University of Minnesota



Mohammed Ajaz y Amir Jamil v. Republic of Korea, ComunicaciĆ³n No. 644/1995, U.N. Doc. CCPR/C/66/D/644/1995 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 644/1995 : Republic of Korea. 23/07/99.
CCPR/C/66/D/644/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
66º período de sesiones

12 - 30 de julio de 1999

ANEXO*
Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 66º período de sesiones -


Comunicación Nº 644/1995

Presentada por: Mohammed Ajaz y Amir Jamil


Presunta víctima: Los autores


Estado Parte: República de Corea


Fecha de la comunicación: 1º de julio de 1995


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 13 de julio de 1999,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 644/1995, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Mohammed Ajaz y el Sr. Amir Jamil con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:


Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. Los autores de la comunicación son Mohammed Ajaz y Amir Jamil, ambos nacionales del Pakistán en el momento de la presentación de la comunicación y actualmente encarcelados en la República de Corea. Los autores afirman que son víctimas de violaciones de sus derechos humanos por la República de Corea.


Los hechos expuestos por los autores


2.1. Los autores dicen que se los condenó por el homicidio de unos tales Mokhter Ahmed (Vicky) y Ahsan Zuber (Nana), dos compatriotas pakistaníes, en la ciudad de Songnam, el 24 de marzo de 1992. Los autores fueron procesados y condenados a muerte el 29 de septiembre de 1992, después de que se habían declarado inocentes de los cargos en su contra.


2.2. Los autores dicen que, el 23 de marzo de 1992, se encontraban en la zona montañosa de Songnam, al sudeste de Seúl, junto con los fallecidos y otros tres hombres. Según los autores, uno de ellos, un tal Zubi, acusó a los fallecidos de haber asesinado a su hermano, quien había sido acuchillado un poco antes esa noche en la ciudad de Itaewon. Los autores dicen que luego Zubi acuchilló a los dos fallecidos. Los autores afirman que rogaron a Zubi que desistiera de su acto, pero que éste los amenazó de que, en caso de que los autores hablasen sobre los incidentes de esa tarde, "los incluiría a todos en los asesinatos".


2.3. Los autores dicen que el 26 de marzo de 1992 fueron interrogados por la policía de la República de Corea sobre el paradero de Zubi. Afirman que declararon a la policía que nada sabían sobre el paradero de Zubi. Además, los autores dicen que la policía y el fiscal a cargo del sumario hicieron comparecer a un tal Zahid, compañero de habitación de los autores, y que se obligó a éste a firmar una declaración escrita por la policía en que se afirmaba que el 5 de marzo de 1992 los autores habían robado a Zahid aproximadamente unos 200 dólares. Los autores afirman que la policía obtuvo esa declaración de Zahid después de haberle dado una fuerte golpiza. Posteriormente, los autores fueron acusados de hurto.


2.4. Los autores dicen que el 28 de marzo de 1992 la policía descubrió los cadáveres de las víctimas. Agregan que, un poco después, en abril de 1992, la policía encontró e interrogó a Zubi. Los autores afirman que Zubi fue golpeado por la policía hasta que firmó una declaración en que confesaba los asesinatos y en que implicaba a los autores. Los autores dicen que "todos los seis pakistaníes" que estaban presentes en la escena del crimen implicaron a Zubi. Los autores afirman que la policía, a fin de obtener declaraciones que inculpasen a los autores, procedió a golpearlos y a aplicar choques eléctricos en sus genitales. No obstante, dicen que ninguno de ellos formuló ni firmó confesión alguna.


La denuncia


3.1. Los autores dicen que, durante el juicio, tanto Zubi como Zahid declararon que la policía los obligó a firmar declaraciones en que implicaban a los autores. Los autores también afirman que durante el juicio no se presentó prueba alguna en su contra. Dicen que las armas utilizadas para cometer el asesinato no se encontraron nunca, que nunca se sustanciaron las pruebas para demostrar que participaban en "una asociación ilícita y criminal" y que, después de que un testigo declaró haber estado presente cuando la policía golpeaba a los autores, se desalojó de la sala del tribunal a todos los acusados y que, al regresar, el testigo se retractó de su declaración. También se quejan de que se cometieron errores en la traducción de sus declaraciones.


3.2. Los autores dicen que se los condenó a muerte, mientras que a Zubi se le impuso una condena de 15 años de prisión y los demás presentes en la escena del crimen fueron condenados a cinco años de prisión. Afirman que la Corte Suprema y el Tribunal Superior confirmaron las condenas. Los autores reconocen que no cooperaron plenamente con las autoridades y que los atemorizaba el coacusado Zubi, quien había amenazado a sus familias en caso de que dijesen la verdad.


3.3. Aunque los autores no aducen violaciones concretas del Pacto, se puede afirmar que la comunicación plantea ciertas cuestiones relacionadas con los artículos 6, 7, 9, 10 y 14.


Observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad y comentarios de los autores al respecto


4.1. En su exposición de 2 de octubre de 1995 el Estado Parte dice que el 29 de septiembre de 1992 el Tribunal Penal de Distrito de Seúl condenó a los autores por asesinato, abandono de cadáver, robo y tentativa de robo y los condenó a muerte. El 28 de enero de 1993 el Tribunal Superior de Seúl rechazó el recurso de apelación de los autores, y el 4 de mayo de 1993 la Corte Suprema rechazó un nuevo recurso de apelación. Con ello, el Estado Parte reconoce que se han agotado todos los recursos internos.


4.2. El Estado Parte dice que los autores fueron condenados como autores de los asesinatos sobre la base de los testimonios y las confesiones de tres cómplices en la comisión del delito. Los autores mismos no confesaron y, en consecuencia, el Estado Parte sostiene que son increíbles sus denuncias de tortura. El Estado Parte rechaza la afirmación de los autores de que Imran Shazad (Zubi) confesó ser el autor de los asesinatos y manifiesta que sólo confesó haber sido un cómplice.


4.3. El Estado Parte dice que los autores fueron condenados a muerte en razón de la gravedad de su crimen y que los coacusados fueron condenados con menor severidad porque sus crímenes fueron menos graves. El Estado Parte añade que, a falta de otras pruebas, no puede volver a investigar el caso. No obstante, en caso de que los autores puedan presentar pruebas suficientes de que se ha producido una denegación de justicia, tendrían derecho a un nuevo juicio.


5.1. En su respuesta a la exposición del Estado Parte, los autores reiteran que todos los testigos y acusados fueron torturados por la policía y que sus testimonios fueron dados bajo presión.


5.2. Los autores afirman además que la policía les pegó en la cara y con un bate de béisbol en el cuerpo a fin de que confesaran. Durante el interrogatorio, el intérprete Yooa Suk Suh estuvo presente y fue testigo de las golpizas. Más tarde se los sometió a choques eléctricos. Reiteran que durante el juicio los coacusados negaron que los autores fueran los asesinos. Observan además que el Estado Parte menciona los nombres de las personas en virtud de cuyos testimonios fueron presuntamente condenados, pero afirman que los mencionados sólo eran intérpretes y que todos ellos declararon que los autores habían sido golpeados. Los autores solicitan que el Estado Parte presente copias de la transcripción del juicio.


5.3. Los autores afirman además que las autoridades de la República de Corea no permiten a los autores corresponder libremente con organizaciones externas, como el Comité de Derechos Humanos.


6.1. En una exposición de 29 de abril de 1996, el Estado Parte reitera que, aunque los autores negaron su participación en el crimen desde un principio y durante el juicio, los testimonios de Yooun Suk Suh, Mohammed Tirke y Sang Jin Park, cómplices en la comisión del delito, demuestran que los autores asesinaron a sus víctimas en venganza contra una organización criminal rival. El Estado Parte reitera que las condenas se fundamentaron en pruebas concretas. El Estado Parte explica además que los autores estuvieron representados por un abogado en todo el juicio y las apelaciones.


6.2. En cuanto al derecho a la correspondencia, el Estado Parte afirma que el Reglamento de Comunicaciones de los Reclusos se adecua a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y permite mantener correspondencia con familiares y amigos. Además, el artículo 18 de la Ley de administración penitenciaria permite mantener correspondencia ocasional con otras personas que no sean familiares o amigos. Este último derecho sólo se puede restringir en circunstancias excepcionales, por razones de educación correccional.


7. En su respuesta a la exposición del Estado Parte, los autores reiteran que las personas a quienes el Estado menciona como testigos de cargo eran intérpretes durante la época en que estaban detenidos. Concluyen que ello demuestra que las acusaciones en su contra fueron fabricadas y piden al Comité que exija al Estado Parte copias de las declaraciones utilizadas en el juicio. En ese contexto, los autores afirman que seis meses después del juicio el jefe de la Fiscalía fue declarado culpable de corrupción.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


8.1. En su 59º período de sesiones el Comité de Derechos Humanos examinó la admisibilidad de la comunicación.


8.2. Según se establece en el apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité determinó que la misma cuestión no estaba siendo examinada en virtud de otro procedimiento de investigación o arreglo internacional.


8.3. El Comité observó que el Estado Parte había reconocido que los autores habían agotado todos los recursos internos y que no había planteado ninguna otra objeción a la admisibilidad de la comunicación.


8.4. El Comité consideró que las denuncias planteadas en la comunicación, incluidas las de tortura, confesiones y declaraciones hechas bajo coerción, el uso de esos testimonios en contra de los autores y la utilización por las autoridades judiciales de la República de Corea de esos testimonios a pesar de que más tarde se retiraron las acusaciones que en ellos figuraban debían ser examinadas en cuanto al fondo.


9. En consecuencia, el 19 de marzo de 1997 el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible y pidió al Estado Parte que presentara copias originales y traducciones al inglés de las transcripciones del juicio y de los fallos del asunto contra los autores, así como las declaraciones que sirvieron de base para que los autores fueran condenados.


Observaciones del Estado Parte y comentarios de los autores al respecto


10.1. En su exposición de 7 de noviembre de 1997 el Estado Parte recuerda los hechos del asunto contra los autores, según fueron establecidos por los tribunales. En cuanto a las denuncias de los autores de que se los obligó a prestar falso testimonio en razón de los malos tratos recibidos, el Estado Parte dice que los documentos de la investigación demuestran que los testimonios de los autores fueron registrados palabra por palabra y que tuvieron plenitud de oportunidades para presentar una coartada. El Estado Parte hace hincapié en que en las tres fases del procedimiento los autores contaron con un abogado defensor. En cuanto a la traducción, que los autores afirman es inexacta, el Estado Parte observa que esa cuestión fue planteada ampliamente por el abogado de los autores. En una nueva investigación celebrada en abril de 1997 se demostró que las denuncias de los autores eran inexactas.


10.2. Demostrando su espíritu de cooperación con el Comité, el Estado Parte manifiesta que revisó el caso de los autores, a pesar de que había sido examinado con equidad y a pleno por los tribunales. Durante la nueva investigación, a cargo de un fiscal público del Ministerio de Justicia, los autores y los cómplices verificaron que sus testimonios habían sido registrados correctamente en los documentos de la investigación inicial. Según el Estado Parte, ello anula la denuncia de que se emplearon actos de tortura para obtener las confesiones de los autores. Cuando los autores examinaron el contenido de las traducciones, reconocieron que eran correctas.


10.3. En relación con las denuncias de los autores de que habían sido torturados, el Estado Parte observa que esas denuncias se presentaron al tribunal durante el juicio, pero que los autores y su defensor no presentaron ninguna prueba tangible y que esas denuncias fueron rechazadas. Al respecto, el Estado Parte recuerda que los actos de tortura están prohibidos por la ley; si, no obstante, se produjera un acto de tortura, el autor es castigado gravemente y todas las confesiones obtenidas de esa manera pierden validez.


10.4. El Estado Parte afirma además que los autores trataron de persuadir y amenazar a los cómplices para que ofrecieran testimonios favorables y fabricaran pruebas. Según el Estado Parte, ello está demostrado por la correspondencia y los mensajes anónimos extorsivos. Acompaña traducciones al inglés de algunas de las cartas.


10.5. En cuanto al pedido del Comité de contar con las transcripciones del juicio y de los fallos del asunto, el Estado Parte sostiene que, por imperio de la ley, no está permitido examinar, fotocopiar y transmitir las actuaciones de los sumarios cerrados a fin de proteger la seguridad de las víctimas y los testigos y la reputación de los acusados. Además, manifiesta que la traducción de aproximadamente 1.000 páginas de documentos de investigación es en este momento físicamente imposible.


11.1. Mediante carta de 30 de junio de 1997 el Sr. Hyoung Tae Kim, Presidente del Comité Católico de Derechos Humanos de Corea, se presenta como representante jurídico de los autores y, al respecto, presenta un poder.


11.2. En una comunicación de 23 de marzo de 1998 los autores formulan observaciones sobre la exposición del Estado Parte. Reiteran que la condena no se fundó en los hechos sino en especulaciones. Reiteran que fueron detenidos con acusaciones falsas de robo, que recibieron malos tratos y que los intérpretes recogieron erróneamente los hechos.


11.3. En cuanto a la nueva investigación realizada por el Estado Parte, los autores manifiestan que a fines de abril de 1997 recibieron la visita de un fiscal y que éste les formuló tres preguntas, que fueron traducidas por un guardia de la prisión. Manifiestan que no se realizó una nueva investigación adecuada. Niegan que hayan verificado que sus declaraciones fueron registradas adecuadamente en los documentos de la investigación y que nunca se les permitió verificar el contenido de las traducciones de sus declaraciones.


11.4. Los autores rechazan la afirmación del Estado Parte de que trataron de influir en los testigos y coacusados a fin de que éstos testificaran en su favor.


11.5. Los autores manifiestan que no pueden demostrar cómo fueron torturados por la policía, pero hacen referencia a las declaraciones formuladas por los acusados en el juicio en el sentido de que habían sido sometidos a torturas. El Sr. Ajaz manifiesta que sufrió un daño permanente en su oído izquierdo, y el Sr. Amir que sufrió daños en la nariz y la fractura de un dedo de la mano derecha. Manifiestan que no tienen acceso a sus historiales clínicos.


12.1. En una nueva exposición de 3 de julio de 1998 el Estado Parte formula observaciones adicionales. En cuanto a la denuncia de los autores de que se los condenó debido a errores de traducción e interpretación, el Estado Parte manifiesta que el testimonio de los traductores demuestra que las declaraciones de los autores se tradujeron correctamente. En ese contexto, el Estado Parte observa que uno de los intérpretes era nacional del Pakistán.


12.2. En cuanto a las denuncias de tortura formuladas por los autores, el Estado Parte hace referencia a un informe médico que dice que, al momento de su detención, el Sr. Ajaz sufría de una timpanitis crónica en el oído izquierdo. En los tribunales, un intérprete coreano declaró que nunca vio que se empleara ningún tipo de tortura durante la fase de la investigación. Según el Estado Parte, durante la nueva investigación realizada en abril y mayo de 1997 los autores nunca se quejaron al fiscal de que hubieran sido torturados.


12.3. En cuanto a la afirmación de los autores de que habían sido víctimas de discriminación porque eran extranjeros, el Estado Parte observa que todas las actuaciones penales se aplican de igual manera a extranjeros y nacionales y que la Constitución garantiza a todos los sometidos a la jurisdicción del Estado protección y recursos efectivos contra todo tipo de actos de discriminación racial.


12.4. El Estado Parte observa que algunas de las discrepancias entre la descripción por el Estado Parte de los hechos y la realizada por los autores se deben a problemas de traducción. El Estado Parte sostiene que los autores fueron declarados culpables por los tribunales basándose en las confesiones uniformes y coincidentes de los cómplices. Según el Estado Parte, los autores negaron en la vista oral haber estado presentes en la escena del crimen, y reconocieron por primera vez su presencia en la entrevista celebrada con el fiscal el 1º de mayo de 1997. El fiscal también habló en la prisión con uno de los coacusados, quien declaró que había mentido ante el tribunal cuando dijo que nada sabía del crimen y que había participado en él junto con los autores.


12.5. El Estado Parte sostiene que el juicio de los autores fue justo e imparcial y que fueron declarados culpables en las tres instancias, por el Tribunal de Distrito, el Tribunal Superior y la Corte Suprema. Añade que los autores tienen derecho a que se celebre un nuevo juicio en caso de que presenten pruebas suficientes.


12.6. El Estado Parte presentó copias de las traducciones al inglés de los fallos de los tribunales. Según los fallos, es evidente que el Tribunal de Distrito examinó si las declaraciones formuladas por los acusados lo habían sido voluntariamente y que, a la luz de los testimonios presentados, no encontró razones fundadas para dudar de que éstas habían sido hechas voluntariamente. En la apelación, el Tribunal Superior examinó las alegaciones de los autores de que las declaraciones hechas por los acusados no eran fiables debido a errores de traducción e interpretación y por las amenazas y la violencia utilizadas contra los acusados. No obstante, el Tribunal Superior consideró que los intérpretes estaban capacitados para interpretar en pakistaní y coreano y que lo hicieron correctamente. También observó que el oficial de policía encargado de la investigación había hecho informes detallados y pormenorizados de toda la investigación y que no se encontraron pruebas que demostrasen que hubiese tratado a los acusados con rudeza o que de alguna manera hubiera fabricado testimonios. El Tribunal concluyó que los acusados no habían sido obligados a declarar ni habían sido torturados. La Corte Suprema rechazó el recurso de apelación de los autores basándose en que no se habían interpretado erróneamente los hechos al valorar las pruebas, lo que habría constituido una vulneración de la ley.


13.1. Mediante carta de 23 de julio de 1998 el representante de los autores informó al Comité de que el Presidente había indultado a los autores. Esa información fue confirmada mediante una nota del Estado Parte, de fecha 2 de septiembre de 1998, en que se dice que la condena de muerte de los autores fue conmutada por la de cadena perpetua, en virtud de su programa nacional de amnistía.


13.2. Mediante carta de 26 de febrero de 1999 el representante de los autores informó al Comité de que los autores fueron excarcelados y regresaron al Pakistán el 25 de febrero de 1999. Esa información fue confirmada por el Estado Parte en una nota de fecha 9 de marzo de 1999.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


14.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información presentada por las partes, según se establece en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


14.2. El Comité observa que las denuncias de los autores de que no había pruebas suficientes para condenarlos, de que fueron torturados a fin de obligarlos a confesar y de que se produjeron errores en la traducción de sus declaraciones fueron examinadas por el tribunal de primera instancia y el tribunal de apelación, que rechazaron esas denuncias. El Comité se remite a su jurisprudencia en el sentido de que no corresponde al Comité, sino a los tribunales de los Estados Partes, apreciar los hechos y las pruebas de un asunto concreto, a menos que se pueda determinar que la apreciación fue claramente arbitraria o constituyó una denegación de justicia. El Comité lamenta que el Estado Parte no proporcionara copia de la transcripción del juicio, lo que le ha impedido examinar a fondo el desarrollo del juicio. Sin embargo, el Comité sí ha examinado los fallos del Tribunal de Distrito y del Tribunal Superior. En lo que se refiere al contenido de esos fallos y sobre todo a la valoración que en ellos se hizo de las denuncias formuladas posteriormente por los autores al Comité, éste no considera que dicha valoración haya sido arbitraria o constituya una denegación de justicia o que los autores hayan planteado ante el Comité otras cuestiones que las valoradas en tales fallos.


15. El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que, de los hechos que tiene ante sí, no se desprende que se haya producido alguna violación de ninguno de los artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

* Participaron en el examen del presente dictamen los siguientes miembros del Comité: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abadallah Zakhia.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará en árabe, chino y ruso, como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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