University of Minnesota



Clifford McLawrence v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 702/1996, U.N. Doc. CCPR/C/60/D/702/1996 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 702/1996 : Jamaica. 29/09/97.
CCPR/C/60/D/702/1996. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones

14 de julio al 1º de agosto de 1997


ANEXO*

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 60º período de sesiones -

Comunicación Nº 702/1996
Presentada por: Clifford McLawrence


Víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 26 de abril de 1996 (presentación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 18 de julio de 1997,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 702/1996, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Clifford McLawrence con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del:

Párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación es Clifford McLawrence, ciudadano de Jamaica, actualmente en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, en Spanish Town (Jamaica). El autor afirma ser víctima de violaciones por parte de Jamaica de los artículos 6, 7, párrafos 1 a 4 del artículo 9, párrafos 1 y 2 del artículo 10, párrafo 1, incisos a), b), c), d) y e) del párrafo 3 y párrafo 5 del artículo 14 y artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En un primer momento, el autor estaba representado por un abogado. Después de presentar su comunicación inicial el 26 de abril de 1996, el autor prescindió de los servicios del despacho de abogados de Londres que inicialmente había accedido a representarlo; otro despacho de abogados de Londres se hizo cargo de su representación, pero posteriormente el autor también prescindió de sus servicios.


Hechos expuestos


2.1. El autor fue acusado de haber asesinado a Hope Reid el 8 de julio de 1991 en la parroquia de St. Andrews. Fue juzgado por el Tribunal de Distrito de Kingston (Jamaica) del 9 al 25 de noviembre de 1992, que lo declaró culpable y lo condenó a muerte el 25 de noviembre de 1992. Con arreglo a la Ley de delitos contra las personas (reformada) de 1992, el autor cometió un delito que llevaba aparejada la pena capital. El 30 de noviembre de 1992 apeló contra la sentencia; el Tribunal de Apelación de Jamaica vio su recurso entre el 14 y el 17 de marzo de 1995 y lo desestimó el 26 de junio de 1995. Entonces el autor presentó un recurso especial de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, que lo examinó el 28 de marzo de 1996 y lo desestimó sin especificar los motivos. El autor afirma que con ello ha agotado los recursos que podía interponer con arreglo al derecho interno.


2.2. La Sra. Reid, empleada de banca de 36 años, fue estrangulada con un cable eléctrico la noche del 7 al 8 de julio de 1991; su criada descubrió el cadáver poco después de las 7 de la mañana del 8 de julio. En ese momento su esposo y sus hijos se encontraban en el extranjero. Cuando se halló el cadáver, habían desaparecido de la casa un televisor y un aparato de vídeo; el automóvil de la familia también había sido robado.


2.3. Durante el juicio, la acusación se basó fundamentalmente en tres pruebas: a) el testimonio de dos individuos a quienes se había hallado en posesión de los artículos robados del domicilio de la víctima, y que habían afirmado haberlos recibido del autor. Ambos fueron acusados por separado de haber recibido artículos robados, pero los cargos se retiraron a cambio de que testificaran para la acusación durante el juicio; b) una confesión de autoría presuntamente realizada y firmada por el Sr. McLawrence; y c) unas huellas dactilares que había al parecer en un estabilizador de voltaje del domicilio de la víctima y que, según se afirmó, correspondían al autor. La defensa adujo que el autor no había hecho ninguna confesión ni declaración y que probablemente la confesión de autoría correspondía a otra persona, Horace Beckford, al que la policía había detenido al día siguiente del asesinato y puesto en libertad sin cargos.


2.4. El autor aduce que, al no permitir que su representante legal interrogara a Horace Beckford ni aportase como prueba la declaración anterior de Beckford, se le privó de medios fundamentales de defensa. Además, aunque negó sistemáticamente haber hecho tal confesión, del veredicto de culpabilidad emitido por el jurado - al que sólo precedieron siete minutos de deliberaciones - se deduce que se consideró que era el autor de la declaración. Dado que afirma haber sido objeto de violencia por parte de la policía en el momento en que presuntamente hizo la declaración, el autor considera que el juez debería haber tenido en cuenta el carácter voluntario que ha de tener la confesión y haberse pronunciado sobre su admisibilidad. Además, el autor afirma que no se llamó a declarar a dos posibles testigos de descargo.


2.5. La apelación presentada por el abogado del autor se basaba en diversos argumentos. El más importante, alegado por el propio autor en las comunicaciones escritas que había presentado al Comité, era que el juez había procedido indebidamente al considerar que la autenticidad de la (supuesta) confesión firmada era una cuestión de hecho para el jurado. El abogado sostuvo que, puesto que el Sr. McLawrence afirmaba haber sido golpeado por la policía en el momento en que, según la acusación, había realizado la confesión, la voluntariedad era una cuestión no resuelta sobre la que debía pronunciarse el juez. Además, el abogado afirmó que el juez no había advertido al jurado del riesgo que entrañaba el hecho de aceptar como prueba la comparación entre huellas dactilares, habida cuenta de sus deficiencias.


2.6. El Tribunal de Apelación desestimó el recurso por considerar que el juez no había procedido indebidamente al suspender el examen preliminar convocado para comprobar la voluntariedad de la presunta confesión de autoría, dado que el acusado había manifestado claramente no haberla realizado; que por consiguiente, no procedía plantear la cuestión de la voluntariedad; y que la cuestión de la autenticidad de la declaración era una cuestión de hecho sobre la que debía pronunciarse el jurado. Además, el Tribunal de Apelación consideró que el juez había dado instrucciones correctas al jurado sobre el valor que debía otorgarse a la prueba de las huellas dactilares.


2.7. Por último, el principal argumento en que se basaba el recurso interpuesto ante el Comité Judicial del Consejo Privado era que el juez había procedido indebidamente al suspender el examen preliminar convocado y que debería haberse pronunciado sobre la admisibilidad de la presunta confesión del autor. Sin dar explicación alguna, el Consejo Privado desestimó la apelación.


La denuncia


3.1. El autor afirma que se violó el artículo 7 del Pacto, habida cuenta del tiempo que permaneció recluido en la sección de los condenados a muerte a partir del 25 de noviembre de 1992 y se refiere, entre otras cosas, a "la penosa situación de los reclusos en la sección de los condenados a muerte en la cárcel del distrito de St. Catherine". En apoyo de su argumento cita sentencias del Comité Judicial del Consejo Privado /Earl Pratt and Ivan Morgan v. Attorney General of Jamaica and Another, fallo de 2 de noviembre de 1993. / y del Tribunal Supremo de Zimbabwe / Catholic Commission for Justice and Peace in Zimbabwe v. Attorney General for Zimbabwe et al., Tribunal Supremo de Zimababwe, fallo de 24 de junio de 1993./.


3.2. El autor sostiene que se violó el párrafo 1 del artículo 9, dado que, cuando fue detenido, la acusación no disponía aún de las tres pruebas fundamentales que hizo valer en el juicio; así pues, la detención debía considerarse arbitraria. Además, el autor sostiene que se contravino el párrafo 2 del artículo 9, dado que no se le comunicaron los motivos de la detención y no recibió la información obligatoria sobre sus derechos. Por otra parte, afirma que la primera vez que se le notificaron los motivos de su detención fue aproximadamente tres semanas después de ser detenido, cuando se celebró la vista preliminar / El último argumento se adujo en una presentación complementaria de fecha 25 de septiembre de 1996./.


3.3. Se considera que Clifford McLawrence es víctima de violaciones de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 debido al largo tiempo que transcurrió hasta que fue llevado ante un juez o funcionario judicial. A este respecto, el autor presenta la siguiente cronología:


- El sábado 13 de julio de 1991, día en que fue detenido, el autor fue conducido inmediatamente a la comisaría de policía de Constant Spring, donde estuvo retenido entre 45 y 60 minutos;


- El mismo día, fue conducido al centro de detención preventiva de Rema; según él, la policía tomó la decisión de enviarlo a Rema por iniciativa propia, sin consultar a ningún juez;


- El martes 16 de julio de 1991 fue conducido del centro de detención preventiva a la Jefatura Central de Policía de Kingston. Allí lo retuvieron un día, durante el cual fue interrogado acerca del asesinato;


- Posteriormente, el autor fue conducido de nuevo al centro de detención preventiva de Rema, donde permaneció recluido varias semanas. La primera vez que compareció ante un juez fue el 20 de julio de 1991, en su tercera comparecencia ante un Tribunal (el autor no recuerda la fecha exacta), el juez ordenó su traslado a la Penitenciaría General.


3.4. El autor afirma que, tras su detención, no se le informó en ningún momento de su derecho a ser representado por un abogado y a solicitar un auto de hábeas corpus.


3.5. El autor sostiene que se han violado el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos porque, después de haber sido llevado a la comisaría de policía de Constant Spring, fue esposado a una silla de hierro y se le propinaron golpes en la cabeza, el cuerpo y la planta de los pies con una barra de hierro, una chapa de aluminio y un libro voluminoso. De resultas de ello se le hincharon los pies y no pudo caminar bien ni calzarse. Sostiene que los agentes de policía lo sometieron a descargas eléctricas en los testículos y otras partes del cuerpo, lo hostigaron e insultaron, y algunos de ellos amenazaron con matarlo.


3.6. Según el autor, las actuaciones ante el Tribunal de Distrito constituyeron una infracción del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto ya que, a pesar de los repetidos y constantes intentos de localizar a Horace Beckford, considerado un testigo decisivo, no se pudo contar con su presencia en la vista de la causa. Constatada su ausencia, el juez impidió al abogado del autor que presentara pruebas documentales de que se había detenido al propio Sr. Beckford poco antes de que se detuviera al autor. Se afirma que, al faltar ese testigo decisivo, no se pudo garantizar un juicio imparcial al Sr. McLawrence.


3.7. Respecto a la violación del inciso a) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el autor afirma que no se le comunicaron oficialmente los cargos formulados contra él: se enteró de las razones de su detención cuando se le hizo comparecer en la primera vista preliminar. Sostiene asimismo que no se enteró de que los hombres que lo detuvieron eran policías hasta que llegó a la comisaría. Afirma que no tuvo acceso a un abogado en ninguna de las comparecencias preliminares ante el tribunal, es decir, aproximadamente 15 veces antes del comienzo del proceso. El objetivo de dichas comparecencias era fijar una fecha para el proceso y mantener al autor en prisión preventiva. Sólo poco antes del comienzo del juicio se le permitió consultar a un abogado, lo que no dejó tiempo a éste para preparar la defensa /Esta afirmación del abogado del autor no coincide con la que figura en una carta manuscrita que el autor presentó al Comité, en la que admite que su defensor, un abogado de categoría superior, lo representó bien durante el proceso./. Al parecer, el abogado lo visitó únicamente después de haberse iniciado el proceso -el antepenúltimo día de la segunda semana-después que el autor hubiera prestado declaración; además, la visita sólo duró diez minutos. Se afirma que ello constituye una violación del inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Asimismo el autor pretende que dos personas, su novia y un amigo, en cuyo testimonio confiaba para presentar una coartada, no fueron citados, lo que considera una violación del inciso e), párrafo 3, artículo 14 del Pacto.


3.8. El autor afirma que no volvió a entrevistarse con ningún abogado hasta después de haber sido declarado culpable. No pudo, por ejemplo, consultar a un letrado sobre el procedimiento de apelación y, aunque había hecho constar expresamente en el formulario de apelación que deseaba estar presente durante la vista de la apelación, no se le informó sobre la fecha de la vista de ese recurso. Supuestamente se enteró por la prensa de que se había desestimado el recurso. Se afirma que ello constituye una violación del inciso d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14.


3.9. Según el autor, la duración de su detención provisional (de 16 meses) y los casi 31 meses que transcurrieron desde que se dictó la sentencia hasta la desestimación del recurso de apelación constituyen una violación de su derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, previsto en el inciso c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


3.10. Por último, el autor sostiene que se incurrió en violación del párrafo 1 del artículo 17 del Pacto, ya que los guardianes de la cárcel interceptaron reiterada e ilegalmente su correspondencia, y las cartas que envió desde la prisión no llegaron a los destinatarios.


Información y observaciones del Estado Parte


4.1. En una comunicación de fecha 15 de julio de 1996, el Estado Parte no plantea objeciones en cuanto a la admisibilidad de la comunicación y hace observaciones acerca de los fundamentos en que se basan las afirmaciones del autor.


4.2. El Estado Parte rechaza la afirmación de que un período de reclusión de tres años y medio en la sección de los condenados a muerte constituye una violación del artículo 7 del Pacto. Señala que, en el fallo emitido el 2 de noviembre de 1993 en relación con el caso Pratt y Morgan, el Comité Judicial del Consejo Privado estableció un límite de cinco años y que en este caso no se dan circunstancias excepcionales que invaliden la aplicación de dicho límite.


4.3. El Estado Parte niega la afirmación de que se violó el párrafo 1 del artículo 9 porque el Sr. Lawrence fue detenido sin razón alguna o por razones sobre las que no se le informó. El Estado Parte afirma que, para que pueda practicarse una detención "deben existir pruebas suficientes que demuestren, dentro de límites razonables, que la persona en cuestión pudo haber cometido el delito de que se trate. El hecho de que se aportasen posteriormente otras pruebas que hizo valer la acusación durante el proceso no significa que la detención inicial careciera de fundamento". Además, el Estado Parte señala que, respecto a la presunta violación del párrafo 2 del artículo 9, el autor debería aportar pruebas de que desconocía las razones de su detención.


4.4. Con respecto a las presuntas violaciones de los párrafos 3 y 4 del artículo 9 y del inciso c) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte rechaza la afirmación de que el hecho de que transcurrieran 16 meses entre la detención y comienzo del proceso constituye un retraso indebido, habida cuenta de que, durante ese lapso, se celebró una vista preliminar. Además, si bien el período de 31 meses que transcurrió entre la declaración de culpabilidad y la emisión del fallo del Tribunal de Apelación era "algo más prolongado de lo conveniente", ello no redundó en una injusticia sustancial para el autor.


4.5. El Estado Parte rechaza categóricamente la afirmación de que se violó el párrafo 1 del artículo 10 porque se golpeó al autor al detenerlo y se lo forzó a firmar una confesión. En primer lugar, no existe ningún testimonio pericial de un facultativo ni ninguna otra prueba en apoyo de esa afirmación. En segundo lugar, se examinó detenidamente ese asunto tanto durante el proceso como durante el recurso de apelación, en los que se rechazaron las afirmaciones del autor. Habida cuenta de que los tribunales de Jamaica han examinado a fondo esa cuestión y de que no existen pruebas que demuestren la veracidad de las afirmaciones del autor, el Estado Parte sostiene que no procede que el Comité se ocupe de nuevo del asunto.


4.6. Respecto a la presunta violación del párrafo 1 del artículo 14, el Estado Parte señala que incluso el representante del autor admite que se realizaron arduos aunque infructuosos esfuerzos para localizar a Horace Beckford, testigo éste considerado decisivo. El hecho de que ese testigo no pudiera prestar declaración, lo que impidió que la defensa cuestionara su credibilidad, no constituye una violación del derecho del autor a un juicio imparcial. Además, "habida cuenta de la falta de información detallada", el Estado parte rechaza que se haya violado el inciso b) del párrafo 3 del artículo 14.


4.7. El Estado Parte niega categóricamente que no se haya informado al autor de que tenía derecho a estar asistido por su representante legal durante su primera y segunda comparecencias ante el tribunal. En cuanto a su comparecencia en la vista del recurso de apelación, el Estado Parte señala que, por lo general, las personas declaradas culpables no comparecen en ella. Además, el Secretario del Tribunal de Apelación notifica regularmente la fecha de la vista de los recursos de apelación a todos los apelantes: el Estado Parte sostiene que el autor recibió esa notificación y, por tanto, tenía conocimiento de la fecha de su apelación.


4.8. Por lo que respecta a la violación del inciso e) del párrafo 3 del artículo 14, en el sentido de que dos posibles testigos de descargo no fueran citados durante el proceso, el Estado Parte afirma que no se le puede imputar tal violación si no se presentan pruebas claras de que el Estado Parte impidió de alguna manera la comparecencia de esos testigos ante el tribunal.


4.9. El Estado Parte niega que se haya violado el párrafo 5 del artículo 14, ya que se interpusieron varios recursos de apelación en nombre del Sr. McLawrence, y el Tribunal de Apelación examinó el asunto durante tres días.


4.10. Por último, el Estado Parte señala que la afirmación general del autor de que los guardianes de la cárcel interceptaron su correspondencia no basta para aducir que se violó el artículo 17. Ciertamente, el hecho de que las cartas enviadas desde la cárcel pudieran no haber llegado a destino bien podía obedecer a otros factores distintos de la deliberada interceptación de su correspondencia.


Examen de los fundamentos


5.1. El Comité observa que el Estado Parte, en el informe que presentó el 15 de julio de 1996, no se opone a la admisibilidad de la comunicación. El Comité ha estudiado si la comunicación reúne todos los requisitos de admisibilidad de conformidad con el Protocolo Facultativo y ha llegado a la conclusión de que es así, por lo que la comunicación es admisible. Por lo que respecta a la queja del autor de que las autoridades de la prisión interfirieron arbitrariamente su correspondencia, violando así el artículo 17 del Pacto, el Comité considera que el autor no ha conseguido sustanciar esa queja con vistas a su admisibilidad. Dicho aspecto de la comunicación no es, por consiguiente aceptable, en virtud del artículo 2 del Protocolo Facultativo


5.2. En cuanto a las demás denuncias del autor, el Comité concluye que son admisibles y, por lo tanto, procede directamente al examen de los fundamentos de la denuncia del autor. Ha examinado la presente comunicación a la vista de la información presentada por el autor, por su antiguo abogado y por el Estado Parte, como dispone el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


5.3. El autor ha alegado una violación del artículo 7 por su situación de "prolongada detención" en la sección de los condenados a muerte, que, en el momento de la presentación de su comunicación, había sido de tres años y cinco meses. El Comité reitera que la detención prolongada en la sección de los condenados a muerte no constituye en sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias, una violación del artículo 7 del Pacto. En este caso no concurren otras circunstancias a la situación de prolongada detención y por lo tanto no hay violación del artículo 7.


5.4. El autor denuncia que oficiales de la policía lo golpearon y maltrataron tras su detención, lo que supone una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10, acusación que ha negado el Estado Parte. El Comité observa que los incidentes alegados por el autor fueron examinados detalladamente tanto por el tribunal de primera instancia como por el tribunal de apelación. No se ha aportado prueba material para demostrar que el examen hecho por las referidas instancias fuese arbitrario o constituyera una denegación de justicia. Por lo tanto, el Comité considera que no ha habido violación del artículo 7 ni del párrafo 1 del artículo 10.


5.5. En cuanto a la acusación de que se violó el párrafo 1 del artículo 9 porque en la orden de detención del autor no figuraban los tres indicios principales en los que posteriormente se basó la acusación, el Comité señaló que existe una violación del principio de legalidad cuando se detiene a una persona por razones que no están claramente establecidas en las leyes nacionales. En este caso nada indica que el Sr. McLawrence fuera detenido por razones no establecidas por la ley. No obstante, el autor alega que no se le informó con prontitud de las causas de su detención, lo que supone una violación del párrafo 2 del artículo 9. El Estado Parte ha rechazado esta acusación en términos generales alegando que el autor debe demostrar que no conocía las causas de su detención; sin embargo, no es suficiente que el Estado Parte se limite a rechazar las acusaciones del autor por carecer de fundamento o por ser falsas. En ausencia de información aportada por el Estado Parte sobre la pronta notificación al autor de las razones de su detención, el Comité debe aceptar la declaración del Sr. McLawrence, según la cual sólo se le informó de las causas de su detención cuando acudió por primera vez a la vista preliminar, casi tres semanas después de producirse aquélla. Dicha demora es incompatible con el párrafo 2 del artículo 9.


5.6. En cuanto a la acusación de haber violado el párrafo 3 del artículo 9, es evidente que el autor fue llevado por vez primera ante un juez o autoridad competente el 20 de julio de 1991, es decir, una semana después de su detención. El Estado Parte no ha contestado a las acusaciones relativas a los párrafos 3 y 4 del artículo 9, sino que las ha contemplado como demoras en el proceso judicial. Si bien el significado de la expresión "con prontitud" que aparece en el párrafo 3 debe determinarse para cada uno de los casos, el Comité recuerda su comentario general sobre el artículo 9 / Comentario general 8 [16] de 27 de julio de 1982, párr. 2./ y su jurisprudencia de conformidad con el Protocolo Facultativo, según la cual las demoras no deben ser superiores a algunos días / Véanse las observaciones sobre la comunicación Nº 373/1989 (Lennon Stephens c. Jamaica), de 18 de octubre de 1995, párr. 9.6. /. Una demora de una semana en un caso de homicidio sancionado con la pena de muerte no se puede considerar compatible con el párrafo 3 del artículo 9. En igual contexto, el Comité entiende que la detención previa al proceso de más de 16 meses en el caso del autor constituye, en ausencia de explicaciones satisfactorias del Estado Parte o de otra justificación discernible del expediente mismo, una violación del derecho que le incumbe en virtud del párrafo 3 del artículo 9, a ser juzgado en un plazo razonable o a ser puesto en libertad.


5.7. Por lo que se refiere a la acusación de violación del párrafo 4 del artículo 9, es evidente que el autor no solicitó el hábeas corpus. Asimismo, alega que nunca se le informó de este derecho y que no contó con asistencia letrada durante la investigación preliminar. El Estado Parte afirma categóricamente que se le informó de su derecho a contar con asistencia letrada para su primera comparecencia ante el tribunal. Basándose en la información de que dispone, el Comité entiende que el autor pudo haber solicitado la revisión de la legalidad de su detención cuando se celebró la vista preliminar de su causa en la que se le informó de las razones de su detención. Por tanto no se puede llegar a la conclusión de que se negó al Sr. McLawrence la oportunidad de revisar sin demora la legalidad de su detención ante un tribunal.


5.8. El autor ha denunciado una violación del párrafo 1 del artículo 14 por no poder testificar en el juicio un testigo que se consideraba esencial, Horace Beckford, y porque el juez no se pronunció sobre la voluntariedad de la confesión del autor y no instruyó adecuadamente sobre la admisibilidad de la prueba de las huellas dactilares. El derecho a un juicio justo ante un tribunal independiente e imparcial no conlleva un derecho absoluto a que un determinado testigo declare durante el juicio, lo cual no constituye necesariamente una violación del derecho a un juicio con todas las garantías procesales si se adoptaron todas las medidas posibles, sin resultados satisfactorios, para asegurar la presencia de un testigo ante el tribunal, aunque esto puede depender de la clase de prueba. En el presente caso, el abogado defensor admite que se llevaron a cabo "repetidos intentos" para asegurar la presencia de Horace Beckford. En cuanto a la cuestión de la voluntariedad de la confesión y de la admisibilidad de la prueba de las huellas dactilares, el Comité recuerda que corresponde por lo general a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto evaluar todos los hechos y pruebas en un caso determinado. No corresponde al Comité poner en tela de juicio la evaluación de esa prueba por el tribunal, a menos que pueda determinar con seguridad que la evaluación fue arbitraria o supuso una denegación de la justicia, lo cual no se desprende del presente caso. El Comité no considera que el autor haya probado una violación del párrafo 1 del artículo 14.


5.9. El inciso a) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto da a toda persona acusada de un delito el derecho a ser informada "sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella". El Sr. McLawrence afirma que nunca se le notificaron oficialmente los cargos en su contra y que tuvo noticias por primera vez de los motivos de su detención cuando compareció en la vista preliminar. El Comité observa que el deber de informar al acusado establecido en el inciso a) del párrafo 3 del artículo 14 es más preciso que el correspondiente a las personas detenidas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 9. En la medida en que se da efecto a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 9, no es necesario comunicar a la persona acusada, inmediatamente después de la detención, los detalles de la naturaleza y la causa de los cargos. Sobre la base de la información que tiene ante sí, el Comité concluye que no ha habido violación del inciso a) del párrafo 3 del artículo 14.


5.10. El derecho de la persona acusada de contar con tiempo y servicios suficientes para la preparación de su defensa es un aspecto importante de la garantía de un juicio justo y del principio de igualdad de condiciones. Cuando es posible que se pronuncie una sentencia capital en contra del acusado, se debe otorgar tiempo suficiente al acusado y a su abogado para preparar la defensa. Para determinar qué constituye un plazo adecuado se deben evaluar las circunstancias particulares de cada caso. El autor también afirma que no pudo lograr la comparecencia de dos posibles testigos que habrían podido corroborar su coartada. No obstante, el Comité observa que de la documentación que tiene ante sí no se desprende que ni el defensor ni el autor se hayan quejado ante el juez de primera instancia de que el plazo para la preparación de la defensa fue insuficiente. Si el abogado o el autor consideraban que estaban insuficientemente preparados, correspondía a ellos pedir la postergación del procedimiento. Además, la propia versión del autor sobre el tema no es coherente: mientras que en una comunicación a sus representantes ante el Comité afirma que el abogado defensor no tuvo tiempo para preparar su defensa en el juicio de primera instancia, en una carta dirigida al Comité, de fecha 1º de octubre de 1996, manifiesta que su representación en el juicio fue "excelente". Por último, no hay indicación de que la decisión del defensor de no llamar a los dos posibles testigos de la coartada no se fundamentó en el ejercicio de su juicio profesional o que, si se hubiese pedido la comparecencia de los dos testigos, el magistrado no la hubiera autorizado. En consecuencia, no hay fundamentos para considerar que se han violado los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14.


5.11. El autor ha afirmado que se han producido violaciones al apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, debido a las "demoras indebidas" del procedimiento penal en su caso. El Comité toma nota de que, según el propio Estado Parte, una demora de 31 meses entre el juicio y el rechazo de la apelación es más de lo deseable, pero no justifica en modo alguno esa demora. El Comité concluye que una demora de 31 meses entre la condena y la apelación viola el derecho del autor, en virtud del inciso c), párrafo 3 del artículo 14, a que su proceso no sufra demoras indebidas. El Comité señala que, en ausencia de toda justificación del Estado Parte, esa conclusión se aplicaría en análogas circunstancias a otros casos.


5.12. En cuanto a la eficacia de la representación jurídica del autor en el juicio y en la apelación, el Comité recuerda que todas las personas que pueden ser condenadas a la pena capital deben contar con representación jurídica. En el presente caso, no se discute que el Sr. McLawrence no estuvo representado en las presentaciones iniciales ante el tribunal, aunque el Estado Parte afirma que sí se le informó de su derecho a contar con asistencia jurídica en esa ocasión. Por otra parte, el autor contó posteriormente con un representante jurídico y, según él mismo admite, fue representado satisfactoriamente durante el juicio. El autor manifestó inicialmente el deseo de estar presente durante la apelación. Sin embargo, estuvo representado en ella y no resulta claro del material a disposición del Comité si el autor seguía insistiendo, el mes de marzo de 1995, en estar presente durante la apelación. De conformidad con las circunstancias del caso el Comité no está en condiciones de pronunciarse sobre el inciso d), párrafo 3 del artículo 14.


5.13. El Comité considera que la imposición de una pena de muerte en un proceso en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye, siempre que no sea posible otra forma de apelación contra la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Según el Comité observó en su Comentario General 6 [16], la disposición de que una pena de muerte pueda ser impuesta sólo de conformidad con la ley y no en contra de las disposiciones del Pacto supone que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluso el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior". En el presente caso, habida cuenta de que la sentencia de muerte fue pronunciada sin el debido respeto de los requisitos del artículo 14, el Comité ha de mantener asimismo que se ha producido una violación del artículo 6 del Pacto.


6. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que, de los hechos que tiene ante sí, resulta que se ha producido una violación de los párrafos 2 y 3 del artículo 9 y del inciso c) del párrafo 3 del artículo 14 y, en consecuencia, del artículo 6 del Pacto.


7. El Comité considera que, en virtud del inciso a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto el Sr. McLawrence tiene derecho a un recurso efectivo que habría de incluir la conmutación de su condena a muerte.


8. Teniendo presente que, al pasar a ser un Estado Parte del Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si se ha producido o no una violación del Pacto y que, en virtud del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a que cuenten con recursos efectivos y obligatorios en caso de que se establezca que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, dentro de los 90 días, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las observaciones del Comité.


______________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Julio Prado Vallejo, Sr. Martin Scheinin, Sr. Danilo Türk y Sr. Maxwell Yalden.

[Aprobado en inglés, francés y español, siendo el texto en inglés la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual a la Asamblea General.]

 



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