University of Minnesota



Eustace Henry y Everald Douglas v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 571/1994, U.N. Doc. CCPR/C/57/D/571/1994 (1996).



 

 

 

Comunicación Nº 571/1994 : Jamaica. 02/08/96.
CCPR/C/57/D/571/1994. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones

8 - 26 de julio de 1996


ANEXO*

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 57º período de sesiones -

Comunicación Nº 571/1994

Presentada por: Eustace Henry y Everald Douglas (representados por un abogado)


Presuntas víctimas: Los autores


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 18 de mayo de 1993 (comunicación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 25 de julio de 1996,


Habiendo concluido el examen de la comunicación Nº 571/1994, presentada al Comité de Derechos Humanos por los Sres. Eustace Henry y Everald Douglas con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito los autores de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba el siguiente:

Dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5
del Protocolo Facultativo

1. Los autores de la comunicación son Eustace Henry y Everald Douglas, ciudadanos jamaiquinos, que a la fecha en que se presentó la comunicación aguardaban su ejecución en la penitenciaría del distrito de St. Catherine de Spanish Town (Jamaica). Los autores de la comunicación alegan que Jamaica ha violado los derechos que los amparan en virtud de los artículos 6, 7, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por un abogado. El Sr. Henry murió en la penitenciaría de St. Catherine el 12 de diciembre de 1993.


Los hechos expuestos por los autores


2.1. En enero de 1981 los autores fueron detenidos y acusados de la muerte de María Douglas, ocurrida el 31 de julio de 1980. Permanecieron detenidos en espera de juicio durante dos años y medio. El 7 de junio de 1983 se inició el juicio contra los dos acusados en el Tribunal de Primera Instancia de Kingston. El 13 de junio de 1983 fueron declarados culpables de los delitos de que estaban acusados y condenados a muerte. El Tribunal de Apelaciones de Jamaica desestimó su apelación de la condena el 31 de octubre de 1986. Su petición de un permiso especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado fue rechazada el 26 de marzo de 1992. El 18 de diciembre de 1992, el delito cometido por los autores fue clasificado de punible con la pena capital en virtud de la Ley (enmendada) de delitos contra la persona de 1992. Los autores apelaron de esta decisión en abril de 1995; el delito cometido por el Sr. Douglas fue reclasificado de no punible con la pena capital, por lo que se le condenó a 15 años de prisión.


2.2. La acusación se basó en la declaración de una testigo ocular, Elsie Douglas, hermana de la interfecta. Esta declaró que en la madrugada del 31 de julio de 1980 se encontraba en la cama cuando vio a seis hombres irrumpir por una puerta que conducía al dormitorio contiguo, donde dormía su madre. Entre esos hombres reconoció a los autores. Oyó disparos provenientes de la habitación y luego vio salir al Sr. Douglas, mientras el Sr. Henry entraba en la habitación de ella. Fingiendo que dormía, vio cómo Henry apuntaba con una pistola a su hermana y oyó el sonido de los disparos. Luego lo perdió de vista durante unos 20 minutos. Cuando volvió, Henry disparó a la testigo en el rostro.


2.3. La testigo declaró que conocía a Henry desde hacía 18 años y que pudo verlo esa noche durante unos 25 minutos. Conocía a Douglas desde hacía cinco años y esa noche pudo verlo durante unos diez minutos. La iluminación venía de una luz eléctrica en la habitación contigua y de un farol de la calle, ubicado a unos 18 ó 20 m de la casa, que estaba parcialmente oculto por los árboles frutales del patio, entre el farol y la casa. De la transcripción del juicio se desprende que la testigo quedó profundamente conmocionada por el hecho y no recordaba haber dado cuenta de él a un agente de policía poco después.


2.4. La defensa se basó en coartadas. Una testigo de descargo, Esmine Witter, declaró durante el juicio que Henry había estado con ella y su familia durante toda la noche del 31 de julio de 1980. La concubina de Douglas, Velmina Beckford, declaró que su marido había recibido graves heridas de bala en un incidente ocurrido en junio de 1980 y que no había salido de casa la noche del 31 de julio de 1980. El cirujano que había tratado las heridas de bala de Douglas declaró que le había hecho una operación importante el 20 de junio de 1980 y que calculaba que habría necesitado de cuatro a seis semanas para volver a caminar. Un empleado del hospital declaró que Douglas fue dado de alta el 1º de julio de 1980, pero que siguió concurriendo al hospital para recibir tratamiento hasta octubre de 1980 y que aún entonces tenía dificultades para caminar.


La denuncia


3.1. Los autores afirman que fueron amenazados por la policía al ser detenidos; la policía presuntamente les dijo que irían a la cárcel por su asociación con el PNB, el principal partido político de oposición de Jamaica. Henry declara que, durante la detención anterior al juicio por dos años y medio, compartió una celda con otras dos personas, y Douglas, con otras cuatro; permanecían encerrados 20 horas al día. Según Henry, la policía, en particular un inspector a quien menciona por su nombre, le propinó palizas y descargas eléctricas. Douglas afirma que no pudo conseguir medicamentos ni atención médica para tratar las heridas recibidas en junio de 1980.


3.2. Los autores sostienen que el juicio contra ellos fue injusto. Afirman que el juez instruyó mal al jurado sobre la cuestión de la identificación, por cuanto no trató debidamente la cuestión de la cantidad y calidad de la luz que había en el lugar de los hechos. También afirman que tuvo lugar una denegación de justicia cuando el juez no se ocupó de una dificultad que le planteó el jurado. Dicen que el juez hizo comentarios innecesarios y perjudiciales para ellos. En este contexto, observan que el juez indicó equivocadamente al jurado que la defensa estaba montada sobre una supuesta falsificación, lo cual no era cierto. Aparentemente el juez también formuló comentarios perjudiciales respecto del testimonio relativo a la coartada en favor de Henry, poniendo en duda lo que recordaba la testigo de descargo y, en su resumen, interpretó equivocadamente el testimonio del cirujano acerca de la posibilidad de que Douglas caminara sin dificultades. Se sostiene asimismo que el juez no consideró la posibilidad de que el testimonio de la testigo de cargo estuviera viciado debido a amnesia postraumática; a este respecto, se afirma que poco después del incidente la testigo de cargo hizo una declaración a la policía que no recuerda.


3.3. Durante las audiencias preliminares, Henry compareció sin representación, mientras que Douglas estuvo representado por un abogado contratado privadamente, a quien sólo veía en el tribunal. Durante el proceso, ambos estuvieron representados por abogados contratados privadamente. Se alega que los defensores no los consultaron antes del proceso, no se reunieron con ellos durante el proceso, no les mostraron las actas de acusación ni recibieron instrucciones de ellos. Los defensores tampoco siguieron las instrucciones de los autores para hacer comparecer a determinados testigos y presentar pruebas médicas. Además, el juez denegó una solicitud de llamar a un cierto testigo en cuanto a la cuestión de la iluminación en el lugar de los hechos, ya que no quiso aplazar la vista para que pudiera comparecer el testigo. También fue denegada una solicitud hecha al juez de que se realizara una inspección del lugar de los hechos. En cuanto a la apelación, los autores sostienen que el abogado que los representó ante el Tribunal de Apelaciones no los consultó antes de la audiencia de apelación, en la que no estuvieron presentes.


3.4. Los autores afirman que han estado recluidos en el pabellón de condenados a muerte por más de diez años. El largo retraso y la consiguiente incertidumbre les han producido una intensa angustia mental. Pese a que se ha diagnosticado que Henry tiene cáncer, se le mantiene solo, en una celda sumamente fría y sin alimentación adecuada. Douglas todavía tiene problemas médicos debido a las heridas de bala que recibió en 1980. Se dice que las autoridades carcelarias dificultan el acceso de los autores a un médico para recibir tratamiento.


3.5. Afirman que su prolongada detención anterior al juicio es una violación del párrafo 3 del artículo 9 y del inciso c) del párrafo 3 del artículo 14. Sostienen además que los malos tratos a que fueron sometidos durante la detención anterior al juicio, así como sus actuales condiciones de detención, constituyen una violación de los artículos 7 y 10 del Pacto. Por último, el efecto acumulativo del retraso en llevar a cabo la ejecución, exacerbado por la clasificación en virtud de la Ley de 1992, es una violación del artículo 7 del Pacto.


3.6. Denuncian que las irregularidades ocurridas durante el proceso constituyen una violación del párrafo 1 del artículo 14 y que el hecho de que el juez no permitiese un aplazamiento para que pudiera presentarse un testigo de descargo ni autorizase una inspección del lugar de los hechos constituye una violación del inciso e) del párrafo 3 del artículo 14. Afirman también que el hecho de que los abogados no los consultaran ni siguieran sus instrucciones significó una violación de los incisos b) y d) del párrafo 3 del artículo 14. Se afirma que el hecho de que el abogado encargado de la apelación no los consultara, además de no poder estar los autores presentes durante la audiencia de apelación, constituye una violación del párrafo 5 del artículo 14.


3.7. Por último, los autores invocan una violación del artículo 6, puesto que fueron condenados a muerte tras un juicio durante el cual no se cumplió lo dispuesto en el artículo 14.


3.8. Se sostiene que se han agotado todos los recursos de la jurisdicción interna. En este contexto, los autores afirman que no han presentado una moción constitucional porque en Jamaica no existe asistencia letrada a este efecto.


Observaciones del Estado Parte sobre admisibilidad y comentarios del letrado al respecto


4.1. En su exposición de fecha 18 de abril de 1994, el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. Sostiene que los derechos invocados por los autores en su comunicación están protegidos por la Constitución de Jamaica y que, por consiguiente, los autores tienen la posibilidad de pedir reparación a la Corte Suprema en virtud del artículo 25 de la Constitución. Con respecto a la denuncia de los autores de que fueron víctimas de una violación del artículo 6 del Pacto, el Estado Parte señala que la apelación de los autores contra la reclasificación de sus condenas con arreglo a la Ley (enmendada) de delitos contra la persona de 1992 aún está pendiente.


4.2. El Estado Parte señala que ha dispuesto una investigación de las denuncias de los autores de que se les había denegado atención médica.


4.3. Con respecto a la denuncia de los autores en relación con el inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte afirma que, en vista de la falta de pruebas de que las autoridades hubieran obstaculizado los preparativos de los defensores, no se lo puede responsabilizar de que los abogados contratados privadamente no hayan consultado a sus clientes.


4.4. En lo tocante a la denuncia de los autores de que el juicio contra ellos fue injusto, el Estado Parte señala que esas denuncias se refieren esencialmente a cuestiones de prueba y a las instrucciones impartidas por el juez al respecto. El Estado Parte recuerda la jurisprudencia del Comité de que las cuestiones de prueba son de la incumbencia de los tribunales de apelaciones y afirma que la denuncia se relaciona con cuestiones ajenas a la jurisprudencia del Comité.


4.5. El Estado Parte rechaza la afirmación de los autores de que son víctimas de una violación del párrafo 5 del artículo 14 y afirma que, de hecho, sus casos fueron examinados como es debido por el Tribunal de Apelaciones.


5.1. En sus comentarios, el abogado de los autores hace referencia a su comunicación original y afirma que los autores, en vista de las circunstancias en que se encuentran, no tienen acceso al recurso constitucional, ya que no se proporciona asistencia letrada. Respecto de la denuncia relacionada con el artículo 6 del Pacto, afirma que cuando se dictaron las condenas de muerte contra los autores aún no se había promulgado la Ley (enmendada) de delitos contra la persona. Dicha ley no puede privar retroactivamente a los autores de la protección del artículo 6.


5.2. En cuanto a la denuncia de los autores de haber sido sometidos a malos tratos durante la detención anterior al juicio, el abogado señala que no contaron con la representación ni el asesoramiento letrados debidos.


5.3. Con respecto a la denuncia del Sr. Henry de que se le denegó atención médica, el abogado afirma que el 15 de abril de 1993 el médico que atendió al Sr. Henry en el Hospital Público de Kingston le informó de que había presentado un informe al Gobernador General de Jamaica, en el que pedía que se pusiera fin a la detención del Sr. Henry en vista de su mal estado de salud y de la necesidad de que recibiera tratamiento médico adecuado. El abogado afirma que el Sr. Henry no disponía de ningún otro recurso efectivo en la jurisdicción interna; en este contexto, afirma que los presos condenados han sido sometidos habitualmente a malos tratos durante más de 20 años y que el temor a las represalias impide a los presos presentar una denuncia oficial. Además, afirma que el Sr. Henry, debido a su grave enfermedad, se encontraba, aún más que un preso común, a merced del personal de la penitenciaría, lo cual reducía la posibilidad de presentar una denuncia.


5.4. El abogado dice que el Sr. Henry falleció en la Penitenciaría de St. Catherine el 12 de diciembre de 1993. Afirma que la conducta del personal y de las autoridades de la penitenciaría durante los cuatro años de su enfermedad impidió que el Sr. Henry recibiera tratamiento médico adecuado y agravó su condición. En relación con ello, el abogado afirma que el Sr. Henry permaneció en una celda de la penitenciaría, que carecía de instalaciones médicas, pese a que necesitaba atención médica; que tuvo que conseguir dinero para comprar analgésicos y medicamentos para quimioterapia; que varias veces se le impidió obtener medicamentos, a raíz de lo cual sufrió aún más dolor y angustia; que no se hizo caso en absoluto de su necesidad de seguir una dieta especial; que la combinación de una celda fría, un tratamiento inadecuado y una comida inapropiada lo hizo sentirse débil y enfermo, y que se le dificultaba el obtener citas con los médicos. El abogado afirma además que las autoridades penitenciarias conocían la situación del Sr. Henry y sus necesidades especiales, pero no tomaron ninguna medida para mejorar las condiciones de su detención. Por consiguiente, el abogado afirma que en el caso del Sr. Henry se violaron el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto / En este contexto, el abogado hace referencia a los artículos 9, 19, 21, 25, y 26 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y al Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión. /.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


6.1. Durante su 53º período de sesiones el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. Respecto de la afirmación del Estado Parte de que la comunicación era inadmisible porque no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna, el Comité recordó su jurisprudencia de que a los efectos del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los recursos de la jurisdicción interna deben ser tanto eficaces como disponibles. Observando el argumento del Estado Parte de que el autor disponía aún de un recurso constitucional, el Comité tomó nota de que el Tribunal Supremo de Jamaica había permitido en algunos casos que se presentara un recurso constitucional para obtener reparación por la violación de derechos fundamentales, después de que la jurisdicción penal hubiera rechazado las apelaciones interpuestas en esos casos. Sin embargo, el Comité recordó también que el Estado Parte ha señalado en varias ocasiones / Véanse, por ejemplo, las comunicaciones Nº 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), dictamen aprobado el 1º de noviembre de 1991; Nº 321/1988 (Maurice Thomas c. Jamaica), dictamen aprobado el 19 de octubre de 1993; Nº 352/1989 (Douglas, Gentles y Kerr c. Jamaica), dictamen aprobado el 19 de octubre de 1993. / que no se proporcionaba asistencia letrada para interponer recursos constitucionales. El Comité consideró que, en vista de la falta de asistencia letrada, un recurso constitucional no constituía, en las circunstancias del presente caso, un recurso disponible que debía agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo.


6.2. El Comité tomó nota de que el abogado había seguido representando ante el Comité al difunto Sr. Henry. El Comité observó que las cuestiones planteadas en la comunicación inicial respecto de la falta de tratamiento médico y lo insatisfactorio de las condiciones de reclusión guardaban relación directa con las circunstancias de la muerte del Sr. Henry. Tras tomar nota de que el abogado tenía una autorización amplia del Sr. Henry para presentar una comunicación en su nombre al Comité, el Comité consideró que, dadas las circunstancias, el abogado podía seguir adelante con la comunicación pendiente.


6.3. El Comité consideró inadmisible en virtud del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del protocolo Facultativo la parte de la denuncia de los autores relacionada con los malos tratos recibidos durante la detención preventiva. El Comité observó que esta denuncia nunca se había señalado a la atención de las autoridades de Jamaica, ni durante el juicio, ni en la apelación, ni de ninguna otra manera. El Comité se remitió a su jurisprudencia de que un autor debe mostrar haber actuado con diligencia razonable al servirse de los recursos de la jurisdicción interna que estuvieran disponibles. El Comité ha tomado nota de la afirmación del abogado de que los autores no tenían acceso a asesoramiento letrado, pero señaló que los autores estuvieron representados por un abogado contratado privadamente y que no existían circunstancias especiales que les hubieran impedido agotar los recursos de la jurisdicción interna.


6.4. El Comité también consideró inadmisible la parte de las afirmaciones de los autores relacionada con la evaluación de las pruebas, con las instrucciones del juez al jurado y con la tramitación del juicio. El Comité reiteró su jurisprudencia de que corresponde a los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto la tarea de evaluar los hechos y las pruebas en cada caso. Del mismo modo, no incumbe al Comité examinar las instrucciones concretas impartidas al jurado por el juez, a menos que se pudiera determinar que esas instrucciones fueron claramente arbitrarias o constituyeron una denegación de justicia.


6.5. Con respecto a la denuncia de los autores de que el abogado no los consultó antes del juicio ni aceptó sus instrucciones, el Comité consideró que no podía responsabilizarse al Estado Parte de presuntos errores cometidos por un abogado contratado privadamente, salvo que hubiera sido evidente para el juez o para las autoridades judiciales que la conducta del abogado era incompatible con los intereses de la justicia. Por consiguiente, esa parte de la comunicación se consideró inadmisible.


6.6. En cuanto a la afirmación de los autores de que se violó su derecho a hacer comparecer y examinar a testigos, porque el juez no permitió un aplazamiento del juicio para llamar a un testigo determinado, el Comité, después de haber examinado los documentos judiciales, observó que no se mencionó la solicitud de la defensa de llamar a ese testigo, y que el juez aplazó el juicio en tres ocasiones para que la defensa tuviera la oportunidad de obtener la comparecencia de otro testigo. El Comité consideró que los autores no habían substanciado, a los efectos de la admisibilidad, que se hubiera violado su derecho en virtud del inciso e) del párrafo 3 del artículo 14. Esa parte de la comunicación se consideró inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo.


6.7. El Comité consideró que la denuncia de que durante las audiencias preliminares el Sr. Henry compareció sin representación puede plantear cuestiones en relación con el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14, que deben examinarse según sus méritos. El Comité consideró además que el largo período transcurrido entre la detención de los autores y el comienzo del juicio contra ellos, así como el prolongado período que medió entre la finalización del juicio y el fallo respecto de la apelación, podrían plantear cuestiones conforme al párrafo 3 del artículo 9, el inciso c) del párrafo 3 del artículo 14 y el párrafo 5 del artículo 14, junto con el inciso c) del párrafo 3 del mismo artículo.


6.8. El Comité consideró también que la denuncia de los autores acerca de las condiciones de su detención y las circunstancias en que se había producido la muerte del Sr. Henry podían plantear cuestiones en relación con el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto, que debían examinarse según sus méritos.


7. Por lo tanto, el 16 de marzo de 1995 el Comité de Derechos Humanos decidió que la comunicación era admisible, ya que parecía plantear cuestiones en relación con el artículo 7; el párrafo 3 del artículo 9; el párrafo 1 del artículo 10, y los incisos c) y d) del párrafo 3 y el párrafo 5 junto con el inciso c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Exposición del Estado Parte en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo y comentarios del letrado


8.1. En una comunicación de 18 de octubre de 1995, el Estado Parte afirma que, con respecto a la denuncia de que se han violado las disposiciones del apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 porque el Sr. Henry no fue representado por un abogado durante la audiencia preliminar, el autor tenía derecho a recibir asistencia letrada y si prefirió no ejercer dicho derecho no puede atribuirse al Estado Parte ninguna responsabilidad al respecto.


8.2. Los autores afirmaron que se había producido una violación del párrafo 3 del artículo 9, así como del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 y del párrafo 5 en conjunción con el apartado c) del párrafo 3 del mismo artículo porque hubo una demora injustificadamente prolongada entre la detención y el comienzo del juicio, así como por la demora entre la conclusión del juicio y el fallo en apelación. El Estado Parte considera que el período de dos años y medio transcurrido entre la detención y el juicio, en el curso del cual se celebró una audiencia preliminar, no constituye una "dilación indebida". Señala también que el período de tres años y cuatro meses y medio transcurrido entre el juicio y la apelación, aunque no debería haber sido tan prolongado, no puede considerarse que sea excesivo.


8.3. En una comunicación ulterior, de fecha 7 de junio de 1996, el Estado Parte indica que el Sr. Henry murió de cáncer, y que recibió tratamiento para esta enfermedad. Dice que el autor fue atendido de varias dolencias por el oficial médico de la prisión, en el hospital general de Kingston, en el Centro de Salud de Spanish Town, en el hospital de Spanish Town y en la clínica odontológica de St. Jago. Señala que según los archivos, estas visitas se efectuaron el 19 de julio de 1985, el 24 de febrero y el 18 de marzo de 1986, el 15 de abril, el 21, 22 y 24 de noviembre de 1989, el 11 de octubre de 1990 y el 7 de enero de 1993 (cuando se le diagnosticó el cáncer), el 2 de febrero, el 15 de abril, el 7 y el 15 de julio, el 23 de agosto, el 14 y el 31 de octubre, el 10 de noviembre y el 6 de diciembre de 1993. El 12 de diciembre de 1993, el autor murió en el hospital público de Kingston. Según los datos de la prisión siempre que se le recetó una dieta especial, se le proporcionó.


8.4. El Estado Parte sostiene además que el Sr. Henry recibía asistencia financiera de algunos parientes, que le visitaban periódicamente, y que si el autor optó por gastar ese dinero en comida y medicamentos fue porque quiso y no porque la institución no se los proporcionara. Por último, el Estado Parte indica que en el hospital de Kingston no hay trazas de ningún informe médico pidiendo que se modificara el régimen de detención del autor a causa de su mal estado de salud. Por consiguiente, el Estado Parte niega que se violaran el artículo 7 y el párrafo 1 del artículo 10 por lo que se refiere al tratamiento que recibió el autor mientras estaba detenido en espera de que se ejecutara la pena de muerte.


8.5. En su presentación de 4 de enero de 1996, el abogado afirma que, dado que el Sr. Henry ha fallecido, es imposible determinar por qué no ejerció el derecho que le asistía a solicitar asistencia letrada. El abogado supone que el difunto Sr. Henry no pudo obtener asistencia letrada para la audiencia preliminar debido a la remuneración escandalosamente baja que reciben los abogados designados de oficio.


8.6. Respecto de la cuestión de las dilaciones indebidas, el abogado reitera que un período de cinco años y medio entre la detención y la apelación es excesivo y viola las disposiciones del párrafo 3 del artículo 9, así como del apartado c) del párrafo 3 y el párrafo 5 junto con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14.


8.7. En una nueva exposición, de fecha 10 de julio de 1996, el letrado refuta la afirmación del Estado Parte de que el autor recibió un tratamiento adecuado del cáncer. A este respecto el letrado afirma que, según ha admitido el propio Estado Parte, el autor sólo comenzó a recibir tratamiento del cáncer en 1993, aunque le había sido diagnosticado en 1989. Sin embargo, el letrado no presenta pruebas.


Examen de la cuestión en cuanto al fondo


9.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación a la luz de toda la información facilitada por las partes, tal como se dispone en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


9.2. Respecto de la denuncia del Sr. Henry de que no contó con asistencia letrada durante la audiencia preliminar, el Comité observa que el Estado Parte afirma que se trató de una decisión personal del Sr. Henry y que, por consiguiente, el Estado Parte no tiene responsabilidad alguna en la decisión del Sr. Henry de no contratar a un abogado. El Sr. Henry estuvo representado por un abogado privado durante el juicio y no hay indicios de que la falta de representación en la audiencia preliminar pudiera atribuirse a que el Sr. Henry no estuviera en condiciones de pagar los servicios de un abogado.


9.3. Con respecto a la denuncia de "dilaciones indebidas" en el procedimiento judicial contra los autores, se plantean dos cuestiones. Los autores afirman que se violó el derecho que les asistía en virtud del párrafo 3 del artículo 9 del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 a ser juzgados sin "dilaciones indebidas" porque transcurrieron dos años y seis meses entre la detención y la iniciación del juicio. El Comité reafirma, tal como hizo en su Observación General Nº 6 [16] sobre el artículo 14, que todas las fases del proceso judicial deben celebrarse sin dilaciones indebidas, y llega a la conclusión de que un lapso de 30 meses entre la detención y el comienzo del juicio constituye en sí una dilación indebida, que no puede considerarse compatible con las disposiciones del párrafo 3 del artículo 9 ni del apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, al no haberse recibido ninguna explicación del Estado Parte que justifique la demora o explique por qué no pudieron terminarse antes las investigaciones previas al juicio.


9.4. Con relación a la demora con que se celebró la audiencia de apelación, y habida cuenta de que se trata de un caso de condena a muerte, el Comité observa que el período de tres años y cuatro meses y medio transcurrido entre la finalización del juicio el 13 de junio de 1983 y el rechazo de la apelación de los autores el 31 de octubre de 1986 es incompatible con las disposiciones del Pacto, ante la falta de una explicación del Estado Parte que justifique la demora; la mera afirmación de que la demora no fue excesiva no es suficiente. Por tanto, el Comité considera que se han violado las disposiciones del párrafo 5 junto con el apartado c) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


9.5. En cuanto a las denuncias de los autores de que fueron objeto de malos tratos mientras se encontraban en el pabellón de los condenados a muerte, y en el caso del Sr. Henry, antes de su muerte, se plantean dos cuestiones: los malos tratos a que se sometió a los autores mientras estaban en el pabellón de los condenados a muerte, en particular, en el caso del Sr. Henry, el que se le mantuviera en una celda fría tras habérsele diagnosticado un cáncer y, en el caso del Sr. Douglas, que tenía problemas médicos a causa de una herida de bala. Estas afirmaciones no han sido impugnadas por el Estado Parte. Al no haber respondido el Estado Parte, el Comité debe dar la debida importancia a estas afirmaciones, en la medida en que se han corroborado. A juicio del Comité, las condiciones de detención en que se mantuvo al Sr. Henry hasta su muerte, incluso después de enteradas las autoridades penitenciarias de que tenía una enfermedad mortal, y la falta de atención médica de que fue objeto el Sr. Douglas que tenía heridas de bala, ponen de manifiesto una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 del Pacto. En cuanto a la afirmación del Sr. Henry de que no recibió atención médica adecuada para su cáncer, el Estado Parte ha enviado un informe, según el cual el autor estuvo en varios hospitales y recibió tratamiento médico, en particular quimioterapia. Con respecto a la denuncia del abogado del Sr. Henry de que el cáncer del autor había sido diagnosticado en 1989 y no en 1993, como declaraba el Estado Parte, el Comité concluye que el abogado del Sr. Henry no ha presentado pruebas que respalden su afirmación. En este sentido, el Comité considera que no se ha violado el artículo 7 ni el párrafo 1 del artículo 10 del Pacto a ese respecto.


10. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí revelan una violación del artículo 7, del párrafo 3 del artículo 9, del párrafo 1 del artículo 10, del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, en conjunción con el apartado c) del párrafo 3 del mismo artículo del Pacto en lo tocante a ambos autores.


11. En los casos en que se aplica la pena de muerte, la obligación de los Estados Partes de observar rigurosamente todas las garantías de un juicio imparcial establecidas en el artículo 14 del Pacto no admite excepción. Las demoras del proceso constituyen una violación del apartado c) del párrafo 3 y del párrafo 5 del artículo 14, junto con el apartado c) del párrafo 3 del mismo artículo del Pacto; así, Eustace Henry y Everald Douglas no tuvieron derecho a un juicio con las debidas garantías como se establece en el Pacto. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, tienen derecho a un recurso efectivo. El Comité ha tomado nota de que al Sr. Douglas se le ha conmutado la pena de muerte, pero opina que en las circunstancias del caso, la decisión debería ser la pronta puesta en libertad del autor. En el caso del Sr. Henry, debería ser una indemnización a su familia. El Estado Parte tiene la obligación de asegurarse de que no se repitan hechos parecidos en el futuro.


12. De conformidad con el apartado a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, asiste al Sr. Douglas el derecho a un recurso efectivo, lo que entrañaría una indemnización, por las condiciones en que estuvo detenido y, en particular, porque no recibió atención médica adecuada. El Comité reafirma que la obligación de tratar a las personas privadas de libertad con el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana comprende la prestación de atención médica adecuada durante la detención; obviamente esta obligación se hace extensiva a los condenados a muerte. El Estado Parte tiene la obligación de velar por que no se produzcan hechos análogos en el futuro.


13. Teniendo en cuenta que, al hacerse Parte en el Protocolo Facultativo, el Estado Parte ha reconocido la competencia del Comité para decidir si se ha violado el Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, el Estado Parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable si se determina que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado Parte en un plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original. Posteriormente se publicará también en árabe, chino y ruso como parte del informe anual del Comité a la Asamblea General.]

 



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