Comunicación Nº 755/1997 : Germany. 01/08/97.
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor
del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-60º período de sesiones-
Comunicación Nº 755/1997**
Presentada por: Clarence T. Maloney
Víctimas: El autor y sus tres hijos, Benedikt, Malika y Konstantin
Estado Parte: Alemania
Fecha de la comunicación: 15 de marzo de 1996 (comunicación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 29 de julio de 1997,
Adopta la siguiente:
Decisión sobre admisibilidad
1. El autor de la comunicación es Clarence T. Maloney, ciudadano estadounidense
nacido el 23 de agosto de 1934, residente en la India. Sostiene ser víctima
de una violación de los artículos 17, 23 y 24 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos. Presenta la comunicación también
en nombre de sus tres hijos, Benedikt (nacido el 27 de junio de 1981), Malika
(nacida el 15 de febrero de 1982) y Konstantin (nacido el 22 de septiembre de
1987). El Protocolo Facultativo entró en vigor para Alemania el 25 de
noviembre de 1993 .
Los hechos expuestos por el autor
2.1. El autor contrajo matrimonio con Barbara Sabass, ciudadana alemana, en
1981. Tras haber vivido en Bangladesh durante varios años, se trasladaron
a Alemania. En marzo de 1989, la esposa del autor presentó una demanda
de divorcio. El Tribunal de la Familia de Miesbach le concedió provisionalmente
la separación, la tutela temporal y una pensión alimenticia. El
autor, que se encontraba entonces fuera del país, declara que el Tribunal
no se puso en ningún momento en contacto con él antes de adoptar
esa decisión.
2.2. El autor intentó obtener la custodia total o compartida, pero fue
informado de que, a tenor del derecho alemán, la custodia compartida
sólo es posible si ambos padres están de acuerdo. El autor, que
no había visto a sus hijos desde la Navidad de 1988, pidió, mediante
escrito de 8 de diciembre de 1989, que se le concedieran los derechos de visita.
En una decisión de 18 de diciembre de 1989, el Tribunal de Miesbach le
negó esos derechos. El texto del fallo indica que había cargos
pendientes contra el autor por haber abusado sexualmente de sus hijos Benedikt
y Malika.
2.3. De los documentos presentados se desprende que el 3 de enero de 1990 el
autor, juzgado por abuso sexual de sus hijos Benedikt y Malika y por no haber
pagado la pensión alimenticia, recibió una condena condicional
de 18 meses de cárcel, con un período de libertad a prueba de
tres años . El 10 de febrero de 1995, habiendo sido detenido el autor
en enero de ese año al entrar a Alemania, el Tribunal le ordenó
nuevamente que pagara los alimentos (lo que al parecer no había hecho
desde el 27 de enero de 1993) y prolongó el período de libertad
a prueba a seis años, hasta el 27 de abril de 1996. El autor declara
repetidamente en su comunicación que no contribuirá a los alimentos
de los hijos si no se le permite verlos.
2.4. El 6 de julio de 1994, tras un proceso que duró cinco años
y tres meses, el Tribunal de Miesbach dictó la sentencia de divorcio
y concedió la custodia plena a la madre de los niños. Al autor
se le negaron los derechos de visita. En apelación, el Tribunal Superior
(Oberlandesgericht) de Munich, por decisión de 17 de mayo de 1995 , confirmó
la denegación de los derechos de visita al autor. Así quedaron
agotados, según afirma el autor, los recursos de la jurisdicción
interna.
La denuncia
3.1. El autor alega que la denegación total de los derechos de visita,
incluido el derecho a ver a sus hijos en compañía de una tercera
persona, viola el artículo 23 del Pacto. Asimismo, afirma que el Tribunal
de la Familia prolongó deliberadamente el proceso para impedirle apelar
y entrar en el país.
3.2. El autor sostiene además que se ha violado el artículo 17
del Pacto con las acusaciones infundadas de su ex esposa de que es un pervertido
sexual y quiere secuestrar a los hijos. A este respecto, afirma que su ex esposa
está en psicoterapia desde hace años y ha perdido contacto con
la mayor parte de su familia y de sus amigos debido a su carácter. Según
el autor, ha puesto a los hijos en contra de él, sugestionándolos
mediante la técnica del interrogatorio intensivo, de manera que los niños
ahora creen y dicen que se abusó sexualmente de ellos. En ese contexto,
el autor se refiere a un dictamen pericial según el cual no hay prueba
alguna de que su hija Malika haya sido objeto de abuso sexual.
3.3. El autor afirma asimismo que no ha podido establecer contacto con sus hijos
ni por correo ni por teléfono, porque no le han dado su dirección.
Cuando descubrió una dirección en noviembre de 1995, sus cartas
fueron interceptadas. Tras una carta de la ex esposa del autor al Tribunal Superior,
en la que se quejaba de que el autor había intentado entablar contacto
con los niños, dicho Tribunal dictaminó que el padre debía
abstenerse de esos contactos. Se dice que ello contraviene también el
artículo 17 del Pacto.
3.4. El autor afirma asimismo, en nombre de sus hijos, que se ha violado el
artículo 24 del Pacto, porque Alemania no les ha ofrecido protección
y ha apoyado las ideas delirantes de la madre en contra del padre. A este respecto,
el autor menciona que hay indicios de que su hijo Benedikt tiene tendencias
suicidas. Se queja asimismo de que los niños utilizan actualmente el
apellido de la madre, a pesar de que su apellido legal sigue siendo Maloney,
y de que no han podido establecer contacto con sus hermanastros y hermanastras
de los Estados Unidos o la India. Se dice que ello contraviene el artículo
24, porque el Estado Parte no ha preservado la identidad (el apellido) y la
cultura (los orígenes estadounidense e indio) de los niños.
Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento
4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar
las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de
Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del
Protocolo Facultativo del Pacto.
4.2. El autor alega que se ha violado el Pacto porque su ex mujer ha formulado
acusaciones de perversión sexual en su contra y porque se le niega el
contacto con sus hijos. El Comité recuerda que corresponde a los tribunales
de los Estados Partes y no al Comité evaluar los hechos y las pruebas
de cada caso particular, a menos que se pueda establecer que la decisión
del tribunal era claramente arbitraria o suponía una denegación
de justicia. El Comité señala que las decisiones del Tribunal
indican que se negó al autor el contacto con sus hijos a causa de su
condena por abuso sexual de dos de ellos. En tales circunstancias, el Comité
llega a la conclusión de que el autor no ha fundamentado, a efectos de
la admisibilidad, que los hechos por él presentados constituyan una violación
de los artículos 17 y 23 del Pacto. Por consiguiente, esa parte de la
comunicación es inadmisible a tenor del artículo 2 del Protocolo
Facultativo.
4.3. En cuanto a las denuncias del autor relacionadas con sus hijos, el Comité
observa que el autor no ha tomado medida alguna para formular esas denuncias
ante el Tribunal que, según se desprende de lo actuado, continúa
teniendo jurisdicción sobre ellos. Por consiguiente, esa parte de la
comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la
jurisdicción interna, de conformidad con el apartado b) del párrafo
2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.
5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:
a) que la comunicación es inadmisible;
b) que se comunique la presente decisión al autor de la comunicación
y al Estado Parte para su información.
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la
presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati,
Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth
Evatt, Sra. Pilar Gaitan de Pombo, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah,
Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Maxwell
Yalden.
** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento, el Sr. Eckart Klein no participó en el examen del caso.
[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Notas
1. Al adherirse al Protocolo Facultativo, la República Federal de Alemania
formuló una reserva en el sentido de que
"la competencia del Comité no se aplicará a las comunicaciones
[...] mediante las cuales se denuncie una violación de derechos originada
en acontecimientos anteriores a la entrada en vigor del Protocolo Facultativo
para la República Federal de Alemania, [...]".
2 El autor no facilita copia del fallo del Tribunal. El Tribunal de la Familia
de Miesbach, en su decisión de julio de 1994, menciona ese fallo como
un motivo para negar al autor los derechos de visita.
3. No se facilita copia del fallo.