sesiones

18 de octubre - 5 de noviembre de 1999


Anexo*
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativodel Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-67º período de sesiones-


Comunicación No. 816/1998**

Presentada por: Grant Tadman y otros (representados por el Sr. Brian Forbes de Forbes Singer Smith Shouldice, bufete de Ottawa, Ontario)
Presunta víctima: Los autores

Estado Parte: Canadá

Fecha de la comunicación: 11 de abril de 1997

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 29 de octubre de 1999,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1.1. Los autores de la comunicación son Grant Tadman, Sandra Johnstone, Nick Krstanovic y Henry Beissel, ciudadanos canadienses que residen en la provincia de Ontario. Afirman ser víctimas de la violación del artículo 26, de los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 2 y del artículo 50 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por el Sr. Brian Forbes del bufete Forbes, Singer, Smith y Shouldice, de Ontario.
1.2. En la provincia de Ontario las escuelas católicas romanas son las únicas escuelas no laicas que reciben financiación pública total y directa. Por su parte, los autores pertenecen a diferentes comunidades religiosas, a saber, la Iglesia unida del Canadá, la Iglesia luterana, la Iglesia serbia ortodoxa y la Comunidad humanista. Todos tienen hijos en edad escolar, que se están educando en el sistema de educación pública.

Los hechos

2.1. El sistema de escuelas públicas de Ontario ofrece enseñanza gratuita a todos los residentes en Ontario sin discriminación por motivo de religión o cualquier otro motivo. Las escuelas públicas no pueden enseñar ninguna doctrina religiosa. Los individuos gozan de libertad para establecer escuelas privadas y enviar a sus hijos a esas escuelas y no a las escuelas públicas. El único requisito obligatorio para abrir una escuela privada en Ontario es la presentación de una "notificación de intención de poner en funcionamiento una escuela privada". Las escuelas privadas de Ontario no necesitan permiso ni requieren ninguna aprobación previa del Gobierno. Al 30 de septiembre de 1989 había 64.699 estudiantes que asistían a 494 escuelas privadas en Ontario. La matrícula en las escuelas privadas representa el 3,3% de la matrícula total externa en Ontario.

2.2. El sistema de financiación de las escuelas separadas de la provincia de Ontario se basa en lo dispuesto en la Constitución de 1867 del Canadá. En 1867, los católicos representaban el 17% de la población de Ontario y los protestantes el 82%. Todas las demás religiones juntas representaban 0,2% de la población. En el momento de establecerse la Confederación había preocupación en el sentido de que la nueva provincia de Ontario quedara bajo el control de la mayoría protestante, que podría ejercer su poder sobre la educación para privar de sus derechos a la minoría de católicos romanos. La solución consistió en garantizar los derechos de ésta a la enseñanza de su fe y definir esos derechos con arreglo a la legislación en vigor en esos momentos.

2.3. Como resultado de ello, en el artículo 93 de la Constitución de 1867 se incluyeron garantías explícitas del derecho a la enseñanza religiosa. Ese artículo de la Constitución de 1867 otorga a cada provincia del Canadá jurisdicción exclusiva para promulgar leyes relativas a la enseñanza, limitada exclusivamente por el derecho a la educación religiosa reconocido en 1867. En Ontario, la facultad otorgada en el artículo 93 se ejerce en virtud de la Ley de educación. Con arreglo a esa ley, toda escuela separada tiene derecho a la financiación pública total. Las escuelas separadas tienen la misma definición que las escuelas católicas romanas. En la Ley de educación se estipula que: "1. 1) Se entenderá por "junta de una escuela separada" la que dirige la junta escolar de una escuela para católicos romanos; ... 122. 1) Toda escuela separada recibirá una parte de los subsidios aprobados por la legislación de la misma manera que las escuelas públicas". Por consiguiente, las escuelas católicas romanas son las únicas escuelas religiosas que tienen derecho a recibir la misma financiación pública que las escuelas públicas laicas.

2.4. El sistema de escuelas católicas romanas separadas no es un sistema de escuelas privadas. Al igual que el sistema de escuelas públicas recibe financiación por conducto de una junta de educación elegida democráticamente que rinde cuentas públicamente. Las juntas de las escuelas separadas, además de ser elegidas por contribuyentes católicos romanos, tienen derecho a administrar los aspectos doctrinales de las escuelas separadas. A diferencia de las escuelas privadas, las escuelas católicas romanas separadas tienen que cumplir todas las directrices y reglamentos del Ministerio. Según el abogado, se calcula que el gasto adicional para el mantenimiento del sistema de estas escuelas separadas paralelo al sistema de escuelas públicas es de 200 millones de dólares al año, tan sólo en lo que respecta a la enseñanza secundaria. Ni en el artículo 93 de la Constitución de 1867 ni en la Ley de educación se prevé la financiación con fondos públicos de las escuelas privadas/independientes católicas romanas. En Ontario funcionan diez escuelas privadas/independientes católicas romanas y ninguna de ellas recibe apoyo financiero público directo.

2.5. Las escuelas religiosas privadas en Ontario reciben ayuda financiera en la forma de 1) exención de impuestos sobre bienes raíces en el caso de las escuelas privadas sin fines de lucro; 2) deducciones de los impuestos sobre la renta por concepto de matrículas atribuibles a la instrucción religiosa; 3) deducciones de los impuestos sobre la renta por actividades caritativas. En un informe de 1985 se llegó a la conclusión de que el porcentaje de la ayuda pública a las escuelas privadas de Ontario ascendía a la sexta parte del total promedio de gastos por alumno matriculado en una escuela privada. No hay provincia en el Canadá en donde las escuelas privadas reciban financiación en pie de igualdad con las escuelas públicas. La financiación directa de las escuelas privadas fluctúa entre 0% (Terranova, Nueva Brunswick, Ontario) y 75% (Alberta).

2.6. La cuestión de la financiación pública de las escuelas religiosas no católicas de Ontario fue motivo de un litigio interno que comenzó en 1978. En el primer caso, planteado el 8 de febrero de 1978, se procuraba que la instrucción religiosa fuera obligatoria en determinadas escuelas, con lo que se integraba las actuales escuelas hebreas en las escuelas públicas. El 3 de abril de 1978, los tribunales de Ontario fallaron en contra de que se permitiera la instrucción religiosa obligatoria en las escuelas públicas, fallo que fue ratificado el 9 de abril de 1979.

2.7. En 1982 se enmendó la Constitución del Canadá para introducir una Carta de Derechos y Libertades que contenía una disposición relativa a la igualdad de derechos. En 1983, el Gobierno de Ontario decidió introducir enmiendas a la Ley de educación para ampliar la financiación pública a las escuelas católicas romanas hasta los grados 111 y 131. Las escuelas católicas romanas habían estado recibiendo financiación total desde preescolar hasta el décimo grado desde mediados del siglo XIX. Teniendo en cuenta la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, el Gobierno del Canadá remitió la cuestión de la constitucionalidad de esta ley (proyecto de ley 30) al Tribunal de Apelación de Ontario en 1985.

2.8. El 25 de junio de 1987, al pronunciarse sobre el asunto del proyecto de ley 30, el Tribunal Supremo del Canadá ratificó la constitucionalidad de la legislación que ampliaba la financiación total a las escuelas católicas romanas. El dictamen mayoritario fue que el artículo 93 de la Constitución de 1867 y todos los derechos y privilegios que concedía quedaban al margen de la aplicación de la Carta. La magistrada Wilson, al redactar ese dictamen mayoritario, señaló: "Nunca se ha tenido la intención... de que se pudiese utilizar la Carta para invalidar otras disposiciones de la Constitución, en particular una disposición como el artículo 93 que representa una parte fundamental de las obligaciones de la Confederación".

2.9. Por otra parte, en un dictamen mayoritario, el Tribunal Supremo del Canadá afirmó en el caso J. Wilson: "El derecho a la enseñanza, otorgado específicamente a ... católicos romanos de Ontario, imposibilita que se trate a todos los ciudadanos canadienses en pie de igualdad. El país se fundó en el reconocimiento de derechos especiales o desiguales a la enseñanza en relación con grupos religiosos específicos en Ontario..." En otro dictamen del Tribunal Supremo, Estey J. admitía que: "Es axiomático (y muchos letrados lo han reconocido ante este Tribunal) que si la Carta se aplicase de algún modo al proyecto de ley 30, éste resultaría discriminatorio y contrario a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2 y en el artículo 15 de la Carta de Derechos".

2.10. En otro caso, Adler c. Ontario, practicantes de la tradición calvinista o cristiana reformada y miembros de las religiones sij, hindú, musulmana y judía impugnaron la constitucionalidad de la Ley de educación de Ontario y afirmaron que violaba las disposiciones de la Carta de Derechos relativas a la libertad de religión y a la igualdad. Argumentaron que la Ley de educación, al establecer la obligatoriedad de asistir a la escuela, discriminaba contra las personas cuyas creencias o conciencia les impedían enviar a sus hijos ya fuera a las escuelas laicas financiadas públicamente o a las escuelas católicas romanas que recibían financiación pública debido al elevado costo que suponía sufragar la instrucción religiosa de sus hijos. También se pidió que se hiciera una declaración en la que se afirmara que los solicitantes tenían derecho a una financiación equivalente a la de las escuelas públicas y las escuelas católicas romanas. El Tribunal de Apelación de Ontario dictaminó que lo esencial del caso Adler era que se trataba de volver a examinar una cuestión sobre la que el Tribunal Supremo del Canadá había fallado ya en el caso del proyecto de ley 30. El magistrado presidente Dubin dijo que el caso del proyecto de ley 30 era "realmente muy determinante en la cuestión de la discriminación alegada en las apelaciones". También se rechazó el argumento basado en la libertad de religión.

2.11. Respecto de la apelación, el 21 de noviembre de 1996 el Tribunal Supremo del Canadá ratificó que su fallo dictado en el caso del proyecto de ley 30 era determinante en el litigio de Adler y llegó a la conclusión de que la financiación de las escuelas católicas romanas separadas no podía entrañar una violación de la Carta porque la provincia de Ontario tenía la obligación constitucional de proporcionar esa financiación.

La denuncia

3.1. Los autores afirman que el hecho de que ninguna confesión religiosa de la provincia de Ontario más que la católica romana tenga derecho a recibir fondos públicos con fines de educación constituye una forma de discriminación con respecto a todas las demás confesiones religiosas, que no pueden solicitar ese tipo de fondos. En este sentido, el abogado argumenta que el Comité de Derechos Humanos no puede verse limitado por las complejidades constitucionales del Canadá en que el Tribunal Supremo fundamentó sus decisiones.

3.2. El abogado afirma además que la consecuencia de los fallos del Tribunal Supremo del Canadá es privar a otras confesiones religiosas de un recurso contra las disposiciones discriminatorias y contrarias a la igualdad contenidas en la actual Ley de educación de Ontario.

3.3. Según el abogado, caben dos soluciones a la discriminación actual. La primera, que la provincia de Ontario haga extensiva la financiación pública, sobre la base de la igualdad, a todos los grupos de carácter religioso o confesional con un peso de presencia importante en Ontario. No obstante, el abogado considera que esta proposición no sería viable financieramente y podría ser un factor de división social. Por consiguiente, propone una segunda solución, que la provincia cree un sistema público único, abierto a todos sin discriminación, eliminando de ese modo la actual discriminación. A este respecto, argumenta que un sistema público único sería altamente beneficioso para la sociedad plural y diversa de Ontario.

Observaciones del Estado Parte

4.1. En su exposición de 22 de febrero de 1999, el Estado Parte examina tanto la admisibilidad como el fondo de la alegación de los autores.

4.2. En primer término, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible porque los autores no son víctimas de ninguna violación del Pacto. Según el Estado Parte, ilustra esto el recurso que han intentado: la suspensión de la financiación pública para las escuelas católicas romanas separadas. A este respecto, el Estado Parte observa también que los autores no han proporcionado ninguna información concreta sobre sus hijos ni tampoco han señalado de qué manera el sistema actual viola sus derechos. Es más, los hijos de los autores tienen ya acceso al sistema escolar financiado con fondos públicos, lo que están pidiendo en su recurso. No hay ninguna prueba de que sus hijos no encuentren cabida dentro del sistema actual y no se ha demostrado de qué manera son víctimas o se ven personalmente afectados por la obligación constitucional de Ontario de suministrar fondos a las escuelas católicas romanas separadas. Si los autores alegan que el sistema de escuelas separadas es demasiado costoso y que si se elimina quedarían más fondos disponibles para los alumnos del sistema público, el Estado Parte contraargumenta de que esto no es en absoluto cierto y que, en todo caso, la posible falta de fondos adicionales para su inversión general en el sistema público no basta por sí misma para hacer a los autores o a sus hijos víctimas de una violación, en el sentido en que se define en el Protocolo Facultativo.

4.3. En cuanto a la alegación de los autores basada en el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte recuerda que el artículo 2 no establece ningún derecho independiente sino un compromiso general de los Estados y no pueden invocarlo los particulares acogiéndose al Protocolo Facultativo sin hacer referencia a otros artículos específicos del Pacto.

4.4. El Estado Parte niega por otra parte que haya habido violación del artículo 2 porque una diferenciación basada en criterios razonables y objetivos no equivale a una distinción o discriminación en el sentido del artículo 2 del Pacto. En lo que respecta a los argumentos de fondo relativos a la cuestión de la discriminación, el Estado Parte remite a sus argumentos relacionados con la presunta violación del artículo 26 (véase infra).

4.5. En lo que respecta a la presunta violación del artículo 26, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible ratione materiae y que, en cualquier caso, el hecho denunciado no constituye una violación. El Estado Parte recuerda que una diferencia de trato basada en criterios razonables y objetivos no equivale a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26. El Estado Parte observa que los propios autores afirman que la ampliación de la financiación pública a otras escuelas confesionales no sería una solución adecuada en razón tanto de las restricciones presupuestarias como de que esa solución suscitaría división social. En opinión del Estado Parte, el hecho de que los autores reconozcan esas razones fiscales y sociales confirma la validez de algunas de las razones para llegar a la conclusión de que la falta de una financiación total y directa de todos los grupos religiosos no entraña una violación del artículo 26.

4.6. Según el Estado Parte, el establecimiento de instituciones públicas laicas es compatible con los valores consagrados en el artículo 26 del Pacto. Las instituciones laicas no discriminan contra la religión, son una forma legítima de neutralidad gubernamental. A juicio del Estado Parte, un sistema laico es un instrumento que ayuda a prevenir la discriminación contra los ciudadanos por motivos de su fe religiosa. Las escuelas públicas fomentan la cohesión social, la tolerancia y la comprensión y la ampliación de la financiación pública a todas las escuelas confesionales menoscabaría esta función. El Estado Parte no establece distinciones entre los diferentes grupos religiosos en su instrucción pública y no limita la capacidad de ningún grupo religioso de establecer escuelas privadas.

4.7. El Estado Parte plantea que hay motivos razonables y objetivos para no eliminar la financiación de las escuelas católicas romanas separadas de Ontario. Su eliminación se consideraría un incumplimiento de un acuerdo al que llegó la Confederación para proteger los intereses de una minoría vulnerable en la provincia y la comunidad católica romana la recibiría con indignación y resistencia. También provocaría cierto grado de conmoción económica, incluso demandas de indemnización por instalaciones y tierras asignadas a las escuelas católicas romanas. Además, la protección de los derechos de las minorías, incluidos los derechos de la minoría a la religión y a la enseñanza religiosa, es uno de los principios en que se sustenta el orden constitucional canadiense y milita en contra de la eliminación de la financiación de las escuelas católicas romanas separadas. La eliminación de la financiación de estas escuelas en Ontario daría lugar además a presiones sobre otras provincias canadienses para que eliminen su protección de las minorías que residen dentro de sus fronteras.

Comentarios del abogado

5.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte el abogado señala que dicho Estado ha admitido la discriminación, para la cual sólo encuentra justificación en su Constitución. El abogado afirma que el Comité de Derechos Humanos no se rige por la Constitución del Canadá y que la financiación pública exclusiva en favor de las escuelas católicas romanas, con exclusión de toda otra escuela confesional, constituye una violación del artículo 26. En este sentido, el abogado afirma que la estructura pluricultural de la actual sociedad canadiense es un fuerte indicio de que ya no existe ninguna razón para una manifestación flagrante de discriminación en las leyes educacionales de la provincia de Ontario que favorecen a una confesión religiosa en detrimento de todas las demás.

5.2. El abogado hace referencia a las recientes enmiendas constitucionales adoptadas en Quebec y Terranova en materia de leyes educacionales. En particular en lo que respecta a Quebec, el abogado argumenta que esa modificación constitucional abre la vía a una enmienda constitucional también en Ontario. El abogado observa que la enmienda de Quebec no fomentó ninguna tensión ni discordia social. En lo que respecta a la utilización por Quebec de la cláusula de salvedad contenida en la Carta a fin de seguir manteniendo de manera limitada el sistema escolar confesional, el abogado afirma que de este modo se reconoce implícitamente que toda forma de enseñanza confesional es efectivamente discriminatoria. El abogado rechaza la alegación del Estado Parte sobre una posible tensión social como consecuencia de la suspensión de la financiación pública para las escuelas católicas romanas separadas, por considerarla una afirmación sin fundamento sobre la base de la historia del Canadá como nación civilizada. Es más, el abogado argumenta que los factores económicos y sociales no desempeñan ningún papel a los efectos de establecer la discriminación.

5.3. En lo que respecta al argumento del Estado Parte de que los autores no son víctimas en el sentido del Protocolo Facultativo, el abogado recuerda que los autores representan a personas que son miembros de confesiones religiosas determinadas que no reciben ningún tipo de fondos de la provincia de Ontario para educar a sus hijos de conformidad con sus creencias religiosas. El abogado rechaza la afirmación del Estado Parte de que los autores no son víctimas porque en su recurso piden un sistema público único abierto a todos, sin discriminación. Recuerda que en la comunicación se proponen dos soluciones, la primera, que se hagan extensivos los fondos públicos a todas las confesiones, y la otra, que se elimine la actual desigualdad creando un sistema público único. Aun cuando los autores prefieren la segunda solución, el abogado señala que es de la competencia del Comité de Derechos Humanos determinar la reparación de la discriminación. Los autores de la comunicación son víctimas porque se les deniega la financiación pública paralela para la educación de sus hijos de conformidad con sus creencias religiosas.

5.4. El abogado señala que las cifras sobre las consecuencias financieras de las escuelas separadas, a las que ha hecho referencia en su comunicación, emanan de los informes públicos del Ministerio de Educación y que no cabe duda de que un sistema separado entraña una carga financiera adicional.

5.5. El abogado impugna la afirmación del Estado Parte de que la comunidad católica romana es una minoría. Afirma que el grupo religioso católico es el más importante de la provincia de Ontario, aproximadamente dos veces y media más numeroso que el del grupo confesional siguiente, la Iglesia unida del Canadá. En este sentido, el abogado recuerda que no existe ninguna iglesia protestante ni organización que se compare a la estructura de la Iglesia católica romana, dado que la confesión que generalmente se denomina protestante está representada por muchas comunidades pequeñas, cada una de las cuales tiene su propia estructura. Por consiguiente, el abogado afirma que las escuelas separadas financiadas con fondos públicos para los ciudadanos católicos romanos de Ontario representan un privilegio en términos reales para la organización religiosa más importante de Ontario.

5.6. En lo que respecta a la libertad de establecer una escuela religiosa privada, el abogado afirma que se trata de un derecho sin contenido a menos que se trate de personas relativamente adineradas que estén dispuestas a pagar los impuestos de educación y al mismo tiempo, del propio bolsillo, la educación de sus hijos. En la práctica, la asistencia a una escuela privada suele además ser imposible porque el número de personas pertenecientes a otros grupos confesionales es de lejos inferior al de los católicos romanos y sólo pueden mantener escuelas privadas en las grandes ciudades donde hay un número de alumnos suficiente.

5.7. En lo que respecta a la alegación fundada en el párrafo 2 del Pacto, el abogado afirma que los autores invocan una violación de este artículo junto con el artículo 26. Reitera su posición de que el Estado Parte no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 2 de suprimir la discriminación. En este sentido, subraya que en el párrafo 2 del artículo 2 el Pacto admite que se puedan iniciar "procedimientos constitucionales" para hacer efectivos los derechos reconocidos en el Pacto y para poner remedio a la violación de esos derechos.

5.8. El abogado rechaza el argumento del Estado Parte de que la diferencia de trato entre las escuelas católicas romanas y otras escuelas confesionales está basada en criterios razonables y objetivos. Reitera que la actual configuración demográfica y etnocultural de Ontario no justifica el trato discriminatorio de todas las demás confesiones religiosas, con la sola excepción de la religión católica romana. Lo que puede haber sido un criterio razonable y objetivo en 1867 ha dejado de ser aplicable en la sociedad actual.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

6.1. Antes de examinar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, decidir si la comunicación es admisible o no en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

6.2. El Estado Parte ha impugnado la admisibilidad de la comunicación en razón de que los autores no pueden afirmar ser víctimas de una violación del Pacto. A ese respecto, el Comité observa que los autores, aunque alegan ser víctimas de discriminación, no piden escuelas religiosas financiadas con fondos públicos para sus hijos, sino, por el contrario, piden que se elimine la financiación pública de las escuelas separadas para los católicos romanos. Así pues, si esto ocurriera, la situación personal de los autores respecto de la financiación de la educación religiosa no mejoraría. Los autores no han fundamentado suficientemente la alegación de que la financiación pública que actualmente se proporciona a las escuelas separadas de los católicos romanos representa para ellos una desventaja o tiene para ellos efectos negativos. En estas circunstancias, el Comité considera que no pueden alegar ser víctimas de la presunta discriminación, en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo.

7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo;

b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte, a los autores y al abogado.

______________

* Participaron en el examen: Mr. Abdelfattah Amor, Mr. Nisuke Ando, Mr. Prafullachandra N. Bhagwati, Ms. Christine Chanet, Lord Colville, Ms. Elizabeth Evatt, Mr. Louis Henkin, Mr. Eckart Klein, Mr. David Kretzmer, Ms. Cecilia Medina Quiroga, Mr. Martin Scheinin y Mr. Abdallah Zakhia.

** Se adjunta al presente documento el texto de un voto particular de cuatro miembros del Comité.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Apéndice
Voto particular de los miembros del Comité P. Bhagwati, E. Evatt,

L. Henkin y C. Medina Quiroga


No puedo estar de acuerdo con la opinión del Comité de que el presente caso es inadmisible. La situación es que la provincia de Ontario otorga un beneficio a la comunidad católica al incorporar sus escuelas religiosas en el sistema de enseñanza pública y financiarlas enteramente. Este beneficio resulta discriminatorio porque da preferencia a un grupo de la comunidad por motivos religiosos. Las personas cuyas escuelas religiosas no reciben este tipo de financiación son indudablemente víctimas de esta discriminación (como en el caso Waldman).
Pero no se agota allí el espectro de las personas que pueden alegar ser víctimas. También pueden considerarse víctimas los padres que desean que sus hijos reciban instrucción religiosa y que, al no ofrecerla, el sistema escolar, tienen que sufragar por su cuenta los gastos de dicha instrucción. Entre los demandantes en este caso hay personas en esa situación, y en mi opinión por lo menos deberían considerarse admisibles las alegaciones de esas personas.

(Firmado): P. Bhagwati (Firmado): E. Evatt
(Firmado): L. Henkin (Firmado): C. Medina Quiroga


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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