University of Minnesota



Herbert Thomas Potter v. New Zealand, ComunicaciĆ³n No. 632/1993, U.N. Doc. CCPR/C/60/D/632/1995 (1997).



 

 

 

 

Comunicación Nº 632/1993 : New Zealand. 18/08/97.
CCPR/C/60/D/632/1995. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones

14 de julio - 1 de agosto de 1997


ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

-60º período de sesiones-


Comunicación Nº 632/1995

Presentada por: Herbert Thomas Potter [representado por el Sr. Michael Kidd]


Víctima: El autor


Estado Parte: Nueva Zelandia


Fecha de la comunicación: 6 de abril de 1995 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 28 de julio de 1997


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Herbert Thomas Potter, ciudadano neozelandés que está preso en la cárcel de Mount Eden, en Auckland (Nueva Zelandia); es dirigente espiritual de una organización llamada "Centrepoint Community Growth Trust". Afirma ser víctima de violaciones del párrafo 3 del artículo 9, así como del artículo 14, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cometidas por Nueva Zelandia. Está representado por el abogado Michael Kidd.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. En 1990 el autor fue condenado a tres años y medio de prisión por posesión y suministro de drogas. Poco antes de quedar en libertad fue acusado de violación, cargo que luego se modificó para dejarlo en atentado al pudor, perjurio y un nuevo cargo de cómplice en tráfico de drogas. El total de la pena impuesta fue de 13 años y cuatro meses de prisión / De la exposición del Estado Parte se desprende que el autor fue condenado por segunda vez, el 27 de noviembre de 1992, a siete años y medio de prisión por atentado al pudor contra menores; por tercera vez, el 28 de enero de 1994, a dos años de prisión por delitos relacionados con las drogas; y por cuarta vez, el 8 de febrero de 1994, a cuatro meses de prisión por perjurio./.


2.2. El autor apeló de la segunda sentencia, pero en abril de 1993 el recurso se desestimó. El autor no presentó recurso de apelación ante la Comisión Judicial del Consejo del Reino, en Londres, porque el 24 de febrero de 1994 se le denegó la asistencia letrada necesaria para hacerlo. Por esa razón el abogado sostiene que la apelación ante el Consejo del Reino no constituye un recurso de la jurisdicción interna que haya que agotar en el sentido del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


La denuncia


3.1. El autor afirma que se violaron los derechos que tiene en virtud del párrafo 3 del artículo 9 del Pacto, ya que, si bien en 1990 la policía tenía suficientes pruebas contra él, sólo cuando él hubo cumplido su condena anterior por delitos relacionados con drogas y estaba por ser puesto en libertad condicional, fue acusado de atentado al pudor contra menores de edad y condenado a siete años y medio de prisión. La pena se le impuso a título acumulativo. El abogado se enteró de que el autor había sido condenado a otros dos años de pena acumulativa por cómplice en tráfico de drogas y a otros cuatro meses de pena acumulativa por perjurio en el primer juicio, sustanciado en 1990. El abogado alega que el Sr. Potter ha sido tratado como un "recluso de tipo especial" y que la pena acumulativa que se le impuso lo ha convertido en uno de los reclusos que mayores penas tienen que cumplir en Nueva Zelandia.


3.2. El autor alega que ha sido víctima de una violación del artículo 14, al no haber sido enjuiciado con las debidas garantías. Afirma que su abogado del primer juicio, Sr. Peter Williams, le comunicó que el juez de sentencia había gastado una "broma en relación con Centrepoint". Ningún elemento de los autos permite sostener esa alegación, que, en consecuencia, sigue careciendo de fundamento. Además, el autor afirma que toda la publicidad hecha antes del juicio dificultó la obtención de un jurado imparcial; a ese respecto, el abogado señala que Nueva Zelandia no posee un sistema de interrogatorio para miembros de jurados. Señala asimismo que los cargos por los que se condenó al autor fueron formulados hace más de 12 años y que los delitos no entrañaron violencia alguna. El autor alega que los testigos de cargo eran miembros de su congregación y antes del juicio recibieron dinero de un organismo público con carácter de indemnización. También se afirma que la modificación del cargo de violación -que tiene un plazo breve de prescripción- para convertirlo en el cargo más leve de atentado al pudor y superar así la prescripción constituye una violación del artículo 14 del Pacto.


3.3. El autor alega asimismo que en la cárcel es objeto de malos tratos. En un momento dado se le negó la posibilidad de someterse a un tratamiento dental adecuado para los dientes que se le habían roto en la agresión de que había sido objeto por parte de otro recluso; también se le negaron suplementos vitamínicos y gafas adecuadas para leer; se abre su correspondencia o la recibe con retraso; es objeto de registros corporales completos antes de las visitas periódicas y se restringe el número de visitantes que puede recibir. Además, el abogado alega que las autoridades no protegieron al autor cuando fue agredido por otro preso, en 1993, ni se investigó la agresión.


3.4. El abogado considera que el Sr. Potter es objeto de discriminación por parte de las autoridades encargadas de la libertad condicional, porque su historial anterior en materia de seguridad mínima, así como su buena conducta y la falta de violencia en los delitos cometidos, no se tuvieron en cuenta para concederle la libertad condicional. El abogado dice que la juez Cecilie Rushton, de la Junta de Libertad Condicional, dijo a la Sra. Potter que no se iba a considerar la posibilidad de poner anticipadamente en libertad a su esposo cuando se revisara, en agosto de 1998, el período de prisión sin libertad condicional.


Informaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4.1. En su exposición de 7 de diciembre de 1995 el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible. En lo que respecta a la afirmación del autor de que se violó el párrafo 3 del artículo 9 porque la policía no formuló inmediatamente todos los cargos contra él, sino que esperó hasta que tuviera derecho a ser puesto en libertad condicional después de cumplir su primera condena para formular nuevos cargos, el Estado Parte sostiene que nada permite alegar que el autor no fue llevado inmediatamente ante un juez y juzgado en un plazo razonable por ninguno de los cuatro conjuntos de cargos que se formularon contra él.


4.2. El Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por ser incompatible con el Pacto y que el autor no ha justificado sus alegaciones. A ese respecto, el Estado Parte señala lo siguiente:


- En 1989 se informó a la policía de Nueva Zelandia de que el autor participaba en el suministro de drogas a miembros adultos y adolescentes de la Centrepoint Community. Después de efectuarse una investigación se le detuvo y acusó de suministro de ácido lisérgico (LSD) y posesión y suministro de metilendioximetanfetamina (ecstasy). Se adujo que los delitos se habían cometido entre octubre de 1988 y septiembre de 1989.


- El autor fue juzgado el 23 de marzo de 1990, declarado culpable y condenado a tres años y medio de prisión por suministro de LSD y a dos años por suministro de ecstasy, penas que debía cumplir simultáneamente.


- A fines de 1989 la policía recibió una serie de denuncias contra el Sr. Potter, en que se afirmaba que había cometido abusos sexuales contra niños y adolescentes en la Centrepoint Community. La investigación se llevó a cabo en los 18 meses siguientes, durante los cuales se recibieron más denuncias de ese tipo. El 27 de mayo de 1991 el Sr. Potter fue detenido y acusado de varios delitos de violación y atentado contra el pudor en relación con el presunto abuso sexual de cinco denunciantes femeninas. Según se dijo, los delitos se habían cometido entre 1978 y 1984. Todas las denunciantes vivían en la Centrepoint Community en esa época y tenían menos de 16 años en el momento de cometerse los delitos. La esposa del autor fue acusada conjuntamente con él de varios de esos delitos.


- El 20 de diciembre de 1991 se otorgó al Sr. Potter libertad bajo fianza respecto de los delitos de abuso sexual en previsión de su posible puesta en libertad condicional anticipada en el marco de la pena a que había sido condenado en el primer juicio.


- Del 27 al 29 de abril de 1992, antes del segundo juicio, se tramitaron varias peticiones relacionadas con cuestiones que tiene ante sí el Comité de Derechos Humanos, a saber: el tiempo de espera entre las fechas de los presuntos delitos y el momento en que se formularon las denuncias, la cuestión del consentimiento en relación con los cargos de violación, la cuestión de determinar qué constituye "atentado" en el delito de "atentado contra el pudor", y las cuestiones relacionadas con la admisibilidad de las pruebas.


- El 29 de octubre de 1992 el autor fue juzgado por 8 delitos de violación y 13 de atentado contra el pudor. La Sra. Potter fue acusada conjuntamente con su esposo de 5 delitos de violación y 5 de atentado contra el pudor. Ella se declaró culpable de 5 delitos de atentado contra el pudor. El jurado declaró culpable al Sr. Potter de 13 delitos de atentado contra el pudor. El 27 de noviembre de 1992 se lo condenó a un total de siete años y medio de prisión.


- El 2 de junio de 1992 el autor, junto con otros dos miembros de la Centrepoint Community, fue acusado de participar en el suministro de drogas sometidas a fiscalización (ecstasy). Según se alegó, esos delitos se habían cometido entre el 1º de mayo de 1988 y el 25 de mayo de 1992. La policía se enteró de la participación del autor sólo después de registrar su celda de la cárcel de Ohura, el 24 de mayo de 1991, y en particular el disco duro de su computadora. El 29 de septiembre de 1993 el autor fue sometido a juicio y el 28 de enero de 1994 se le condenó a dos años de prisión.


- El 23 de abril de 1992 el autor fue acusado de tres delitos de perjurio cometidos durante su primer juicio por drogas, sustanciado en 1990, en que declaró bajo juramento que había entregado a los miembros de la Centrepoint Community cápsulas de leche en polvo y azúcar, y no de ecstasy. El 8 de febrero de 1994 el autor se declaró culpable y fue condenado a cuatro meses de prisión.


4.3. En cuanto a la afirmación de que se violó el artículo 14 del Pacto, el Estado Parte aduce que las alegaciones del autor son aseveraciones no corroboradas; no puede interpretarse que un comentario formulado por el juez de sentencia (el autor fue condenado por el jurado) y la publicidad anterior al juicio, unida al hecho de que el derecho neozelandés no prevé el interrogatorio de los jurados, constituyan una denegación del derecho que tiene el autor en virtud del artículo 14. El derecho de apelación del autor se respetó, ya que su condena fue apelada y el Tribunal de Apelación de Nueva Zelandia, en una decisión pronunciada a petición de la parte interesada, desestimó el recurso. La "cuestión de derecho" planteada, a saber, cómo debe interpretarse la palabra "atentado" en la expresión "atentado contra el pudor", fue abordada por el juez de sentencia en su decisión de 28 de octubre de 1992. La cuestión también se trató en la instrucción, efectuada en abril de 1992. A ese respecto, el Estado Parte sostiene que el autor no justificó su alegación.


4.4. En cuanto a la aseveración del autor de que es objeto de un trato indebido porque se le trata como un "preso de tipo especial", el Estado Parte niega que exista prueba alguna que permita afirmar que el proceso judicial se sustanció de forma distinta de la que se aplica en el caso de otros presos acusados de delitos similares. La afirmación de que todos los hechos ocurrieron hace más de 12 años y no entrañaron violencia es infundada, como se explica en el párrafo 4.2 supra. Al aseverarse que los delitos sexuales no entrañaron violencia se pasa por alto la violencia inherente a todo delito sexual. El Estado Parte rechaza la alegación del abogado de que las víctimas recibieron dinero de un organismo público para testimoniar contra el autor, ya que se trató más bien de una indemnización por lesiones corporales concedida a las víctimas en virtud de la Ley de reeducación por accidentes de 1992, en virtud de la cual las víctimas de abusos sexuales pueden obtener una indemnización con carácter de ayuda para su recuperación. La indemnización prevista en la ley es completamente independiente de la iniciación de acciones penales y no depende de las acciones penales iniciadas contra el presunto autor ni del hecho que la víctima preste declaración en el marco de esas acciones.


4.5. Con respecto a la alegación del autor de que es objeto de maltrato en la cárcel, el Estado Parte sostiene que el Sr. Potter se basa en la presunta violación de las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y que el Comité sólo tiene competencia para examinar presuntas violaciones de los derechos enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Estado Parte sostiene además que el autor no ha agotado los recursos internos, ya que habría podido recurrir al procedimiento administrativo de denuncia previsto en la Ley de establecimientos penales de 1954 y el Reglamento de establecimientos penales de 1961, en su forma enmendada, así como al Defensor del Pueblo. Si consideraba que las autoridades carcelarias no habían actuado con la debida diligencia para proteger su integridad en la cárcel, habría podido interponer recursos legales invocando ante los tribunales locales la Ley sobre la carta de derechos y garantías fundamentales de Nueva Zelandia.


4.6. Con respecto a la presunta discriminación por parte de la Junta de Libertad Condicional, el Estado Parte señala que el autor tiene derecho a pedir al Tribunal Superior de Justicia la revisión judicial de las decisiones de la Junta. Aduce que el autor escribió al secretario del tribunal de distrito de Auckland acerca de la posible revisión de la decisión de la Junta, pero de hecho no inició oficialmente acción alguna. En consecuencia, no agotó los recursos internos al respecto.


5.1. En sus comentarios el abogado reitera su alegación de que el autor es tratado como un "preso de tipo especial", que no se le formularon los cargos inmediatamente, que su juicio no se sustanció con las debidas garantías, que no pudo interponer un recurso de apelación ante el Consejo del Reino, y que es objeto de malos tratos en la cárcel y de discriminación por parte de la Junta de Libertad Condicional. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, el abogado sostiene que el autor no dispone de los recursos mencionados por el Estado Parte, ya que se encuentra preso, por lo que no es necesario agotar los recursos.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que una de las consideraciones para declarar admisible una comunicación es que las alegaciones presentadas estén suficientemente fundamentadas y no constituyan un abuso del derecho a presentar comunicaciones. En cuanto a la afirmación del autor de que su juicio no fue imparcial porque se celebró muchos años después de cometerse el delito y porque se le juzgó por un delito de atentado contra el pudor en un momento en que los delitos de violación tenían un plazo de prescripción breve, el Comité observa que de la transcripción del juicio se desprende que el juez instruyó al jurado para que absolviera al acusado de los delitos de violación por motivos de derecho. A este respecto, señala también que los cargos se refieren a una serie de hechos ocurridos durante un largo período hasta una fecha reciente (1978 a 1992). Así pues, el Comité considera que la alegación del autor carece de fundamento. En cuanto a la afirmación de que el juicio no fue imparcial a causa de la intensa publicidad que recibió el caso antes del juicio, esta cuestión pudo haber sido señalada a la atención del juez de sentencia; no haberlo hecho supone que no se han cumplido los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En lo que concierne al resto de las denuncias por juicio no imparcial, en particular que se había influido en los testigos mediante indemnizaciones concedidas por un organismo público, también debería haberse señalado la cuestión a la atención de los tribunales de apelación. Al no haberlo hecho, tampoco en este caso se han agotado las vías de recurso internas.


6.3. En cuanto a las alegaciones de maltrato en la cárcel, el Comité no acepta el argumento del Estado Parte de que no tiene competencia para examinar las condiciones de encarcelamiento de una persona cuando se trata de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, pues éstas constituyen una valiosa orientación para la interpretación del Pacto. Sin embargo, del expediente se desprende que el autor nunca presentó denuncia alguna de maltrato ante las autoridades judiciales de Nueva Zelandia o el Defensor del Pueblo. A los fines del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el solicitante debe recurrir a todas las vías judiciales o administrativas que le ofrezcan una posibilidad razonable de reparación. En consecuencia, a ese respecto no se han cumplido los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


6.4. Con respecto a la alegación del autor de que fue objeto de discriminación por parte de la Junta de Libertad Condicional, el Comité toma nota del argumento del Estado Parte de que el autor escribió al secretario del tribunal para averiguar qué posibilidad había de que se revisase la decisión de la Junta, pero nunca inició oficialmente una acción con ese fin. Se aplican pues las mismas consideraciones que las que figuran en el párrafo 6.3 supra.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 y el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo; y

b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.

____________

* Participaron en el examen de la comunicación los siguientes miembros del Comité: los Sres. Nisuke Ando y Prafullachandra N. Bhagwati, la Sra. Christine Chanet, Lord Colville, las Sras. Elizabeth Evatt y Pilar Gaitán de Pombo, los Sres. Eckart Klein y David Kretzmer, la Sra. Cecilia Medina Quiroga, y los Sres. Fausto Pocar, Martin Scheinin, Danilo Türk y Maxwell Yalden.


[Adoptada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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