Comunicación Nº 676/1996 : Guyana. 07/05/98.
CCPR/C/62/D/676/1996. (Jurisprudence)
Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
62º período de sesiones
23 de marzo - 9 de abril de 1998
ANEXO
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del
párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*
-62º período de sesiones-
Comunicación Nº 676/1996**
Presentada por: Abdool Saleem Yasseen y Noel Thomas (representados por Interights, Londres)
Presunta víctima: Los autores
Estado Parte: República de Guyana
Fecha de la comunicación: 2 de febrero de 1996 (primera presentación)
El Comité de Derechos Humanos, establecido de conformidad con el artículo
28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Reunido el 30 de marzo de 1998,
Habiendo concluido el estudio de la comunicación Nº 676/1996 presentada
al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Abdool Saleem Yasseen y el Sr.
Noel Thomas de conformidad con el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos,
Habiendo tenido en cuenta toda la información presentada por escrito
por los autores de la comunicación y el Estado Parte,
Aprueba las siguientes:
Observaciones formuladas de conformidad con el párrafo 4 del
artículo 5 del Protocolo Facultativo
1. Los autores de la comunicación son Abdool Saleem Yasseen y Noel Thomas, ciudadanos guyaneses que esperan su ejecución en la Prisión Central de Georgetown (Guyana). Alegan ser víctimas de violaciones por Guyana de los párrafos 1 y 4 del artículo 6, del artículo 7, de los párrafos 1 y 2 del artículo 10 y del párrafo 1 y de los apartados a), b), c), d), e) y g) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por Interights, una organización con sede en Londres.
Los hechos expuestos por los autores
2.1. El 30 de marzo de 1987 los autores de la comunicación fueron procesados
por el asesinato de un tal Kaleem Yasseen, hermanastro de uno de ellos. Fueron
declarados culpables de los cargos por el Tribunal Superior de Essequibe y condenados
a muerte el 2 de junio de 1988. El 25 de octubre de 1990 el Tribunal de Apelación
ordenó que se dictara un nuevo juicio, que concluyó sin que se
declarara sentencia, y en septiembre de 1992 se celebró un tercer juicio.
Nuevamente fueron declarados culpables y condenados a muerte el 6 de diciembre
de 1992. Su segundo recurso contra la declaración de culpabilidad y la
sentencia fue desestimado en junio de 1994. El 5 de julio de 1994 recurrieron
al Presidente para pedirle que ejerciera el derecho de gracia. El 1º de
febrero de 1996 se les leyó el mandato de ejecución. La ejecución
fue suspendida hasta conocer el resultado de su apelación al Tribunal
Superior.
2.2. El 20 de marzo de 1987 Saleem Yasseen hizo una declaración verbal
a la policía en la comisaría de Suddie. Dijo que no estaba en
la ciudad en el momento del asesinato y que no volvió sino cuando se
enteró de lo ocurrido. El 21 de marzo de 1987 Noel Thomas hizo una declaración
verbal a la policía, cuyo contenido se desconoce. Fue encerrado por la
policía en un calabozo sin comida, agua ni retrete y sin poder recibir
visitas.
2.3. El 24 de marzo fue detenido Yasseen. Fue entonces cuando ambos autores
comparecieron ante un magistrado y fueron internados en la Prisión Central;
no estaban separados de los condenados. Las condiciones de su encarcelamiento
eran espantosas. Estaban en una celda de 80 x 30 pies junto con otros 150 reclusos
aproximadamente. Sólo había una bombilla eléctrica y un
retrete en buen estado. Los reclusos no podían utilizar el único
cuarto de baño más de una vez al día. El desagüe no
funcionaba bien, de modo que los autores de la comunicación tenían
que bañarse en 6 pulgadas de agua sucia. Tenían que dormir en
el suelo porque no había colchones. Tampoco había áreas
de esparcimiento. Sólo podían recibir una visita mensual de sus
parientes.
2.4. En la fase de instrucción, la policía presentó una
declaración escrita que era una supuesta confesión de Noel Thomas.
El Sr. Thomas afirma que fue obtenida ilícitamente; la policía
lo maltrató aplicándole alicates en las partes genitales. El agente
que escuchó su confesión, el inspector Marks, no testificó
durante la visita preliminar. El inspector Barren mostró su libreta,
en que decía haber recogido la confesión verbal de Yasseen. Esta
libreta ha desaparecido, junto con la del inspector Marks y las inscripciones
hechas en el registro de la comisaría de Suddie correspondientes a los
días 21 y 26 de marzo de 1987. El registro de la comisaría se
guarda bajo llave. Los tres documentos fueron presentados durante el primer
juicio pero desaparecieron poco después.
2.5. El 26 de julio de 1987 los autores fueron trasladados en un medio de transporte
público al edificio de los tribunales de Suddie. El viaje duró
por lo menos ocho horas y lo hicieron esposados a la vista de todo el mundo.
Lo mismo ocurrió unas diez veces durante la fase de instrucción,
entre el 27 de julio de 1987 y el 29 de febrero de 1988.
2.6. El primer juicio se celebró en mayo de 1988. Durante su desarrollo
se les mantuvo en régimen de aislamiento en la comisaría de Suddie
en una celda de 8 x 14 pies, sin retrete, colchón ni luz y con un solo
hueco de ventilación. Una vez condenados regresaron a la Prisión
Central y fueron confinados en régimen de aislamiento en el "pabellón
de los condenados a muerte", donde permanecieron mientras se vio su recurso.
Fueron internados en celdas de 7 pies de largo por 7 de ancho y 8 de alto sin
luz ni retrete ni servicios de aseo o esparcimiento.
2.7. En marzo de 1990 presentaron un recurso. La vista duró alrededor
de tres meses; no se resolvió el caso sino hasta el 25 de octubre de
1990. En esa fecha se aceptó el recurso y se ordenó la apertura
de un nuevo juicio por anomalías en la selección del jurado y
porque se autorizó al inspector Marks a testificar en el juicio y en
el examen preliminar del jurado, pese a que no intervino en la fase de instrucción
(si bien estaba disponible). En noviembre de 1990 Yasseen fue asignado a una
celda en compañía de otros dos condenados. En enero de 1991, cuando
se diagnosticó su mala salud mental, fue recluido en una celda individual
donde permaneció hasta que en abril de 1991 fue trasladado a la enfermería.
Nunca fue visitado por un médico ni se atendió su petición
de entrevistarse con el director de la prisión.
2.8. En mayo-junio de 1991 se celebró el nuevo juicio, pero se suspendió
al cabo de dos semanas por soborno del jurado. Durante el juicio se mantuvo
a los autores en la comisaría de Suddie en las condiciones ya descritas.
Después del juicio regresaron a la Prisión Central. El Sr. Yasseen
pasó a la enfermería hasta septiembre de 1992 porque tenía
una pierna fracturada, a consecuencia de una lesión sufrida en la cárcel.
En la enfermería fue recluido en una especie de dormitorio denominado
"parque de los picores" junto con ocho enfermos contagiosos.
2.9. El tercer juicio comenzó en octubre de 1992. El 6 de diciembre de
1992 los autores fueron declarados culpables y condenados a muerte. El abogado
del Sr. Yasseen no pudo asistir a la vista durante los cuatro primeros días,
por lo que pidió un aplazamiento que fue denegado, con lo que de hecho
el autor no tuvo asistencia letrada.
2.10. La acusación se basó en las supuestas confesiones de los
autores de la comunicación. Se llamó a declarar a un testigo que
había sido detenido el 25 de marzo de 1987 y había hecho una declaración
a la policía en relación con el caso, pero no compareció,
aunque lo había hecho en el primer juicio. Las anotaciones hechas en
el registro diario de la comisaría y las libretas presentadas durante
el primer juicio no se presentaron durante la reapertura. Los autores de la
comunicación creen que esos documentos habrían demostrado que
el Sr. Yasseen no estaba detenido en el momento de su pretendida confesión
verbal. Dos funcionarios de la Prisión Central, con formación
médica, testificaron que el Sr. Thomas fue objeto de malos tratos cuando
estaba bajo custodia de la policía. Después del juicio los autores
se enteraron de que el presidente del jurado era tío de la mujer de la
víctima. Volvieron a la Prisión Central y se les mantuvo en el
pabellón de los condenados a muerte en las condiciones ya descritas.
Al Sr. Yasseen le quitaron las muletas que utilizaba a causa de la fractura
de pierna y tuvo que arrastrarse.
2.11. El jueves 1º de febrero de 1996 a las 15.00 horas se dio lectura
a los autores de la orden de ejecución, que se llevaría a efecto
el lunes 5 de febrero de 1996 a las 8.00 horas. Es práctica habitual
dar lectura a la orden de ejecución el jueves y proceder a la ejecución
el martes siguiente. Los familiares de los autores fueron informados de la ejecución
por una llamada telefónica anónima que recibieron el jueves 1º
de febrero a las 22.00 horas.
2.12. El sábado 3 de febrero de 1996 se examinó una petición
de suspensión de la ejecución y se solicitó autorización
para celebrar una vista. La solicitud fue denegada pero se permitió recurrir
contra esta denegación ante el Tribunal de Apelación en pleno.
Se acordó una suspensión de la ejecución por siete días.
El 7 de febrero se informó a los autores de que el 8 de febrero el Tribunal
de Apelación examinaría el fondo de su caso.
2.13. El letrado señala que en Guyana no está permitido el recurso
al Consejo Privado; por lo tanto, se afirma que los autores han agotado los
recursos de la jurisdicción interna. Ellos afirman que la litispendencia
del recurso no debería significar que no se han agotado los recursos
de la jurisdicción interna por dos motivos. En primer lugar, porque consideran
muy poco probable que se admita el recurso. En segundo lugar, y dado el carácter
de la situación, los autores agotarán todos los procedimientos
establecidos hasta el último momento y no se concibe que esperen hasta
que se haya examinado su última reclamación para formular una
petición al Comité de Derechos Humanos; ello les obligaría
a esperar hasta un momento demasiado próximo a su ejecución para
invocar los derechos que les reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos o les obligaría a abstenerse de ejercer todas las
acciones posibles ante los tribunales internos.
La denuncia
3.1. El letrado indica que se denegó a los autores de la comunicación
el derecho a un proceso imparcial previsto en el artículo 14 del Pacto.
Se alega que las pruebas en su contra fueron exiguas y, aunque se reconoce que
el Comité de Derechos Humanos normalmente no entra en los hechos ni en
las pruebas, se señala que en el presente caso las pruebas eran tan fútiles
que constituiría un grave error judicial ejecutar la pena de muerte basándose
en ellas. El letrado advierte que los autores fueron condenados en base a su
pretendida confesión propia que, en el caso del Sr. Thomas, fue obtenida
mediante la fuerza y, en el del Sr. Yasseen, fue una confesión verbal
que él niega haber hecho. Además, los autores indican que no fueron
juzgados por un tribunal imparcial porque más tarde se supo que el presidente
del jurado, en la segunda reapertura del proceso, era el tío de la mujer
de la víctima.
3.2. Los autores de la comunicación declaran que se infringió
el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 porque no fueron
juzgados sin dilaciones indebidas. A este respecto, se señala que en
total han pasado más de diez años desde que fueron acusados de
asesinato, en marzo de 1987.
3.3. El letrado señala que no se garantizó el derecho de los autores
a interrogar a los testigos y presentar pruebas porque un testigo, Hiram Narine,
no compareció a pesar de las diversas citaciones y porque las libretas
de apuntes y las anotaciones en el registro diario de la policía que
han desaparecido podrían haber contenido pruebas de descargo; se afirma
que esto constituye una violación del apartado e) del párrafo
3 del artículo 14 del Pacto.
3.4. Los autores afirman que se violó el apartado g) del párrafo
3 del artículo 14 porque fueron obligados a confesarse culpables. En
el caso del Sr. Thomas se recurrió a la fuerza física para que
confesara. En el del Sr. Yasseen, se sostuvo erróneamente que había
hecho una confesión verbal.
3.5. El abogado señala que el Sr. Thomas no fue informado sin demora
de la naturaleza de la acusación formulada contra él, en violación
de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 14,
puesto que fue detenido el 20 de marzo de 1987 y no se le informó de
la acusación hasta el 24 de marzo de 1987, es decir, cuatro días
después de su detención. En relación con el Sr. Yasseen,
se señala que ha sido víctima de una violación de lo dispuesto
en los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 porque
su abogado no pudo estar presente los cuatro primeros días del tercero
y último juicio, a pesar de que se pidió un aplazamiento, de modo
que aquél quedó sin representación letrada.
3.6. Los autores de la comunicación afirman que se violaron el artículo
7 y el párrafo 1 del artículo 10 porque el Sr. Thomas fue objeto
de malos tratos cuando estaba bajo custodia, circunstancia que invalidaba su
confesión; fueron trasladados por lo menos 11 veces distintas, durante
8 horas cada vez, en medios de transporte público para asistir a las
vistas, esposados y a la vista de todos, lo que suponía una humillación
innecesaria. Las condiciones de su detención fueron malas y en varias
ocasiones no recibieron alimentos ni atención médica ni servicios
básicos de higiene, ni visitas de sus familiares ni posibilidades de
esparcimiento; al Sr. Yasseen se le negó el acceso a un médico
aunque se había diagnosticado que era un enfermo mental y se le privó
de sus muletas, de modo que tuvo que desplazarse a rastras. Además, los
autores se refieren a la fuerte sensación de angustia causada por los
nueve años vividos en terribles condiciones penitenciarias, durante la
detención preventiva y durante los períodos transcurridos entre
los juicios. Todo ello se ha visto agravado por la falta de respuesta a su petición
de gracia; sólo se les informó de que el Presidente no iba a ejercer
esa prerrogativa cuando se les leyeron las órdenes de ejecución.
No se comunicó oficialmente a sus familiares la fecha de la ejecución
sino que recibieron una llamada anónima.
3.7. El letrado afirma que los autores de la comunicación han sido víctimas
de la violación del párrafo 2 del artículo 10 porque muchas
veces no estuvieron separados de los condenados, sin que mediaran circunstancias
excepcionales.
3.8. Se afirma que la falta de respuesta oficial a su solicitud de gracia y
el hecho de que las autoridades no siguieron el procedimiento normal de fijación
de la fecha de la ejecución (los autores tuvieron un día menos
para obtener reparación por vía jurídica) violan el párrafo
4 del artículo 6 del Pacto.
Observaciones sobre la admisibilidad hechas por el Estado Parte y comentarios
del abogado, y decisión sobre admisibilidad adoptada por el Comité
4.1. El 9 de febrero de 1996, el Estado Parte arguyó que los recursos
de la jurisdicción interna aún disponibles para los autores no
se habían agotado, ya que sus recursos al Tribunal Superior podían
apelarse al Tribunal de Apelación, que era la última instancia
de apelación del Estado Parte. En nota de 11 de abril de 1996, el Estado
Parte solicitó prórroga del plazo de presentación de observaciones
sobre la admisibilidad de la comunicación.
4.2. El 28 de febrero de 1997, el abogado informó al Comité de
que el Tribunal de Apelación había desestimado la petición
de los autores de 14 de mayo de 1996 y había decidido remitir el caso
a una nueva reunión del Comité de Gracia. Según el abogado,
al ser desestimada la petición de los autores por el Tribunal de Apelación,
todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna habían
sido agotados.
4.3. Durante su 60º período de sesiones, el Comité examinó
la admisibilidad de la comunicación. Lamentó la falta de cooperación
del Estado Parte y rechazó el argumento de éste, expresado en
nota verbal de fecha 9 de mayo de 1997 dirigida al Comité, de que el
Comité estaba examinando la presente comunicación con excesiva
demora. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos de la jurisdicción
interna, el Comité consideró que, tras la desestimación
de la apelación de los autores por el Tribunal de Apelación de
Guyana, una nueva remisión del asunto en el Comité de Gracia no
constituía un remedio efectivo que los autores debieran agotar a los
efectos del Protocolo Facultativo.
4.4. El Comité consideró que los autores habían probado
de manera satisfactoria, a los efectos de admisibilidad, sus alegaciones relativas
a los artículos 7, 9, 10 y 14 del Pacto, los cuales deberían examinarse
en cuanto al fondo. En consecuencia, el 11 de julio de 1997, el Comité
declaró admisible la comunicación.
Observaciones del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del abogado
5.1. En nota verbal de 19 de agosto de 1997, el Ministro de Relaciones Exteriores
del Estado Parte expresó "decepción e ... inquietud"
por la decisión sobre admisibilidad adoptada por el Comité, señalando
que el Comité no había tenido en cuenta las observaciones del
Gobierno de 3 de octubre de 1996 sobre las alegaciones del autor. Tras investigación
por el Comité, resultó que la comunicación del Estado Parte
en esa fecha se había dirigido al Relator Especial encargado de las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Comisión de Derechos Humanos.
El Gobierno de Guyana fue informado de ello el 27 de agosto de 1997. En nota
de 29 de agosto de 1997, el Estado Parte pidió que sus observaciones
del 3 de octubre de 1996 se incluyeran en el expediente del caso, y que el Comité
se reuniera para examinar la admisibilidad o el fundamento del caso durante
el 61º período de sesiones en octubre de 1997. El Comité
fue informado de estas novedades durante su 61º período de sesiones
y consideró que debería darse al abogado de los autores la oportunidad
de formular comentarios a las observaciones del Estado Parte de 3 de octubre
de 1996. El 11 de diciembre de 1997, se informó al Estado Parte de que
el caso se había remitido a la decisión final del Comité
en su 62º período de sesiones.
5.2. En sus observaciones de 3 de octubre de 1996, el Estado Parte hace un resumen
detallado de los hechos que difiere en algunos puntos de la versión de
los autores. Señala que Noel Thomas y otros fueron detenidos el 21 de
marzo de 1997 e interrogados sobre el asesinato de Kaleem Yaseen. Thomas negó
toda participación en el asesinato y fue puesto en libertad. El 23 de
marzo, un tal Hiram Narine fue detenido e interrogado; facilitó información
sobre las conversaciones mantenidas entre él y Thomas, y Thomas fue detenido
de nuevo el mismo día. El 24 de marzo de 1987, Abdool Yasseen fue detenido
e informado de que se sospechaba que había participado en la muerte de
su hermano. Posteriormente en el mismo día, Noel Thomas fue careado con
Hiram Narine, y después de que Narine confirmó lo que había
dicho antes a la policía, Thomas fue interrogado y señaló
que había sido utilizado por Abdool Saleen. A continuación ofreció
presentar una declaración escrita. Según el Estado Parte, Thomas
aceptó que el comisario adjunto de policía Marks escribiera la
declaración y renunció a que estuvieran presentes un abogado o
familiar.
5.3. Poco después de hecha la deposición escrita, a Abdool Yasseen
se le presentó una copia de la declaración, la leyó, confirmó
que la versión de Thomas era correcta, y se ofreció para hacer
una declaración oral. El 26 de marzo de 1987, se preguntó a los
dos acusados, dónde estaba la pistola utilizada para el asesinato de
Kaleem Yasseen. Se afirma que Noel Thomas hizo una declaración acusando
rotundamente a Abdool Yasseen de ser el instigador del delito. El 30 de marzo
de 1987 ambos fueron acusados de asesinato ante el tribunal de Suddie.
5.4. El Estado Parte señala que tras cada sesión de la investigación
preliminar, los acusados fueron enviados a la prisión de Georgetown,
ya que el condado de Essequibo (lugar del tribunal) no tiene prisión.
Según el Estado Parte, la sección de detención provisional
de la prisión de Georgetown no está abarrotada y tiene retrete
y cuarto de baño. Dispone de colchones suficientes para dormir, aunque
no se niega que a veces los presos prefieren dormir en el suelo en vez de compartir
colchón con otro preso. Se rechaza por falsa la alegación de los
autores de que hay una acumulación de 6 pulgadas de agua sucia a causa
del drenaje defectuoso. El viaje al tribunal de Suddie se hace en barco, utilizado
por el público en general, inclusive abogados, magistrados y jueces.
Como medida de seguridad los presos acusados de asesinato son esposados durante
el viaje, que dura cuatro horas.
5.5. La investigación preliminar concluyó el 29 de febrero de
1988; ninguno de ellos citó testigos durante la misma. El juicio en el
Tribunal Superior comenzó en mayo de 1988 y concluyó el 2 de junio
de 1988; los acusados fueron declarados culpables de los delitos imputados.
Durante el juicio, Abdool Yasseen negó haber hecho una confesión
oral al comisario adjunto Marks y Noel Thomas arguyó que la declaración
escrita la había firmado bajo coacción. Thomas afirmó además
haber sido golpeado por oficiales de policía que aplicaron alicates a
sus genitales. El juez organizó un careo sobre estas alegaciones y, tras
oír las declaraciones de los testigos de la acusación y la defensa
sobre la voluntariedad de la declaración, desestimó las denuncias
de Thomas y admitió su declaración como prueba.
5.6. El 3 de junio de 1988, los autores apelaron la condena y la sentencia.
El 25 de octubre de 1990, se admitió la apelación considerando
que: a) a un testigo de la policía no convocado durante la investigación
preliminar se le permitió testificar en el juicio sin que el fiscal diera
ninguna explicación de por qué no fue citado como testigo de la
acusación durante aquella; b) el juez de primera instancia había
excusado a miembros del jurado por el motivo insuficiente de que temían
poder ser secuestrados en alguna fase del juicio. Se ordenó la celebración
de un nuevo juicio. El nuevo juicio comenzó ante un magistrado diferente
del Tribunal Superior en junio de 1991; el juicio se canceló tras investigar
el juez las denuncias de que se había visto a un miembro del jurado en
compañía de un pariente de Abdool Yasseen y conversando con éste.
Cuando el juicio fue cancelado habían transcurrido dos semanas.
5.7. Por segunda vez, se convocó un nuevo juicio que había de
comenzar en junio de 1992, pero se aplazó tres meses por estar ausente
y no disponible el abogado de Abdool Yasseen entre julio y septiembre de 1992.
Finalmente comenzó en octubre de 1992 y el 4 de diciembre de 1992 los
acusados fueron de nuevo declarados culpables de los delitos imputados y condenados
a muerte. La apelación se examinó entre abril y junio de 1994
y fue desestimada. Según el Estado Parte, "antes de esta decisión
definitiva, hubo dos vacaciones de Navidad y los períodos de vacaciones
judiciales anuales de dos meses o más". A continuación el
Estado Parte hace un resumen detallado de la moción constitucional y
del procedimiento de apelación presentado en nombre de los autores después
de que el 1º de febrero de 1996 se dictara la orden de ejecutarlos.
5.8. En cuanto a las condiciones de prisión de los autores, el Estado
Parte explica que los acusados de delito que esperan juicio en la cárcel
están alojados en un dormitorio de la prisión de Georgetown. En
ningún momento antes de la condena los autores estuvieron con presos
condenados. El dormitorio dispone de luz, ventilación y colchones suficientes,
cuatro retretes y dos cuartos de baño. Como presos en espera de juicio,
se les permitió a los autores recibir visitas de amigos y familiares
dos veces por semana. El Estado Parte admite que en la prisión de Georgetown
hay un pabellón en el que están los presos con enfermedades contagiosas.
Abdool Yasseen nunca estuvo recluido en ese pabellón.
5.9. El Estado Parte señala que todos los internos de la prisión
de Georgetown reciben atención médica de personal calificado.
La ficha médica de Abdool Yasseen revela que fue examinado 21 veces en
total en la enfermería de la prisión. En ningún momento
se le diagnosticó una enfermedad mental, ni sufrió la fractura
de una pierna, ni tuvo que andar con muletas. En cuanto al Sr. Thomas, la ficha
revela que mientras estuvo en la prisión recibió tratamiento por
una infección del tracto urinario contraída antes de su encarcelamiento.
5.10. Los presos condenados a muerte están en celdas unipersonales de
8 x 8 pies. Las celdas están iluminadas por bombillas situadas fuera
de las celdas que reflejan la luz en ellas, ya que los presos del pabellón
de condenados a muerte son vigilados de cerca. El Estado Parte señala
que cada celda está suficientemente ventilada. Las celdas del pabellón
de los condenados a muerte no tienen retrete, pero a los presos se les proporcionan
utensilios para hacer sus necesidades que se vacían y limpian después
de usarlos, con la mayor frecuencia posible. Todos los internos, incluidos los
autores, disponen de medios de recreo y a los presos se les da una hora al día
de esparcimiento.
5.11. En el caso de los autores, ambos estuvieron alojados en la sección
de detención provisional de la prisión de Georgetown hasta junio
de 1988. Cuando se admitieron sus apelaciones en 1990, fueron devueltos a dicha
sección. Tras su condena en diciembre de 1992, fueron trasladados de
nuevo a las celdas unipersonales de los presos condenados a muerte.
6.1. En sus comentarios, el abogado señala que el Estado Parte no niega
la alegación de que el Sr. Yasseen no estuviera representado durante
los cuatro primeros días del nuevo juicio, aunque se había pedido
el aplazamiento para obtener abogado. Independientemente de que se concediera
un aplazamiento de tres meses en junio, lo cierto es que el juicio comenzó
en octubre de 1992 en ausencia del abogado de Yasseen. Yasseen inicialmente
había contratado a B. de Santos, a quien se le pagó 300.000 dólares.
Una semana antes de que comenzara el juicio, de Santos devolvió todo
el dinero, afirmando que no podía encargarse de la defensa. Entonces
Yasseen contrató otro abogado, S. Hardyal, quien pidió al juez
el aplazamiento, porque no podía asistir al tribunal en la fecha de comienzo
fijada. El aplazamiento fue denegado, el juicio comenzó y dos testigos
de la acusación fueron interrogados y testificaron en ausencia del abogado.
6.2. El abogado señala, mediante referencia a la jurisprudencia del Comité
/ Véase el apartado 3 del párrafo 10 del dictamen respecto de
la comunicación Nº 223/1987 (Frank Robinson c. Jamaica), aprobado
el 30 de marzo de 1989./, que el comienzo del juicio en ausencia del abogado
infringió los derechos que los apartados b) y d) del párrafo 3
del artículo 14 confieren al autor. Señala que el interrogatorio
de dos testigos de la acusación en ausencia del abogado obstruyó
irreparablemente su defensa, impidiendo que el abogado sometiera el informe
del fiscal a una impugnación completa. Destaca que no puede decirse que
el abogado estuviera ausente durante días relativamente sin importancia,
es decir cuando la acusación hubiera concluido ya sus alegatos y el juicio
versara sobre cuestiones de procedimiento. Al contrario, el abogado estuvo ausente
los cuatro primeros días del juicio, cuando la acusación expuso
sus argumentos contra los autores.
6.3. En cuanto a la alegación de que se infringió el derecho del
autor a interrogar los testigos y a presentar pruebas, en virtud del apartado
e) del párrafo 3 del artículo 14, dado que uno de los testigos
potencialmente exculpatorios, Hiram Narine, no compareció pese a haber
sido citado, y dado que faltaban importantes documentos y diarios de la policía
que no fueron presentados en el juicio como se había pedido, el abogado
recuerda la ausencia de información del Estado Parte sobre este punto.
6.4. Respecto de la alegación de que los autores fueron coaccionados
a confesar el asesinato de Kaleem Yasseen, el abogado señala que el propio
Estado Parte admite que los argumentos de la acusación se basan casi
totalmente en las dos supuestas confesiones, sin aportar una versión
verosímil de las circunstancias en que se produjeron. El abogado rechaza,
por dudosas, la versión del Estado Parte de la supuesta confesión
espontánea del Sr. Noel Thomas, escrita por el comisario adjunto Marks,
así como la supuesta confesión oral espontánea del Sr.
Yasseen, ya que si bien la acusación sostiene que los acusados espontáneamente
optaron por prescindir del asesoramiento letrado y confesar íntegramente,
el Sr. Yasseen y el Sr. Thomas han mantenido constantemente que no hicieron
confesiones voluntarias. El abogado señala que los autos del juicio rebosan
del testimonio convincente del médico que examinó a Noel Thomas,
describiendo las lesiones que sufrió al ser obligado a confesar. Dadas
estas circunstancias, el abogado afirma que las dos confesiones dudosas no pueden
fundamentar la condena de los autores y sus penas de muerte.
6.5. El abogado recuerda que el Estado Parte no discute la alegación
de que se infringió el párrafo 1 del artículo 14, porque
el presidente del jurado del segundo nuevo juicio estaba relacionado con la
esposa del fallecido, y simplemente arguye que esta cuestión no se planteó
en el procedimiento judicial interno.
6.6. El abogado afirma que la suma de las dilaciones en el procedimiento judicial,
entre 1988 y 1994, constituye una violación del apartado c) del párrafo
3 del artículo 14 del Pacto. Como única explicación de
la dilación el Estado Parte afirma que, con respecto al período
transcurrido entre el segundo nuevo juicio y la apelación, hubo dos vacaciones
de Navidad y dos períodos de vacaciones judiciales anuales de dos meses
más. El abogado afirma que esta explicación es totalmente insatisfactoria,
dada la angustia que los autores sufrían en espera de la decisión
de sus casos.
6.7. El abogado reitera las alegaciones relativas a las deplorables condiciones
de detención antes del juicio y después del mismo, y presenta
las declaraciones juradas hechas en noviembre de 1997 por el padre de Abdool
Yasseen y un comerciante de Georgetown y un amigo de Abdool Yaseen / Los originales
de estas declaraciones figuran en el legajo del caso./. Ambas declaraciones
juradas atestiguan las condiciones malísimas de detención que
padecían los autores, entre ellas las siguientes: condiciones de hacinamiento,
cama y servicios higiénicos insuficientes, luz insuficiente, escaso espacio,
ropa y alimentos insuficientes, ejercicio físico insuficiente y acceso
insuficiente al aire libre. El abogado señala además que el Estado
Parte no niega las alegaciones específicas sobre el trato de los autores
en detención, y en particular lo siguiente:
- Que a veces se obligó a los autores a dormir en el suelo, lo que se
admite al señalar que los presos prefieren dormir en el suelo en vez
de compartir colchón; esto se dice que es contrario a la regla 19 de
las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los
reclusos.
- Que los servicios higiénicos del pabellón de los condenados
a muerte son insuficientes; esto se afirma que constituye una infracción
de la regla 16 de las Reglas Mínimas.
- Que las celdas de los autores del pabellón de los condenados a muerte
no tienen luz suficiente lo admite el Estado Parte al señalar que las
celdas se iluminan mediante luces situadas fuera de ellas. El abogado sostiene
que las luces fuera de las celdas no cumplen la regla 11 b) de las Reglas Mínimas.
Además, el Estado Parte no ha negado la alegación de que se privó
a los autores de acceso al aire libre y a la luz solar (regla 11 a) y regla
21 1) de las Reglas Mínimas).
- Que el Estado Parte admite que los autores fueron llevados a numerosas ocasiones
en medios de transporte público y, al estar esposados y a la vista del
público durante todo el viaje, sufrieron una grave humillación
innecesaria. Se afirma que las mencionadas condiciones de detención constituyen
una infracción del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo
10 del Pacto.
Reexamen de la admisibilidad y consideración del caso en cuanto al fondo
7.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación
a la luz de toda la información facilitada por las Partes, con arreglo
al párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto.
El Comité ha tomado nota de la petición del Estado Parte, de 29
de agosto de 1997, de que se reexaminara la cuestión de la admisibilidad
de la comunicación, a la luz de las observaciones del Estado Parte de
3 de octubre de 1996 que se señalaron al Comité después
de que declarara admisible la comunicación.
7.2. A este respecto, el Comité observa que la comunicación del
Estado Parte de octubre de 1996 trata el fondo de las alegaciones de los autores,
y no impugna la admisibilidad de la comunicación por ninguno de los fundamentos
enumerados en el Protocolo Facultativo, excepto la alegación de los autores
de que el presidente del jurado del segundo juicio (1992) estaba relacionado
con la esposa del fallecido. Esta alegación, arguye el Estado Parte,
no se formuló durante el procedimiento judicial contra los autores. A
este respecto el Comité señala que, en efecto, los recursos de
la jurisdicción interna no se han agotado y, en consecuencia, la decisión
de admisibilidad de 11 de julio de 1997 se revoca en lo que concierne a esta
alegación. En cuanto a las demás alegaciones de los autores, el
Comité no encuentra fundamento para reexaminar sus decisiones de admisibilidad.
7.3. En cuanto al fondo de las alegaciones de los autores, hay que examinar
tres aspectos distintos:
- la cuestión de las supuestas confesiones forzadas de los autores, los
abusos físicos contra el Sr. Thomas durante la detención al juicio,
y las malas condiciones de encarcelamiento durante la detención anterior
al juicio;
- las condiciones de detención en el pabellón de los condenados
a muerte después de la condena y el presunto trato inhumano y degradante
resultante de la duración de la detención en ese pabellón;
- las cuestiones relativas a la celebración del juicio inicial y de los
dos nuevos juicios de los autores.
7.4. En cuanto a la primera cuestión, el Comité señala
que los autores, y en particular el Sr. Thomas, afirma que fueron víctimas
de abusos durante la detención anterior al juicio, que estuvieron detenidos
en malas condiciones junto con presos condenados y que fueron humillados innecesariamente
al ser trasladados a las audiencias judiciales, con las manos esposadas en un
medio de transporte público a la vista de todo el mundo. El Estado Parte
ha presentado una versión detallada de la situación que difiere
en algunos aspectos de la de los autores y ha facilitado algunas explicaciones
del trato recibido. Ahora bien, el Estado Parte ha reconocido que los presos
han de compartir los colchones. El Comité considera que esta situación
vulnera lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.
7.5. El Sr. Thomas arguye que fue objeto de malos tratos para forzarle a confesar
la muerte de Kaleem Yasseen, en violación del apartado g) del párrafo
3 del artículo 14. El Comité señala que esta cuestión
fue examinada por el juez durante el primer juicio (1988) mediante un careo
y resultó que carecía de fundamento. El Comité no dispone
de material que le pudiera indicar si en el último juicio (1992) o en
la apelación (1994) se suscitaron cuestiones relativas a los supuestos
malos tratos o a la confesión. En tales circunstancias, el Comité
considera que no existe base para determinar la existencia de una violación
del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14.
7.6. Los autores alegan que su detención por un largo período
en condiciones degradantes constituye una violación del artículo
7 y del párrafo 1 del artículo 10. Han presentado declaraciones
juradas en apoyo de su denuncia de que las condiciones de su detención
en el pabellón de los condenados a muerte fueron inhumanas y especialmente
insalubres. El Estado Parte rechaza esas alegaciones pero admite que las celdas
de los autores están iluminadas con luces exteriores, lo que significa
que las celdas no tienen luz natural. El Comité considera que el hecho
de que los autores estén privados de luz natural, excepto durante la
hora de recreo diario, constituye una violación del párrafo 1
del artículo 10 del Pacto, ya que no respeta la dignidad inherente de
los autores como personas.
7.7. El Comité ha observado la alegación del abogado de que el
Sr. Thomas no fue inmediatamente informado de las acusaciones que se le imputaban,
en violación del apartado a) del párrafo 3 del artículo
14. Esta alegación no la corrobora la versión del Estado Parte
y no fue reiterada por el abogado en sus observaciones a la comunicación
del Estado Parte de 3 de octubre de 1996. Por lo tanto, no hay motivos para
considerar que se ha violado el apartado a) del párrafo 3 del artículo
14.
7.8. Con respecto al Sr. Yasseen, el abogado pretende que se han violado los
apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que el autor
no estuvo representado durante los primeros cuatro días del segundo juicio
(1992). El Estado Parte simplemente ha señalado que se concedió
un aplazamiento entre julio y septiembre de 1992, a petición del anterior
abogado del autor, pero no niega por lo demás la alegación. El
Comité recuerda que es axiomático que en los casos de pena capital
se disponga de asistencia letrada 1/. Esto es así aun cuando la falta
de letrado privado se deba en cierta medida al autor, y aun cuando para obtener
asistencia letrada haya de aplazarse el proceso. Este requisito sigue siendo
imprescindible aun cuando el magistrado adopte otra clase de medidas para ayudar
al acusado en el planteamiento de su defensa, en ausencia de letrado. El Comité
considera que la falta de asistencia letrada durante los primeros cuatro días
de juicio constituye una violación de los apartados b) y d) del párrafo
3 del artículo 14.
7.9. El abogado alega que las pruebas contra los autores eran tan escasas que
hacen de su condena y pena de muerte una injusticia. El abogado alega en especial
que el autor fue víctima de una violación del apartado e) del
párrafo 3 del artículo 14, ya que en el último juicio (1992),
no compareció uno de los testigos y ciertos documentos y diarios policiales
no fueron presentados al juicio. Con respecto al testigo, el Comité observa
que de la información que obra en su poder se deduce que este testigo
hizo una declaración en el primer juicio (1988) a requerimiento de la
acusación. La información de que dispone el Comité no indica
de qué manera la ausencia de este testigo en el último juicio
(1992) puede haber perjudicado a los autores. En las circunstancias, el Comité
considera que el abogado no ha probado su argumento de que al no asegurar la
presencia del testigo en el último juicio (1992) se privó a los
autores de su derecho en virtud del apartado e) del párrafo 3 del artículo
14.
7.10. Con respecto a los diarios y documentos judiciales que no fueron presentados
a juicio, el Comité observa que los autores aducen que dichos documentos
podían contener elementos potencialmente exculpatorios. A falta de explicaciones
del Estado Parte, el Comité considera que debe tenerse debidamente en
cuenta la alegación de los autores y que la falta de presentación
en el último juicio (1992) de documentos policiales de que se dispuso
en el primer juicio (1988), y que pueden haber contenido pruebas a favor de
los autores, constituye una violación del apartado e) del párrafo
3 del artículo 14, pues ello quizá haya entorpecido la preparación
de su defensa por los autores.
7.11. Por último, el abogado pretende que se infringió el apartado
c) del párrafo 3 del artículo 14, a causa de las dilaciones acumuladas
entre la detención del autor en 1987, su condena después de dos
juicios en diciembre de 1992 y la desestimación de su apelación
en el verano de 1994. El Comité observa que las demoras no cabe atribuirlas
por completo al Estado Parte, ya que los autores mismos solicitaron aplazamientos.
Sin embargo, el Comité considera que la dilación de dos años
entre la decisión del Tribunal de Apelación de ordenar un nuevo
juicio y el resultado de éste es de una magnitud tal que constituye una
violación del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.
7.12. El Comité considera que la decisión de condenar a la pena
de muerte como conclusión de un proceso en el que no se respetaron las
disposiciones del Pacto constituye, de no ser posible otro recurso contra la
sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. En la presente
causa, los autores fueron condenados después de un juicio en el que no
tuvieron garantizado su derecho a defenderse. Ello quiere decir que en su caso
la sentencia definitiva a la pena de muerte se dictó sin que se cumplieran
las exigencias de un juicio equitativo enunciadas en el artículo 14 del
Pacto. Por consiguiente, procede concluir que se ha violado también el
derecho protegido por el artículo 6.
8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo
4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, entiende que los hechos sometidos constituyen
infracciones por el Estado Parte del párrafo 1 del artículo 10,
y de los apartados b), c) y e) del párrafo 3 del artículo 14,
respecto de ambos autores; y de los apartados b) y d) del párrafo 3 del
artículo 14, respecto del Sr. Abdool Yasseen.
9. En virtud del apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del
Pacto, el Sr. Abdool S. Yasseen y el Sr. Noel Thomas tienen derecho a un recurso
efectivo. El Comité considera que, dadas las circunstancias del caso,
este recurso debería conllevar su liberación.
10. Considerando que, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado
Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si ha habido
una violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto,
el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción
los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y
aplicable cuando se compruebe una violación, el Comité desea recibir
del Estado Parte, en un plazo de 90 días, información acerca de
las medidas que haya adoptado para dar efecto al presente dictamen.
_______________
* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Maxwell Yalden, y Sr. Abdallah Zakhia.
** El apéndice del presente documento contiene el texto del voto particular del Sr. Nisuke Ando, miembro del Comité.
[Hecho en inglés, francés y español, siendo la inglesa
la versión original. Se publicará posteriormente en árabe,
chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]
Voto particular del miembro del Comité Sr. Nisuke Ando
No me opongo a las conclusiones del Comité acerca de las violaciones
del artículo 14 del Pacto. Sin embargo, no puedo concurrir con su conclusión
de violación del párrafo 1 del artículo 10 por las razones
siguientes:
Con respecto a las cuestiones planteadas en relación con el párrafo
1 del artículo 10 (así como en relación con el artículo
7, según el autor), los autores hicieron inicialmente las afirmaciones
expuestas en el párrafo 3.6 del dictamen. Ahora bien, estas afirmaciones
fueron refutadas detalladamente por el Estado Parte en sus observaciones de
fecha 3 de octubre de 1996, transcritas en los párrafos 5.4 y 5.8 a 5.11.
Luego, los autores trataron de impugnar estas refutaciones citando el texto
de las dos declaraciones que describen las condiciones de la prisión,
tal como quedan expuestas en el párrafo 6.7. A mi modo de ver, las descripciones
hechas en las declaraciones son de carácter general y, a pesar de lo
intentado por el autor, es realmente dudoso saber si y de qué manera
estas condiciones generales afectaron específicamente a cada uno de los
autores. El único punto sobre el cual el Comité ha conseguido
basar su conclusión de violación del párrafo 1 del artículo
10 es el hecho de que "los autores estén privados de luz natural,
excepto durante la hora de recreo diario"; este hecho se infiere del reconocimiento
por el Estado Parte de que "las celdas de los autores están iluminadas
con luces exteriores, lo que significa que las celdas no tienen luz natural"
(véase el párrafo 7.6. El subrayado es mío).
Reconozco que los autores han tratado de basar su afirmación de que se
violó el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto en las Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (véase
el párrafo 6.7). A mi modo de ver, estas normas pueden muy bien constituir
reglas "convenientes" para el trato de los reclusos y, por lo tanto,
el Comité puede pedir a un Estado Parte en el Pacto que haga cuanto pueda
para dar cumplimiento a dichas Reglas cuando examine un informe del Estado Parte.
Sin embargo, no considero que las Reglas constituyan normas obligatorias de
derecho internacional que el Comité deba aplicar al pronunciarse sobre
la legalidad de las afirmaciones de cada autor individual de comunicaciones.
Además, considerando las condiciones de detención en las zonas
urbanas de muchos de los Estados Partes en el Pacto, no puedo concurrir con
la conclusión de violación del párrafo 1 del artículo
10 formulada en la presente comunicación.