University of Minnesota



Errol Smith y Oval Stewart v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 668/1995, U.N. Doc. CCPR/C/65/D/668/1995 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 668/1995 : Jamaica. 12/05/99.
CCPR/C/65/D/668/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
65º período de sesiones

22 de marzo a 9 de abril de 1999

ANEXO

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 65º período de sesiones -

Comunicación Nº 668/1995


Presentada por: Errol Smith y Oval Stewart (representados por la Sra. Natalia Schiffrin, de Interights)

Presuntas víctimas: Los autores


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 18 de julio de 1995


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 8 de abril de 1999,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 668/1995, presentada por los Sres. Errol Smith y Oval Stewart con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. Los autores de la comunicación son Errol Smith y Oval Stewart, ciudadanos jamaiquinos encarcelados en la actualidad en el South Rehabilitation Centre de Kingston (Jamaica). Afirman ser víctimas de violaciones por Jamaica del párrafo 1, de los apartados c), d) y e) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Además, Oval Stewart alega ser víctima de violaciones del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10. Están representados por Natalia Schiffrin, de Interights.


Los hechos expuestos por los autores


2.1. El 8 de noviembre de 1982 el Tribunal de distrito local declaró a los autores culpables de asesinato y los condenó a la pena capital. El 14 de diciembre de 1984 la sección penal del Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó las apelaciones de los autores. El 17 de julio de 1986 el Comité Judicial del Consejo Privado desestimó sus apelaciones. Los autores no han interpuesto recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Supremo de Jamaica porque se les negó asistencia letrada para diligencias de esa índole. El 15 de febrero de 1991 la condena a muerte de Oval Stewart fue conmutada por la de cadena perpetua. Después de promulgarse la Ley (enmendada) sobre los delitos contra la persona de 1992, también se conmutó la pena de muerte de Errol Smith.


2.2. Los hechos que dieron lugar al enjuiciamiento fueron los siguientes. La noche del 30 de junio de 1980 dos hombres, Owen Bailey y Rohan Francis, iban transportando una cama. No lejos, un grupo de hombres, entre ellos los dos autores, comenzó a disparar contra Bailey y Francis, que huyeron de inmediato. Owen Bailey entró corriendo en su casa, donde estaba su padre, y donde le dispararon poco después, mientras que Francis se ocultó detrás de la casa. Se afirma que Rohan Francis declaró ante la policía la noche del crimen, pero que su declaración se perdió y sólo tres meses más tarde le tomaron de nuevo una declaración. En esa declaración supuestamente mencionó seis nombres, incluidos los de Smith y Stewart.


2.3. En el juicio, Rohan Francis identificó a los autores como miembros del grupo que lo atacaron el día del asesinato de Owen Bailey. Rohan Francis declaró que Errol Smith tenía una pistola y que le oyó decir que había que matar a Owen Bailey. El Sr. Herman Bailey, padre del difunto, declaró que no pudo ver al hombre que disparó contra su hijo porque estaba detrás de una puerta, por lo que no pudo reconocer a los autores.


La denuncia


3.1. Los autores afirman que son víctimas de una violación del párrafo 1 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto por dos motivos. En primer lugar, afirman que las declaraciones de Rohan Francis, principal testigo de cargo, eran inaudibles e incomprensibles, dando a entender así que la condena fue injusta.


3.2. En segundo lugar, los autores afirman que el fiscal no presentó la primera declaración del principal testigo de cargo, lo que les impidió impugnarla. Se afirma que el Sr. Francis declaró que en su primera declaración la noche de la muerte de Owen Bailey no había proporcionado a la policía los nombres de los asesinos, y que sólo tres meses después del incidente identificó a los autores. Éstos alegan que la primera declaración era esencial, puesto que habría arrojado serias dudas sobre el reconocimiento por el Sr. Francis durante el juicio, entre otras cosas, de que el portador del arma era el Sr. Smith. Además, la abogada arguye que sin saber lo que el Sr. Francis había declarado a la policía cuando tenía los recuerdos de los hechos frescos en su memoria, es imposible decir de qué otras oportunidades de contrainterrogatorio se privó a los autores.


3.3. Los autores afirman ser víctimas de una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, alegando la deficiente asistencia letrada. Se sostiene que los abogados de oficio de los autores no sometieron los argumentos de la acusación a la prueba del procedimiento contradictorio, ya que no citaron testigos ni plantearon vicio de nulidad o impugnaron de otro modo las declaraciones inaudibles del principal testigo de cargo, Rohan Francis. A este respecto, el Sr. Stewart también afirma ser víctima de una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, porque no dispuso de tiempo suficiente para preparar su defensa junto con su abogado de oficio. Se señala que la primera vez que se reunieron fue el día de la audiencia preliminar y que posteriormente el abogado sólo lo visitó una vez antes del juicio.


3.4. El Sr. Smith afirma ser víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 porque su abogado no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación. Se sostiene que el abogado no compareció personalmente ante el tribunal y que meramente pidió al abogado del coacusado que comunicara al tribunal que había "examinado las notas de las pruebas y la recapitulación en la medida en que afectaba a Smith y que, habiéndolo hecho, no encontraba nada en que poder basar adecuadamente una petición de autorización para apelar". Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité.


3.5. Los autores también afirman ser víctimas de una violación del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, porque, pese a que presentaron una apelación ante el Tribunal de Apelación inmediatamente después de su inculpación y condena en noviembre de 1982, ese Tribunal no dictó sentencia hasta dos años después, en diciembre de 1984. Se sostiene que esa demora es atribuible por completo al Estado Parte.


3.6. El Sr. Stewart afirma que fue sometido a condiciones inhumanas y degradantes en la galería de los condenados a muerte en la cárcel de distrito de St. Catherine, en violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto. Se señala que las condiciones de salubridad son espantosas, que la calidad nutricional y la cantidad de la comida son insuficientes y que se negó al autor el derecho a mantener correspondencia no jurídica. También se declara que el autor recibió atención médica insuficiente y que a raíz de ello perdió la vista de un ojo. El autor no ha acudido al Defensor del Pueblo en busca de una solución jurídica, porque a su juicio no conduciría a nada.


Exposición del Estado Parte y comentarios del abogado al respecto


4.1. En su exposición de 15 de enero de 1996, el Estado Parte, "a fin de acelerar el examen de la comunicación", ofrece sus comentarios también sobre el fondo.


4.2. Con respecto a las presuntas violaciones del artículo 14 por razón de que las declaraciones del principal testigo de cargo supuestamente fueron inaudibles y porque la acusación perdió la primera declaración de ese testigo a la policía, el Estado Parte señala que esos asuntos se refieren a los hechos y las pruebas y que, por lo tanto, están fuera del ámbito de las cuestiones que debe examinar el Comité.


4.3. Con respecto a la presunta violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 por la deficiente asistencia letrada para ambos autores ante el Tribunal de Distrito Local y para el Sr. Smith también ante el Tribunal de Apelación, el Estado Parte observa que esas denuncias se refieren a la manera en que los abogados de oficio decidieron llevar la causa y señala que no es una cuestión de la que pueda considerarse responsable al Estado Parte. Se sostiene que la obligación que ha contraído el Estado Parte en virtud del Pacto es nombrar un abogado de oficio competente, pero que la manera en que éste decide llevar la causa después no puede atribuirse al Estado Parte.


4.4. Con respecto a la presunta violación del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 por la demora entre la condena de los autores y la desestimación de su apelación, el Estado Parte declara que no considera el período de dos años transcurridos como dilaciones indebidas y sostiene que no ha habido violación del Pacto.


4.5. En cuanto a la afirmación del Sr. Stewart de que se infringió el párrafo 1 del artículo 10 porque se le denegó atención médica y que por ello perdió la vista de un ojo, el Estado Parte declara que se investigará esta denuncia y que los resultados de la investigación se enviarán al Comité en cuanto estén disponibles.


5.1. En su exposición de 1º de marzo de 1996, la abogada declara que los autores están de acuerdo en que se examinen conjuntamente la admisibilidad y el fondo de la comunicación.


5.2. Con respecto a la denuncia de los autores de una violación del párrafo 1 y del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 porque las declaraciones del principal testigo de cargo fueron inaudibles, la abogada observa la afirmación del Estado Parte de que ese aspecto está relacionado con los hechos de la causa penal y de que, por lo tanto, el Comité no debe examinar esa denuncia. La abogada sostiene que estas alegaciones en el presente caso están en la raíz misma del derecho a un juicio imparcial, por lo cual deberían ser examinadas adecuadamente por el Comité. La abogada observa que el Estado Parte no discute que el jurado no pudiera entender una gran parte de las declaraciones del testigo y señala que los hechos constituyen una violación de las garantías de un juicio imparcial previstas en el artículo 14.


5.3. En relación con la declaración perdida del principal testigo de cargo, la abogada reitera que el testigo no mencionó los nombres de los autores como responsables del homicidio en la declaración, incluso si prestó esa declaración la misma noche de los hechos. Se señala que, habida cuenta de la influencia que esa declaración perdida podía haber tenido en el proceso judicial, el hecho de no presentarla constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14. Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité .


5.4. La abogada toma nota de la respuesta del Estado Parte a las presuntas violaciones de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, en que éste sostuvo que la manera en que el abogado de oficio lleva la causa no puede atribuirse al Estado Parte. La abogada señala que esa aseveración no es conforme a derecho y arguye que, si bien está establecido que el Comité no cuestionará a posteriori el criterio profesional del abogado de oficio, el Comité ha dejado en claro que el Estado Parte puede ser y será considerado responsable de la conducta ineficiente del abogado. Con respecto al presente caso, la abogada sostiene que la falta completa de preparación y estrategia y la total apatía del abogado para citar testigos, así como para hacer objeciones, crean una presunción de desigualdad de medios. Se hace referencia a la jurisprudencia /Comunicación Nº 338/1988, Leroy Simmonds c. Jamaica, dictamen aprobado el 23 de octubre de 1992; comunicación Nº 353/1988, Lloyd Grant c. Jamaica, dictamen aprobado el 31 de marzo de 1994; comunicación Nº 596/1994, Dennie Chaplin c. Jamaica, dictamen aprobado el 2 de noviembre de 1995. del Comité.


5.5. En relación específicamente con la denuncia del Sr. Smith con arreglo a estas disposiciones, la abogada reitera que el abogado de oficio no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación y señala que esa decisión adoptada por el letrado permite equiparar el presente caso a diversos casos / Comunicación Nº 250/1987, Carlton Reid c. Jamaica, dictamen aprobado el 20 de julio de 1990; comunicación Nº 253/1987, Paul Kelly c. Jamaica, dictamen aprobado el 8 de abril de 1991; comunicación Nº 353/1988, Lloyd Grant c. Jamaica, dictamen aprobado el 31 de marzo de 1994; comunicación Nº 356/1989, Trevor Collins c. Jamaica, dictamen aprobado el 25 de marzo de 1993. en que el Comité ha considerado que el abandono de la apelación constituye una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14.


5.6. Con respecto a la denuncia del Sr. Stewart en virtud del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, de que sólo se reunió con su abogado una vez durante unos pocos minutos antes del juicio, la abogada reitera que ello equivale a una violación de esa disposición. Se hace referencia a la jurisprudencia del Comité / Comunicación Nº 282/1988, Leaford Smith c. Jamaica, dictamen aprobado el 31 de marzo de 1992; comunicación Nº 283/1988, Aston Little c. Jamaica, dictamen aprobado el 1º de noviembre de 1991; comunicación Nº 355/1989, George W. Reid c. Jamaica, dictamen aprobado el 8 de julio de 1994..


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. Antes de examinar cualquier alegación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si ésta es o no admisible en el marco del Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que el Estado Parte, en su exposición, a fin de acelerar el examen, ha abordado el fondo de la comunicación. Ello permite al Comité examinar tanto la admisibilidad como el fondo del caso en esta etapa, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 94 de su reglamento. Sin embargo, en virtud del párrafo 2 del artículo 94 del reglamento, el Comité no adoptará una decisión sobre el fondo de una comunicación sin haber considerado la aplicabilidad de cualesquiera de los motivos de admisibilidad a que se hace referencia en el Protocolo Facultativo.


6.3. Con respecto a la presunta violación del artículo 14 por razón de las deficiencias en las declaraciones del principal testigo de cargo, el Comité reitera que si bien el artículo 14 garantiza el derecho a un juicio imparcial, generalmente corresponde a los tribunales internos examinar los hechos y las pruebas en una causa particular, como lo hicieron en este caso el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación. Al considerar las presuntas violaciones del artículo 14 a este respecto, el Comité sólo puede examinar si la condena fue arbitraria o equivalió a una denegación de justicia. No obstante, el material que tiene ante sí el Comité y las alegaciones de los autores no demuestran que la evaluación de las pruebas hecha por los tribunales haya adolecido de esos defectos. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible, porque el autor no ha presentado una reclamación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.4. El Comité declara admisibles las alegaciones restantes y procede a examinar el fondo de todas ellas teniendo en cuenta la información que le han facilitado las partes, como se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


refiere a la presunta violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14, resulta que el testigo Rohan Francis reconoció en su testimonio que en su declaración original a la policía no había mencionado los nombres de los presuntos asesinos del Sr. Bailey y que el juez lo interrogó a ese respecto. En su recapitulación al jurado, el juez mencionó también ese particular. En esas circunstancias el Comité no puede considerar que el hecho de no presentar a la defensa la declaración original de Francis a la policía, que al parecer se perdió y no formó parte de los argumentos de la acusación, constituyó una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14.


7.2. Los autores afirman ser víctimas de una violación del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, alegando que su asistencia letrada ante el Tribunal de Distrito local fue inadecuada. El autor Stewart también denuncia una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 porque no dispuso de tiempo suficiente con su abogado de oficio para preparar el juicio. Con respecto a la calidad de la defensa, se señala que los abogados de oficio no impugnaron los argumentos de la acusación de manera apropiada, ya que no citaron testigos ni plantearon vicio de nulidad o impugnaron de otro modo las declaraciones inaudibles del principal testigo de cargo. En este contexto, el Comité reitera su jurisprudencia de que en los casos en que puede dictarse la pena capital, es axiomático que se debe conceder tiempo suficiente a los acusados y sus abogados para preparar la defensa, pero que el Estado Parte no puede ser considerado responsable de la falta de preparación o de los supuestos errores de los abogados defensores, a menos que no haya concedido a los autores y sus abogados tiempo suficiente para preparar la defensa o haya resultado manifiesto al tribunal que la conducta de los abogados era incompatible con el interés de la justicia. El Comité observa que ninguno de los autores ni sus abogados pidieron que se aplazara el juicio y considera que en el expediente no hay nada que dé a entender que habría debido resultar manifiesto al tribunal que la conducta de los abogados era incompatible con el interés de la justicia. En estas circunstancias, el Comité considera que los hechos que tiene ante sí no indican una violación del artículo 14 por estos motivos.


7.3. El Sr. Smith también ha afirmado ser víctima de una violación del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 porque su abogado no defendió su causa ante el Tribunal de Apelación y en cambio pidió al abogado del coacusado que comunicara al tribunal que no había encontrado nada en que poder basar una petición de autorización para apelar. Sobre la base de este mensaje, el Tribunal de Apelación rechazó de plano la solicitud del Sr. Smith. El Estado Parte no discute estos hechos, pero sostiene que no es responsable de la manera en que el abogado llevó la causa. El Comité recuerda su jurisprudencia / Véase, entre otros, el dictamen del Comité en las comunicaciones Nos. 537/1993, Paul Anthony Nelly c. Jamaica, aprobado el 17 de julio de 1996, párr. 9.5; 734/1997, Anthony McLeod c. Jamaica, aprobado el 31 de marzo de 1998, párr. 6.3; 750/1997, Silbert Daley c. Jamaica, aprobado el 31 de julio de 1998, párr. 7.5. de que el derecho a la representación reconocido en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 entraña que el tribunal debe velar por que la manera en que un abogado lleva una causa no sea incompatible con el interés de la justicia. Si bien no corresponde al Comité poner en duda el criterio profesional del abogado, el Comité considera que en una causa en que puede imponerse la pena capital, cuando el abogado del acusado reconoce que no encuentra fundamentos para apelar, el tribunal debe cerciorarse de que el abogado lo haga saber al acusado. En caso contrario, el tribunal debe velar por que el acusado sea informado y tenga la oportunidad de contratar otro abogado. En el presente caso no parece que el Tribunal de Apelación se haya cerciorado de que el autor estuviese debidamente informado, por lo que el Comité concluye que ha habido violación del apartado d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, por ese motivo.


7.4. Los autores han sostenido que el período de 25 meses transcurrido desde su condena hasta la desestimación de su apelación en el Tribunal de Apelación constituye una violación del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14. El Comité reitera que todas las garantías reconocidas en el artículo 14 del Pacto deben respetarse estrictamente en todo procedimiento penal, particularmente en las causas en que puede imponerse la pena de muerte, y observa que el Estado Parte ha sostenido meramente que ese período no representa una violación del Pacto, sin dar otras explicaciones por la demora. En ausencia de circunstancias que justifiquen la demora, el Comité considera que ha habido violación del apartado c) del párrafo 3, conjuntamente con el párrafo 5, del artículo 14.


7.5. En cuanto a la denuncia del Sr. Stewart de que ha habido violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 por razón de las condiciones de detención, incluida la falta de tratamiento médico, en la Cárcel de Distrito de St. Catherine, el Comité observa que el Sr. Stewart ha formulado denuncias concretas. Afirma que las condiciones de salubridad en la cárcel son espantosas, que la calidad y cantidad de la comida son ampliamente insuficientes y que se le ha negado la posibilidad de mantener correspondencia no jurídica. Además, declara que ha recibido una atención médica insuficiente, lo que le ha hecho perder la vista de un ojo. El Estado Parte no ha refutado estas denuncias concretas y, pese a su promesa explícita y al principio establecido en el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, no ha transmitido los resultados de la investigación anunciada en 1996 sobre las alegaciones del autor de que se le denegó atención médica. El Comité estima que estas circunstancias revelan una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto.


8. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos que se le han expuesto revelan violaciones de los apartados c) y d) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso del Sr. Smith, y del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 y el apartado c) del párrafo 3, conjuntamente con el párrafo 5, del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el caso del Sr. Stewart.


9. De conformidad con lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte debe ofrecer al Sr. Smith y al Sr. Stewart recursos efectivos, incluidas una indemnización a ambos y la puesta en libertad del Sr. Smith.


10. Al convertirse en Estado Parte en el Protocolo Facultativo, Jamaica reconoció la competencia del Comité para determinar si se ha producido una violación del Pacto o no. Este caso fue presentado a la consideración del Comité antes de que la denuncia del Protocolo Facultativo por parte de Jamaica entrara en vigor el 23 de enero de 1998; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Protocolo Facultativo, la comunicación sigue sujeta a la aplicación de dicho Protocolo. A tenor del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a asegurar a todas las personas que se hallen en su territorio y estén sometidas a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto y a ofrecer un recurso efectivo y aplicable en caso de demostrarse que se ha producido una violación del Pacto. El Comité desea recibir del Estado Parte, en un plazo no superior a 90 días, información acerca de las medidas adoptadas a propósito de este dictamen del Comité. También se pide al Estado Parte que dé publicidad al dictamen del Comité.


__________________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen y Sr. Roman Wieruszewski.


[Aprobado en inglés, francés y español, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

1/ Comunicaciones Nos. 464/1991 y 482/1991, Garfield Peart and Andrew Peart



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