University of Minnesota



A (nombre no revelado) v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 754/1997, U.N. Doc. CCPR/C/66/D/754/1997 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 754/1997 : New Zealand. 03/08/99.
CCPR/C/66/D/754/1997. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones

12 - 30 de julio de 1999

ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 66º período de sesiones -


Comunicación Nº 754/1997**

Presentada por: A (nombre no revelado)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Nueva Zelandia


Fecha de la comunicación: 19 de abril de 1996

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 15 de julio de 1999,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 754/1997, presentada por A (nombre no revelado) con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen emitido a tenor del párrafo 4 del
artículo 5 del protocolo facultativo

1. El autor de la comunicación es A (nombre no revelado), ciudadano de Nueva Zelandia residente en Herne Bay, Auckland. Afirma haber sido víctima de violaciones de sus derechos humanos por parte de Nueva Zelandia.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor, nacido en diciembre de 1955, fue detenido / El autor había sido condenado anteriormente por haber amenazado con causar daños a la propiedad de Televisión New Zealand, y en octubre de 1982 fue sentenciado a un año de libertad vigilada./ en octubre de 1983 por haber acosado a una joven (B, nombre no revelado), que había conocido hacía unos cinco años y por la cual sentía un interés obsesivo, que se traducía en una persecución constante. En la vista ante el Tribunal, el 20 de enero de 1984, el autor fue registrado y se le encontró en posesión de un cuchillo de trinchar de 22 centímetros de largo. El autor fue declarado culpable de agresión contra la mujer (la había agarrado por la muñeca para que se detuviera y le hablara) y quedó en detención provisional por el cargo de posesión de armas. El Tribunal ordenó que se le sometiese a examen psiquiátrico, que llevó a cabo el Dr. Gluckman. A juicio del psiquiatra, el autor mostraba rasgos de personalidad paranoide, pero no sufría de un trastorno mental que justificara la aplicación de la Ley sobre salud mental. El 3 de febrero de 1984 el autor fue condenado a cuatro meses de cárcel, en régimen de libertad condicional. Sin embargo, no cumplió las obligaciones que le imponía la sentencia, y continuó acercándose a la joven y siguiéndola. El 12 de marzo de 1984 el autor fue detenido de nuevo, acusado de intimidación.


2.2. A raíz de una petición de que se dictase una orden de internamiento del autor, en virtud de la Ley sobre salud mental, el 5 de abril de 1984, el Tribunal de Distrito ordenó que el autor quedase internado en observación en el hospital Carrington hasta la próxima vista, el 13 de abril de 1984. Los facultativos del hospital examinaron al autor y llegaron a la conclusión de que no padecía de ninguna enfermedad mental que hiciera necesaria su detención y tratamiento. Por consiguiente, el 13 de abril de 1984 fue puesto en libertad y la solicitud de internamiento fue desestimada.


2.3. El 18 de mayo de 1984 el autor fue reconocido culpable y sentenciado a dos meses de cárcel por haber incumplido las obligaciones que le imponía el régimen de libertad provisional; fue absuelto del cargo de intimidación.


2.4. El 6 de junio de 1984, mientras estaba cumpliendo su condena en la cárcel de Mt.Eden, el autor fue entrevistado por el Dr. Whittington, que ya le había examinado en 1983 y que creía que se trataba de una personalidad paranoide que proyectaba asesinar a la joven y suicidarse. Según el autor, el encarcelamiento le causó un estrés tan fuerte que trató de obtener el traslado al hospital Carrington, donde le habían dado de alta en una ocasión anterior. Al parecer, se le comunicó que no se le podía trasladar a Carrington a título de paciente voluntario dado que su sentencia había llegado casi a término.


2.5. El 13 de junio de 1984 el autor fue entrevistado de nuevo por tres psiquiatras, uno de los cuales era el Dr. Whittington, que llegaron a la conclusión de que su obsesión estaba tan arraigada que había adquirido proporciones de delirio, y que su reclusión se imponía por el peligro potencial que representaba para él mismo y para los demás. El 16 de junio de 1984 un magistrado del Tribunal de Distrito dictó una orden de internamiento en virtud de la sección 24 de la Ley sobre salud mental, y ordenó la reclusión del autor en el hospital Lake Alice, a 500 kilómetros de distancia. El Director de Salud Mental ordenó su ingreso en el pabellón de máxima seguridad.


2.6. El autor pidió entonces la intervención del Ministerio de Salud, y el juez Unwin, del Tribunal de Distrito, abrió una investigación el 16 de noviembre de 1984 con arreglo a la sección 73 de la Ley sobre salud mental. El juez llegó a la conclusión de que el autor debía permanecer internado en virtud de la mencionada ley, aunque no estaba convencido de que padeciera un trastorno mental / Las consideraciones del magistrado fueron las siguientes:


"Tengo graves reservas acerca de lo que [A] podría hacer si se le pusiera en libertad, y reservas igualmente graves sobre lo que le puede ocurrir si permanece en el pabellón de máxima seguridad. Creo que su mente está sometida a una presión cada vez más fuerte, que ha de ser objeto de tratamiento y cura. En la actualidad, costaría un poco convencerme de que el Sr. [A] es víctima de un trastorno mental. Por otra parte, si su situación actual se prolonga demasiado, es muy posible que su estado empeore.
Según lo dispuesto en la sección 73 a), debo estar convencido de que el paciente está en condiciones de ser dado de alta. Con arreglo al apartado 13 de esta sección, 'para los fines de la presente sección, un paciente está en condiciones de ser dado de alta cuando su internamiento por razón de trastorno mental ya no es necesario, por su propio bien o en interés público'. Por consiguiente, diríase que mi obligación no es decidir si el Sr. [A] tiene todavía perturbadas las facultades mentales, sino si su internamiento en un hospital es aún necesario, por su propio bien o en interés público.
A mi juicio, la reclusión sigue siendo necesaria por ambos motivos."/. Posteriormente el autor se negó a cooperar con el personal médico y psiquiátrico del hospital y trató sin éxito de que le pusieran en libertad amparándose en el "habeas corpus". De los documentos presentados por el autor se infiere que las opiniones psiquiátricas respecto de su salud mental eran discrepantes. Según el autor, los psiquiatras que opinaron que sufría un trastorno mental y debía seguir recluido se basaron en entrevistas sueltas con el autor, y no le sometieron a un examen serio.


2.7. Después de que el Juez Unwin dictaminase en 1984 que el autor debía permanecer internado, aunque quizás no padeciera un trastorno mental, varios medios de comunicación publicaron artículos según los cuales la reclusión del autor era ilegal, y debía ser liberado. Tras una vista de siete días de duración en el Tribunal Superior, celebrada en abril de 1986, el Juez Greig rechazó la solicitud de liberación del autor y ordenó que se prohibiese dar publicidad a las deliberaciones y a los nombres de quienes participaron en ellas.


2.8. En el segundo semestre de 1986 el autor fue internado en un pabellón de seguridad intermedia. En noviembre de 1986, el comité de revisión denegó su solicitud de traslado a una institución de Auckland. A comienzos de diciembre de 1986 el autor se fugó, pero la policía lo detuvo unos días después y fue recluido de nuevo en el pabellón de máxima seguridad.


2.9. A raíz de una carta escrita por el autor y por el superintendente del Hospital Lake Alice en diciembre de 1987, el Juez Elli decidió abrir otra investigación judicial. La vista dio comienzo el 26 de septiembre de 1988 y fue aplazada después de llegar a un acuerdo para la reinserción gradual del autor en la comunidad. A continuación, el autor fue trasladado al Hospital Tokanni. Tras escuchar accidentalmente una conversación entre el superintendente y miembros de su personal, el autor quedó convencido de que en la primera oportunidad que se presentase sería enviado de nuevo a Lake Alice, y el 24 de diciembre de 1988 se dio a la fuga, refugiándose en casa de su madre, donde fue detenido 13 días después. Al mes se fugaba de nuevo, siendo detenido otra vez a los seis días. Tras otro intento de fuga, el autor negoció su rendición al Hospital Carrington.


2.10. Después de permanecer unas semanas en el Hospital Carrington, en abril de 1989 el autor fue dado de alta, con la condición de que se presentase una vez a la semana en una clínica cercana para ser sometido a examen. Desesperado por no haber conseguido la baja completa, el autor escribió a su diputado en el Parlamento, amenazando con abrir fuego contra la policía si se le obligaba a regresar a Lake Alice. El 9 de agosto de 1989 la policía detuvo al autor y encontró en su posesión un rifle cargado, con mira telescópica. Su permiso fue anulado y se le internó de nuevo en el pabellón de máxima seguridad de Lake Alice.


2.11. El autor fue acusado de proferir amenazas contra la policía. En un principio se declaró inocente, pero, habiéndose enterado de que si era sentenciado a prisión su orden de internamiento quedaría automáticamente cancelada de conformidad con el sección 28 4) b) de la Ley sobre salud mental, decidió declararse culpable. No obstante, a petición de la Fiscalía el Juez absolvió al autor, que fue conducido de nuevo al Hospital Lake Alice. La apelación del autor contra el fallo fue desestimada.


2.12. En abril de 1990 se reanudó la investigación judicial aplazada. El autor afirma que no estuvo representado por un abogado, que sólo se le mostraron los documentos en la vista, y que no se le permitió contrainterrogar al Director de Salud Mental, que estaba presente en la sala. Lo único que se le permitió fue presentar a su madre como testigo de descargo. Según el autor, la vista duró solamente una hora y media y los psiquiatras que declararon como testigos no lo habían examinado desde hacía casi dos años. El Juez dictaminó que padecía trastornos mentales y desestimó su solicitud de puesta en libertad.


2.13. En septiembre de 1990 el autor inició una huelga de hambre, que duró 46 días. En noviembre de 1990, fue trasladado al Hospital Kingseat, de donde se escapó unas semanas después y permaneció huido tres días. Trasladado de nuevo a Lake Alice, a los siete meses de reclusión emprendió otra huelga de hambre, que dio por terminada cuando recibió seguridades de que sería trasladado a Kingseat. Reconociendo que el autor no había estado representado por un abogado en la investigación reanudada por el Juez Ellis, el Juez Gallen acordó abrir otra investigación de conformidad con la sección 74, en la que el autor contaría con la asistencia de un letrado, pero que se limitaría a cuestiones jurídicas. Después de escuchar los argumentos favorables y contrarios a su internamiento por causa de enfermedad mental, el Juez Gallen llegó a la conclusión de que el elemento probatorio era la posibilidad de que el autor cometiese una violencia física grave, y sostuvo que los elementos de que dispuso el Juez Ellis eran suficientes en derecho para considerar probado el caso. En junio de 1991 el autor fue trasladado a Kingseat, y después a Carrington. Un comité de revisión que se reunió en diciembre de 1991 llegó a la conclusión de que el autor había progresado bastante en su recuperación y que, "si bien no recomendamos que se le dé de alta, si lo examináramos ahora por primera vez todos estaríamos de acuerdo en que no se le debería internar". A continuación el autor fue autorizado a salir de la institución los fines de semana.


2.14. El 30 de abril de 1992 el autor fue autorizado a abandonar la institución, a condición de que se presentase una vez por semana a la clínica de tratamiento externo. En julio de 1992, después de efectuada otra investigación judicial a solicitud del autor, el Juez se negó a darle de baja, para garantizar que siguiera sometido a tratamiento. Según el autor, el Juez basó su decisión en las pruebas facilitadas por los doctores de la Junta del Hospital de Auckland, que apenas le conocían.


2.15. El 19 de febrero de 1993, previa solicitud del autor hecha de conformidad con la sección 79 1) a) de la Ley sobre salud mental de 1992, el Tribunal de Revisión de la Salud Mental dio de alta al autor.


2.16. El autor presentó al Tribunal Superior una reclamación de 5 millones de dólares neozelandeses por daños, alegando que se le había detenido ilegalmente. En su respuesta, la Fiscalía pidió al Tribunal que rechazase la reclamación, por cuanto en la exposición de los hechos no aparecía ninguna causa razonable de acción. El Tribunal Superior, en decisión de 28 de octubre de 1993, desestimó la solicitud de la Fiscalía. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones, en sendos fallos de 20 de diciembre de 1994 y de 19 de mayo de 1995, admitió la apelación de la Fiscalía y rechazó las reclamaciones del autor.


2.17. Entretanto, el 9 de mayo de 1994 el autor fue reconocido culpable de enviar cartas con amenazas de muerte. El autor había enviado una carta a un diputado amenazando con provocar un baño de sangre si no se le concedían millones de dólares de indemnización. El autor fue condenado a 15 meses de cárcel.


2.18. En junio de 1995 el autor tuvo acceso a algunas informaciones en poder de la policía y del Ministerio de la Salud, pero no a otras, cuyo acceso le fue denegado, de conformidad con la Ley de la privacidad de 1993. Según lo dispuesto en esta ley, tanto la decisión de la policía como la del Ministerio de no facilitar información fueron investigadas por la oficina independiente del Comisario de la Privacidad, que llegó a la conclusión de que la ley justificaba sobradamente la retención. Posteriormente, el Tribunal de Revisión de Reclamaciones examinó la reclamación del autor, hecha al amparo de esta misma ley. En el curso de la vista se proporcionó al autor alguna información complementaria. En marzo de 1997, el Tribunal de Revisión de Reclamaciones desestimó la demanda del autor, efectuada de conformidad con la Ley de la privacidad de 1993, de que se le proporcionase toda la información relativa a sus detenciones y su tratamiento forzoso, en poder del Ministerio de Salud y de la policía. El Tribunal determinó que las instituciones habían actuado correctamente al retener ciertas informaciones, ya que su revelación pondría probablemente en peligro la seguridad de algunas personas y provocaría un comportamiento en el autor que perjudicaría su rehabilitación.


La denuncia


3.1. El autor afirma que su detención inicial, hecha en virtud de la Ley sobre salud mental, fue ilegal, y que el juez Unwin, al no estar convencido de que el autor sufría trastornos mentales, actuó arbitraria e ilegalmente al no sobreseer la causa.


3.2. El autor afirma asimismo que las revisiones anuales del comité de psiquiatras fueron inicuas, por cuanto no dispuso de acceso a los documentos en que se basaban los psiquiatras ni pudo presentar testigos. En opinión del autor, la decisión de mantenerle en detención ilegal se había tomado de antemano.


3.3. En abono de su denuncia el autor declara que numerosos psiquiatras atestiguaron que no tenía perturbadas las facultades mentales ni debía ser internado. Insiste en que se le mantuvo recluido pese a que las pruebas médicas de su estado mental no justificaban su reclusión, y que no había cometido ningún acto violento. Afirma que, si en cualquier momento después de su internamiento en el hospital Lake Alice sufrió trastornos mentales, éstos fueron debidos a tener que permanecer, de manera ilegal e injustificada, entre personas mentalmente desequilibradas con historiales de violencia, y por las cuales se sentía amenazado.


3.4. El autor sostiene que su larga detención le ha hecho difícil reinsertarse en la vida comunitaria, trabar amistades y obtener un empleo. Estima que ha quedado estigmatizado por vida como un loco peligroso.


3.5. El autor afirma asimismo que no tiene acceso a información que le concierne, en poder de la policía y del Ministerio de Salud, y que sus peticiones para consultar los archivos le han sido denegadas.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En su respuesta de 28 de octubre de 1997, el Estado Parte considera tanto la admisibilidad como el fondo de la comunicación.


4.2. Ante todo, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Nueva Zelandia el 26 de agosto de 1998 y, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Comité a este respecto, el Estado Parte sostiene que ello impide al Comité examinar las denuncias relativas a supuestas violaciones de Nueva Zelandia que hayan ocurrido antes de esta fecha. El Estado Parte observa que las decisiones iniciales de someter al autor a tratamiento forzoso y recluirlo se tomaron en 1984, o sea, antes de que el Protocolo Facultativo entrase en vigor para Nueva Zelandia. Según el Estado Parte, no se dan efectos continuados ya que, en virtud de la Ley sobre salud mental, cada revisión judicial y administrativa del caso constituyó una nueva evaluación de la salud mental del autor, para determinar qué nivel de detención sería adecuado, si se le debía conceder libertad condicional para que se incorporase a la comunidad, o si la orden de tratamiento forzoso debía dejarse enteramente sin efecto. En este contexto, el Estado Parte recuerda que el autor quedó en libertad para incorporarse a la comunidad en abril de 1989, pero fue detenido el 9 de agosto de ese mismo año tras haber enviado una carta amenazadora y habérsele encontrado un rifle cargado en su posesión. En esta ocasión se volvió a evaluar su estado, y fue internado de nuevo. Así pues, la continuación del tratamiento forzoso del autor ha de verse como una consecuencia de su comportamiento en 1989, según el Estado Parte, y sus reclamaciones respecto de la orden de 1984 y sus revisiones judiciales antes de agosto de 1989 deben considerarse, en consecuencia, inadmisibles ratione temporis.


4.3. Además, el Estado Parte afirma que el autor no ha substanciado sus reclamaciones para los fines de la admisibilidad. Según el Estado Parte, las decisiones adoptadas en este caso se tomaron de conformidad con la ley; para proteger el derecho del autor a la libertad, se efectuaron varias revisiones. El Estado Parte sostiene que en su momento los representantes de los profesionales de la salud mental, el poder judicial y la policía disponían de razones suficientes para creer que el autor representaba un claro peligro para B, para la comunidad y para él mismo. El Estado Parte observa además que en ninguna de las revisiones judiciales independientes del régimen de tratamiento forzoso del autor se determinó que las autoridades hubiesen cometido un acto ilícito / El Estado Parte se refiere a la decisión del Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelandia (1995) que calificaba las alegaciones de conspiración del autor de "ofensivas e insultantes para la actuación del Tribunal"./.


4.4. En cuanto a la queja del autor de que no ha tenido pleno acceso a la información que le concernía y que estaba en poder de la policía y del Ministerio de Salud, el Estado Parte explica que después de que su solicitud fuera rechazada por el Tribunal de Revisión de Reclamaciones, se informó al autor de que podía apelar la decisión del Tribunal en un plazo de 30 días. Como quiera que esta apelación no se ha efectuado, el Estado afirma que esta parte de la comunicación es inadmisible de conformidad con el párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo, al no haberse agotado los recursos internos.


4.5. En lo relativo al fondo de la comunicación, el Estado Parte sostiene que los hechos no revelan violación alguna de los derechos previstos en el Pacto. Según el Estado Parte, en el momento de su internamiento en 1984 el autor estaba aquejado de una grave perturbación mental que suponía una seria amenaza contra él mismo y contra los demás. Afirma que el autor fue sometido a un detenido y prolongado examen psiquiátrico por tres especialistas, uno de los cuales había determinado anteriormente que el estado del autor no requería un tratamiento forzoso. Los tres especialistas coincidieron en estimar que el estado del autor había empeorado hasta el punto de que en aquel momento precisaba un tratamiento forzoso en un lugar de reclusión. Por consiguiente, se dictó una orden de internamiento de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley sobre salud mental de 1969. El Estado Parte señala que posteriormente varios tribunales han examinado la aplicación de este procedimiento al autor y han llegado a la conclusión de que se respetaran estrictamente los requisitos de la ley. Además, para proteger los derechos civiles del autor los Servicios de Salud Mental organizaron una serie de revisiones regulares de su estado, y recomendaron que se abriera una investigación judicial, cosa que hizo en noviembre de 1984 el juez Unwin, del Tribunal de Distrito.


4.6. Según el Estado Parte, el autor no ha probado ninguna de las acusaciones de ilegalidad, mala fe, parcialidad o arbitrariedad de los psiquiatras o del juez del Tribunal de Distrito. Sostiene que, de conformidad con los requisitos de la ley, el juez Unwin determinó que, debido a su estado, el autor seguía necesitando el tratamiento forzoso y el internamiento, por su propio bien y en interés público. El Estado Parte insiste en que, con arreglo a lo dispuesto en la sección 73 a) de la Ley sobre salud mental de 1969, no correspondía al juez determinar si el autor tenía perturbadas las facultades mentales, sino si su detención en un hospital seguía siendo necesaria por su propio bien o en interés público. En las posteriores revisiones judiciales de la situación del autor, en virtud de la orden de tratamiento forzoso, nunca se obtuvieron pruebas de que las conclusiones del juez fueran en modo alguno arbitrarias o incompatibles con las obligaciones que le imponía la Ley sobre salud mental.


4.7. En cuanto a la reclamación del autor, de que las evaluaciones psiquiátricas regulares de su estado realizadas por los comités de revisión del hospital fueron inicuas y estaban destinadas a mantenerlo en internamiento, el Estado Parte recuerda que la condición de tratamiento forzoso del autor fue objeto de examen judicial independiente en ocho ocasiones distintas. En ninguna de estas revisiones se obtuvo prueba alguna que confirmase las críticas del autor respecto de los comités de revisión psiquiátrica del hospital. El Estado Parte afirma que hay constancia de los diversos intentos de rehabilitar al autor para que se reincorporase a la comunidad, ninguno de los cuales dio resultado por las continuas transgresiones del autor o por su incumplimiento de las condiciones de su incorporación a la comunidad o su traslado a hospitales de vigilancia menos estricta.


4.8. En lo tocante a la afirmación del autor de que se le ha impedido revelar al público información referente a su caso, en relación con la orden del juez Grieg de 1986, por la que se prohibía la publicación de las deliberaciones, el Estado Parte observa que el párrafo 1 del artículo 14 prevé que la prensa y el público puedan ser excluidos por entero o en parte de los juicios cuando ello sea en interés de la vida privada de los participantes. Además, el Estado Parte se remite al párrafo 3 del artículo 19í, según el cual la libertad de expresión puede quedar sometida a las restricciones que la ley prevé para respetar los derechos y la reputación de las personas. El Estado Parte afirma que la orden del juez Greig de que no se publicasen las deliberaciones ni ninguna otra cosa que permitiera la identificación del autor, de B o de la familia de ésta, tenía por objeto proteger la vida privada, la seguridad y la reputación de otras personas afectadas por los actos del autor.


4.9. En lo referente a la queja del autor de que no se le facilitó acceso a toda la información personal que le concernía, y que estaba en poder de la policía o del Ministerio de Salud, el Estado Parte menciona las conclusiones del Comisario de la Privacidad y del Tribunal de Revisión de Reclamaciones, según las cuales retener la información estaba justificado, ya que hacerla pública podía poner en peligro la seguridad de algunas personas o provocar un comportamiento del autor que perjudicaría su rehabilitación.


4.10. En términos generales, y en cuanto a si el autor, que nunca había cometido un acto violento grave, tenía que ser sometido a un tratamiento forzoso tan prolongado habida cuenta de las opiniones contrastantes de los médicos sobre la gravedad de su enfermedad mental, el Estado observa que incluso los especialistas que se opusieron a que el autor fuera sometido a tratamiento forzoso convinieron en que sufría un grave trastorno de la personalidad. Algunos de estos especialistas cambiaron de opinión después de examinar más detenidamente el comportamiento del autor, y las entrevistas con éste. El autor ha sido examinado por varios psiquiatras acreditados, con experiencia en el tratamiento de los trastornos de la personalidad, y la conclusión general es que sufre un trastorno no sólo de la personalidad, sino también de la mente (paranoia o delirio) que bajo tensión puede degenerar en una enfermedad claramente psicótica. Según el Estado Parte, si el autor no ha cometido un acto grave de violencia, ello se debe únicamente a las precauciones y a las medidas de protección adoptadas por la policía y las autoridades encargadas de la salud mental. El Estado Parte pone de manifiesto que la reclusión en pabellones de máxima seguridad sólo se produjo cuando el autor mostró actitudes amenazantes con armas, o se fugó de pabellones de menor seguridad.


Comentarios del autor


5.1. En sus comentarios a la comunicación del Estado Parte, el autor alega que se han cometido violaciones de:


– El artículo 7, porque el Gobierno de Nueva Zelandia lo encarceló ilegalmente y le obligó a declararse en huelga de hambre durante 46 días para salir del hospital psiquiátrico de máxima seguridad.


– Los párrafos 1, 4 y 5 del artículo 9, porque entre 1984 y 1993 estuvo internado ilegalmente en instituciones de salud mental, y a continuación fue sentenciado a 15 meses de cárcel por amenazar a los responsables de su reclusión ilegal. Según el autor, la sentencia fue mal intencionada y tuvo por objeto encubrir su internamiento ilegal. Añade que sólo se aceptó el 10% de sus solicitudes de revisión judicial, y que las vistas fueron una farsa. Por último, afirma que no ha recibido ninguna indemnización por su encarcelamiento ilegal.


– El párrafo 1 del artículo 10, porque fue recluido en una institución psiquiátrica de máxima seguridad, siendo así que nunca estuvo loco.


– El párrafo 2 del artículo 12, porque en 1984 pidió permiso al Ministerio de Salud para salir de Nueva Zelandia, en vez de permanecer en el hospital psiquiátrico, con lo que dejaría de constituir una amenaza para los habitantes del país, y se le denegó la solicitud.


– Los párrafos 1 y 7 del artículo 14, porque los tribunales viciaron el curso de la justicia a fin de encarcelarle ilegalmente, las vistas no fueron públicas, y se negó el acceso a los medios de comunicación. Se queja también de que el internamiento ilegal añadió siete años y medio a su sentencia.


– Los párrafos 1 y 2 del artículo 17, porque de resultas del internamiento ilegal tuvo que responder a las preguntas de doctores y jueces. Afirma que el Estado Parte sigue impugnando su honor y su reputación, al afirmar que está loco y es violento.


– El artículo 18, porque se le encarceló con el pretexto de que sus pensamientos son inconvenientes, y porque los jueces, los psiquiatras y la policía han tratado de hacerle cambiar sus creencias.


– El artículo 19, porque el Estado ha tratado de impedir que sostenga opiniones mal vistas por él.


– El artículo 26, porque ha sido objeto de discriminación deliberada, y no se ha beneficiado de la protección igual ante la ley.


5.2. En lo relativo al argumento del Estado de que una parte de su comunicación es inadmisible ratione temporis, el autor recuerda que el Estado Parte firmó el Pacto en 1979, y que sus reclamaciones corresponden a hechos que se iniciaron en 1983. Afirma que el Estado Parte tenía la obligación legal de cumplir las disposiciones del Pacto desde 1979. Añade que sólo se dictó una orden de internamiento a su respecto, que permaneció en vigor del 16 de junio de 1984 al mes de febrero de 1993. Cuando entró en vigor el Protocolo Facultativo estaba aún recluido en el pabellón de máxima seguridad del hospital, y no se dictó ninguna orden nueva de internamiento.


5.3. El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que no ha demostrado sus reclamaciones, y afirma que las pruebas son abrumadoras.


5.4. En cuanto a la afirmación del Estado Parte de que no ha apelado de la decisión del Tribunal de Reclamaciones, el autor dice que no interpuso una apelación porque no tenía dinero para pagar a un abogado, y porque los tribunales de Nueva Zelandia no siguen procedimientos justos e imparciales.


5.5. El autor sostiene que la decisión del Juez Greig de impedir la publicación de las deliberaciones tenía claramente por objeto encubrir su encarcelamiento ilegal. A este respecto, el autor afirma que aproximadamente en la misma época, las autoridades del hospital no le permitieron enviar cartas ni hacer llamadas telefónicas.


5.6. El autor rechaza la afirmación del Estado Parte de que se le detuvo para que fuera sometido a tratamiento, y declara que nunca ha necesitado medicación alguna. En los cinco últimos años se ha negado a cualquier medicación o contacto con servicios psiquiátricos, y no ha cometido ningún delito grave. Las alegaciones del Estado forman parte de una campaña de propaganda contra él. Sostiene que su internamiento fue ilegal, y que a pesar de que los psiquiatras opinaban que no debía permanecer recluido, no se le dio de alta porque las autoridades querían encubrir su encarcelamiento ilegal.


5.7. En cuanto a la negativa a facilitarle el acceso a toda la información, el autor afirma que ello se debe a que esta información es de carácter tan difamatorio que no puede darse a conocer.


5.8. El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que su rehabilitación se ha visto interrumpida en varias ocasiones porque no cumplía las condiciones establecidas. Según el autor, su aceptación de las condiciones no fue válida en derecho por que se hizo bajo coacción mientras estaba detenido ilegalmente.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. Antes de considerar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, ha de decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. En lo referente a la afirmación del autor de que en 1984 no se le permitió salir del país, violando con ello el párrafo 2 del artículo 12, y que la orden de 1986 del Juez Greig de no revelar información acerca de las actuaciones constituyó una violación del artículo 19, el Comité observa que, si bien el Pacto entró en vigor para Nueva Zelandia en 1979, el Protocolo Facultativo sólo lo hizo en 1989. Habiendo tomado nota de la objeción ratione temporis del Estado Parte contra la admisibilidad de estas reclamaciones, sobre la base de la jurisprudencia del Comité, el Comité estima que no puede examinar el fondo de esas reclamaciones. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible.


6.3. En cambio, en lo relativo al argumento del Estado Parte de que la queja del autor respecto de la vista de 1984 en la que se decidió su internamiento y de las ulteriores revisiones es inadmisible ratione temporis, el Comité observa que en esas vistas se decidió la detención permanente del autor en virtud de la Ley sobre salud mental, y por consiguiente tienen efectos continuados que de por sí pueden constituir violaciones del Pacto. Así pues, esta parte de la comunicación es admisible.


6.4. En lo referente a la reclamación del autor, hecha de conformidad con el artículo 19 del Pacto, de que no se le dio acceso a toda la información de que disponía la policía y del Ministerio de Salud, el Comité observa que el autor no ha interpuesto apelación contra la decisión del Tribunal de Revisión de Reclamaciones, de marzo de 1997. En consecuencia, esta reclamación es inadmisible en virtud del párrafo 2 b) del artículo 5, al no haberse agotado todos los recursos internos disponibles.


6.5. El Comité considera que el autor no ha corroborado con hechos su afirmación de que su detención en virtud de la Ley sobre salud mental constituye una violación de los artículos 7, 10, 17, 18, 19 y 26 del Pacto, ni tampoco con los argumentos que ha expuesto. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo, esta parte de la comunicación es inadmisible.


6.6. En lo referente a la reclamación del autor de que es víctima de una violación del artículo 14, el Comité estima que esa reclamación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto, con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


6.7. El Comité ha llegado a la conclusión de que las restantes reclamaciones son admisibles, y procederá sin demora al examen del fondo de la comunicación.


7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información que le han proporcionado las partes, según se prevé en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


7.2. La principal cuestión que tiene que solventar el Comité es saber si la detención del autor, entre 1984 y 1993, en virtud de la Ley sobre salud mental constituyó una violación del Pacto, y en particular de su artículo 9. El Comité observa que la calificación del autor, de conformidad con la Ley sobre salud mental se hizo después de que se comportase de un modo amenazador y agresivo, y que la orden de internamiento se dictó con arreglo a la ley, sobre la base de un dictamen de tres psiquiatras. Además, un comité de psiquiatras siguió examinando periódicamente la situación del autor. Por lo tanto, el Comité opina que la privación de libertad del autor no entrañó una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto.


7.3. El Comité observa que la situación de detención permanente del autor ha sido revisada regularmente por los tribunales, y que en consecuencia de la comunicación no se desprende que se haya vulnerado lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto. A este respecto, el Comité ha tomado nota de que el autor estima que la decisión del juez Unwin de no darle de alta fue arbitraria. El Comité observa, no obstante, que esta decisión, y la detención permanente del autor, han sido revisadas por otros tribunales, que confirmaron las conclusiones del juez Unwin y la necesidad de mantener recluido al autor. El Comité se remite a su constante jurisprudencia, según la cual corresponde a los tribunales de los Estados Partes interesados, y no al Comité, revisar la evaluación de los hechos en un caso determinado, así como la aplicación de la ley, salvo que las decisiones de los tribunales sean manifiestamente arbitrarias o representen una denegación de la justicia. Sobre la base de la documentación de que dispone, el Comité ha llegado a la conclusión de que las revisiones de la situación del autor, de conformidad con la Ley sobre salud mental, efectuadas por los tribunales, no adolecían de estos defectos.


7.4. En vista de las conclusiones señaladas, la reclamación del autor con arreglo al párrafo 5 del artículo 9 es infundada.


8. El Comité de Derechos Humanos, invocando el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que se han expuesto no ponen de manifiesto una violación de ninguna de las disposiciones del mencionado Pacto.


________________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martín Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.


** Se anexa al presente documento el texto del voto particular de dos de los miembros del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General]

Voto particular de los miembros del Comité Fausto Pocar y Martin Scheinin
(parcialmente disconforme)

Hacemos nuestras las alegaciones generales del Comité. El tratamiento en una institución psiquiátrica contra la voluntad del paciente es una forma de privación de la libertad prevista en el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. En casos particulares pueden efectivamente existir motivos legítimos para esa detención y en la legislación interna deben prescribirse los criterios y procedimientos para obligar a una persona a someterse a tratamiento psiquiátrico. En consecuencia, ese tratamiento puede interpretarse como una privación legítima de la libertad con arreglo al párrafo 1 del artículo 9.


El carácter especial del tratamiento psiquiátrico obligatorio como forma de privación de la libertad estriba en que dicho tratamiento es legítimo mientras existan criterios médicos que lo justifiquen. Para evitar que el tratamiento psiquiátrico obligatorio se transforme en la detención arbitraria prohibida en el párrafo 1 del artículo 9, debe haber un sistema de examen obligatorio y periódico de los motivos médicos y científicos para prolongar la detención.


En el presente caso nos consta que la legislación de Nueva Zelandia aplicada al caso era conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del artículo 9. El autor fue sometido a un sistema de exámenes periódicos por una junta de psiquiatras. Aunque la periodicidad de un año parece más bien poco frecuente, los hechos de la causa no amparan la conclusión de que ello represente en sí una violación del Pacto.


Nuestra preocupación reside en el hecho de que aunque la condición del autor ha sido sometida al examen periódico de expertos, su prolongado internamiento no ha sido objeto de un examen judicial efectivo y sistemático. Para que el tratamiento del autor fuese conforme con lo estipulado en el párrafo 4 del artículo 9, no sólo tendría que haber sido periódico el examen psiquiátrico, sino también su control judicial.


En el presente caso estimamos que se ha violado el párrafo 4 del artículo 9. La legislación de Nueva Zelandia ofrecía diversos mecanismos de examen judicial de la legalidad del internamiento prolongado del autor, pero ninguno de ellos era lo suficientemente eficaz para posibilitar una revisión judicial "a la brevedad posible". Aunque hubo varias instancias de revisión judicial, éstas fueron demasiado irregulares y demasiado lentas para satisfacer los requisitos del Pacto. Como lo demostrará la siguiente relación de las diversas instancias de revisión judicial, esta conclusión no depende de la posición que se adopte respecto del efecto de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo en Nueva Zelandia el 26 de agosto de 1989.


Entre la orden original de someter al autor a tratamiento psiquiátrico obligatorio en noviembre de 1984 y la decisión del Tribunal de Revisión de la Salud Mental, de febrero de 1993, de dar de alta al autor (con anterioridad a la cual ya había sido dado de alta de una institución cerrada), según parece no hubo un solo caso de revisión judicial que satisficiera los criterios del párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.


El 9 de agosto de 1985 el autor interpuso un recurso de habeas corpus. En lugar de traducirse en una decisión inmediata, dicho recurso fue incorporado en otro procedimiento de revisión judicial que concluyó con la determinación judicial de que el autor siguiera detenido, todavía el 21 de abril de 1986.


A principios de diciembre de 1987 el autor entabló otra serie de procedimientos de revisión judicial de su detención. Aunque el propio autor contribuyó a la dilación, entre otras cosas, huyendo de una institución, fue capturado nuevamente el 9 de agosto de 1989, fecha después de la cual hubo que esperar hasta el 15 de agosto de 1990 para que concluyeran los procedimientos con una decisión judicial del Tribunal Superior.


Un tercer conjunto de procedimientos judiciales concluyó con una decisión del Tribunal Superior el 24 de abril de 1991. No se infiere claramente del expediente cuándo se iniciaron dichos procedimientos, pero de la propia decisión trasciende que la revisión se basó en "una investigación urgente" por el autor y que se celebró una audiencia el 22 de febrero de 1991, es decir, poco más de dos meses antes de la decisión.


El 5 de agosto de 1992 y el 19 de febrero de 1993 se adoptaron nuevas decisiones judiciales sobre el internamiento forzoso del autor. Como cuando se adoptaron esas decisiones el autor ya había sido reincorporado a su comunidad a título provisional, no incumben directamente al problema jurídico con arreglo al artículo 9 del Pacto. Sin embargo, cabe mencionar que la última decisión del Tribunal de Revisión de la Salud Mental a que se ha hecho referencia se basó en la Ley sobre salud mental (examen y tratamiento obligatorios) de 1992 y que se inició mediante una solicitud del autor recibida el 9 de febrero de 1993. A nuestro juicio, en el caso del autor este parece ser el único conjunto de procedimientos que cumple el requisito de una decisión judicial "a la brevedad posible", prescrito en el párrafo 4 del artículo 9 del Pacto.


Nuestra conclusión de que Nueva Zelandia incurrió en una violación de los derechos de autor con arreglo al párrafo 4 del artículo 9 se basa en el hecho de que antes de que el autor fuera puesto en libertad condicional en abril de 1992, no se adoptaron decisiones sobre sus solicitudes de un dictamen judicial sobre la legalidad de su detención sin dilación. En consecuencia, el autor tiene derecho a reparación en virtud del párrafo 5 del artículo 9.

(Firmado): Fausto Pocar (Firmado): Martin Scheinin


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



Inicio || Tratados || Busca || Enlaces