University of Minnesota



Cornelis Hoofdman v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 602/1994, U.N. Doc. CCPR/C/64/D/602/1994 (1998).



 

 

 

Comunicación Nº 602/1994 : Netherlands. 25/11/98.
CCPR/C/64/D/602/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
64º período de sesiones

ANEXO


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 64º período de sesiones -


Comunicación Nº 602/1994**

Presentada por: Cornelis Hoofdman (representado por el Sr. L. J. L. Heukels, abogado de Haarlem)


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Países Bajos


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 3 de noviembre de 1998,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 602/1994, presentada por el Sr. Cornelis P. Hoofdman con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. El autor de la comunicación es Cornelis P. Hoofdman, ciudadano de los Países Bajos nacido en 1952. Afirma ser víctima por los Países Bajos de violaciones del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como de su derecho al respeto por su vida privada y familiar, y de su derecho a una audiencia justa, protegidos por el párrafo 1 del artículo 6 y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Está representado por el Sr. L. J. L. Heukels, abogado de Haarlem.


Los Hechos expuestos por el autor


2.1. El autor y su compañera vivieron juntos como pareja no casada desde enero de 1986 hasta la muerte de ésta, ocurrida el 14 de febrero de 1991. El 26 de febrero de 1991 el autor solicitó una pensión o prestaciones provisionales con arreglo a la Ley general de viudos y huérfanos (Algemene Weduwen - en Wezenwet) (AWW). El 26 de abril de 1991, el Banco de Seguridad Social (Sociale Verzekeringsbank) (SVB), que es el encargado de aplicar la AWW, rechazó la solicitud del autor alegando que no reunía los requisitos estipulados en la ley al no haber contraído matrimonio. La decisión se basaba en los artículos 8 y 13 de esta ley, conforme a los cuales los derechos de pensión o las prestaciones provisionales se otorgan sólo a la viuda o el viudo del cónyuge (asegurado).


2.2. El 12 de mayo de 1991 el autor interpuso recurso ante la Junta de Apelaciones (Raad van Beroep), aduciendo que la distinción hecha por el SVB entre las personas casadas y las personas que cohabitan sin haberse casado, a los efectos de las prestaciones de la AWW, equivalía a una discriminación prohibida en el contexto del artículo 26 del Pacto. El 2 de diciembre de 1991 el Presidente de la Junta de Apelaciones declaró que el recurso carecía de fundamento, basándose en una decisión previa adoptada el 28 de febrero de 1990 por el tribunal de máxima categoría que se ocupa de los casos relacionados con la seguridad social, la Junta Central de Apelaciones (Centrale Raad van Beroep) (CRvB), en un caso similar al del autor.


2.3. En esa decisión (también relacionada con la AWW), la CRvB señalaba que, con arreglo al dictamen emitido por el Comité en relación con la comunicación Nº 180/1984 (Danning c. los Países Bajos) / Dictamen aprobado el 9 de abril de 1987 durante el 29º período de sesiones del Comité./, ya había decidido, en los casos relacionados con la Ley de subsidios de enfermedad, que la distinción entre los matrimonios y las personas que cohabitan no estando casadas que se hacía en la legislación sobre seguridad social de los Países Bajos no equivalía a la discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto. Según la CRvB, las condiciones sociales y las opiniones respecto al matrimonio y la cohabitación que imperaban en ese momento (1987) no habían cambiado de forma tal que se pudiera llegar a la conclusión de que la restricción establecida en la AWW violara el artículo 26 del Pacto. A ese respecto, la CRvB señaló que el poder legislativo, a la luz de la reciente revisión del sistema de seguridad social, había introducido el principio de igualdad de trato para las parejas casadas y las no casadas que compartieran un hogar, pero que eso no significaba necesariamente que la restricción que aún se mantenía en la AWW (es decir, que sólo el viudo o la viuda del cónyuge asegurado tenía derecho a recibir una pensión o prestaciones provisionales) equivaliera a hacer una distinción prohibida en el artículo 26 del Pacto. La CRvB añadió que aun cuando no hubiera discriminación, el Gobierno de los Países Bajos podía seguir aspirando a lograr la igualdad de trato para las parejas casadas y las no casadas que cohabitaran.


2.4. El 24 de diciembre de 1991 el autor interpuso recurso ante el pleno de la Junta de Apelaciones contra la decisión del 2 de diciembre de 1991. Sostuvo que las conclusiones de la CRvB en el otro caso se basaban en las condiciones sociales y opiniones con respecto al matrimonio y la cohabitación que imperaban en 1987 y que la CRvB no había excluido la posibilidad de que esas condiciones y opiniones pudiesen modificarse en un plazo breve, por lo cual una denegación de las prestaciones previstas en la AWW a las personas que cohabitaban no estando casadas equivaldría a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto. El autor señaló que en su caso se trataba del 14 de febrero de 1991, fecha del fallecimiento de su compañera; sostuvo que en esa fecha ya se habían producido cambios en las condiciones y opiniones imperantes en la sociedad con respecto al matrimonio y la cohabitación.


2.5. A este respecto, el autor hizo referencia a los siguientes pasajes del Memorando explicativo del proyecto de la nueva Ley general de parientes (despojados) (Algemene Nabestaanden Wet) (ANW), que se había examinado en la Cámara Baja en 1990-1991:


- "La Ley general de viudos y huérfanos debe revisarse. Los cambios que se han producido en la sociedad desde la entrada en vigor (de la ley) en 1959 justifican esta conclusión.


- Una tercera razón para revisar la AWW es el deseo de garantizar un trato igual a las personas casadas y las no casadas que cohabitan. Mediante la revisión de la AWW se debería dar forma al [...] objetivo de no hacer distinción entre las formas de cohabitación.


- [...] Si en la ANW no puede garantizarse un trato igual a las parejas casadas y las no casadas que cohabitan, se producirá una incongruencia en el sistema de seguridad social. Si se excluye la ANW podrían surgir situaciones injustificables. También desde ese punto de vista, el Gobierno considera que es necesario garantizar en la ANW un trato igual a las parejas casadas y las no casadas que cohabitan."


Según el autor, la redacción de la ANW y la opinión del Gobierno enunciada en el Memorando explicativo de esa ley indicaban que las condiciones y opiniones que imperaban en la sociedad en 1991 respecto del matrimonio y la cohabitación habían cambiado desde 1987.


2.6. El 26 de mayo de 1992 la Junta de Apelaciones rechazó el recurso del autor remitiendo a un fallo del 16 de octubre de 1991 dictado por la Junta Central de Apelaciones; en aquel caso la CRvB había decidido, en octubre de 1991, que la restricción contenida en la AWW, por la cual sólo la viuda o el viudo tenía derecho a las prestaciones previstas en la ley, aún no equivalía a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto. La Junta de Apelaciones concluyó que, en consecuencia, podía decirse lo mismo en el caso del autor y que las propuestas a tenor de la ANW no cambiaban nada.


2.7. El 29 de junio de 1992 el autor interpuso recurso de apelación ante la Junta Central de Apelaciones. Alegó que, según la propia jurisprudencia de la CRvB, la fecha de defunción de la compañera con que ha vivido el solicitante es pertinente para determinar si la diferencia de trato establecida en la AWW entre las personas casadas y las personas que cohabitaban sin casarse constituye una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto; por consiguiente, la cuestión de si las condiciones y opiniones imperantes en la sociedad respecto del matrimonio y la cohabitación habían cambiado debía evaluarse a partir de ese momento. El autor señaló que el fallo de la CRvB del 16 de octubre de 1991 se refería a una solicitud de prestaciones otorgadas en virtud de la AWW presentada por una persona cuya pareja había fallecido el 6 de febrero de 1988; sostuvo que, si bien en 1988 todavía podía abrigarse dudas acerca de si se habían producido cambios en las condiciones y opiniones sociales, de ello no podía dudarse en 1991, dado que, para esa fecha, la ANW propuesta, con su principio de trato igual para los matrimonios y las parejas no casadas que cohabitaran, ya se había sometido a la Cámara Baja; el hecho de que la ANW aún no hubiese entrado en vigor no hacía diferencia alguna.


2.8. El 17 de junio de 1993 la Junta Central de Apelaciones confirmó el fallo de la Junta de Apelaciones del 26 de mayo de 1992. Hizo referencia a su jurisprudencia anterior en la materia (incluido un fallo del 24 de mayo de 1993) y señaló que ya había decidido que correspondía al poder legislativo determinar qué categorías de personas que cohabitaban tenían derecho a recibir pensiones o prestaciones después de la muerte de su pareja y que no consideraba conveniente injerirse en la legislación propuesta (es decir, la ANW). Se señala que con esta decisión se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna.


La denuncia


3.1. El autor sostiene que su vida privada y familiar no se ha respetado, porque se le negaron las prestaciones previstas en la AWW por el simple hecho de no haber estado casado. Señala que en varias otras leyes de seguridad social las parejas que cohabitan sin casarse son tratadas como parejas casadas y que él y su compañera reunían los criterios aplicados respecto de esas leyes (un mismo alojamiento y contribución conjunta a los gastos del hogar). En ese contexto, declara que tanto él como su compañera estaban desempleados y recibían subsidios de desempleo como una "pareja casada" en virtud de la ley pertinente. Sin embargo, para poder recibir prestaciones en virtud de la AWW se habría visto obligado a contraer matrimonio primero; según el autor, esa interpretación artificial constituye una injerencia arbitraria en su vida privada.


3.2. El autor hace referencia a los motivos que adujo ante la Junta de Apelaciones y la Junta Central de Apelaciones; reitera que las condiciones y opiniones de la sociedad con respecto al matrimonio y la cohabitación han cambiado y sostiene que el trato desigual previsto en la AWW para los matrimonios y las parejas no casadas que comparten un hogar equivale a una discriminación prohibida en el sentido del artículo 26 del Pacto.


3.3. El autor afirma además que no tuvo una audiencia imparcial en cuanto a la determinación de su derecho a pensión porque la ley aplicada era discriminatoria.


3.4. Se declara que el mismo asunto no ha sido sometido al examen de la Comisión Europea de Derechos Humanos.


Observaciones del Estado Parte y comentarios del autor al respecto


4. El Estado Parte, en su exposición de 30 de agosto de 1995, no plantea ninguna objeción a la admisibilidad de la denuncia del autor en relación con el artículo 26 del Pacto. En cambio, en lo que respecta a sus reclamaciones en relación con los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo, el Estado Parte observa que estas reclamaciones se refieren a otro convenio que no es el Pacto y, más aún, que el autor no las ha presentado ante los tribunales de los Países Bajos. En consecuencia, el Estado Parte concluye que esta parte de la comunicación es inadmisible.


5. En sus comentarios a la exposición del Estado Parte, el autor declara que sus reclamaciones con arreglo a los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo deben apreciarse conjuntamente con su denuncia en relación con el artículo 26 del Pacto, y por lo tanto deben considerarse admisibles.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


6.1. En su 57º período de sesiones, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Tomó nota de que el Estado Parte no había planteado objeciones a la admisibilidad de la denuncia del autor con arreglo al artículo 26 del Pacto. El Comité consideró que la cuestión de si la diferencia de trato del autor como consecuencia de su estado civil era irrazonable o arbitraria debería ser examinada en cuanto al fondo, en el contexto de las obligaciones impuestas al Estado Parte por el artículo 26 junto con el párrafo 1 del artículo 23 del Pacto. El Comité invitó al Estado Parte a que explicara la base de la diferenciación, así como las distintas obligaciones y beneficios con arreglo a la ley para las parejas casadas y las no casadas en el momento de producirse los hechos.


6.2. El Comité tomó nota de las objeciones del Estado Parte en cuanto a la admisibilidad de las reclamaciones del autor de no haber sido oído con las debidas garantías y de haber sufrido una injerencia en su vida privada y familiar. Sin embargo, el Comité observó que el párrafo 1 del artículo 6 y el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales tenían un contenido semejante al del párrafo 1 del artículo 14 y del artículo 17 del Pacto. El Comité recordó que, si bien los autores debían invocar los derechos sustantivos contenidos en el Pacto, no era necesario que así lo hicieran, a los efectos del Protocolo Facultativo, refiriéndose a artículos concretos del Pacto.


6.3. El autor había sostenido que la diferencia de trato entre las parejas casadas y las parejas no casadas que se hacía en la AWW constituía una violación de su derecho a que se respetase su vida privada y familiar. El Comité observó que la información que tenía ante sí demostraba que el Estado Parte no había intervenido en ningún momento en la decisión del autor de cohabitar con su compañera sin casarse con ella y que el autor era libre de contraer, o no, matrimonio. El hecho de que una decisión adoptada libremente con respecto a la propia vida privada pudiera tener ciertas consecuencias jurídicas en el ámbito de la seguridad social no podía considerarse una injerencia arbitraria o ilegal del Estado Parte que violara el artículo 17 del Pacto. Por consiguiente, esa parte de la comunicación era inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocolo Facultativo por ser incompatible con las disposiciones del Pacto.


6.4. En cuanto a la queja del autor de que la audiencia respecto de su derecho a una pensión no fue imparcial, el Comité observó que no había presentado ninguna información para fundamentar, a los efectos de la admisibilidad, que la audiencia relativa a la determinación de su solicitud de pensión no hubiera sido equitativa. Por lo tanto, esa parte de la comunicación era inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


7. En consecuencia, el 3 de julio de 1996, el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible en la medida en que planteaba cuestiones con arreglo al artículo 26 junto con el párrafo 1 del artículo 23 del Pacto.


Exposición del Estado Parte en cuanto al fondo y comentarios del autor


8.1. En su exposición de 6 de febrero de 1997, el Estado Parte se refiere a la decisión adoptada por el Comité acerca de la comunicación Nº 180/1984 (Danning c. los Países Bajos). Indica que, en los Países Bajos, el matrimonio entraña determinadas consecuencias jurídicas que no se aplican a las personas que cohabitan sin haberse casado. Estas últimas son libres de decidir si desean contraer matrimonio; en caso afirmativo, quedan sometidas a una serie diferente de disposiciones jurídicas. El Código Civil de los Países Bajos contiene muchas disposiciones que se aplican únicamente a las parejas casadas. Por ejemplo, la persona casada está obligada a mantener a su cónyuge; cada uno de los cónyuges es responsable solidariamente de las deudas contraídas respecto de bienes comunes; la persona casada necesita la autorización de su cónyuge para determinados actos. El derecho matrimonial abarca también los derechos y obligaciones en caso de divorcio. Asimismo, el derecho de sucesiones distingue entre personas casadas y no casadas. Según el Estado Parte, la situación jurídica que informaba la decisión adoptada por el Comité en el caso Danning permanecía inalterada en 1991, año en que el autor solicitó una prestación en virtud de la AWW.


8.2. El Estado Parte indica que la AWW, vigente hasta el 1º de julio de 1996, reflejaba las disposiciones del Código Civil. En virtud de dicha ley, todas las personas aseguradas que percibían ingresos pagaban contribuciones y el riesgo de fallecimiento sólo quedaba cubierto en tanto el cónyuge de cuyo fallecimiento dependía el derecho a la prestación permanecía asegurado. La finalidad de esa ley, que entró en vigor el 1º de octubre de 1959, era garantizar unos ingresos mínimos a las viudas de las que se consideraba que no podían mantenerse con sus propios ingresos. Las condiciones para tener derecho a una pensión eran que la viuda, en el momento del fallecimiento de su esposo, a) tuviera un hijo soltero o b) estuviera embarazada o c) no se hallara en condiciones de trabajar, o d) tuviera 40 o más años. Si no se daba ninguna de esas condiciones, la viuda tenía derecho a una prestación temporal.


8.3. El 7 de diciembre de 1988, la CRvB decidió que la limitación a las viudas de los derechos previstos en la AWW era incompatible con el artículo 26 del Pacto y, desde entonces, los viudos tienen derecho a una prestación, en las mismas condiciones que las viudas, en espera de que se promulgue una nueva ley.


8.4. El Estado Parte mantiene que subsisten muchas diferencias jurídicas entre el matrimonio y la cohabitación y que la igualdad de trato de ambas situaciones no es en absoluto obvia ni puede reclamarse tan sólo sobre la base de un cambio en el entorno social. El Estado Parte no acepta que el hecho de que esté dispuesto a incluir en la legislación la igualdad de trato entre personas casadas y personas que cohabitan implique que esté obligado a tratar de igual modo a ambos grupos hasta tanto o antes de que se promulguen medidas legislativas en este sentido.


8.5. A este propósito, el Estado Parte se refiere también a la exposición que presentó respecto de la comunicación Nº 395/1990 (Sprenger c. los Países Bajos) / Dictamen del Comité aprobado el 31 de marzo de 1992./ y subraya que en ningún momento ha adoptado la decisión general de abolir la distinción en la condición jurídica de parejas casadas y no casadas. Sin embargo, al emprender un amplio programa legislativo, el Estado Parte responde a variaciones de los criterios sociales sobre esta cuestión y trata de lograr la introducción progresiva de una igualdad de trato en las leyes pertinentes. Ahora bien, el Estado Parte destaca que se está examinando cada ley por separado para ver cuáles son las que necesitan enmiendas. El Estado Parte considera que, aunque la igualdad de trato entre parejas casadas y no casadas se introdujo en la legislación fiscal en 1983 y en algunos sistemas de seguridad social y asistencia social en 1987 y 1988, esto no significa que pueda invocarse el derecho a la igualdad de trato respecto de otra normativa, si no se ha consagrado tal derecho por ley. A este respecto, el Estado Parte se asocia al voto particular de los Sres. Ando, Herndl y Ndiaye en la decisión adoptada en el caso Sprenger, según la cual debe considerarse que el artículo 26 implica la obligación general de los Estados Partes en el Pacto de examinar regularmente su legislación para cerciorarse de que corresponde a las nuevas necesidades de la sociedad.


8.6. En el presente caso, la CRvB sostuvo que incumbía al poder legislativo decidir si las parejas casadas y no casadas debían recibir igual trato en caso de pensiones de viudedad.


8.7. En lo que respecta a los argumentos del autor de que él y su compañera recibieron prestaciones de desempleo como una pareja casada, el Estado Parte explica que la prestación recibida por el autor no era de la seguridad social sino de la asistencia social, destinada a que las personas carentes de otros medios de ingreso subvinieran a sus necesidades. Tal prestación se concede a las personas que no tienen ingresos o cuyos ingresos son inferiores al mínimo fijado por el Gobierno. Las prestaciones se pagan con fondos públicos y su importe depende de la situación efectiva y de la determinación que se haya hecho de sus medios de vida. Las parejas casadas, las parejas no casadas y las personas solteras que comparten una vivienda tienen menos costos, por lo que se reduce su prestación.


8.8. El Estado Parte se refiere a su nueva ley, a saber, la Ley de familiares supérstites, que entró en vigor el 1º de julio de 1996. Dicha ley otorga derechos a los familiares supérstites que a) tengan un hijo soltero menor de 18 años que no resida con otra persona o b) no estén en condiciones de trabajar o c) hubieran nacido antes del 1º de enero de 1950. Las prestaciones se conceden tras determinarse su nivel de recursos. El Estado Parte señala que el autor no tiene derecho a una pensión con arreglo a la nueva ley, toda vez que no cumple ninguna de las condiciones estipuladas en ella.


8.9. En este contexto, el Estado Parte señala que la duración del debate relativo a la nueva ley (el proyecto de ley fue presentado el 12 de marzo de 1991) y los problemas con que se tropezó demuestran que no es evidente en absoluto que las personas casadas y las no casadas deban ser tratadas en pie de igualdad, fuera del contexto de un amplio y detenido programa legislativo.


9.1. En sus comentarios sobre la exposición del Estado Parte, el abogado hace observar que el Estado Parte proporciona una información general sobre la distinción entre parejas casadas y no casadas, pero no explica las razones concretas de la distinción en la AWW. Dice que el autor tenía la obligación de pagar contribuciones con arreglo a dicha ley como una persona casada, pero sin adquirir el derecho a los beneficios correspondientes a una persona casada. Se dice que esto constituye una discriminación en el sentido del artículo 26.


10.1. En otra exposición, de fecha 16 de marzo de 1998, el Estado Parte explica que la AWW es un sistema de seguro nacional para todo habitante de los Países Bajos mayor de 15 años. Las pensiones satisfechas con arreglo a ese sistema son financiadas con la cotización de los asegurados. Las cotizaciones se fijan en función de los ingresos y la tasa de cotización es la misma para todos los asegurados. El Estado Parte subraya que, al determinar la cotización de una persona con arreglo al sistema, no se tiene en cuenta en absoluto el estado civil. El Estado Parte llega a la conclusión de que no existe una desigualdad de trato sobre la base del estado civil en relación con las personas aseguradas con arreglo a la AWW.


10.2. El Estado Parte explica, además, que dicha ley establece una distinción entre las pensiones abonadas a tenor de esa ley y las pensiones temporales. Las primeras son un beneficio a largo plazo que se concede hasta que la persona cumple 65 años. El beneficio temporal es un beneficio a corto plazo otorgado por un máximo de 19 meses y limitado a los viudos o viudas que no tengan hijos solteros, estén embarazadas o sean incapaces de trabajar y no hayan cumplido 40 años. El Estado Parte dice que se considera que esas personas pueden atender a sus necesidades, por lo que no reúnen los requisitos para recibir una pensión con arreglo a la AWW, pero se les concede un beneficio temporal para darles tiempo a ajustarse a su situación.


Cuestiones materiales y procesales de previo pronunciamiento


11.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información que le han facilitado las partes, conforme a lo previsto en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


11.2. La cuestión planteada ante el Comité es la de si el autor es víctima de una violación del artículo 26 del Pacto al habérsele negado una pensión de viudedad a causa de su estado civil. El Comité observa que, sobre la base de la información que le ha sido presentada, parece que el autor, incluso si hubiera estado casado con su compañera, no hubiera tenido derecho a una pensión con arreglo a la AWW, dado que era menor de 40 años de edad, estaba en condiciones de trabajar y no tenía hijos solteros a los que cuidar. Por consiguiente, la cuestión que debe examinar el Comité se limita exclusivamente al derecho a un beneficio temporal.


11.3. El autor ha alegado que pagó contribuciones con arreglo a la AWW como una persona casada, por lo que el hecho de no concederle los mismos derechos a beneficios como persona casada constituye un trato desigual, en violación del artículo 26 del Pacto. El Estado Parte ha rechazado este argumento y afirmado que la contribución que debía satisfacerse con arreglo a la AWW era la misma tanto para las personas casadas como para las no casadas. El Estado Parte ha explicado también que la referida ley constituía un seguro nacional al que contribuían todos los residentes de los Países Bajos que percibían ingresos y que los beneficios se prestaban, entre otras categorías de personas, a las personas casadas cuyo cónyuge hubiera fallecido.


11.4. El Comité recuerda su jurisprudencia de que no toda distinción equivale a una discriminación prohibida por el Pacto, en tanto se base en criterios razonables y objetivos. El Estado Parte ha alegado, lo que no ha impugnado el autor, que las parejas casadas y las no casadas siguen sometidas a diferentes series de leyes y reglamentos. El Comité observa que la decisión de asumir una condición jurídica mediante el matrimonio, que, según el derecho de los Países Bajos, entraña determinados beneficios y determinadas obligaciones y responsabilidades, incumbe por entero a las personas que están cohabitando. Al decidir no contraer matrimonio, el autor no ha asumido, según la ley, el pleno alcance de los derechos y responsabilidades que incumben a las personas casadas. En consecuencia, el autor no recibe los plenos beneficios previstos por la ley para las personas casadas. El Comité considera que esta diferenciación no constituye una discriminación en el sentido del artículo 26 del Pacto / Véase también el dictamen aprobado por el Comité el 9 de abril de 1987 respecto de la comunicación Nº 180/1984, Danning c. los Países Bajos./.


12. El Comité de Derechos Humanos, en virtud del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han expuesto no ponen de manifiesto una violación del artículo 26 del Pacto.


___________

* Los siguientes miembros del Comité participaron en el examen de la presente comunicación: Sr. Nisuke Ando, Sr. Prafullachandra N. Bhagwati, Sr. Th. Buergenthal, Lord Colville, Sr. Omran El Shafei, Sra. Elizabeth Evatt, Sr. Eckart Klein, Sr. David Kretzmer, Sra. Cecilia Medina Quiroga, Sr. Martin Scheinin, Sr. Roman Wieruszewski, Sr. Maxwell Yalden y Sr. Abdallah Zakhia.


** Se adjunta al presente documento el texto del voto particular de la Sra. Elizabeth Evatt, miembro del Comité.

[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]


Voto particular de la Sra. Elizabeth Evatt (concurrente)


A la vez que acepto la decisión del Comité en este asunto, quisiera destacar que el Estado Parte ha aceptado que las personas que cohabitan deben considerarse como una unidad familiar a algunos efectos. Este hecho ha de tenerse en cuenta al examinar si los motivos expuestos para mantener la distinción entre las parejas casadas y las que cohabitan son razonables y objetivos en lo que se refiere a las prestaciones en cuestión. A ese respecto, no considero que los argumentos del Estado Parte, basados en las consecuencias jurídicas del matrimonio o en la legislación sucesoria, sean convincentes ni particularmente pertinentes en lo que se refiere a la concesión de un beneficio destinado a mitigar, con carácter temporal, la pérdida de la pareja por defunción. Para que las distinciones entre los diferentes grupos familiares puedan ser consideradas razonables y objetivas deben ser coherentes y tener en cuenta la realidad social.

(Firmado): Elizabeth Evatt

 



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