University of Minnesota



Antonius Valentijn v. France, ComunicaciĆ³n No. 584/1994, U.N. Doc. CCPR/C/57/D/584/1994 (1996).



 

 

 

Comunicación Nº 584/1994 : France. 30/07/96.
CCPR/C/57/D/584/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones

8 - 26 de julio de 1996


ANEXO*

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

-57º período de sesiones-


Comunicación Nº 584/1994

Presentada por: Antonius Valentijn


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Francia


Fecha de la comunicación: 11 de octubre de 1993 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 22 de julio de 1996


Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es Antonius Valentijn, ciudadano holandés nacido en 1940, detenido actualmente en la penitenciaría de Bapaume, Francia. Afirma ser víctima de violaciones, por parte de Francia, de los artículos 2 y 3, el párrafo 1 del artículo 9, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 14 y el párrafo 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos presentados por el autor


2.1. El 15 de agosto de 1986, el autor y otras dos personas fueron detenidos en el mar después de que funcionarios de la Oficina de aduanas francesa detectaron 639 kg de drogas en su barco de vela; en el momento de la inspección y la detención, navegaban en el Canal de la Mancha.


2.2. El 19 de agosto de 1986, el juez de instrucción del Tribunal de Boulogne-sur-Mer acusó al autor de violación de la legislación francesa sobre drogas ilícitas y ordenó su detención provisional. Los cargos presentados contra el autor se basaban en los atestados levantados por los funcionarios de aduanas de Francia en el ámbito del párrafo 1 del artículo 336 del Código de Aduanas. Esta disposición estipula que los atestados de aduanas levantados por dos funcionarios de aduanas o dos funcionarios de cualquier otra dependencia administrativa se consideran como pruebas contra una persona, a menos que ésta presente una denuncia por falsificación de documentos (inscription de faux de constatations matérielles).


2.3. En la audiencia preliminar, el autor y el coacusado denegaron que la inspección del barco hubiera tenido lugar en aguas territoriales francesas y afirmaron que habían sido detenidos en alta mar, en aguas internacionales. Un experto marítimo a quien el autor había encargado que investigara la cuestión, llegó a la conclusión en su informe de que "no se podía demostrar que la inspección del barco de vela hubiera tenido lugar en aguas francesas y que todos los indicios apuntaban a la conclusión opuesta".


2.4. El 24 de octubre de 1986, el juez de instrucción nombró a otro experto quien confirmó en su informe, de fecha 12 de febrero de 1987, que la inspección se había llevado a cabo ciertamente en aguas territoriales francesas. El 30 de abril de 1987, el juez de instrucción dio una orden por la que remitía el caso al Tribunal de Primera Instancia de Boulogne-sur-Mer.


2.5. El proceso contra el autor y el coacusado se celebró el 17 de junio de 1987; en sentencia dictada el mismo día, el tribunal de Boulogne-sur-Mer decidió suspender provisionalmente el proceso, basándose en que el autor había indicado durante la audiencia que quería iniciar la impugnación de la validez de los atestados levantados por los funcionarios de aduanas el 15 de agosto de 1986 o inmediatamente después de esa fecha. El tribunal prorrogó la detención de los tres acusados aduciendo que había peligro de que se fugaran y que la prórroga era necesaria para proteger el orden público e impedir que volviera a cometerse el delito. Decidió también volver a examinar el caso en una audiencia fijada para el 16 de diciembre de 1987.


El proceso respecto del caso penal del autor


2.6. En las audiencias celebradas el 16 de diciembre de 1987, el 16 de marzo, el 22 de junio, el 17 de agosto y el 12 de octubre de 1988, y el 11 de enero de 1989, el tribunal, después de examinar nuevamente el caso, decidió suspender el proceso provisionalmente puesto que el proceso referente a la denuncia hecha por el autor de falsificación de los atestados de la aduana aún estaba pendiente. Después de cada audiencia se fijó la fecha para la audiencia siguiente. Por decisiones de las mismas fechas, el tribunal ordenó la prórroga de la detención del autor y de sus coacusados. El Tribunal de Apelación de Douai desestimó las apelaciones de dichas decisiones el 9 de septiembre y el 29 de diciembre de 1987, y el 5 de abril y el 25 de agosto de 1988. La Corte de Casación desestimó otras apelaciones el 5 de julio y el 7 de diciembre de 1988, y el 30 de enero de 1989.


2.7. El 1º de marzo de 1989, se declaró al autor culpable de infracción de la legislación francesa sobre drogas ilícitas y de contrabando de productos prohibidos, delitos previstos en el Código de Salud Pública y el Código de Aduanas, respectivamente. Fue condenado a diez años de prisión y al pago de una multa de aduanas. Por decisión del 29 de junio de 1989, el Tribunal de Apelación de Douai condenó al autor a 12 años de cárcel y confirmó lo referente a la multa de aduanas incluida en el proceso de primera instancia. Además, el 5 de octubre de 1990, el Tribunal de Apelación rechazó la solicitud del autor para su puesta en libertad. Su apelación de la decisión de 29 de junio de 1989 fue desestimada por la Corte de Casación el 17 de diciembre de 1990.


El proceso respecto de la denuncia de falsificación


2.8. El 19 de junio de 1987, el autor presentó sus alegaciones respecto del proceso por falsificación. La instrucción sumarial comenzó el 26 de junio de 1987 y el autor participó en el proceso como parte civil el 7 de octubre de 1987. El 15 de enero de 1988, el juez instructor nombró a un experto que afirmó, en su informe de 29 de febrero de 1988, que la inspección y confiscación del barco se habían producido en aguas territoriales francesas.


2.9. Por una orden de 7 de marzo de 1988, el juez instructor rechazó la solicitud del autor de que interviniera otro experto, considerando que constituía una táctica dilatoria. La Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación declaró inadmisible una apelación de esta última decisión el 16 de marzo de 1988.


2.10. El 31 de marzo de 1988, el juez instructor ordenó el sobreseimiento del proceso por falsificación (Ordonnance de non-lieu dans la procédure d'inscription de faux et usage de faux en écritures publiques). El Tribunal de Apelación de Douai confirmó esta decisión el 26 de abril de 1988; rechazó también la solicitud del autor de información suplementaria (supplément d'information) o la intervención de un (otro) experto, afirmando que, a la luz del informe del experto presentado anteriormente en el proceso contra el autor, no había pruebas suficientes para mantener las denuncias de falsificación. La apelación del autor de esta última decisión fue declarada inadmisible por la Corte de Casación el 28 de noviembre de 1988. El Tribunal llegó a la conclusión de que la Cámara de Acusación del Tribunal de Apelación, después de haber examinado los hechos, había evaluado adecuadamente todos los elementos del caso y había adoptado una decisión a la luz de todas las pruebas disponibles.


2.11. El 8 de noviembre de 1989, la Comisión Europea de Derechos Humanos declaró inadmisible la denuncia presentada por el autor acerca de la duración de su detención provisional "por falta manifiesta de fundamento" (défaut manifeste de fondement). El 10 de junio de 1991, el autor volvió a presentar una denuncia ante la Comisión Europea, que fue registrada como caso Nº 18563/91. En esta nueva denuncia el autor afirmó: a) que había sido detenido ilegalmente; b) que no había sido juzgado dentro de un plazo razonable; c) que se había violado su derecho a ser considerado inocente hasta que se demostrara su culpabilidad de conformidad con el derecho (argumento en relación con los atestados de aduanas); y d) que se le había denegado el derecho a obtener la asistencia y el examen de un experto marítimo como testigo de descargo.


2.12. El 5 de mayo de 1993 la Comisión declaró inadmisible el caso Nº 18563/91 por distintos motivos. En cuanto a la denuncia de detención ilegal, la Comisión señaló que la decisión final en el proceso judicial correspondiente a esta denuncia, es decir el proceso por falsificación, se tomó más de seis meses antes de que el autor hubiera presentado el caso a la Comisión. Se declaró inadmisible esta parte de la denuncia ratione temporis. Las denuncias por la prolongación indebida del proceso judicial y la violación de la presunción de inocencia se desestimaron por falta de fundamento. En cuanto a la denegación del derecho a presentar un testigo de descargo, la Comisión concluyó que dado que el autor no había planteado esta cuestión ante el Tribunal Supremo no se habían agotado los recursos internos.


2.13. En carta de fecha 3 de enero de 1994, el autor indica que ha presentado dos nuevas denuncias a la Comisión Europea de Derechos Humanos, que han sido registradas /. Señala que la cuestión de su presunta detención ilegal no puede ser considerada por la Comisión Europea a causa de la norma de los seis meses. Insiste en que fue detenido en aguas internacionales y que los funcionarios de aduanas falsificaron todos los documentos, incluido el libro de navegación y el diario de radio. Reitera que su juicio no fue justo por cuanto que no se permitió la asistencia de un experto para que declarara en su descargo.


2.14. El 14 de agosto de 1994, el autor afirmó que si bien la pena máxima de cárcel para los delitos de los que fue declarado culpable y, a la que se le condenó inicialmente, era de 10 años de prisión, el Tribunal de Apelación le había condenado a 12 años de cárcel. Señala que en 1993 entró en vigor un nuevo Código Penal en Francia, en virtud del cual la pena máxima de prisión para cada uno de esos delitos es también de 10 años de cárcel /. En este contexto, el autor afirma que el 6 de julio de 1994 el Tribunal de Apelación de Douai rechazó su denuncia de una violación del artículo 15 del Pacto y del artículo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos (que corresponde al artículo 15). Señala que, basándose en la experiencia anterior, considera que sería inútil e ineficaz presentar una apelación al Tribunal Supremo.


La denuncia


3. Se mantiene que los hechos antes esbozados equivalen a violaciones de los artículos 2 y 3, el párrafo 1 del artículo 9, los párrafos 1, 2, los incisos c) y e) del párrafo 3 del artículo 14, y del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto.


Informaciones y observaciones del Estado Parte respecto de la admisibilidad de la comunicación


4.1. En su exposición, presentada de conformidad con el artículo 91 del reglamento, el Estado Parte, después de hacer una relación detallada de los hechos así como una cronología de las actuaciones judiciales relativas a este caso, sostiene que la comunicación es inadmisible por lo dispuesto en el artículo 3 y en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


4.2. En lo que respecta a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 9, y en relación con la presunta detención ilegal del Sr. Valentijn fuera de las aguas territoriales francesas, el Estado Parte señala que el problema de esta detención del autor dentro o fuera de las aguas territoriales es una cuestión de hecho, que fue evaluada por los tribunales nacionales en audiencias públicas, y sobre la base de dos informes preparados por expertos nombrados por los tribunales así como de los argumentos y del informe de un experto presentado por el Sr. Valentijn. A este respecto, el Estado Parte llega a la conclusión de que el Comité no tiene competencia ratione materiae para poner en tela de juicio pruebas que fueron evaluadas en forma soberana por tribunales nacionales, en estricta conformidad con el procedimiento o procedimientos aplicables.


4.3. En cuanto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 14, el Estado Parte señala, en primer lugar, que el autor no probó esta alegación. Por otra parte, pone de relieve que todas las alegaciones relativas al artículo 14 habían sido examinadas por la Comisión Europea de Derechos Humanos con ocasión de la primera reclamación presentada por el autor a este órgano. Esta denuncia, en la que se alegaba una violación del párrafo 1 del artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (equivalente al artículo 14 del Pacto) fue declarada inadmisible el 8 de noviembre de 1988 sobre la base de que el autor no había agotado los recursos internos /. El Estado Parte recuerda su reserva al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, conforme al cual "El Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia para considerar una comunicación de un particular en caso de que la misma cuestión esté siendo considerada o ya haya sido considerada en cualquier otro foro de investigación o solución internacional". Se afirma que esta reserva se aplica a la denuncia del autor hecha en virtud del párrafo 1 del artículo 14, presentada al Comité, y por lo tanto está excluida de la competencia del Comité.


4.4. En opinión del Estado Parte, las mismas consideraciones se aplican a la denuncia hecha por el autor en virtud del párrafo 2 del artículo 14. En efecto, en su caso Nº 18563/91, presentado ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Sr. Valentijn había invocado el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo (equivalente al párrafo 2 del artículo 14 del Pacto), sobre la base de que el párrafo 1 del artículo 336 del Código de Aduanas de Francia era incompatible con la presunción de inocencia. El 5 de mayo de 1993 la Comisión Europea declaró inadmisible esta denuncia por carecer manifiestamente de fundamento. Por consiguiente, esta alegación está igualmente prevista por la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5, que excluye la competencia del Comité.


4.5. En cuanto a la presunta violación de los apartados c) y e) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte señala que el autor, en su caso Nº 18563/91, presentado ante la Comisión Europea, había presentado denuncias por retrasos indebidos en los procedimientos y por no haberse aceptado oír la declaración de un testigo de la defensa. El 5 de mayo de 1993, la Comisión Europea declaró inadmisible, por carecer manifiestamente de fundamento, la reclamación relativa a la excesiva duración de los procedimientos, así como la relacionada con el hecho de no haberse oído la declaración de un testigo de la defensa por no haberse agotado los recursos internos. Por consiguiente, se afirma que se aplica la reserva francesa al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5.


4.6. Por último, respecto a la denuncia hecha en virtud del artículo 15, el Estado Parte sostiene que el autor no ha agotado todos los recursos internos disponibles. Señala que, si bien la confirmación y el aumento de la pena impuesta por la sentencia inicial del Tribunal de Apelación de Douai (29 de junio de 1989) fue objeto de un recurso ante la Corte de Casación, no se sostuvo ante esta Corte que el aumento de la pena impuesta por la sentencia constituía una imposición retroactiva de una sentencia más severa. El Estado Parte sostiene que correspondía al autor plantear esta cuestión ante la Corte de Casación, sobre todo si se considera que los principios consagrados en el artículo 15 del Pacto tienen rango constitucional en el sistema jurídico francés. El hecho de que el autor no planteara esta reclamación ante los tribunales nacionales la hace inadmisible por el hecho de no haberse agotado los recursos internos.


Las cuestiones y los procedimientos presentados al Comité


5.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 del reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


5.2. En lo que respecta a las denuncias que hace el autor en virtud de los párrafos 1, 2, los incisos c) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Comité señala que las sucesivas denuncias presentadas por el autor a la Comisión Europea de Derechos Humanos se basaban en los mismos acontecimientos y hechos que la denuncia que había presentado en virtud del Protocolo Facultativo. Recuerda que respecto del apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, Francia presentó la siguiente reserva en el momento de ratificación: "El Comité de Derechos Humanos no tendrá competencia para considerar una comunicación de un particular en caso de que la misma cuestión esté siendo considerada o ya haya sido considerada en cualquier otro foro de investigación o solución internacional" ("Le Comité ne sera pas compétent pour examiner une communication émanant d'un particulier si la même question est en cours d'examen ou a déjà été examinée par une autre instance internationale d'enquête ou de règlement"). En el caso de que se trata, el Comité tiene ante sí la "misma cuestión" que la Comisión Europea. En cuanto a si la Comisión Europea "examinó" la misma cuestión, el Comité observa que la mayoría de las reclamaciones del autor hechas en virtud del artículo 14, a excepción de la correspondiente al apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, fueron declaradas inadmisibles por ser claramente infundadas. A ese respecto, el Comité llega a la conclusión de que la Comisión Europea "examinó" las alegaciones del autor y de que se aplica la reserva de Francia con respecto al apartado a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En lo relativo a la reclamación del autor hecha en virtud del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, que fue declarada inadmisible por la Comisión Europea por no haberse agotado los recursos internos, el Comité observa que como el autor no planteó ante la Corte de Casación ninguna cuestión relativa a esta disposición del Pacto, el Comité también tendría que concluir que no se han cumplido los requisitos estipulados en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


5.3. En lo que respecta a la reclamación hecha en virtud del párrafo 1 del artículo 9, el Comité observa que la cuestión relativa al hecho de si el autor fue detenido dentro o fuera de aguas territoriales francesas fue examinada cuidadosamente por los tribunales franceses que se ocuparon del caso, los cuales la evaluaron sobre la base de dos informes de expertos solicitados por los tribunales y del informe de un experto solicitado por el propio autor. Por consiguiente, la reclamación se refiere a la evaluación de los hechos y pruebas del caso, como ha observado el propio Estado Parte. El Comité recuerda que, en general, corresponde a los tribunales nacionales sopesar y evaluar los hechos y las pruebas de un determinado caso y que corresponde a los tribunales de apelación de los Estados Partes examinar la evaluación hecha de esas pruebas por los tribunales de menor rango. No corresponde al Comité poner en tela de juicio la evaluación de las pruebas hechas por los tribunales nacionales, a menos que esta evaluación haya sido manifiestamente arbitraria o constituyera una denegación de justicia. En los materiales puestos a disposición del Comité no hay prueba de que el procedimiento seguido ante los tribunales tenga esos defectos. Por consiguiente, el autor no ha conseguido corroborar sus alegaciones a los efectos de la admisibilidad y esta reclamación es inadmisible de conformidad con el artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5.4. En cuanto a la denuncia del autor hecha en virtud del artículo 15, que no fue presentada ante la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Comité señala que el autor fue declarado culpable de diversos delitos en virtud del Código de Salud Pública y del Código de Aduanas de Francia. Sin embargo, el autor no invocó ante el Tribunal Supremo en particular, la esencia del derecho protegido por el artículo 15 del Pacto; por consiguiente, el tribunal nacional supremo no tuvo nunca que decidir respecto del argumento del autor de que se le debería haber aplicado una sentencia menos severa después de la modificación del Código Penal en 1993. Por consiguiente, a este respecto el Comité señala que no ha agotado todos los recursos internos disponibles en el sentido de lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 y en los apartados a) y b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.


________________

* De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el miembro del Comité Christine Chanet no participó en el examen de la comunicación.

[Aprobado en español, francés, e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

Notas


1. El autor no especifica el contenido de estos dos nuevos casos.

2. El autor no entiende que la pena de 12 años de cárcel es acumulativa. En virtud del nuevo Código Penal, los delitos por los que fue condenado el autor se tipifican como: a) transporte no autorizado de drogas ilícitas (sentencia: 10 años de cárcel y 50 millones de francos de multa) y b) importación no autorizada de drogas ilícitas (sentencia: 10 años de cárcel y 50 millones de francos de multa).

3. Decisión de 8 de noviembre de 1988 sobre el caso Nº 14033/88 (una copia figura en el expediente del caso).

 



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