University of Minnesota



Andres Badu v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 603/1994, U.N. Doc. CCPR/C/60/D/603/1994 (1997).



 

 

 

Comunicación Nº 603/1994 : Canada. 12/08/97.
CCPR/C/60/D/603/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos

60º período de sesiones
14 de julio - 1 de agosto de 1997


ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

- 60º período de sesiones -

Comunicación Nº 603/1994**


Presentada por: Andres Badu [representado por el Sr. Stewart Istvanffy]

Víctima: El autor


Estado Parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 11 de junio de 1994 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 18 de julio de 1997,


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es el Sr. Andres Badu, ciudadano de Ghana, que al presentar la comunicación residía en el Canadá, donde ha solicitado que se le conceda el estatuto de refugiado. Afirma ser víctima de violaciones por el Canadá de los párrafos 1 y 3 del artículo 2, del párrafo 1 del artículo 6, de los artículos 7, 9 y 13, del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 26 del Pacto. Lo representa el Sr. Stewart Istvanffy, abogado de Montreal.

Los hechos expuestos por el autor


2.1. El autor, que nació el 29 de noviembre de 1960, afirma que fue miembro activo del Movimiento Democrático de Ghana, grupo opuesto al Consejo Provisional de Defensa Nacional, que formó el Gobierno en Ghana. Sostiene que el 14 de junio de 1991 su casa fue registrada por tres agentes de seguridad, que encontraron cartas relacionadas con las actividades del Movimiento Democrático de Ghana. El autor fue detenido, apaleado, encarcelado y acusado de posesión de documentos sediciosos. El 20 de junio de 1991 fue hospitalizado para recuperarse de los malos tratos sufridos. Con ayuda de su familia escapó del hospital y se escondió. El 30 de junio de 1991 se enteró de que había sido declarado persona buscada, por lo que salió del país disfrazado.


2.2. Llegó al Canadá el 8 de julio de 1991. Solicitó el estatuto de refugiado basándose en que tenía fundados temores de ser perseguido por sus opiniones políticas y su pertenencia a un grupo social determinado. El 17 de febrero de 1992 su solicitud fue examinada ante dos comisarios de la División de Refugiados de la Junta Canadiense de Inmigración y Refugiados, en Montreal, Quebec. El 16 de septiembre de 1992 la División de Refugiados rechazó la solicitud de estatuto de refugiado político del autor. El Tribunal Federal le concedió autorización para interponer recurso, pero éste fue rechazado por fallo de 6 de enero de 1994 / Al haberse modificado la ley, el recurso del autor fue examinado en realidad como una solicitud de revisión judicial por la División de Primera Instancia del Tribunal Federal y rechazado. Véanse los párrafos 4.4 y 4.5, infra./.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que su solicitud no fue objeto de una audiencia imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Alega que los dos comisarios que participaron en la audiencia fueron parciales con él y que uno de ellos, una cierta señora Wolfe, se basó en información falsa y engañosa que había recibido fuera de la sala de reunión y a la que el autor no tuvo la oportunidad de responder. Sostiene asimismo que el otro comisario, un cierto señor Sordzi, también de Ghana, es del mismo origen étnico que el Sr. Rawlings, principal dirigente del régimen ghanés, ha expresado públicamente su apoyo al régimen de Ghana y en el pasado actuó contra los refugiados políticos de Ghana.


3.2. En apoyo de su afirmación de que el Sr. Sordzi fue parcial, el autor explica que en Ghana existe un conflicto étnico muy grave y que el régimen militar está dominado por la tribu ewe, a la que pertenece el Sr. Sordzi, mientras que el autor es ashanti. Afirma que por ese motivo los refugiados ghaneses temen prestar testimonio ante una persona de origen ewe y no pueden, por lo tanto, decir todo lo que saben. A ese respecto, el autor sostiene que el Sr. Sordzi fue uno de los principales dirigentes de la Concerned Ghanaians' Association, hasta que esta organización se disolvió, en 1988, por la cuestión de si se debía o no ayudar a los refugiados ghaneses. Afirma que el Sr. Sordzi se ha opuesto tenazmente a ayudar a los refugiados ghaneses y ha opinado que todos los llamados refugiados de Ghana son en realidad inmigrantes económicos. En apoyo de sus alegaciones el autor facilita declaraciones juradas de ghaneses que viven en el Canadá.


3.3. El autor aduce además que los términos utilizados en la decisión de la División de Refugiados ponen claramente de manifiesto un prejuicio administrativo contra los ghaneses que solicitan el estatuto de refugiado. Al respecto, el autor se refiere a un presunto entendimiento entre los países occidentales para negar la gravedad de las violaciones de los derechos humanos que se cometen en Ghana. En apoyo de su alegación el autor se remite a un informe del Grupo de Trabajo sobre el modo de abordar la evaluación por países (Ghana), que constituyó el resultado de las consultas intergubernamentales celebradas en el Canadá en 1992. Afirma además que el Sr. Sordzi representó a la Oficina de Montreal en la reunión de directores regionales de la Junta de Inmigración y Refugiados, celebrada el 25 de marzo de 1992 para tratar la situación en Ghana. El autor aduce que fue totalmente improcedente que el Sr. Sordzi asistiese a esa reunión, dada su posición personal. Afirma que el informe sobre la reunión contiene juicios totalmente erróneos y que en varias ocasiones los comisarios han hecho declaraciones manifiestamente inexactas sobre la situación de los derechos humanos en Ghana y sobre cuestiones que habían sido evaluadas de manera diferente por el Tribunal Federal de Apelación.


3.4. En cuanto a su comparecencia ante los dos comisarios, el autor sostiene que lo interrogaron de manera muy agresiva y lo interrumpieron frecuentemente. Afirma además que lo interrogaron sobre unos artículos publicados en una revista que no había leído y que estaban relacionados con acontecimientos de los que no tenía conocimiento, lo que demuestra que actuaban de mala fe.


3.5. El autor aduce, además, que los acontecimientos y hechos mencionados también equivalen a una violación por el Canadá del párrafo 1 del artículo 2 y del artículo 26 del Pacto, ya que fue objeto de discriminación por su origen étnico y sus opiniones políticas.


3.6. Aduce asimismo que en Ghana muchos opositores políticos son condenados a muerte y que, si lo obligara a regresar a Ghana, el Estado Parte lo colocaría en una situación muy peligrosa que podría provocar una violación de su derecho a la vida, en contravención del artículo 6 del Pacto. El autor sostiene asimismo que la deportación de una persona cuya solicitud de estatuto de refugiado no se ha tramitado ante un tribunal imparcial equivale a un trato cruel, inhumano o degradante en el sentido del artículo 7, así como a una violación del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto. Alega además que no se lo expulsaría en virtud de una decisión adoptada de conformidad con la ley, como lo exige el artículo 13 del Pacto, ya que el Sr. Sordzi se ha extralimitado al adoptar decisiones sobre la credibilidad de los solicitantes del estatuto de refugiados ghaneses.


3.7. El autor pretende que, al rechazar su apelación, el Tribunal Federal ha aplicado incorrectamente la legislación canadiense, por lo que ha eliminado el único recurso eficaz de que disponía el autor, violando así el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.


3.8. El autor declara que la legislación canadiense prevé una revisión posterior a la determinación y una revisión por razones humanitarias y de compasión, pero sostiene que esos recursos son ineficaces e ilusorios. En consecuencia, el autor afirma que satisface los requisitos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


Exposición del Estado Parte


4.1. En documento de 16 de octubre de 1995, el Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible y facilita información acerca del procedimiento que se sigue en el Canadá para determinar la condición de refugiado.


4.2. El Estado Parte recuerda que el autor llegó al Canadá el 8 de julio de 1991 e indicó su intención de solicitar la condición de refugiado. No tenía un visado válido, ni tampoco un pasaporte o documento de identidad o de viaje válido. El 22 de agosto de 1991 se determinó que el autor podía efectivamente, aunque las pruebas no fuesen concluyentes, solicitar acogerse a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, y se emitió una notificación condicional de expulsión.


4.3. El 17 de febrero de 1992, una comisión formada por dos miembros de la División de Refugiados de la Junta de Inmigración y Refugiados recibió al autor para determinar si cumplía los requisitos de la definición de refugiado en virtud de la Convención, conforme a lo dispuesto en la Ley de Inmigración. El Estado Parte explica que una solicitud de ese tipo es atendida si uno de los dos comisarios considera que el solicitante reúne esos requisitos. En la audiencia, el autor estuvo representado por un abogado defensor, se expusieron pruebas documentales sobre la situación del país, el autor testimonió oralmente y se presentaron distintas pruebas.


4.4. El 16 de septiembre de 1992, la comisión decidió que no existían serias posibilidades de que el autor fuera perseguido si volvía a su país de origen. El autor solicitó entonces la autorización para recurrir ante el Tribunal Federal de Apelación. La autorización se concedió el 21 de enero de 1993. El 1º de marzo de 1993 se modificó la ley, y en consecuencia la apelación del autor fue examinada como una solicitud de revisión judicial por un juez de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal. El autor basó su solicitud en errores judiciales y materiales, alegando entre otras cosas un prejuicio institucional y una actitud parcial de parte de los miembros de la comisión que habían visto su solicitud.


4.5. El 6 de enero de 1994, el juez desestimó la solicitud de revisión judicial. Determinó que la conclusión de la Junta respecto de la credibilidad del autor correspondía a sus facultades discrecionales o de decisión, y estableció que no había pruebas de parcialidad por parte de los miembros de la comisión. En particular, en lo que respecta al Sr. Sordzi, el juez concluyó que las declaraciones juradas presentadas como prueba no corroboraban ni respaldaban objetivamente las alegaciones de parcialidad. El juez añadió: "Es aberrante dar a entender que el Sr. Sordzi, que llegó al Canadá en 1968 y adquirió la nacionalidad canadiense en 1976, no puede, a causa de una guerra y un conflicto ancestrales, desempeñar adecuada, objetiva y judicialmente los deberes y las responsabilidades que el Parlamento le ha confiado".


4.6. El Estado Parte señala que el autor podría haber recurrido la decisión del juez ante el Tribunal Federal de Apelación, pero no lo hizo.


4.7. El Estado Parte observa que el autor disponía de otros procedimientos de revisión una vez que se le denegó la solicitud de asilo. Podía haber solicitado una revisión por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración / A tenor del párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración, un solicitante de la condición de refugiado puede pedir una revisión por motivos humanitarios y de compasión para determinar si hay circunstancias extraordinarias que justifiquen la admisión en el país. La revisión comprende una evaluación del riesgo y el factor decisivo son unas condiciones de vida desproporcionadamente difíciles. Previa autorización, puede solicitarse la revisión judicial de una decisión negativa ante la División de Primera Instancia del Tribunal Federal./, pero no lo hizo.


4.8. Conforme al procedimiento de revisión de la categoría de solicitantes de refugio en el Canadá posterior a una decisión, establecido en febrero de 1993, las personas que se haya determinado que no son refugiados según lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados pueden solicitar permiso de residencia en el Canadá si, al regresar a su país, su vida corriese peligro o pudiesen ser sometidos a sanciones extremadas o a un trato inhumano. El 5 de abril de 1995 se informó al autor de que el funcionario encargado de la revisión había llegado a la conclusión de que no pertenecía a esa categoría de personas.


4.9. El Estado Parte señala que el autor se marchó voluntariamente del Canadá, con destino a Ghana, el 8 de junio de 1995.


4.10. El Estado Parte asevera que la comunicación del autor es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. En primer lugar, el autor no recurrió ante el Tribunal Federal de Apelación contra la decisión de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal de enero de 1994, por la cual se desestimaba su solicitud de revisión basada en una actitud parcial de los comisarios. En segundo lugar, no solicitó una revisión por los motivos humanitarios y de compasión a que se refiere el párrafo 2 del artículo 114 de la Ley de Inmigración. En tercer lugar, tampoco presentó una solicitud de revisión judicial de la decisión negativa del procedimiento de revisión ante la División de Primera Instancia del Tribunal Federal del Canadá. El Estado Parte explica que, de haber solicitado esa revisión judicial, el autor, acogiéndose a la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, habría tenido derecho a formular argumentos similares a los expuestos en su comunicación al Comité. Además, el autor habría podido impugnar la constitucionalidad de cualquiera de las disposiciones de la Ley de Inmigración mediante una acción declaratoria.


4.11. El Estado Parte afirma que la comunicación es inadmisible por no haberse demostrado las violaciones denunciadas de los derechos amparados por el Pacto. En cuanto a las denuncias del autor a propósito del artículo 6, el Estado Parte afirma que la expulsión del autor del Canadá no constituye una violación a primera vista de su derecho a la vida, dado que sus denuncias fueron rechazadas por las autoridades competentes y él no hizo uso de la posibilidad de una revisión judicial de esas decisiones negativas.


4.12. En cuanto a las denuncias del autor a propósito de los artículos 9 y 13, el Estado Parte alega que esos artículos no conceden un derecho general de asilo ni el derecho a permanecer en el territorio de un Estado Parte. El autor fue autorizado a permanecer en el Canadá para que se determinara la validez de su solicitud de reconocimiento de la condición de asilo y se marchó voluntariamente una vez que su solicitud fue rechazada tras una vista exhaustiva con posibilidad de revisión judicial. En este contexto, el Estado Parte remite al dictamen del Comité en el caso Maroufidou c. Suecia / Comunicación Nº 58/1979, dictamen aprobado el 9 de abril de 1981./.


4.13. En cuanto a la denuncia del autor a propósito del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que las actuaciones para determinar la condición de refugiado de una persona pertenecen al derecho público y, por lo tanto, no les concierne la expresión "de carácter civil" del artículo 14 del Pacto. En este contexto, el Estado Parte remite a la documentación que presentó a propósito de la comunicación Nº 236/1987 (VRMB c. el Canadá) / Declarada inadmisible el 18 de julio de 1988./.


4.14. Además, el Estado Parte afirma que, aunque se considerase que las actuaciones de la Junta de Inmigración y Refugiados fuesen "de carácter civil", existen suficientes garantías de independencia / Sus miembros son nombrados por el Gobernador reunido en Consejo por períodos de hasta siete años y proceden de todos los sectores de la sociedad canadiense. Pueden ser destituidos únicamente por motivos concretos, previa investigación dirigida por un juez, un juez supernumerario o un ex juez del Tribunal Federal del Canadá. La Junta de Inmigración y Refugiados actúa autónomamente y tiene un presupuesto propio. Las decisiones de la División de Refugiados pueden ser anuladas por un tribunal judicial.

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/ para que quepa decir razonablemente que se trata de un tribunal independiente en el sentido que a esa expresión le da el párrafo 1 del artículo 14. El Estado Parte afirma igualmente que la comisión de dos miembros que sustanció la denuncia del autor era imparcial. A ese respecto, observa que ni el autor ni su abogado plantearon la cuestión del temor razonable a una actitud parcial durante la audiencia misma de la División de Refugiados. El Estado Parte remite asimismo al rechazo, por parte de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal, de las alegaciones de parcialidad hechas por el autor. En cuanto a sus alegaciones de prejuicio institucional, el Estado Parte señala que la causa del autor se decidió sobre la base de las pruebas presentadas en el proceso, y que entre esas pruebas no figuraban los informes mencionados por el autor. El Estado Parte asevera que existen suficientes garantías legales para excluir toda duda legítima respecto de la imparcialidad institucional del tribunal.

4.15. En cuanto a la afirmación del autor, acogiéndose al artículo 7, de que su deportación equivale a un trato cruel, inhumano o degradante, porque su reclamación no ha sido oída por un tribunal imparcial, el Estado Parte remite a los argumentos que ha expuesto y afirma que el tribunal fue imparcial y que la denuncia del autor es, por lo tanto, inadmisible.


4.16. En lo que respecta a las denuncias del autor de que se le denegó la igualdad ante la ley porque uno de los miembros de la comisión era de origen ewe, el Estado Parte afirma que las denuncias de denegación del derecho a la igualdad carecen de base en los hechos o en derecho y deben ser por consiguiente declaradas inadmisibles.


4.17. El Estado Parte afirma, por último, que el Comité de Derechos Humanos no es una "cuarta instancia" competente para revaluar conclusiones basadas en hechos ni para revisar la aplicación de la legislación interna, a menos que haya pruebas evidentes de que las actuaciones ante los tribunales internos hayan sido arbitrarias o equivalgan a una denegación de justicia. Ante la inexistencia de tales pruebas, el Estado Parte afirma que las denuncias del autor son inadmisibles.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


5. El plazo fijado para las observaciones del abogado acerca de las observaciones del Estado Parte expiró el 27 de noviembre de 1995. Mediante carta de 29 de mayo de 1997, se informó al abogado de que el Comité examinaría la cuestión relativa a la admisibilidad de la comunicación en su 60º período de sesiones en julio de 1997. No se ha recibido ninguna comunicación al respecto.


6.1. De conformidad con el artículo 87 de su reglamento, antes de examinar las afirmaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir si ésta es o no admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


6.2. El Comité observa que el Estado Parte ha afirmado que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos. Asimismo, toma nota de la afirmación del abogado defensor de que la revisión posterior a la determinación de la condición de refugiado y la revisión por motivos humanitarios y de compasión son ineficaces. En este contexto, el Comité recuerda su jurisprudencia de que la existencia de meras dudas sobre la eficacia de los recursos internos no exime al autor de una comunicación del deber de agotarlos. Además, el Comité señala que el autor tenía la posibilidad de apelar la decisión de la División de Primera Instancia del Tribunal Federal ante el Tribunal Federal de Apelaciones, y que podría asimismo haber solicitado la revisión judicial de la decisión negativa posterior a la determinación, pero no se sirvió de esos recursos. Así pues, la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.


7. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al abogado del autor.


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* Participaron en el examen de la presente comunicación los siguientes miembros del Comité: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Thomas Buergenthal, Sra. Christine Chanet, Lord Colville, Sra. Elizabeth Evatt, Sra. Pilar Gaitán de Pombo, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Fausto Pocar, Sr. Martin Scheinin y Sr. Danilo Türk.

** El Sr. Maxwell Yalden no participó en la adopción de la decisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del reglamento del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente también se publicará en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]



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