University of Minnesota



Winston Hankle v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 710/1996, U.N. Doc. CCPR/C/66/D/710/1996 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 710/1996 : Jamaica. 20/09/99.
CCPR/C/66/D/710/1996. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones

12 - 30 de julio de 1999

ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 66º período de sesiones -


Comunicación Nº 710/1996**

Presentada por: Winston Hankle (representado por Herbert Smith, bufete de abogados de Londres)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 11 de agosto de 1995

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 28 de julio de 1999,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 710/1996, presentada por el Sr. Winston Hankle con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. El autor de la comunicación es Winston Hankle, súbdito jamaiquino encarcelado en el centro de rehabilitación "Gun Court" de Jamaica. Pretende que en su caso Jamaica ha violado el artículo 7, así como el párrafo 1 y los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por el bufete de abogados Herbert Smith, de Londres.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor fue detenido el 28 de marzo de 1990 por el asesinato de Clive Wint, que tuvo lugar supuestamente el 10 de julio de 1989, y estuvo detenido durante siete semanas antes de ser acusado. Fue declarado culpable y condenado a muerte el 22 de noviembre de 1990. La apelación del autor fue examinada y desestimada el 23 de marzo de 1992. Poco después, se consideró que el delito del autor no merecía la pena capital y su condena a muerte fue conmutada por prisión a perpetuidad, con un período de 20 años sin posibilidad de libertad condicional, en conformidad con la enmienda de la Ley de delitos contra la persona de 1992. La petición del autor de autorización especial para recurrir ante el Comité Judicial del Consejo Privado de Londres fue denegada el 4 de noviembre de 1993.


2.2. La acusación se basaba sobre todo en el testimonio de tres testigos del asesinato. Todos declararon que a tempranas horas de la mañana del 10 de julio de 1989 un hombre armado enmascarado (pretendidamente el asesino llevaba una redecilla de plástico, en inglés "jherri bag", sobre la cara) salió de detrás de un poste de alumbrado, cambió unas palabras con Wint y le descerrajó varios tiros. Los tres testigos declararon que los tiros se dispararon de cerca y que el atacante sostenía el arma con la mano izquierda. Dos testigos declararon que el autor y el occiso habían reñido esa misma noche en un baile en un club llamado "Lovers Hideout" y que la riña había terminado cuando el autor dijo que iba a buscar su arma. Antes de morir, la víctima habría dicho: "miren cómo Blackie me mata por nada" ("Blackie" es el apodo del firmante de la comunicación).


2.3. La única defensa del autor fue una declaración que hizo desde el banquillo, en el sentido de que se encontraba en el club esa noche, pero se marchó a casa de su novia, Janet Campbell, a eso de las 2.30 horas, por lo que no estaba allí en el momento de los tiros. El autor también declaró que no era zurdo ni nunca se había puesto una redecilla. No se produjo ninguna otra prueba en su descargo a pesar de que el autor habría dicho al letrado que Janet Campbell estaba dispuesta a confirmar su coartada.


2.4. El autor también expone que no se celebró una rueda de identificación, aunque la acusación se basó fundamentalmente en la identificación. Un agente de policía que declaró como testigo de cargo dijo que no consideraba necesaria la rueda de identificación puesto que los tres testigos conocían al autor desde hacía años y lo identificaron con todo y su nombre.


La denuncia


3.1. El autor afirma ser víctima de una violación del artículo 7 del Pacto. Expone que viene a ser una violación de esta disposición / No ha formulado pretensiones con relación ni a los párrafos 2 y 3 del artículo 9 ni al apartado c) del párrafo 3 del artículo 14. Tampoco ha formulado ninguna pretensión en virtud del artículo 14 respecto de la decisión estipulando el período para la libertad condicional./ el efecto acumulativo de los retrasos ocurridos en su caso, que se agravaron todavía más cuando se fijó un período de 20 años sin posibilidad de libertad condicional.


3.2. El autor afirma que es víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 14 que dispone el derecho a garantías procesales. En primer lugar, expone que la acusación contenía varias incoherencias. En segundo lugar, expone que tanto el juez en la causa como el Tribunal de Apelación se equivocaron al decidir que no era necesario que el jurado determinase si había habido provocación. El autor plantea que había pruebas de que con el fin de herirlo un tercero pidió prestado un cuchillo al occiso. Además expone que el juez ha debido dar permiso al jurado para retirarse después que el fiscal pidió un aplazamiento, pues los testigos de cargo tenían miedo de declarar porque habían sido amenazados. En su recapitulación, el juez dio instrucciones al jurado de no tener en cuenta que los testigos temían comparecer y de no especular sobre la causa de ese temor.


3.3. Además, el autor declara que el juez debió retirar el caso al jurado porque 1) el agente que lo detuvo no tomó declaración a los testigos sino una semana después del incidente, 2) los tres testigos no identificaron al autor como el asesino sino después de su detención casi un año después del asesinato, y 3) porque las circunstancias de la identificación la noche del asesinato eran tales que los testigos supuestamente sólo estuvieron en condiciones de decir que el enmascarado tenía la piel de un negro muy oscuro.


3.4. El autor también afirma que se violaron el párrafo 1 y los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 porque no estuvo bien representado por letrado ni durante el proceso ni durante el recurso. En ambas ocasiones lo representó un abogado que él contrató. Se expone que el abogado se entrevistó con él sólo brevemente en tres ocasiones, dos antes de dar inicio al proceso y una antes de interponer el recurso. El autor declara que no se citó a ningún testigo que confirmara su coartada, aunque expresó que quería que Janet Campbell hablara con su abogado.


3.5. El autor también declara que su defensor no recusó a un agente de policía que había declarado que el autor le dijo que estuvo en el lugar de los hechos, luchó con el occiso y durante la pelea éste fue herido en el brazo. El juez en la causa señaló que el letrado no había hecho repreguntas a propósito de esto y dijo que éste ha debido establecer si se había hecho aquella declaración antes de decidir no recusar al agente. Además, el autor afirma que no tuvo la oportunidad de reunirse con su abogado en ningún momento del proceso, ni de leer las declaraciones de los testigos de cargo. El autor declara que su defensor se quedó dormido durante el juicio y tuvo que despertarlo.


3.6. Se expone que el mismo asunto no ha sido sometido a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales. El letrado también argumenta que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna como exige el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Si bien teóricamente el autor podría interponer un recurso de inconstitucionalidad, en realidad no es así porque el Estado Parte no quiere o no puede proporcionar un defensor de oficio con ese fin y porque existe una enorme dificultad para encontrar un abogado jamaiquino que represente a alguien gratuitamente para interponerlo.


Exposición del Estado Parte y comentarios del letrado al respecto


4.1. En su exposición de 30 de septiembre de 1996, el Estado Parte formula sus comentarios sobre el fondo de la comunicación sin poner en duda su admisibilidad.


4.2. El Estado Parte rechaza la afirmación del autor de que los retrasos ocurridos han violado el artículo 7. Arguye que el autor fue declarado culpable aproximadamente nueve meses después de su detención y que en un plazo de dos años más se cumplimentaron su apelación y su recurso ante el Consejo Privado. Se expone que ese lapso no constituye el tipo de retraso que vendría a ser una violación del Pacto.


4.3. El Estado Parte observa que la alegación de incumplimiento del artículo 14 se debe a que el tribunal rechazó la exposición del abogado defensor de que no se planteaba ningún caso, al modo en que éste llevó el caso, al modo en que el juez abordó diversas cuestiones y a la defensa de la decisión del juez por parte del Tribunal de Apelación. Se expone que está claro el derecho jurisprudencial del Comité sobre las circunstancias en que pasará revista a las instrucciones del juez al jurado y que en el presente caso ninguna de ellas se aplica. Con relación a los servicios del abogado defensor, el Estado Parte argumenta que fue contratado privadamente y llevó el caso según sus facultades discrecionales y niega que su comportamiento se pueda atribuir al Estado de modo que constituya una violación del Pacto.


5. En su carta del 6 de noviembre de 1996, el letrado se remite a las afirmaciones contenidas en la comunicación original y dice que no opone ningún reparo a que se examinen conjuntamente la admisibilidad y el fondo de la comunicación.


Examen de la admisibilidad y del fondo de la cuestión


6.1. Antes de examinar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, decidirá si es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité señala que en su exposición el Estado Parte ha tratado el fondo de la comunicación y que el representante del autor ha aceptado que se haga un examen conjunto. Esto permite que el Comité examine en esta etapa tanto la admisibilidad como el fondo del caso, con arreglo al párrafo 1 del artículo 94 del reglamento. No obstante, a tenor del párrafo 2 del artículo 94, el Comité no se pronunciará acerca del fondo de una comunicación sin haber examinado la aplicabilidad de todos los motivos de admisibilidad mencionados en el Protocolo Facultativo.


6.3. Por lo que respecta a la pretendida violación del artículo 7 por el efecto acumulativo de los retrasos en su acusación y enjuiciamiento y la fijación del período de 20 años sin posibilidad de libertad condicional, el Comité dictamina que a los fines de la admisibilidad no se puede considerar suficientemente establecida esta pretensión y decide, como corresponde, que es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.4. El autor ha alegado violación del artículo 14 por incoherencias en la acusación y porque el juez se equivocó al no pedir que el jurado se retirase ya que 1) el agente de policía que detuvo al autor no tomó declaración a los testigos sino una semana después del incidente, 2) los tres testigos identificaron al asesino casi un año después del asesinato y 3) las circunstancias en la noche de los hechos impedían una clara identificación. También se expone que el juez se equivocó cuando decidió que no era necesario encomendar al jurado la cuestión de la provocación, porque había pruebas de que el occiso había tomado el cuchillo de un tercero para herir al autor. El Comité señala que todas estas alegaciones se refieren a la evaluación de los hechos y las pruebas penales a cargo del tribunal, y reitera que, con todo y que el artículo 14 dispone garantías procesales, por lo general incumbe a los tribunales nacionales analizar los hechos y las pruebas producidas en un caso. Al examinar el pretendido incumplimiento del artículo 14 a este respecto, el Comité sólo puede determinar si la condena fue arbitraria o si no se hizo justicia. No obstante, las cuestiones materiales de previo pronunciamiento y las alegaciones del autor no demuestran que el tribunal haya evaluado las pruebas aportadas con esas deficiencias. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible puesto que el autor no ha formulado ninguna alegación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.5. Con relación al pretendido incumplimiento del artículo 14 porque el juez decidió no pedir que se retirase el jurado después que el fiscal pidió un aplazamiento, ya que los testigos de cargo supuestamente habían sido amenazados, y por las instrucciones que dio luego al jurado sobre este punto, el Comité reitera que por lo general compete a los tribunales de apelación de los Estados Partes examinar si las instrucciones que el juez da al jurado y el propio proceso respetan el ordenamiento jurídico interno. Por lo tanto, el Comité sólo puede analizar si la decisión y las instrucciones del juez fueron arbitrarias o no se hizo justicia, o si el juez manifiestamente allanó la obligación de actuar con imparcialidad. No obstante, ni las cuestiones materiales de previo pronunciamiento ni las alegaciones del autor demuestran que las instrucciones del juez o el proceso adolecieran de esos defectos. Así pues, también esta parte de la comunicación es inadmisible puesto que el autor no ha presentado una reclamación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.6. El Comité declara admisible el resto de la alegación en virtud del artículo 14 y procede a examinar el fondo de todas las pretensiones admisibles a la luz de la información que las partes le han facilitado, como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


7. El autor pretende que se violaron los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 porque no tuvo suficiente tiempo ni medios para preparar su defensa ni estuvo debidamente representado durante el proceso o durante el recurso. A este respecto, se expone que el autor se reunió brevemente con el letrado sólo tres veces, dos antes del proceso y una antes de interponer el recurso. Afirma que no tuvo la oportunidad de reunirse con su abogado durante el proceso y que éste no le comunicó el contenido de las declaraciones de los testigos de cargo. También se expone que el abogado que había contratado no citó a ningún testigo ni aportó ninguna otra prueba en descargo del autor, a pesar de que éste le pidió repetidas veces que citara a la Sra. Janet Campbell, y que el letrado no recusó como cabía a un agente de policía (párrafo 3.5 del presente documento). En estas condiciones, el Comité recuerda que el acusado y su defensor han de tener suficiente tiempo para preparar la defensa, pero que no se puede tener por responsable al Estado Parte de la falta de preparación ni de los pretendidos errores del abogado defensor a menos que haya denegado al autor y al letrado el tiempo para preparar la defensa o haya debido ser evidente para el tribunal que el comportamiento del letrado era incompatible con el interés de la justicia. El Comité señala que ni el autor ni su abogado pidieron un aplazamiento y que, según el propio autor, el letrado le explicó que "no sería necesario" citar a la Sra. Janet Campbell. No le incumbe al Comité adivinar qué dirá el buen juicio del abogado defensor y, en las circunstancias, el Comité dictamina que los hechos expuestos no hacen patente que se haya violado el artículo 14 por estos motivos.


8. Actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Comité de Derechos Humanos es de opinión que los hechos expuestos no hacen patente ninguna violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

________________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Afbdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr Maxwell Yalden.


** Se anexa al presente documento el texto del voto particular de la Sra. Christine Chanet


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. También se publicará en árabe, chino y ruso en el informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular de Christine Chanet


Mis reservas se refieren exclusivamente al punto 6.3, en el que el Comité rechaza la admisibilidad de la comunicación por la insuficiencia de elementos prima facie respecto de la imposición de una pena de 20 años con cumplimiento íntegro de la condena.


Si el artículo 7 no se aplicaba a este punto, el párrafo 3 del artículo 10, que establece que "El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados..." habría debido inducir al Comité a admitir la comunicación y, en el examen en cuanto al fondo, analizar la compatibilidad de una condena de cumplimiento íntegro de 20 años con un texto que confiere a la pena un carácter de rehabilitación del condenado.


La cuestión debería haberse planteado en los siguientes términos: la imposibilidad de modificar la condena durante un período tan largo ¿no constituye un obstáculo a la reinserción social del detenido?


Por último, el Comité no necesitaba disponer de muchos elementos para apoyar la queja del interesado, puesto que la duración de su condena y su carácter de cumplimiento íntegro eran hechos no contestados por el Estado Parte.


(Firmado): Christine Chanet

31 de agosto de 1999

[Hecho en español, francés (versión original) e inglés . Posteriormente se traducirá también al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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