University of Minnesota



Joseph Nartey v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 604/1994, U.N. Doc. CCPR/C/60/D/604/1994 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 604/1994 : Canada. 12/08/97.
CCPR/C/60/D/604/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
60º período de sesiones

14 de julio - 1 de agosto de 1997


ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida

a tenor del Protocolo Facultativo del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

-60º período de sesiones-


Comunicación Nº 604/1994**


Presentada por: Joseph Nartey [representado por el Sr. Stewart Istvanffy]


Víctima: El autor

Estado Parte: Canadá

Fecha de la comunicación: 15 de junio de 1994 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 18 de julio de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Joseph Nartey, ciudadano ghanés que cuando presentó la exposición residía en el Canadá, donde solicitó el estatuto de refugiado. Afirma ser víctima de una violación por el Canadá de los párrafos 1 y 3 del artículo 2, del párrafo 1 del artículo 6, de los artículos 7, 9 y 13, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto. Le representa el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.


Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor, que nació el 20 de febrero de 1959, afirma que desde 1978 fue militante estudiantil y que en 1989 lo nombraron vicepresidente del sindicato estudiantil Takoradi. Fue partidario del Consejo Revolucionario de las Fuerzas Armadas, que asumió el poder tras el golpe de Estado de 4 de junio de 1979 y precedió al Consejo Provisional de Defensa Nacional, que estaba en el poder en la época en que el autor llegó al Canadá. El 15 de julio de 1989 el Ministro de Educación le informó de que había sido seleccionado para ir a estudiar a Bulgaria durante seis meses. El 17 de agosto de 1989 salió de Ghana en avión, junto con los demás estudiantes seleccionados para el programa. Durante el vuelo se les informó de que su destino no era Bulgaria sino Libia, donde recibirían un curso de adiestramiento de seis meses sobre tareas de inteligencia.


2.2. Al llegar a Libia les confiscaron los pasaportes y los enviaron a un campamento de adiestramiento militar. Les dijeron que no debían intentar comunicarse con ninguna persona de Ghana. Al cabo de seis meses de adiestramiento se les informó de que continuarían el adiestramiento 18 meses más. Sintiéndose defraudado, el autor escribió una carta al sindicato estudiantil Takoradi, en la que acusaba de mentiroso al Ministro de Educación, condenaba al Gobierno por derrochar los escasos recursos disponibles y advertía a los demás estudiantes que no participasen en programas de estudio en el extranjero. El autor mandó la carta por correo en febrero de 1990. Ese mismo día fue detenido, le mostraron la carta, lo patearon y lo obligaron a firmar una declaración cuyo contenido ignoraba. Le dijeron que se informaría de lo ocurrido al Presidente del Consejo Provisional de Defensa Nacional y lo encarcelaron en la prisión de Tajuara, en Libia.


2.3. El 1º de septiembre de 1991 un amigo lo ayudó a escapar. Se organizó su salida de Libia con ayuda de un tercero, quien el 15 de septiembre de 1991 lo puso en un avión con destino al Canadá.


2.4. El autor llegó al Canadá el 16 de septiembre de 1991 e inmediatamente solicitó el estatuto de refugiado, sosteniendo que temía por su vida a raíz de lo que había presenciado en Libia y de las opiniones que había expresado, y también por haber violado la legislación del Consejo Provisional de Defensa Nacional. Su solicitud fue examinada el 10 de marzo de 1992 por dos comisarios de la División de Refugiados de la Junta Canadiense de Inmigración y Refugiados, en Montreal (Quebec). El 29 de septiembre de 1992 la División de Refugiados rechazó la solicitud de asilo político del autor, por considerar, entre otras cosas, que no había pruebas de que el Gobierno de Ghana enviase reclutas a Libia. El Tribunal Federal le concedió autorización para que interpusiera un recurso de apelación, pero éste fue rechazado por fallo de 20 de enero de 1994 / A causa de un cambio en la legislación, se trató la apelación del autor como una solicitud de revisión judicial por la División de Juicios del Tribunal Federal que se rechazó. Véanse los párrafos 4.4 y 4.5./.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que la audiencia en que se trató su solicitud de asilo político no fue imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Aduce que los dos comisarios que participaron en la misma lo trataron con parcialidad y que uno de ellos, una tal Sra. Wolfe, se basó en información falsa y engañosa que había recibido fuera de la sala de reunión y que el autor no tuvo la oportunidad de rebatir. Sostiene además que el otro comisario, un tal Sr. Sordzi, también de Ghana, es del mismo origen étnico que el Sr. Rawlings, principal dirigente del régimen ghanés, ha expresado públicamente su apoyo a este régimen y en el pasado actuó contra los refugiados políticos de Ghana.


3.2. En apoyo de su afirmación de que el Sr. Sordzi fue parcial, el autor explica que en Ghana existe un conflicto étnico muy grave y que el régimen militar está dominado por la tribu ewe, a la que pertenece el Sr. Sordzi. Afirma que por esas razones los refugiados ghaneses temen prestar testimonio ante una persona de origen ewe, por lo que no pueden decir todo lo que saben. Sostiene al respecto que el Sr. Sordzi fue uno de los miembros más importantes de la Concerned Ghanaians' Association hasta que esta organización se disolvió, en 1988, debido a la cuestión de si se debía ayudar o no a los refugiados ghaneses. El autor afirma que el Sr. Sordzi se ha opuesto tenazmente a ayudar a los refugiados ghaneses y ha opinado que los llamados refugiados de Ghana eran en realidad inmigrantes. Para justificar sus alegaciones facilita declaraciones juradas de ghaneses que viven en el Canadá.


3.3. El autor aduce además que la decisión de la División de Refugiados no puede justificarse basándose en las pruebas disponibles y que los términos utilizados en la misma demuestran claramente la parcialidad de la administración contra los solicitantes de asilo ghaneses. Afirma en particular que se presentaron a la División suficientes pruebas de la práctica del Gobierno de Ghana de enviar reclutas a Libia. A este respecto, hace referencia a un presunto entendimiento entre los países occidentales para negar la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que se cometen en Ghana. En apoyo de su afirmación el autor se remite a un informe del Grupo de Trabajo sobre el modo de abordar la evaluación por países (Ghana), que fue el resultado de las consultas intergubernamentales celebradas en el Canadá en 1992. Afirma además que el Sr. Sordzi representó a la Oficina de Montreal en una reunión de directores regionales de la Junta de Inmigración y Refugiados sobre la situación en Ghana, celebrada el 25 de marzo de 1992. El autor aduce que fue totalmente improcedente que el Sr. Sordzi asistiera a esa reunión, teniendo en cuenta su posición personal. Afirma que el informe de la reunión contiene juicios totalmente erróneos y que en varias ocasiones los comisarios han hecho declaraciones manifiestamente erróneas sobre la situación de los derechos humanos en Ghana y sobre cuestiones que por otra parte han sido evaluadas de otra manera por el Tribunal Federal de Apelación.


3.4. El autor aduce, además, que los acontecimientos y hechos mencionados también equivalen a una violación por el Canadá del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, ya que fue tratado de modo discriminatorio por su origen étnico y sus opiniones políticas.


3.5. El autor aduce asimismo que en Ghana muchos opositores políticos son condenados a muerte y que, si el Estado Parte lo devolviese a Ghana, lo colocaría en una situación muy peligrosa que podría conducir a una violación de su derecho a la vida, en violación del artículo 6 del Pacto. El autor sostiene asimismo que la deportación de una persona cuya solicitud de estatuto de refugiado no ha sido examinada por un tribunal imparcial equivale a un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido del artículo 7, así como a una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. También aduce que no se lo expulsaría en virtud de una decisión adoptada de conformidad con la ley, como lo exige el artículo 13 del Pacto, porque el comisario Sordzi se extralimitó al adoptar decisiones sobre la credibilidad de los solicitantes de asilo ghaneses.


3.6. El autor afirma que, al rechazar su apelación, el Tribunal Federal ha aplicado incorrectamente la legislación canadiense, con lo que ha eliminado el único recurso eficaz de que disponía el autor, en violación del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.


3.7. El autor afirma que la legislación canadiense prevé una revisión posterior a la determinación y una revisión por razones humanitarias, pero que esos recursos son ineficaces e ilusorios. En consecuencia, el autor afirma que satisface los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


Observaciones del Estado Parte


4.1. En una exposición fechada el 16 de octubre de 1995, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible y facilita información acerca del procedimiento que se sigue en el Canadá para determinar la condición de refugiado.


4.2. El Estado Parte recuerda que el autor llegó al Canadá el 16 de septiembre de 1991 e indicó su intención de solicitar que se le reconociese la condición de refugiado. El autor no tenía un visado válido; tampoco tenía un pasaporte o un documento de identidad o de viaje en regla. El 30 de octubre de 1991, se determinó que el autor podía efectivamente, aunque las pruebas no fuesen concluyentes, solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y se emitió una orden condicional de expulsión del país.


4.3. El 10 de marzo y el 3 de abril de 1992, una comisión formada por dos miembros de la División de Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados se entrevistó con el autor para determinar si cumplía los requisitos de la definición de refugiado en virtud de la Convención, conforme a lo dispuesto en la Ley de inmigración. El Estado Parte explica que una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera que el solicitante reúne esos requisitos. En las audiencias, el autor estuvo representado por un abogado defensor, se expusieron pruebas documentales sobre la situación del país, el autor testimonió oralmente y se presentaron distintas pruebas.


4.4. El 29 de septiembre de 1992, la comisión decidió que no era probable que el autor fuera perseguido de ser devuelto a su país de origen. El autor solicitó entonces autorización para apelar ante el Tribunal Federal de Apelación. El 26 de enero de 1993 se le concedió la autorización. El 1º de marzo de 1993, la ley fue modificada y, en consecuencia, la apelación del autor fue tratada como una solicitud de examen judicial por un juez de la División de Juicios del Tribunal Federal. El autor basó su recurso en errores judiciales y materiales, alegando entre otras cosas parcialidad institucional y parcialidad personal de los miembros de la comisión que había examinado su solicitud.


4.5. El 20 de enero de 1994, el juez desestimó la solicitud de revisión judicial. El juez falló que las pruebas presentadas corroboraban en líneas generales la conclusión de la comisión. Asimismo, estimó que no había pruebas de que los miembros de la comisión hubieran actuado con parcialidad. En particular, con respecto al Sr. Sordzi, el juez estimó que sus actuaciones no evidenciaban una actitud desfavorable en relación con el autor. El juez consideró, además, que las alegaciones presentadas contra el Sr. Sordzi eran muy generales y se basaban en declaraciones juradas en las que se señalaba la existencia de problemas entre la tribu ewe (a la que pertenecía el Sr. Sordzi) y las tribus ashanti y akan, mientras que el autor pertenecía a la tribu ga. Por otra parte, el juez consideró que ni el autor ni su abogado habían hecho mención a que existieran sospechas razonables de una actitud parcial durante las entrevistas, pese que ante el Tribunal adujeron que esa parcialidad era bien conocida en la comunidad ghanesa.


4.6. El Estado Parte señala que el autor podría haber recurrido de la decisión del juez ante el Tribunal Federal de Apelación, pero no lo hizo.


4.7. El Estado Parte destaca que, después de que su solicitud de asilo fuera denegada, el autor disponía de otros procesos de revisión. Por ejemplo, podría haber solicitado una revisión de su caso por razones humanitarias, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de inmigración / Con arreglo al párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de inmigración, el solicitante de asilo puede pedir una revisión por razones humanitarias a fin de determinar si existen circunstancias extraordinarias que justifiquen la entrada. La revisión entraña una evaluación de los riesgos y el examen tiene por objeto saber si se causarían sufrimientos desproporcionados. Si la decisión es negativa, puede solicitarse la revisión judicial ante la División de Juicios del Tribunal Federal, a reserva de que ésta conceda la autorización para apelar./, cosa que no hizo.


4.8. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión negativa, establecido en febrero de 1993, las personas que se haya determinado que no son refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados pueden solicitar permiso de residencia en el Canadá si, de regresar a su país, su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidas a sanciones extremadas o a trato inhumano. El 5 de abril de 1995, se informó al autor de que el funcionario encargado de la revisión había llegado a la conclusión de que no pertenecía a esa categoría de personas. El 24 de abril de 1995, el abogado del autor presentó una solicitud de autorización de revisión judicial ante la División de Juicios del Tribunal Federal del Canadá. Sin embargo, omitió perfeccionar la solicitud mediante la presentación de un expediente de solicitud apoyado en declaraciones juradas. El 26 de mayo de 1995, el abogado presentó una petición para renunciar a la representación del autor, debido a la falta de cooperación de éste. El 29 de agosto de 1995, el Tribunal desestimó la solicitud de autorización para recurrir del autor debido a que no había presentado una declaración jurada a tiempo.


4.9. El Estado Parte indica que en vista de que el autor no abandonó el Canadá voluntariamente, se emitió una orden de deportación en su contra y se ha dictado una orden de detención.


4.10. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no recurrió ante el Tribunal Federal de Apelación la decisión adoptada en enero de 1994 por la División de Juicios del Tribunal Federal, por la que el Tribunal desestimó su solicitud de revisión sobre la base de la parcialidad de los comisarios, lo que podría haber hecho sin necesidad de autorización. En segundo lugar, el autor no solicitó una revisión por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de inmigración. En tercer lugar, el autor tampoco completó su solicitud de revisión judicial de la decisión negativa del procedimiento de revisión de la denegación de asilo; el Estado Parte explica que, en una hipotética solicitud de revisión judicial, el autor, acogiéndose a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, habría podido formular argumentos similares a los expuestos en su comunicación al Comité.


4.11. El Estado Parte afirma además que la comunicación es inadmisible por no haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos reconocidos en el Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo 6, el Estado Parte afirma que la expulsión del autor del Canadá no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida, dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes y que el autor no completó su solicitud de revisión judicial de esas revisiones negativas.


4.12. En cuanto a las denuncias del autor en relación con los artículos 9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte. Se permitió al autor permanecer en el Canadá para determinar la validez de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado y se ordenó su deportación una vez que su solicitud fue rechazada tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial.


4.13. En cuanto a la denuncia del autor en relación con el párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al derecho público y por lo tanto no les concierne la expresión "de carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este contexto, el Estado Parte se remite a la documentación que presentó en relación con la comunicación Nº 236/1987 (V. R. M. B. c. el Canadá) / Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.


4.14. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por un mandato de hasta siete años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense. Pueden ser destituidos únicamente por motivos concretos, previa investigación dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial./ para que quepa decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14. El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que sustanció la denuncia del autor era imparcial. A este respecto, el Estado Parte hace referencia al examen por la División de Juicios del Tribunal Federal de las denuncias de parcialidad presentadas por el autor. Por lo que se refiere a las denuncias de parcialidad institucional formuladas por el autor, el Estado Parte observa que el caso de aquél se decidió sobre la base de las pruebas presentadas durante los procedimientos, entre las cuales no figuraban los informes a los que alude el autor. El Estado Parte afirma, además, que existen garantías jurídicas suficientes para excluir toda duda legítima de la imparcialidad institucional del tribunal.


4.15. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo 7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante, porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial, el Estado Parte se remite a los argumentos que ha expuesto anteriormente y afirma que el tribunal fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto, inadmisible.


4.16. Por lo que se refiere a las denuncias del autor de que se le denegó la igualdad ante la ley porque uno de los miembros de la comisión era de origen ewe, el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación del derecho de igualdad ante la ley carecen de base en los hechos o en derecho y, por consiguiente, deben ser declaradas inadmisibles.


4.17. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que las denuncias del autor son inadmisibles.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


5. El plazo fijado para la presentación por el abogado de comentarios relativos a las observaciones del Estado Parte concluyó el 27 de noviembre de 1995. En una carta de fecha 29 de mayo de 1997 se comunicó al abogado que el Comité examinaría la admisibilidad de la comunicación en su 60º período de sesiones en julio de 1997. No se recibió ninguna comunicación al respecto.


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que el Estado Parte ha afirmado que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Asimismo, el Comité ha tomado nota de que el abogado del autor ha afirmado que la revisión del resultado del procedimiento de determinación de la condición de refugiado y la revisión por motivos humanitarios y de compasión son ineficaces. En este contexto, el Comite recuerda su jurisprudencia de que la existencia de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime al autor de una comunicación del deber de agotarlos. Por otra parte, el Comité observa que el autor tenía la posibilidad de recurrir la decisión de la División de Juicios del Tribunal Federal ante el Tribunal Federal de Apelación y que no perfeccionó su solicitud de revisión judicial de la decisión negativa emanada de la revisión de la denegación de asilo político. Por lo tanto, la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.


7. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible de conformidad con el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado del autor.


______________

* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitan de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.

** De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión.


[Aprobada en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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