University of Minnesota



Vaihere Bordes y John Temeharo v. France, ComunicaciĆ³n No. 645/1995, U.N. Doc. CCPR/C/57/D/645/1995 (1996).



 

 

 

Comunicación Nº 645/1995 : France. 30/07/96.
CCPR/C/57/D/645/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones

8 - 26 de julio de 1996


ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-57º período de sesiones-


Comunicación Nº 645/1995


Presentada por: Sra. Vaihere Bordes y Sr. John Temeharo [representados por una abogada]


Presuntas víctimas: Los autores


Estado Parte: Francia


Fecha de la comunicación: 26 de julio de 1995 (fecha de la comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 22 de julio de 1996,


Aprueba la siguiente decisión sobre admisibilidad:

Decisión sobre admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son Vaihere Bordes, Noël Narii Tauira y John Temeharo, ciudadanos franceses residentes en Papeete (Tahití), Polinesia francesa. Todos afirman ser víctimas de la violación por Francia de los artículos 6 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Los autores están representados por una abogada.


Los hechos y la reclamación


2.1. El 13 de junio de 1995, el Presidente Jacques Chirac de Francia anunció que Francia iba a llevar a cabo una serie de ensayos nucleares subterráneos en los atolones de Mururoa y Fangataufa en el Pacífico Sur. Los autores disputan la legalidad de la decisión del Presidente Chirac, que según sostienen constituye una clara violación del derecho internacional. Sostienen que los ensayos ponen en peligro su derecho a la vida y su derecho a no verse sometidos a intromisiones arbitrarias en su vida privada y familiar. Después de la presentación de la comunicación, se llevaron a cabo seis ensayos nucleares subterráneos entre el 5 de septiembre de 1995 y comienzos de 1996. Según el Estado Parte esos ensayos subterráneos serán los últimos que Francia realiza, habida cuenta de que el Presidente Chirac ha anunciado el propósito de Francia de adherirse al Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares, cuya adopción se prevé que tenga lugar a finales de 1996 en Ginebra.


2.2. Los autores recuerdan las observaciones generales del Comité de Derechos Humanos sobre el derecho a la vida, en particular la Observación general 14 [23] sobre las armas nucleares, y añaden que numerosos estudios han demostrado el peligro que representan las pruebas nucleares para la vida porque las radiaciones tienen efectos directos en la salud de la población de la zona afectada, que se manifiestan en un aumento de los casos de cáncer y leucemia, así como en el riesgo de que aparezcan problemas genéticos. Indirectamente la vida humana se ve amenazada por la contaminación de la cadena alimentaria.


2.3. Según los autores, las autoridades francesas no han adoptado medidas suficientes para proteger su seguridad y su vida. Sostienen que las autoridades no han podido demostrar que las pruebas nucleares subterráneas no habrán de dañar la salud de los habitantes y el medio ambiente del Pacífico Sur. En consecuencia, los autores solicitan al Comité que pida a Francia, en virtud del artículo 86 de su reglamento, que no realice pruebas nucleares hasta que una comisión independiente demuestre que dichas pruebas no plantean en efecto riesgos ni violan los derechos consagrados por el Pacto. En los períodos de sesiones 54º y 55º el Comité decidió no conceder amparo provisional con arreglo al artículo 86.


2.4. En cuanto al requisito del agotamiento de los recursos internos, los autores sostienen que, debido al carácter urgente de la cuestión, no pueden esperar el resultado de un posible procedimiento ante los tribunales franceses. Además, se afirma que los recursos internos son prácticamente ineficaces y no brindarían a los autores protección o remedio alguno.


Exposición del Estado Parte sobre admisibilidad de la denuncia


3.1. En su exposición a tenor del artículo 91 del reglamento, fechada el 22 de enero de 1996, el Estado Parte pone en entredicho la admisibilidad de la comunicación en base a varios argumentos.


3.2. El Estado Parte argumenta que, en primer lugar, los autores no pueden considerarse "víctimas" en el sentido que dan a este término los artículos 1 y 2 del Protocolo Facultativo. En relación con esto, se refiere a los argumentos desarrollados en su exposición ante la Comisión Europea de Derechos Humanos en un caso (Nº 28024/95) prácticamente idéntico al que examina el Comité que fue sometido a ese órgano. El Estado Parte aporta una descripción pormenorizada de la geología del atolón de Mururoa, en el que se llevan a cabo la mayor parte de las pruebas, y de las técnicas puestas a punto para la realización de los ensayos. Estas técnicas, según observa el Estado Parte, tienen por objeto brindar un máximo de seguridad y reducir al mínimo los riesgos de contaminación radiactiva del medio ambiente y de la atmósfera. El Estado Parte rechaza el argumento de los autores de que pruebas subterráneas anteriores realizadas en el decenio de 1970 e incidentes que según dicen se produjeron durante esas pruebas, han conducido a la aparición de fisuras en la geología del atolón y, por consiguiente, han hecho que aumente el riesgo de que la radiación se escape de los pozos subterráneos en los que se prueban los artefactos nucleares, en virtud de un proceso conocido como "vertimiento a la atmósfera".


3.3. El Estado Parte rechaza además el argumento de que las pruebas exponen a la población de las islas que circundan la zona de los ensayos a un riesgo de radiación incrementado. Recuerda que el nivel de radiactividad en Mururoa es idéntico al medido sobre otras islas y atolones del Pacífico Sur y en la superficie de unas y otros y es, por ejemplo, inferior al medido en la Francia metropolitana: así, el nivel de cesio 137 medido en la Polinesia francesa en 1994 equivalía a un tercio del nivel medido en Francia y en el hemisferio septentrional por esa misma fecha, lugares en los que, según se señala, las emisiones resultantes del accidente nuclear ocurrido en Chernobil (Ucrania) en 1985 todavía son claramente mensurables.


3.4. Consideraciones análogas se aplican a la supuesta y esperada contaminación de la cadena alimentaria como consecuencia de las pruebas nucleares. El Estado Parte refuta las argumentaciones de los autores de que corren el riesgo de quedar contaminados al consumir productos agrícolas y pescado producidos o capturado en las inmediaciones de la zona de pruebas. Destaca que todos los estudios científicos solventes de los efectos en el medio ambiente de las pruebas nucleares subterráneas han llegado a la conclusión de que los elementos radiactivos que pudiesen llegar a la superficie de la laguna en Mururoa o en Fangataufa, serían más tarde diluidos por el océano hasta alcanzar niveles que son absolutamente inocuos para la fauna y la flora marinas y, a fortiori, para las personas. En ese mismo orden de cosas, el Estado Parte rechaza como infundada e indemostrada la afirmación de los autores de que el número de casos de cáncer ha aumentado en la Polinesia francesa como resultado de las pruebas nucleares francesas.


3.5. El Estado Parte destaca que, en el pasado, permitió el acceso a la zona de pruebas de varias comisiones de investigación independientes, incluida, en 1982, una misión encabezada por el vulcanólogo de fama internacional Haroun Tazieff; en 1983, una misión de expertos de Nueva Zelandia, Australia y Papua Nueva Guinea; una misión encabezada por J. Y. Cousteau en 1987, etc. Señala también que el seguimiento de los efectos medioambientales de las pruebas llevado a cabo por las autoridades francesas se ha caracterizado por su seriedad y su alta calidad y ha sido confirmado, entre otros, por el Laboratorio Lawrence Livermore (California) y por el Laboratorio Internacional de Radiactividad Marina de Mónaco.


3.6. A la luz de lo anterior, el Estado Parte sostiene que los autores no han conseguido sustanciar su afirmación de que son "víctimas" en el sentido que se da a ese término en el artículo 1 del Protocolo Facultativo. Señala que los autores no pueden argüir que el riesgo a que pueden verse expuestos por obra de las pruebas nucleares sería susceptible de hacer inminente la violación de los derechos que se les reconocen en los artículos 6 y 17 del Pacto. En cambio, unas violaciones puramente teóricas e hipotéticas no bastan para convertirlos en "víctimas" en el sentido que se da a este término en el Protocolo Facultativo.


3.7. Además, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible a tenor del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, ya que dos de los autores, la Sra. Bordes y el Sr. Tauira, son coautores de la denuncia que se presentó ante la Comisión Europea de Derechos Humanos y que fue archivada por ese órgano en agosto de 1995 (caso Nº 28204/95). El Estado Parte recuerda su reserva al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, conforme a la cual el Comité "no será competente para examinar una comunicación de un individuo si el mismo asunto está siendo examinado o ya ha sido examinado de acuerdo con otro procedimiento de investigación o arreglo internacional". Habida cuenta de que el caso que fue examinado por la Comisión Europea y declarado inadmisible el 4 de diciembre de 1995 concernía efectivamente a la supuesta ilegalidad de las pruebas nucleares francesas y por tanto era "el mismo asunto", se sostiene que la competencia del Comité en lo que respecta a este caso queda excluida.


3.8. También de forma subsidiaria, el Estado Parte sostiene que la denuncia es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Se remite a los argumentos que expuso ante la Comisión Europea de Derechos Humanos sobre este aspecto de la cuestión: a saber, que los autores podían haber presentado una denuncia ante el Conseil d'Etat y argumentado que la decisión del Presidente Chirac de reanudar las pruebas nucleares constituía un abuso de poder (... recours pour excès de pouvoir) por parte del ejecutivo. Contrariamente a lo que sostienen los autores, semejante recurso no podía a priori considerarse fútil o ineficaz. Además, el Estado Parte señala que, puesto que los autores invocan esencialmente los riesgos potenciales que las pruebas comportan para su salud y para el medio ambiente, debían haber pedido indemnización a las autoridades competentes, cosa que no hicieron. Si esa petición se hubiese rechazado, podrían haber presentado una denuncia ante los tribunales administrativos, invocando para ello la responsabilidad objetiva del Estado (responsabilité sans faute).


3.9. Por último, el Estado sostiene que la afirmación de los autores es incompatible ratione materiae con los artículos 6 y 17 del Pacto. Para el Estado Parte el artículo 6 se aplica únicamente en el caso de amenaza real e inmediata contra el derecho a la vida y que se manifieste con cierto grado de certeza; tal no es el caso en la situación de los autores. Consideraciones análogas se aplican al artículo 17, en el que la prohibición de intromisión ilegal en la vida privada familiar se refiere a la intromisión efectiva, y no al riesgo de una intromisión puramente hipotética.


4.1. En sus observaciones, que llevan fecha del 8 de abril de 1996, la abogada de los autores sostiene que el riesgo de efectos perniciosos de las pruebas nucleares ya realizadas para la vida y la salud de los autores y para el medio ambiente es real y grave. Deplora la falta de una investigación internacional independiente de las consecuencias de las pruebas programadas y ya realizadas. Critica la falta de transparencia de las autoridades francesas, de las que dice que incluso disimulan el verdadero número de pruebas nucleares subterráneas realizadas en Mururoa y Fangataufa desde el decenio de 1970. Señala, además, que incluso los informes que el propio Estado Parte invoca (véase el párrafo 3.5 supra) contienen pasajes en los que se advierte que el peligro de escape de partículas radiactivas (cesio 134, yodo 131) de los pozos subterráneos y por lo tanto de contaminación de la atmósfera es real; no obstante, el Estado Parte prefirió invocar sólo las conclusiones que eran favorables a su posición.


4.2. La abogada argumenta que las pruebas tienen consecuencias adversas reales para el medio ambiente marino de la zona en que se realizan, y que desde ésta extienden sus repercusiones a todo el ecosistema de la región, al propagarse la radiación a través de la cadena alimentaria (especialmente el pescado). Señala que en un informe preparado en julio de 1995 por Médecins Sans Frontières se critica con razón la falta de control médico de la población de la Polinesia francesa tras las pruebas nucleares.


4.3. Se sostiene que los ensayos nucleares realizados probablemente provocarán un aumento de los casos de cáncer entre los habitantes de la Polinesia francesa. La abogada reconoce que es demasiado pronto para medir el alcance de la contaminación del ecosistema, el medio ambiente marino y la cadena alimentaria por la radiación, dado que los cánceres pueden tardar de 10 a 30 años en desarrollarse y manifestarse; lo mismo se aplica a las deformaciones genéticas. Señala, además, que algunos informes han revelado la presencia de yodo 131 en cantidades importantes en la laguna de Mururoa después de las pruebas, y sostiene que el descubrimiento de cesio 134 en las aguas de la laguna es indicio de que los pozos subterráneos tienen fugas por las que hay muchas posibilidades de que escape más radiactividad en el futuro. Por último, se esperan efectos adversos resultantes del envenenamiento del pescado en el Pacífico Sur por sustancias tóxicas depositadas en las algas que crecen en los arrecifes de coral muertos, y que provocan una enfermedad conocida como "ciguatera"; se sostiene que existe una relación entre la realización de pruebas nucleares en el Pacífico Sur y el aumento del número de peces envenenados y de personas afectadas por la "ciguatera".


4.4. En base a lo anteriormente señalado, la abogada argumenta que los autores sí tienen derecho a considerarse víctimas según el significado que se da a este término en el artículo 1 del Protocolo Facultativo. Se sostiene que los riesgos para la salud del Sr. Temeharo y la Sra. Bordes son considerables, y que exceden claramente los límites de amenazas puramente hipotéticas. Según la abogada, la evaluación de las amenazas para los derechos de los autores reconocidos en los artículos 6 y 17 sólo puede calcularse durante la evaluación de la cuestión de fondo de las denuncias presentadas por los autores. A los fines de la admisibilidad, se sostiene que el requisito de la carga de la prueba se ha cumplido, ya que los autores han sustanciado prima facie sus afirmaciones.


4.5. La abogada niega que la comunicación sea inadmisible con arreglo al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Señala que la Sra. Bordes retiró su denuncia presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos mediante carta de fecha 17 de agosto de 1995; por su parte, el Sr. Tauira retiró la denuncia que había sometido al Comité de Derechos Humanos mediante carta de fecha 18 de agosto de 1995. La abogada sostiene, además, que la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo es inaplicable en el presente caso: en este sentido, afirma que la reserva sólo se aplica si el "mismo asunto" ha sido ya objeto de una decisión sobre la cuestión de fondo emitida por otra instancia de investigación o arreglo internacional. En el caso en cuestión, la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible el caso que le fue sometido, sin entrar a debatir el fondo de las reclamaciones de los autores.


4.6. La abogada sostiene que se debe considerar que los autores cumplieron el requisito de agotamiento de los recursos internos, ya que los recursos judiciales de que disponen son claramente ineficaces. En este sentido, hace notar que la decisión del Presidente Chirac de reanudar las pruebas nucleares en el Pacífico Sur no es susceptible de control judicial: se sostiene que esto queda confirmado por la jurisprudencia del Conseil d'Etat francés, que es el más alto tribunal administrativo. Así, en un fallo emitido en 1975 / /, el Conseil d'Etat ya mantuvo que el establecimiento de una zona de seguridad en torno a los polígonos de pruebas nucleares del Pacífico Sur eran decisiones gubernamentales ("acte de gouvernement") que no podían separarse de las relaciones internacionales de Francia y que no eran susceptibles de control por los tribunales nacionales. Las mismas consideraciones son aplicables al presente caso. La abogada señala además que la sección francesa de Greenpeace denunció la reanudación de las pruebas nucleares ante el Conseil d'Etat: mediante fallo de 29 de septiembre de 1995, el Conseil d'Etat desestimó la denuncia basándose en la teoría del "acto de gobierno" / /.


4.7. La abogada reitera que las denuncias de los autores son compatibles ratione materiae con los artículos 6 y 17 del Pacto. En lo que se refiere al artículo 6, recuerda que el Comité de Derechos Humanos ha argumentado sistemáticamente, inclusive en la Observación general 6 [16] sobre el artículo 6, que el derecho a la vida no debe interpretarse de manera restrictiva, y que los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger este derecho. En el contexto del examen de los informes periódicos de los Estados, por ejemplo, el Comité ha querido a menudo saber más sobre las políticas de los Estados Partes relativas a la reducción de la mortalidad infantil, y al mejoramiento de las esperanzas de vida, así como sobre las políticas relativas a la protección del medio ambiente o a la salud pública. La abogada subraya que el Comité mismo ha dictaminado, en su Observación general 14 [21] de 2 de noviembre de 1984, que el diseño, el ensayo, la posesión y el despliegue de armas nucleares constituyen una de las mayores amenazas al derecho a la vida.


4.8. En lo que respecta a la reclamación presentada por los autores a tenor del artículo 17, la abogada señala que los riesgos para la vida familiar de los autores son auténticos: así, el peligro de que pierdan a un miembro de su familia como consecuencia del cáncer, la leucemia, la "ciguatera", etc., aumenta mientras no se adopten medidas destinadas a impedir el escape de material radiactivo producido por las pruebas subterráneas y su vertimiento a la atmósfera y al medio ambiente. Se dice que esto constituye una intromisión ilegal en el derecho de los autores a su vida familiar.

Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento

5.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en la comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


5.2. El Comité toma nota de que el Sr. Tauira retiró la comunicación que había sometido al examen del Comité mediante carta de fecha 18 de agosto de 1995, a fin de poder someter su caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos. Por consiguiente, el Comité interrumpe todo examen de su reclamación. La Sra. Bordes, en cambio, retiró la solicitud que había presentado ante la Comisión Europea mediante un telefax fechado el 17 de agosto de 1995, antes de que la Comisión Europea de Derechos Humanos adoptara una decisión. Por consiguiente, teniendo en cuenta que los autores del caso que se sometió a la Comisión Europea y del caso que ahora se está examinando no son idénticos, el Comité no tiene por qué entrar a considerar si la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo se aplica al presente caso.


5.3. En la comunicación inicial, los autores denunciaban la decisión del Presidente Chirac de reanudar las pruebas nucleares subterráneas en Mururoa y Fangataufa como una violación de sus derechos a tenor de los artículos 6 y 17 del Pacto. En cartas posteriores, formularon en nuevos términos esta afirmación para indicar que la realización efectiva de los ensayos había hecho aumentar los riesgos que pesaban sobre sus vidas y sobre sus familias.


5.4. El Comité ha tomado nota del argumento del Estado Parte de que los autores no tienen derecho a considerarse "víctimas" en el sentido que se da a este término en el artículo 1 del Protocolo Facultativo. Recuerda que para que una persona pueda considerarse víctima de la violación de un derecho amparado por el Pacto, tiene que demostrar que un acto o una omisión de un Estado Parte han tenido ya efectos adversos para su gozo del derecho en cuestión, o bien que existe una amenaza real de que se produzca ese resultado / /.


5.5. En el caso que se examina, la cuestión de fondo es por tanto si el anuncio y la realización posterior de ensayos nucleares subterráneos por Francia en Mururoa y Fangataufa resultaron en una violación de su derecho a la vida y de su derecho a la vida familiar, remitidos específicamente a la Sra. Bordes y al Sr. Temeharo, o sometieron a los autores a un peligro inminente en el disfrute de tales derechos. El Comité observa que, sobre la base de la información aportada por las partes, los autores no han sustanciado su denuncia de que la realización de pruebas nucleares entre septiembre de 1995 y el comienzo de 1996 los puso en una situación en que podrían afirmar justificadamente ser víctimas cuyo derecho a la vida y a la vida familiar fue entonces violado o estuvo en peligro real de violación.


5.6. Por último, en lo que respecta a los argumentos de los autores de que las pruebas nucleares harán que se deteriore aún más la estructura geológica de los atolones en los que se realizan dichas pruebas, produciendo grietas adicionales en las capas superficiales de piedra caliza de los atolones, etc., y haciendo aumentar con ello la posibilidad de un accidente de proporciones catastróficas, el Comité observa que esta afirmación es muy controvertida incluso en los círculos científicos cualificados; al Comité no le es posible determinar su validez o corrección.


5.7. Sobre la base de las consideraciones antedichas y tras examinar atentamente los argumentos y materiales que le fueron sometidos, el Comité no está convencido de que los autores puedan considerarse víctimas en el sentido que se da a este término en el artículo 1 del Protocolo Facultativo.


5.8. Teniendo presente lo anterior, no es necesario que el Comité se ocupe de los otros motivos de inadmisibilidad aducidos por el Estado Parte.


5.9. Aunque los autores no han demostrado que son "víctimas", en el sentido del artículo 1 del Protocolo Facultativo, el Comité desea reiterar, como señaló en su Observación general 14 [23], que "es evidente que el diseño, el ensayo, la fabricación, la posesión y el emplazamiento de armas nucleares figuran entre las mayores amenazas al derecho a la vida a que hace frente actualmente la humanidad" / /.


6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible a tenor del artículo 1 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, a los autores y a su abogada.


___________

* En cumplimiento del artículo 85 del reglamento, la Sra. Christine Chanet, miembro del Comité, no participó en el examen de la presente comunicación.

[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

1. Fallo emitido en el caso Sieur Paris de Bollardière, 11 de julio de 1975.


2. Association Greenpeace France, fallo de 29 de septiembre de 1995.


3. Véase la decisión sobre la comunicación Nº 429/1990 (E. W. et al. c. los Países Bajos), adoptada el 8 de abril de 1993, párr. 6.2.


4. Observación general 14 [23], aprobada el 2 de noviembre de 1984.



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