University of Minnesota



Edward Lacika v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 638/1995, U.N. Doc. CCPR/C/55/D/638/1995 (1995).



 

 

 

Comunicación Nº 638/1995 : Canada. 07/11/95.
CCPR/C/55/D/638/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos

55º período de sesiones

ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

55º período de sesiones


Comunicación Nº 638/1995


Presentada por: Edward Lacika

Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 13 de septiembre de 1993


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 3 de noviembre de 1995,


Adopta la siguiente decisión sobre admisibilidad:


1. El autor de la comunicación es Edward Lacika, ciudadano canadiense, que actualmente reside en Ontario. Afirma ser víctima de violaciones por el Canadá de los artículos 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. En 1989 el autor y su esposa concertaron un acuerdo de compraventa con una empresa constructora, Geranium Homes (Cobourg) Ltd. Por acuerdo de ambas partes, la fecha de cierre del trato era el 15 de septiembre de 1989. En dicha fecha, el autor informó a su abogado de que no iba a cumplir el acuerdo, ya que en la construcción de la casa no se habían respetado las normas arquitectónicas especificadas. El autor encargó dos informes a dos empresas de inspección de construcciones. El contratista, por su parte, había obtenido del inspector de construcciones de Cobourg el correspondiente permiso de ocupación, así como una inspección aprobatoria efectuada por el Programa de garantía de nuevas viviendas.


2.2. El 19 de septiembre de 1989, el contratista informó por carta al abogado del autor de que se había rescindido el contrato y que el autor había perdido el depósito.


2.3. El autor solicitó una audiencia ante un tribunal (el Tribunal de Apelación del Registro Mercantil) basándose en los daños que las inspecciones efectuadas por el Programa de garantía de nuevas viviendas (8 de septiembre de 1989) y el inspector de construcciones de Cobourg (13 de septiembre de 1989) le habían causado. Afirmó que las inspecciones habían sido manipuladas y que no revelaban cuatro infracciones del código de la construcción y otras 23 deficiencias en el interior de la casa, que el servicio de abastecimiento de agua no había sido conectado, etc. Este incumplimiento de las normas de construcción se criticaba en los informes que el autor había encargado a sociedades independientes. A este respecto, el autor afirma que el testimonio presentado por el representante del Programa de nuevas viviendas, Sr. P. L., durante la audiencia celebrada el 18 de enero de 1991, fue contradictorio. El autor reclamaba el depósito perdido y una indemnización por diversos daños, por un total de 34.663 dólares.


2.4. La audiencia se celebró el 19 de enero de 1990, y la decisión y orden de desestimar la demanda se dictó el 28 de marzo de 1990. La apelación fue oída y desestimada por el Tribunal de Distrito el 18 de enero de 1991; el tribunal no se pronunció sobre las costas. La apelación no incluía la alegación del trato discriminatorio; el Tribunal de Apelación de Ontario examinó y desestimó la solicitud de apelación el 27 de mayo de 1991, sin dar las razones para ello ni pronunciarse sobre las costas. El 20 de febrero de 1992, el Tribunal Supremo del Canadá desestimó la solicitud de prórroga y la petición de autorización para apelar, sin expresar las razones para ello.


La denuncia


3. El autor afirma que las vistas sobre su caso fueron tendenciosas. A este respecto, afirma que los abogados de los demandados ni siquiera estuvieron presentes, presuntamente porque sabían que no se les iban a formular preguntas. El autor afirma que el rechazo de su petición de una vista sobre la discriminación constituyó una anulación de sus derechos, lo que indica que el Tribunal Supremo de Ontario y el Tribunal Supremo del Canadá no tienen interés en proteger los derechos humanos; según afirma esta actitud infringe los artículos 14 y 26 del Pacto.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


4.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2. El Comité observa que las alegaciones de discriminación y parcialidad de parte de los tribunales canadienses no se han demostrado a los efectos de la admisibilidad de la comunicación. Son alegaciones generales que en modo alguno indican en qué manera los derechos que los artículos 14 y 26 del Pacto confieren al autor pueden haber sido vulnerados. Por consiguiente, el Comité llega a la conclusión de que el autor no ha sustanciado una reclamación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible;


b) Que se comunique la presente decisión al autor y, a título informativo, al Estado Parte.


[Hecha en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Más adelante se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



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