University of Minnesota



Robert W. Gauthier v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 633/1995, U.N. Doc. CCPR/C/65/D/633/1995 (1999).



 

 

 

Comunicación Nº 633/1995 : Canada. 05/05/99.
CCPR/C/65/D/633/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos

22 de marzo - 9 de abril de 1999

ANEXO


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

- 65º período de sesiones -


Comunicación Nº 633/1995**


Presentada por: Robert W. Gauthier


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 5 de diciembre de 1994


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 7 de abril de 1999,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 633/1995, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Robert W. Gauthier con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba lo siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. El autor de la comunicación es Robert Gauthier, ciudadano canadiense. Alega ser víctima de una violación del artículo 19 del Pacto cometida por el Canadá.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor es editor de National Capital News, periódico fundado en 1982. El autor solicitó su afiliación a la Galería de la Prensa Parlamentaria, asociación privada que se ocupa de la acreditación de los periodistas que tienen acceso al recinto del Parlamento. Recibió un pase temporal que sólo le daba prerrogativas limitadas; no tuvieron éxito sus solicitudes repetidas para obtener la igualdad de acceso en las mismas condiciones que los demás periodistas y editores.


2.2. El autor señala que un pase temporal no ofrece las mismas ventajas que una afiliación permanente, ya que, entre otras cosas, el titular no figura en la lista de afiliados de la Galería de la Prensa ni tiene acceso a una casilla en la que se depositen los comunicados de prensa.


2.3. En cuanto a haber agotado los recursos de la jurisdicción interna, el autor explica que ha hecho numerosas solicitudes, no solamente a la Galería de la Prensa sino también al Presidente de la Cámara, sin ningún éxito. Según el autor, no se le han comunicado los motivos de las negativas. El autor solicitó del Tribunal Federal que examinase la decisión de la Galería de la Prensa, pero el Tribunal decidió que no era competente para entender en las decisiones de la Galería de la Prensa, ya que no se trataba de un departamento del Gobierno del Canadá. También se rechazó una demanda presentada a la Oficina de Política de Competencia, en la que se alegaba que el hecho de no conceder la igualdad de acceso a su periódico National Capital News constituía un caso de competencia desigual.


2.4. A continuación, el autor inició una demanda en el Tribunal Provincial contra el Presidente de la Cámara de los Comunes, solicitando una declaración del tribunal que estipulase que la negativa del acceso al recinto del Parlamento en las mismas condiciones que los miembros de la Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá constituía una infracción del derecho del autor a la libertad de prensa, según se estipulaba en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El 30 de noviembre de 1994, el tribunal resolvió que la decisión del Presidente de no permitir que el autor tuviera acceso a los locales de la Cámara de los Comunes que utilizaban los miembros de la Galería de la Prensa se había adoptado en el ejercicio de un privilegio parlamentario y, por lo tanto, no se regía por la Carta ni se podía apelar contra ella ante el tribunal.


2.5. El autor indica que está tratando de obtener la igualdad de acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento desde 1982, y alega en consecuencia que la aplicación de los recursos de la jurisdicción interna se prolonga injustificadamente, en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. También expresa dudas acerca de la eficacia del recurso.


La denuncia


3. El autor alega que la denegación de la igualdad de acceso a las instalaciones de la prensa en el Parlamento constituye una violación de sus derechos con arreglo al artículo 19 del Pacto.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En comunicación de fecha 28 de noviembre de 1995, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible.


4.2. El Estado Parte recuerda que el autor dirige una publicación de Ottawa, National Capital News, que aparece con una frecuencia variable.


4.3. La Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá es una asociación privada e independiente y de carácter voluntario formada con el objeto de reunir a los profesionales de los medios de comunicación que se dedican principalmente a redactar, interpretar y publicar noticias sobre el Parlamento y el Gobierno federal.


4.4. El Presidente de la Cámara de los Comunes es el guardián de los derechos y privilegios de la Cámara y de sus miembros y, como tal, en virtud de su fuero parlamentario, tiene el control exclusivo de las zonas del recinto del Parlamento que ocupa la Cámara de los Comunes. Una de sus responsabilidades al respecto es controlar el acceso a esas zonas.


4.5. El Estado Parte explica que todos los ciudadanos canadienses tienen acceso al Parlamento, previa obtención de un pase, que puede ser de diferentes tipos. El pase para los periodistas da acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento y se expide automáticamente a los miembros acreditados de la Galería de la Prensa.


4.6. El Estado Parte explica asimismo que no existe una relación formal, oficial o jurídica entre el Presidente y la Galería de la Prensa. El Presidente se preocupa de mantener las instalaciones y los servicios de la prensa en el Parlamento, como el espacio de trabajo, los teléfonos, el acceso a la biblioteca y al restaurante y la provisión de asientos reservados en las galerías públicas, pero no interviene de manera alguna en el funcionamiento cotidiano de esos servicios, que son administrados independientemente por la Galería de la Prensa.


4.7. El Estado Parte señala que la mayoría de los locales de la Galería de la Prensa se encuentran fuera de Parliament Hill y, por lo tanto, fuera del recinto del Parlamento. Asimismo, observa que todos los debates en la Cámara de los Comunes se transmiten por televisión en directo a todo el Canadá, y que muchos periodistas no utilizan sino rara vez las instalaciones de la prensa del Parlamento.


4.8. La Galería de la Prensa tiene varias categorías de miembros, de las cuales las que hacen al caso aquí son las de miembro activo y de miembro temporal. El miembro activo tiene acceso a todas las instalaciones de prensa del Parlamento mientras cumpla con los requisitos, es decir, mientras trabaje para un periódico de publicación regular y necesite acceder a las instalaciones de la prensa en el desempeño de su ocupación principal de difundir noticias sobre el Parlamento o el Gobierno federal. A quienes no cumplen esos requisitos, la Galería de la Prensa les concede la calidad de miembro temporal, que se otorga por un período definido y da acceso prácticamente a todas las instalaciones de la prensa del Parlamento, pero no al restaurante.


4.9. Según el Estado Parte, el autor ha solicitado varias veces afiliarse a la Galería de la Prensa desde que se fundó National Capital News en 1982. La condición de miembro activo no se le ha otorgado porque la Galería no ha podido determinar si satisface los criterios. En cambio, se le ha concedido la calidad de miembro temporal, que se le ha renovado en varias ocasiones. A este respecto, el Estado Parte señala que el autor no ha cooperado con la Galería de la Prensa en lo referente a proporcionar información sobre la frecuencia con que aparece su periódico. Sin esa información, necesaria para saber si el autor reúne los requisitos para ser miembro activo, la Galería no puede admitirlo como miembro pleno.


4.10. El autor ha pedido al Presidente de la Cámara de los Comunes que intervenga en su nombre. Como su cargo le exige una estricta no injerencia en los asuntos de la Galería de la Prensa, el Presidente se ha negado a intervenir. El Estado Parte subraya que el autor ha gozado en todo momento de acceso al recinto del Parlamento, así como de acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento en los períodos en que ha tenido el pase temporal otorgado por la Galería.


4.11. El Estado Parte señala que el autor ha entablado varios procesos contra la Galería de la Prensa por no concederle la condición de miembro activo. En 1989, presentó una demanda a la Oficina de Política de Competencia, la cual llegó a la conclusión de que no se había violado la Ley de competencia. En octubre de 1991, el Tribunal Federal invalidó una solicitud de revisión judicial de esa decisión presentada por el autor porque la decisión no era revisable. En 1990, el Tribunal Federal desestimó, por falta de fuero, una solicitud del autor de que se revisara judicialmente la decisión de la Galería de la Prensa de no concederle la condición de miembro activo.


4.12. En el Tribunal de Ontario (División General) está aún pendiente un proceso contra la Galería de la Prensa, en el que el autor pide una indemnización por daños y perjuicios de 5 millones de dólares.


4.13. El 30 de noviembre de 1994, el Tribunal de Ontario (División General) rechazó un pleito entablado por el autor contra el Presidente de la Cámara de los Comunes, en el que pedía que se declarara que "la denegación del acceso al recinto del Parlamento en las mismas condiciones que los miembros de la Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá" violaba su derecho a la libertad de prensa, garantizado en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. El Tribunal se basó en la jurisprudencia según la cual el ejercicio de los privilegios inherentes a un órgano legislativo canadiense no se rige por la Carta. El autor ha presentado una notificación de apelación contra esa decisión ante el Tribunal de Apelaciones de Ontario, pero aún no ha facilitado la documentación requerida en la debida forma.


4.14. El Estado Parte asevera que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Señala que las quejas contra el Presidente de la Cámara de los Comunes que figuran en la comunicación del autor están mal orientadas, puesto que la política del Presidente ha sido administrar el acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento sobre la base de las decisiones adoptadas por la Galería de la Prensa respecto de sus miembros. La concesión de la calidad de miembro es enteramente de la competencia de la Galería de la Prensa y no forma parte de las atribuciones del Presidente. Según el Estado Parte, si el Presidente interviniera, como se ha pedido, en los asuntos internos de la Galería de la Prensa, socavaría la libertad de prensa. Puesto que la fuente de la denuncia del autor es la negativa de la Galería de la Prensa de aceptarlo como miembro activo, el Estado Parte opina que el autor no ha agotado los recursos de que dispone a ese respecto.


4.15. El Estado Parte considera que la falta de cooperación del autor con la Galería de la Prensa indica claramente que no se han agotado los recursos internos. El Estado Parte señala asimismo que aún hay un proceso pendiente contra la Galería de la Prensa en el Tribunal de Ontario (División General) y que la apelación del autor contra la resolución judicial del Tribunal de Ontario (División General), por la que se rechazó su demanda contra el Presidente de la Cámara de los Comunes, sigue sin resolverse, en espera de que el autor cumpla con los requisitos de procedimiento.


4.16. Además, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por no haberse fundamentado la alegación de que la no admisión como miembro pleno de la Galería de la Prensa constituye una denegación de los derechos amparados por el artículo 19 del Pacto. A ese respecto, el Estado Parte recuerda que al autor no se le ha negado nunca el acceso al recinto del Parlamento y que ha podido acceder a las instalaciones de la prensa del Parlamento siempre que ha tenido un pase temporal. El autor no ha señalado ningún caso en que se le haya impedido obtener o difundir información sobre el Parlamento.


Comentarios del autor sobre la exposición del Estado Parte


5.1. En comunicación de fecha 17 de enero de 1996, el autor informa al Comité de que se le ha prohibido el acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento (por no tener el pase correspondiente). El autor explica que aunque puede entrar a la galería de los visitantes, ello le sirve de poco como periodista profesional porque no está permitido tomar notas en dicha galería.


5.2. El autor afirma asimismo que la Galería de la Prensa ha obtenido una orden judicial, de fecha 8 de enero de 1996, que le prohíbe entrar en sus locales. El autor reconoce que esos locales se encuentran fuera de Parliament Hill, pero afirma que los comunicados de prensa y demás material del Gobierno que se facilita en los locales de la Galería de la Prensa se financia con cargo a los contribuyentes del Canadá y forman parte de las instalaciones y servicios que el Gobierno proporciona a los medios de comunicación.


6.1. En sus observaciones sobre la exposición del Estado Parte, fechadas el 5 de febrero de 1996, el autor sostiene que la respuesta del Estado Parte contiene información falsa o incompleta y numerosas declaraciones engañosas.


6.2. El autor señala que aunque legalmente no se haya transferido ninguna atribución o facultad del Parlamento o el Gobierno del Canadá a la Galería de la Prensa Parlamentaria de ese país, la Galería se arroga la facultad de permitir o negar el acceso a las instalaciones y los servicios que el Parlamento y el Gobierno del Canadá proporcionan a los medios de comunicación. Declara que las numerosas peticiones de acceso que ha presentado a la Galería de la Prensa no han surtido efecto, al igual que las repetidas solicitudes de acceso a las instalaciones de la prensa presentadas a los oficiales administrativos del Parlamento. Sus esfuerzos por obtener reparación en los tribunales también han sido infructuosos.


6.3. El autor afirma que está intentando obtener acceso a las instalaciones de la prensa desde 1982, cuando fundó su periódico, y alega que la aplicación de los recursos internos debe considerarse injustificadamente prolongada. En ese contexto, el autor alude a "los retrasos deliberadamente provocados, la falta de respuesta e incluso de acuse de recibo con que han topado sus solicitudes razonables de información y asistencia, y las claras indicaciones de que esos retrasos continuarán".


6.4. Además, el autor señala que en el Canadá no tiene posibilidad alguna de lograr una solución efectiva en el futuro previsible. A ese respecto, indica que las medidas para impedirle ejercer su profesión no han hecho sino aumentar en los últimos tiempos, como lo demuestra la notificación por la que se le niega el acceso a los locales de la Galería de la Prensa, el fallo condenatorio en su contra por intromisión ilegítima en Parliament Hill y la orden judicial que le prohibió el acceso a los locales de la Galería de la Prensa, es decir a "las instalaciones y los servicios subvencionados con fondos públicos que el Gobierno del Canadá facilita a los medios de comunicación".


6.5. El autor señala asimismo que "la Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá, a la vez que sostiene hacer todo lo posible por dar acceso a las instalaciones y los servicios que el Gobierno del Canadá proporciona a los medios de comunicación, sigue aplicando el requerimiento judicial que prohíbe al editor de National Capital News el acceso a todas esas instalaciones y servicios públicos; ahora, amén de no tener acceso a la información, el autor está amenazado de desacato al tribunal incluso sólo si intenta obtener el mismo acceso que sus competidores a la información que el Gobierno y el Parlamento del Canadá proporcionan específica y expresamente a los medios de comunicación, nacionales y extranjeros".


6.6. El autor se queja de que se le ha puesto en ridículo y se ha restado importancia a sus denuncias. Dice que un juez del Tribunal Federal lo comparó con "Don Quijote arremetiendo contra los molinos de viento", que un juez del Tribunal Provincial comentó que se molestaba por todo y que el Estado Parte en su respuesta al Comité de Derechos Humanos, quita importancia al asunto presentado al Comité. En su opinión, ello demuestra que no obtendrá nunca una solución efectiva en el Canadá.


6.7. El autor impugna la declaración del Estado Parte de que todas las actividades de la Cámara de los Comunes se transmiten en directo por televisión.


6.8. El autor está en desacuerdo con la indicación del Estado Parte de que su conflicto es con una organización privada. Declara que lo que él denuncia es que se le haya negado el acceso a las instalaciones y los servicios que el Parlamento y el Gobierno del Canadá, funcionarios y tribunales canadienses, proporcionan a los medios de comunicación. Añade que "el pretexto de que para tener tal acceso es necesario ser miembro de un grupo de periodistas autoungidos y que se llaman a sí mismos Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá no es aplicable a efectos del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto". Señala que la Galería de la Prensa se constituyó en 1987 para limitar la responsabilidad personal de sus miembros y que en la práctica controla el acceso a las instalaciones de la prensa proporcionadas por el Canadá. Sin embargo, el autor opina que no está obligado a satisfacer unas condiciones previas, establecidas por la Galería de la Prensa, que limitan su libertad de expresión. Asimismo, señala que el personal de las instalaciones de la prensa del Parlamento está constituido por funcionarios públicos y que el equipo de oficina es de propiedad del Gobierno.


6.9. El autor declara que publica National Capital News "con una regularidad más que suficiente para cumplir con la definición de lo que constituye un periódico" / En el número de National News del 26 de octubre de 1992, facilitado por el autor, figura que el periódico "se fundó en 1982 con vistas a ser un periódico diario"./. Alega que no existe un verdadero procedimiento de solicitud de adhesión a la Galería y que el acceso se concede o deniega sin ninguna objetividad. Según el autor, la Galería de la Prensa no ha tomado seriamente en consideración su solicitud en ningún momento y no ha examinado la información que le ha facilitado. A este respecto, sostiene haber presentado una lista de las fechas de publicación de su periódico, lista que no se ha transmitido a los miembros de la Galería de la Prensa, e impugna la aseveración del Estado Parte de que no coopera con la Galería. Sostiene asimismo que el Presidente de la Cámara de los Comunes puede intervenir en las situaciones referentes a los periodistas, y lo ha hecho en otras ocasiones.


6.10. Además, el autor señala que al principio, en 1982-83, se le daban pases diarios y que más tarde se convirtieron en semanales y luego mensuales. Sólo en 1990 se le otorgó un pase temporal por seis meses. Declara que lo rechazó porque no le daba igualdad de acceso. Como miembro temporal no tenía derecho a votar, a formular preguntas en las conferencias de prensa, a tener una casilla para recibir toda la información que se facilita a los miembros activos y a aparecer en la lista de los afiliados. Según el autor, de esa manera "no se tiene ninguna seguridad de recibir toda la información y uno queda excluido de toda información que envíen individualmente las personas a las que se haya distribuido la lista de afiliados".


6.11. El autor declara que el 4 de enero de 1996 el Tribunal de Ontario desestimó su pleito contra la Galería de la Prensa. Señala que recurrirá contra el fallo, pero que el proceso se prolonga injustificadamente, por lo que ello no socava la admisibilidad de su comunicación. Además, afirma que su comunicación se dirige contra el Estado Parte y que su proceso contra la Galería de la Prensa no constituye, por lo tanto, un recurso que deba agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo. Añade que ha suspendido su apelación contra el fallo del Tribunal de Ontario del 30 de noviembre de 1994 relativo a su denuncia contra el Presidente de la Cámara de los Comunes porque, efectivamente, los tribunales no tienen jurisdicción sobre el Parlamento.


6.12. En lo que respecta a la aseveración del Estado Parte de que el autor no tiene pruebas suficientes a primera vista, éste señala que el Estado Parte le ha prohibido el acceso a los locales de la Galería de la Prensa en los edificios del Parlamento y no ha intervenido para darle acceso a los locales de la Galería de la Prensa fuera del recinto del Parlamento. Según el autor, está claro que el Estado Parte "no tiene ningún deseo o intención de respetar sus responsabilidades y obligaciones en virtud del párrafo 2 del artículo 19".


Nueva exposición del Estado Parte


7.1. En comunicación de 25 de octubre de 1996, el Estado Parte hace algunas aclaraciones y reconoce que al autor se le negó el acceso al recinto del Parlamento del 25 de julio al 4 de agosto de 1995, por un incidente ocurrido el 25 de julio en virtud del cual se le acusó de intrusión en propiedad ajena por haber intentado entrar en la Galería de la Prensa del Parlamento. El 26 de abril de 1996 se le condenó por intrusión en propiedad ajena y el 9 de julio de 1996 se desestimó su apelación.


7.2. El Estado Parte explica que, aunque el autor tiene acceso a los edificios del Parlamento, no lo tiene a los locales de la Galería de la Prensa situados en esos edificios. Sin embargo, no existe una orden judicial que le prohíba ese acceso; la orden judicial sólo se refiere a los locales de la Galería de la Prensa situados fuera de Parliament Hill.


7.3. El Estado Parte facilita copia del fallo del Tribunal de Ontario (División General) de 4 de enero de 1996, por el que se decidió que no había un motivo real para el pleito entablado por el autor contra la Galería de la Prensa. El juez determinó, sobre la base de pruebas presentadas mediante declaración jurada y no refutadas, que el privilegio (acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento) que el autor pedía era de la competencia del Presidente de la Cámara de los Comunes y no de la Galería de la Prensa. En lo que respecta a la negativa de admitirlo como miembro, el juez determinó que la Galería de la Prensa no había denegado la justicia natural al autor. Le había concedido el pase temporal en diversas ocasiones, y el hecho de que no fuera miembro activo era atribuible a que se negaba a responder a las preguntas planteadas por el Consejo de Administración de la Galería de la Prensa con el fin de determinar si cumplía o no los requisitos para ser miembro activo.


7.4. El Estado Parte reitera que si el autor no ha obtenido acceso a la Galería de la Prensa Parlamentaria es porque no ha cooperado con ésta en la tramitación de su solicitud de adhesión como miembro activo. Según el Estado Parte el autor no ha, por lo tanto, agotado los recursos internos más sencillos y directos de que dispone. Además, el Presidente de la Cámara de los Comunes tiene "buenos motivos para pretender que se sigan los cauces normales cuando se desea acceso a los locales de la Galería de la Prensa Parlamentaria situados en el recinto del Parlamento. El control del acceso al recinto del Parlamento sólo tiene sentido si el Presidente vela por que abarque todos y cada uno de los lugares del recinto. Para ello, en el caso particular de los locales de la Galería de la Prensa situados en el recinto del Parlamento, el Presidente ha optado en la práctica por limitar dicho acceso a los miembros de la Galería de la Prensa canadiense". El Estado Parte señala que la práctica aplicada por el Presidente es razonable, apropiada y compatible con la libertad de expresión y la libertad de prensa.


Nuevos comentarios del autor


8.1. En sus comentarios sobre la nueva exposición del Estado Parte, el autor se queja de los retrasos que el Estado Parte está causando y señala que su denuncia está bien fundada y que se justifica, particularmente a la luz de la demostrada práctica e intención del Estado Parte de prolongar una resolución interna.


8.2. El autor reitera que el Gobierno del Canadá le prohíbe recabar y recibir información y observar los debates en nombre de sus lectores, así como acceder a las instalaciones y los servicios proporcionados a los medios de comunicación. Insiste en que los periodistas favoritos gozan de privilegios especiales, como el uso gratuito del teléfono, los servicios de nueve funcionarios públicos, acceso a las conferencias de prensa, espacio de oficinas, acceso a los comunicados de prensa y a la información sobre los itinerarios de los oficiales públicos, estacionamiento y acceso a la biblioteca del Parlamento.


8.3. El autor señala que el tribunal ha dictaminado que no puede obtener los privilegios que desea de la Galería de la Prensa porque tales privilegios son competencia exclusiva del Presidente de la Cámara de los Comunes. Al mismo tiempo, el Presidente rehúsa intervenir en lo que juzga un asunto interno de la Galería de la Prensa. El autor declara que ha tratado de cumplir los requisitos de la Galería de la Prensa / Afirma que en un año publicó un promedio de tres números al mes./, pero que no tiene manera de recurrir contra sus decisiones. Recusa la afirmación de que el pase temporal no restringe la libertad de expresión, pues no permite el pleno acceso a todas las instalaciones y los servicios facilitados a la prensa.


8.4. El autor reconoce que la Galería de la Prensa puede tener cierta razón en seleccionar entre los candidatos que piden acceso a las instalaciones y los servicios proporcionados a los medios de comunicación, pero sostiene que debería existir la posibilidad de recurrir contra toda decisión que sea injusta o que viole los derechos humanos fundamentales. Afirma que el Canadá no está en absoluto dispuesto a establecer tal recurso, como lo demuestran las negativas del Presidente de la Cámara a abordar el asunto y la respuesta del Canadá al Comité, y asevera que ha agotado todos los recursos internos eficaces.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


9.1. En su 60ª sesión, el Comité examinó la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.


9.2. El Comité tomó nota de que el Estado Parte había afirmado que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. El Comité examinó atentamente los recursos enumerados por el Estado Parte y llegó a la conclusión de que el autor no disponía de recursos eficaces. A este respecto, el Comité observó que de los fallos del tribunal se desprendía que el acceso que el autor solicitaba era de la competencia del Presidente de la Cámara de los Comunes, y que contra las decisiones del Presidente en ese asunto no se podía apelar ante los tribunales. El argumento del Estado Parte de que el autor podía resolver el asunto demostrando que reunía los requisitos para ser miembro de la Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá no respondía a la cuestión planteada en la comunicación del autor, que era si el hecho de que sólo tuvieran acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento los miembros de la Galería de la Prensa violaba o no el derecho amparado por el artículo 19 del Pacto.


9.3. El Estado Parte había afirmado asimismo que el autor no había presentado pruebas suficientes a primera vista y que, por lo tanto, la comunicación era inadmisible por no haberse demostrado una violación. El Comité observó que, según la información que tenía a la vista, al autor se le había negado el acceso a las instalaciones de la prensa del Parlamento porque no era miembro de la Galería de la Prensa Parlamentaria del Canadá. El Comité observó asimismo que sin ese acceso el autor no podía tomar notas durante los debates parlamentarios. El Comité opinó que ello podía plantear una cuestión en relación con el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto y debía ser examinado en sus aspectos de fondo.


9.4. El Comité consideró asimismo que el asunto de si el Estado Parte podía exigir la afiliación a una organización privada como condición para gozar de la libertad de buscar y recibir información debía examinarse en sus aspectos de fondo, ya que podía plantear cuestiones en relación no sólo con el artículo 19, sino también con los artículos 22 y 26 del Pacto.


10. Por consiguiente, el 10 de julio de 1997, el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible.


Exposición del Estado Parte acerca del fondo de la cuestión


11.1. En su exposición de 14 de julio de 1998, el Estado Parte da una respuesta a los aspectos de fondo de la comunicación. Reitera sus observaciones anteriores y explica que el Presidente de la Cámara de los Comunes tiene la prerrogativa parlamentaria de controlar las instalaciones y los servicios en las partes del recinto del Parlamento ocupadas por la Cámara de los Comunes o en su nombre. Una de las obligaciones del Presidente en ese sentido es controlar el acceso a esas zonas. El Estado Parte recalca que la autoridad suprema que el Parlamento ha de ejercer respecto de sus propias actividades es un principio indispensable y fundamental del marco constitucional general del Canadá.


11.2. Por otra parte, el Estado Parte explica que la relación entre el Presidente y la Galería de la Prensa no es formal, oficial ni jurídica. Aunque el Presidente ejerce la más alta autoridad en cuanto al acceso físico a las instalaciones de los medios de información en el Parlamento, no participa en la administración general de esas instalaciones, que corre totalmente por cuenta de la Galería de la Prensa.


11.3. Las credenciales de prensa que dan acceso a las instalaciones de los medios de información en el Parlamento sólo se otorgan a miembros de la Galería. El Estado Parte reitera que la composición de la Galería de la Prensa es un asunto interno y que el Presidente siempre ha mantenido una posición de estricta no injerencia. Afirma que, como parte del público, el autor tiene acceso a los edificios del Parlamento que están abiertos al público y puede asistir a las audiencias públicas de la Cámara de los Comunes.


11.4. A ese respecto, el Estado Parte reitera que las deliberaciones de la Cámara de los Comunes se transmiten por televisión y que cualquier periodista puede preparar informes cabales de esas deliberaciones sin hacer uso de las instalaciones para los medios de información de que dispone el Parlamento. El Estado Parte añade que las transcripciones de los debates de la Cámara se difunden por la Internet al día siguiente. Los discursos y los comunicados de prensa del Primer Ministro se depositan en un vestíbulo abierto al público y también se difunden por la Internet, al igual que los informes y comunicados de prensa del Gobierno.


11.5. El Estado Parte aduce que el autor no ha sido privado de su libertad de recibir y difundir información. Aunque como parte del público no está autorizado a tomar notas desde la galería pública de la Cámara de los Comunes, puede observar las deliberaciones de la Cámara e informar acerca de ellas. El Estado Parte explica que "tradicionalmente, se ha prohibido tomar notas en las galerías públicas de la Cámara de los Comunes como cuestión de orden y de decoro y por motivos de seguridad (es decir, en previsión de que se puedan arrojar objetos contra los miembros del Parlamento desde la galería)". Además, la información que busca el autor se difunde mediante emisiones en directo y por la Internet.


11.6. Por otra parte, el Estado Parte aduce que la restricción de la capacidad del autor de recibir y difundir información que pueda derivarse de la prohibición de tomar notas en la galería pública de la Cámara de los Comunes es mínima y tiene el propósito legítimo de garantizar el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la necesidad de asegurar el funcionamiento efectivo y ordenado del Parlamento y la seguridad y protección de sus miembros. Según el Estado Parte, los Estados deberían gozar de una amplia flexibilidad para resolver las cuestiones relacionadas con la gestión eficaz de los asuntos públicos y la seguridad, pues son los más indicados para determinar los riesgos y las necesidades que entrañan esas cuestiones.


11.7. El Estado Parte también niega que se haya violado el artículo 26 del Pacto en el caso del autor. El Estado Parte reconoce que existe una diferencia de trato entre los periodistas que son miembros de la Galería de la Prensa y los que no reúnen las condiciones para formar parte de ella, pero afirma que ello no ha puesto al autor en una posición de desventaja apreciable. El Estado Parte también hace referencia a la jurisprudencia del Comité de que no toda diferenciación puede considerarse discriminatoria y aduce que la distinción hecha se ajusta a las disposiciones del Pacto y se basa en criterios objetivos. En ese contexto, el Estado Parte recalca que el acceso a las instalaciones en el Parlamento de la prensa ha de ser forzosamente limitado, pues sólo pueden dar cabida a un número limitado de personas. Así, es razonable limitar el acceso a los periodistas que informan periódicamente acerca de las deliberaciones del Parlamento. El Presidente conoce los requisitos que se exigen para pertenecer a la Galería de la Prensa y considera que constituyen criterios adecuados para determinar quiénes han de tener acceso a las instalaciones del Parlamento destinadas a los medios de información. Esos criterios, que el Presidente ha aprobado y adoptado implícitamente, son concretos, objetivos y razonables y no pueden considerarse arbitrarios ni injustificados.


11.8. Con respecto al artículo 22 del Pacto, el Estado Parte observa que el Gobierno no está obligando al autor a formar parte de ninguna asociación; tiene la libertad de no asociarse a la Galería de la Prensa, y su capacidad de ejercer la profesión de periodista no se ve condicionada de ninguna forma por el hecho de que forme o no parte de ella.


Observaciones del autor sobre la exposición del Estado Parte


12.1. En sus comentarios de fecha 25 de septiembre de 1998, el autor hace referencia a sus exposiciones anteriores. Recalca que no tiene a su disposición ningún recurso porque el Presidente se ha negado a intervenir en su favor y otorgarle acceso a las instalaciones de la prensa, e incluso a escuchar sus argumentos. El autor destaca que el Presidente no ha transferido ninguna facultad a la Galería de la Prensa ni tiene autorización para delegar sus obligaciones en un grupo determinado sin rendir cuentas de ello a los miembros del Parlamento. Según el autor, las prerrogativas parlamentarias carecen de validez y de efecto cuando infringen derechos fundamentales como los consagrados en el Pacto. El autor aduce que el Estado Parte está permitiendo a una organización privada restringir el acceso a las noticias y a la información.


12.2. El autor también da ejemplos de la forma en que los Presidentes han intervenido en el pasado y han dado acceso a las instalaciones de los medios de información en el Parlamento a periodistas que no habían sido admitidos como miembros de la Galería de la Prensa. Rechaza el argumento del Estado Parte de que el Presidente menoscabaría la libertad de prensa si interviniera; por el contrario, considera que el Presidente tiene la obligación de intervenir para proteger la libertad de expresión.


12.3. El autor reitera que, en su calidad de periodista, ha de gozar de igualdad de acceso a las instalaciones de los medios de información en el Parlamento / El autor hace referencia a la reunión anual que la Galería de la Prensa celebró en 1992, en la cual sus miembros declararon que tenían el derecho fundamental de estar presentes en los edificios del Parlamento para tener acceso a la información./. Declara que, aunque pueda parecer razonable que el Presidente deje en manos del personal asignado a la Galería de la Prensa la acreditación de los periodistas, la situación quedó fuera de control y la Galería de la Prensa comenzó a practicar el favoritismo por una parte y la coerción y la extorsión por la otra. Como consecuencia el autor se quedó sin acceso a las instalaciones y sin recursos que interponer contra esa decisión. El autor subraya que reúne todos los requisitos para su acreditación. En todo caso, aduce que el reglamento de la Galería nunca puede afectar a su derecho fundamental de tener acceso a la información, consagrado en el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. Añade que el reglamento de la Galería es arbitrario, incoherente, tiránico y contrario no sólo a las disposiciones del Pacto, sino a la propia Constitución del Estado Parte. El autor afirma que si un grupo de periodistas desea formar su propia asociación, debería tener la libertad de hacerlo. Ahora bien, esa organización privada de carácter voluntario no debería de ninguna manera estar autorizada para supervisar ningún tipo de actividades o servicios financiados con fondos públicos como es el caso, especialmente no siendo posible apelar sus decisiones. El autor condena el hecho de que haya que formar parte de esa asociación para gozar del derecho fundamental a la libertad de expresión y sostiene que no debería verse obligado a pertenecer a la Galería de la Prensa para recibir la información que difunde la Cámara de los Comunes.


12.4. Con respecto al argumento del Estado Parte de que se transmiten emisiones en directo de todas las deliberaciones de la Cámara de los Comunes, el autor afirma que el canal de cable sobre asuntos públicos que transmite esas emisiones es un servicio de noticias con el que está en relación de competencia. Además, a su juicio, esas emisiones tienen poca utilidad para un periodista, pues sólo se puede ver lo que el canal decide emitir. Por otra parte, el autor no está de acuerdo en que se transmitan todas las deliberaciones de la Cámara de los Comunes, pues a menudo los debates se transmiten en diferido y la mayor parte de las reuniones del Comité no se televisan. El autor afirma asimismo que informar acerca de las actividades del Parlamento es mucho más que observar las sesiones de la Cámara de los Comunes. Por otra parte, el reconocimiento como medio de información aceptado por la comunidad gubernamental es fundamental para establecer relaciones con esa comunidad. Por consiguiente, el autor sostiene que las restricciones a que se ve sujeto al no tener acceso a las instalaciones del Parlamento para los medios de información limitan considerablemente, cuando no imposibilitan, su capacidad de recabar y recibir información sobre las actividades del Parlamento y del Gobierno del Canadá.


12.5. El autor rechaza el argumento del Estado Parte de que permitírsele hacer su trabajo junto con los otros 300 periodistas acreditados afectaría al funcionamiento eficaz y ordenado del Parlamento y a la seguridad y protección de sus miembros. Con respecto al artículo 26 del Pacto, el autor niega que la diferencia de trato entre él y los periodistas que son miembros de la Galería de la Prensa sea razonable y reitera que se le ha negado arbitrariamente la igualdad de acceso a las instalaciones de los medios de información. Aunque acepta que el Estado Parte pueda limitar el acceso a las instalaciones de la prensa en el Parlamento, afirma que esos límites no deben ser excesivamente estrictos, deben administrarse con imparcialidad y no deben infringir el derecho a la libertad de expresión ni el derecho a recabar y recibir información de ninguna persona, y que su aplicación debe ser susceptible de apelación. A juicio del autor, el hecho de que no haya forma de apelar las decisiones de la Galería de la Prensa constituye una violación del derecho a igual protección de la ley. El autor no acepta que las limitaciones de espacio de las instalaciones de la prensa le impidan utilizarlas, pues se ha admitido como nuevos miembros a otros periodistas y habría otras formas de resolver el problema, como limitar el número de periodistas acreditados que trabajan para la misma organización de noticias / El autor hace referencia a la organización estatal CBC, que cuenta con 105 representantes en la Galería de la Prensa./.


12.6. Por último, el autor declara que negar el acceso de periodistas que no integran la Galería de la Prensa del Canadá a servicios e instalaciones indispensables provistos por la Cámara de los Comunes para la prensa constituye una violación del derecho a la libertad de asociación, pues nadie debería verse obligado a pertenecer a una asociación para gozar de un derecho fundamental como es el de la libertad de obtener información.


Examen del fondo de la cuestión por parte del Comité


13.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la comunicación a la luz de toda la información puesta a su disposición por las partes, conforme a lo establecido en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


13.2. Por lo que respecta a las alegaciones del autor en relación con los artículos 22 y 26 del Pacto, el Comité ha reexaminado, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 de su reglamento, su decisión sobre la admisibilidad adoptada en su 60ª sesión y considera que el autor no había fundamentado, a los fines de la admisibilidad, su alegación en relación con los artículos mencionados. Tampoco la ha fundamentado posteriormente, a los mismos fines, en sus comunicaciones ulteriores. En esas circunstancias, el Comité concluye que la comunicación del autor no es admisible de conformidad del artículo 2 del Protocolo Facultativo por lo que respecta a los artículos 22 y 26 del Pacto. A este respecto, se deroga, por tanto, la decisión de admisibilidad.


13.3. La cuestión que ha de examinar el Comité es si restringir el acceso del autor a las instalaciones de la prensa en el Parlamento constituye una violación de su derecho, en virtud del artículo 19 del Pacto, de buscar, recibir y difundir información.


13.4. A ese respecto, el Comité también hace referencia al derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, consagrado en el artículo 25 del Pacto, en particular al Comentario general Nº 25 (57), parte de cuyo texto reza: "La libre comunicación de información e ideas acerca de las cuestiones públicas y políticas entre los ciudadanos, los candidatos y los representantes elegidos es indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos amparados por el artículo 25. Ello comporta la existencia de una prensa y unos medios de comunicación libres capaces de comentar cuestiones públicas sin censura ni limitaciones, así como de informar a la opinión pública" / Comentario general Nº 25, párrafo 25, aprobado por el Comité el 12 de julio de 1996./. Del texto, leído en conjunción con el artículo 19, se desprende que los ciudadanos, en particular por conducto de los medios de información, deberían tener amplio acceso a la información y la oportunidad de difundir información y opiniones acerca de las actividades de los órganos constituidos por elección y de sus miembros. No obstante, el Comité reconoce que ese acceso no debe constituir una injerencia ni una obstrucción del desempeño de las funciones de esos órganos, por lo que los Estados Partes tienen derecho a ponerle límites. Ahora bien, toda restricción que imponga el Estado Parte ha de ser compatible con las disposiciones del Pacto.


13.5. En este caso, el Estado Parte ha restringido el ejercicio del derecho a hacer uso de las instalaciones del Parlamento para los medios de información -subvencionadas con fondos públicos- incluido el derecho de tomar notas durante las reuniones del Parlamento, a los representantes de los medios de información que pertenecen a una organización privada, la Galería de la Prensa del Canadá. El autor presentó una solicitud de admisión como miembro "activo" (de pleno derecho) de la Galería de la Prensa que fue denegada. En algunas ocasiones, los pases temporales otorgados por la organización le han dado acceso a parte de sus instalaciones. Sin una afiliación, al menos temporal, el autor no tiene acceso a las instalaciones para la prensa ni puede tomar notas durante las deliberaciones del Parlamento. El Comité observa que, según el Estado Parte, el autor no se encuentra en una desventaja apreciable gracias a los adelantos tecnológicos que ponen a disposición del público la información sobre las deliberaciones del Parlamento. El Estado Parte sostiene que el autor puede informar acerca de esas deliberaciones recurriendo a emisiones televisadas u observando las deliberaciones. En vista de la importancia de la información sobre el proceso democrático, no obstante, el Comité opina que la exclusión del autor constituye una restricción de su derecho de tener acceso a la información, garantizado en virtud del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto. La cuestión es si cabe justificar esa restricción con arreglo al párrafo 3 del artículo 19. Podría decirse que la restricción ha sido impuesta por ley, pues la exclusión de personas del recinto del Parlamento o de cualquiera de sus partes, bajo la autoridad del Presidente, goza del respaldo de la ley de prerrogativas parlamentarias.


13.6. El Estado Parte aduce que las restricciones obedecen al propósito legítimo de lograr el equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la necesidad de garantizar el funcionamiento eficaz y circunspecto del Parlamento y la seguridad y protección de sus miembros; sostiene además que el Estado Parte es el más indicado para determinar los riesgos y las necesidades que ello entraña. Como se señaló anteriormente, el Comité está de acuerdo en que la protección de los procedimientos del Parlamento pueden considerarse un objetivo legítimo de orden público, y un sistema de acreditación puede constituir un medio justificado de lograr ese objetivo. No obstante, como el sistema de acreditación representa una restricción de los derechos consagrados en el artículo 19 del Pacto, debe demostrarse que su gestión y aplicación es necesaria y proporcionada en relación con el objetivo en cuestión, y que no es arbitraria. El Comité no acepta que se trate de una cuestión que ha de determinar exclusivamente el Estado. Los requisitos de acreditación deberían ser concretos, objetivos y razonables, y su aplicación transparente. En este caso, el Estado Parte ha permitido a una organización privada controlar el acceso a las instalaciones de la prensa en el Parlamento, sin intervención. El sistema no permite asegurar que no ocurran exclusiones arbitrarias de las instalaciones de la prensa en el Parlamento. En esas circunstancias, el Comité opina que no ha quedado demostrado que el sistema de acreditación sea una restricción necesaria y proporcionada de los derechos en el sentido del párrafo 3 del artículo 19 del Pacto, encaminada a garantizar el funcionamiento eficaz del Parlamento y la seguridad de sus miembros. Por consiguiente, el impedir el acceso del autor a las instalaciones de la prensa del Parlamento por no ser miembro de la Asociación de la Galería de la Prensa del Canadá constituye una violación del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


13.7. A ese respecto, el Comité observa que no existe la posibilidad de recurrir a los tribunales o al Parlamento para determinar si una exclusión es legal o necesaria a los fines de lo establecido en el artículo 19 del Pacto. El Comité recuerda que, con arreglo al párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, los Estados Partes se han comprometido a velar por que toda persona cuyos derechos hayan sido violados pueda interponer un recurso efectivo y por que los derechos de toda persona que interponga tal recurso sean determinados por autoridades competentes. En consecuencia, siempre que un derecho reconocido por el Pacto se vea afectado por la acción de un agente del Estado, debe existir un procedimiento establecido por el Estado que permita a la persona cuyo derecho se ha visto afectado denunciar ante un órgano competente la violación de sus derechos.


14. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han expuesto revelan una violación del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


15. Con arreglo a lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte tiene la obligación de ofrecer al Sr. Gauthier un recurso efectivo, incluido el acceso inmediato a las instalaciones del Parlamento para la prensa. El Estado Parte tiene la obligación de adoptar medidas para evitar que se cometan violaciones similares en el futuro. También se pide al Estado Parte que publique las opiniones del Comité.


16. Teniendo en cuenta que al pasar a ser Estado Parte en el Protocolo Facultativo el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para determinar si se ha cometido una violación del Pacto y que, con arreglo al artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a velar por que todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción gocen de los derechos reconocidos en el Pacto y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable cuando se haya determinado una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte, a más tardar en 90 días, información sobre las medidas que se hayan adoptado para dar efecto a su dictamen. También se pide al Estado Parte que publique el dictamen del Comité.


______________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Abdelfattah Amor, Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sr. Rajsoomer Lallah, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin, Sr. Hipólito Solari Yrigoyen, Sr. Roman Wieruszewski y Sr. Abadallah Zakhia. De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en el examen del caso.


** Se adjunta al presente documento el texto de cuatro votos particulares firmados por siete miembros del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Voto particular de los miembros del Comité Lord Colville,
Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Cecilia Medina Quiroga

y Sr. Hipólito Solari Yrigoyen

(parcialmente disconforme)

Por lo que respecta al párrafo 13.2 del dictamen del Comité, nuestra opinión es que las alegaciones del autor en relación con los artículos 22 y 26 del Pacto han sido suficientemente justificadas y que no está fundamentada la decisión de revisar la admisibilidad.


En el artículo 26 del Pacto se estipula que todas las personas son iguales ante la ley. La igualdad implica que la aplicación de las leyes y las normas, así como las decisiones administrativas, por parte de los funcionarios del Gobierno, no debería ser arbitraria sino tener fundamentos claros y coherentes, y deberían garantizar la igualdad de trato. Fue arbitrario negar al autor, como periodista que deseaba informar sobre los debates parlamentarios, el acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento sin especificar claramente las razones. Además, no había procedimiento de recurso. En esas circunstancias, somos de la opinión de que el principio de igualdad ante la ley, protegido por el artículo 26 del Pacto, fue violado en el caso del autor.


Por lo que respecta al artículo 22, el autor alega que la obligatoriedad de pertenecer a la Asociación de la Galería de la Prensa para tener acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento violaba sus derechos de conformidad con el artículo 22. El derecho a la libertad de asociación implica que en general el Estado no puede obligar a nadie a formar parte de una asociación. Cuando la pertenencia a una asociación sea obligatoria para la práctica de una profesión u ocupación concretas, o cuando haya sanciones por no pertenecer a una asociación, se debe exhortar al Estado Parte a que demuestre que la pertenencia obligatoria es necesaria en una sociedad democrática para uno de los fines autorizados por el Pacto. En este asunto, las deliberaciones del Comité en el párrafo 13.6 del dictamen dejan en claro que el Estado Parte no ha demostrado que la necesidad de ser miembro de una organización concreta sea una restricción necesaria de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 a fin de limitar el acceso a la Galería de la Prensa en el Parlamento para los fines mencionados. Las restricciones impuestas al autor constituyen, por tanto, una violación del artículo 22 del Pacto.


(Firmado): Lord Colville (Firmado): Sra. Elizabeth Evatt
(Firmado): Sra. Cecilia Medina Quiroga (Firmado): Sr. Hipólito Solari
Yrigoyen

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular del miembro del Comité Prafullachandra N. Bhagwati
(parcialmente disconforme)

Por lo que respecta al párrafo 13.2 del dictamen del Comité, en mi opinión las alegaciones del autor en relación con los artículos 22 y 26 del Pacto han sido suficientemente justificadas y no está fundamentada la decisión de revisar la admisibilidad.


En el artículo 26 del Pacto se estipula que todas las personas son iguales ante la ley. La igualdad implica que la aplicación de las leyes y las normas, así como las decisiones administrativas, por parte de los funcionarios del Gobierno, no debería ser arbitraria sino tener fundamentos claros y coherentes, y deberían garantizar la igualdad de trato. Fue arbitrario negar al autor, como periodista que deseaba informar sobre los debates parlamentarios, el acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento. El único motivo de que al autor se le negara el acceso fue que no era miembro de la Asociación de la Galería de la Prensa. El artículo 26 se refiere a la arbitrariedad en el trato. En este caso, la base de la diferenciación entre un periodista como el autor, al que se le negó el acceso, y los periodistas a los que se dio acceso fue su pertenencia a una organización privada, a saber, la Asociación de la Galería de la Prensa, base que no tenía ninguna importancia ni relación racional con el objeto de la acreditación. La obligatoriedad de pertenecer a la Asociación de la Galería de la Prensa era, pues, arbitraria. Además, no había procedimiento de recurso. En esas circunstancias, soy de la opinión de que el principio de igualdad ante la ley, protegido por el artículo 26 del Pacto, fue violado en el caso del autor.


Por lo que respecta al artículo 22, el autor alega que la obligatoriedad de pertenecer a la Asociación de la Galería de la Prensa para tener acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento violaba sus derechos de conformidad con el artículo 22 junto con el artículo 19. El derecho a la libertad de asociación implica que en general el Estado no puede obligar a nadie a formar parte de una asociación. Cuando la pertenencia a una asociación sea obligatoria para la práctica de una profesión u ocupación concretas, o cuando haya sanciones por no pertenecer a una asociación, se debe exhortar al Estado Parte a que demuestre que la pertenencia obligatoria es necesaria en una sociedad democrática para uno de los fines autorizados por el Pacto. En este asunto, las deliberaciones del Comité en el párrafo 13.6 del dictamen dejan en claro que el Estado Parte no ha demostrado que la necesidad de ser miembro de una organización concreta fuera una restricción necesaria de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22 a fin de limitar el acceso a la Galería de la Prensa en el Parlamento para los fines mencionados. Las restricciones impuestas al autor constituyen, por tanto, una violación del artículo 22 del Pacto.

(Firmado): Prafullachandra N. Bhagwati

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Voto particular del miembro del Comité David Kretzmer
(parcialmente disconforme)

Hago mía la opinión de mis colegas, Sr. Solari Yrigoyen y Sra. Elizabeth Evatt, de que hubo una violación del artículo 22 en el presente caso. No obstante, no comparto su opinión de que también se ha probado una violación del artículo 26. Desde mi punto de vista no es suficiente, a fin de probar una violación del artículo 26, afirmar tan sólo no se dieron razones de una decisión. Además, en mi opinión la alegación del autor en relación con el artículo 26 es en esencia una reformulación de su alegación en relación con el artículo 19. Equivale a argumentar que aunque a otros se les dio acceso a la Galería de la Prensa, al autor se le negó el acceso. Aceptar que ello constituye una violación del artículo 26 parecería implicar que en casi cada caso en el que se violen los derechos de un individuo de conformidad con otros artículos del Pacto se produce también una violación del artículo 26. Por consiguiente, hago mía la opinión del Comité de que la alegación de que se produjo una violación del artículo 26 no se ha fundamentado. La decisión del Comité sobre la admisibilidad debería revisarse y considerarse inadmisible la denuncia en relación con el artículo 26.

(Firmado): David Kretzmer

[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Voto particular del miembro del Comité Rajsoomer Lallah
(parcialmente disconforme)

El Comité es de la opinión de que la alegación del autor en relación con los artículos 22 y 26 del Pacto no se ha probado suficientemente a los fines de la admisibilidad y ha revisado su decisión anterior favorable a la admisibilidad.


En mi opinión los artículos 22 y 26 son, en las circunstancias particulares de esta comunicación, particularmente pertinentes para decidir si se ha producido una violación del derecho del autor de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto de buscar, recibir y difundir informaciones, en relación con los debates parlamentarios que son asuntos de interés para el público en general. Debe observarse que el acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento a este respecto se concede exclusivamente a los miembros de una asociación que tienen, por así decir, el monopolio del acceso a esas instalaciones.


La libertad de asociación de conformidad con el artículo 22 entraña la libertad de no asociarse. La imposición de la pertenencia a una asociación al autor como condición previa para tener acceso a las instalaciones de prensa del Parlamento equivale a obligar al autor a hacerse miembro de la asociación, que puede o no aceptar al autor como miembro, a menos que decida renunciar al pleno goce de sus derechos según el párrafo 2 del artículo 19 del Pacto.


Los derechos del autor respecto de la igualdad de trato garantizada en el artículo 26 se han violado en el sentido de que el Estado Parte ha delegado de hecho el acceso en pie de igualdad a las instalaciones de prensa en locales públicos a una asociación privada que puede, por razones propias y no sujetas al control judicial, admitir o no como miembro a un periodista como el autor. La delegación del acceso por el Estado Parte exclusivamente a una asociación privada genera desigualdad de trato entre los miembros de la asociación y otros periodistas que no lo son.


Por consiguiente, llego a la conclusión de que el autor ha sido víctima de una violación de sus derechos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 19 porque las medidas que ha tomado el Estado Parte para facilitar el acceso a los periodistas que informan sobre los debates parlamentarios violan los artículos 22 y 26 del Pacto y no pueden justificarse por las restricciones autorizadas en el párrafo 3 del artículo 19 del Pacto.

(Firmado): Rajsoomer Lallah

[Hecho en inglés, francés y español, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se traducirá también al árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.

 



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