University of Minnesota



M. A. B. y otros v. Canada, ComunicaciĆ³n No. 570/1993, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/570/1993 (1994).



 

 

 

Comunicación No. 570/1993 : Canada. 25/04/94.
CCPR/C/50/D/570/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos

50º período de sesiones

ANEXO
Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor
del Protocolo Facultativodel Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos

50º período de sesiones


Comunicación No. 570/1993


Presentada por: M. A. B., W. A. T. y J.-A. Y. T. [se han omitido los nombres y apellidos]


Presuntas víctimas: Los autores


Estado parte: Canadá


Fecha de la comunicación: 14 de octubre de 1993

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 8 de abril de 1994,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. Los autores de la comunicación son M. A. B., W. A. T. y J.-A. Y. T., tres ciudadanos canadienses que son miembros de una organización llamada "Asamblea de la Iglesia del Universo", con sede en Hamilton, Ontario (Canadá). Sostienen ser víctimas de violaciones por parte del Canadá de los artículos 9, 14, 15 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


Los hechos expuestos por los autores


2.1 Los autores son miembros principales y "plenipotenciarios" de la "Asamblea de la Iglesia del Universo", cuyas creencias y prácticas, según los autores, implican necesariamente el cuidado, cultivo, posesión, distribución, mantención, integridad y culto del "sacramento" de la Iglesia. Aunque los autores se refieren también a este "sacramento" con el "árbol de la vida de Dios", en general se conoce bajo la designación de cannabis sativa o marihuana.


2.2 Desde la fundación de la Iglesia, varios de sus miembros han entrado en conflicto con la ley, por cuanto su relación con la marihuana y su culto de ésta corresponden al ámbito de aplicación de las disposiciones de la Ley de control de estupefacientes del Canadá.


2.3 El 17 de octubre de 1990, un funcionario de la Real Policía Montada del Canadá (RPMC) entró en el local de la Iglesia en Hamilton, Ontario, bajo el pretexto de que aspiraba a ingresar en la Iglesia y a adquirir el "sacramento" de la Iglesia. Se le ofrecieron unos pocos gramos de marihuana, lo que culminó con la detención de W. A. T. y J.-A. Y. T. Toda la marihuana y el dinero que se encontró en posesión de éstos fueron confiscados y se les ordenó comparecer ante un jurado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de control de estupefacientes. Nuevas investigaciones acerca de las actividades y los bienes de la Iglesia llevaron también a la detención de M. A. B.


2.4 El juicio de W. A. T. y J.-A. Y. T. debía iniciarse ante un tribunal de Hamilton el 1º de noviembre de 1993, y el juicio de M. A. B. debía iniciarse el 14 de noviembre de 1993. Otra acción, presuntamente basada en acusaciones no especificadas contra M. A. B. presentadas en 1987, iba a iniciarse durante la semana del 13 de diciembre de 1993aaLa comunicación tiene fecha 14 de octubre de 1993. Al 20 de enero de 1994 los autores no habían suministrado información acerca del resultado de esos juicios.. Por tanto, es claro que los autores no han agotado todavía los recursos de la jurisdicción interna del Canadá.


2.5 Cabe señalar que las autoridades judiciales, antes de adoptar decisiones acerca de los juicios de los autores, trataron de rechazar sus argumentos por ser frívolos e importunos. De la presentación hecha por los autores, se desprende que todas las reclamaciones de los autores basadas en presuntas violaciones de su libertad de religión y conciencia fueron efectivamente rechazadas por los tribunales canadienses. Por lo tanto, "muchas notificaciones de solicitud de autorización para apelar ante la Corte Suprema del Canadá" han sido rechazadas, y una solicitud de apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado ha sido "ilícitamente desconocida".


La denuncia


3.1 Los autores sostienen que se les ha denegado una audiencia imparcial y pública ante un tribunal imparcial e independiente. Sostiene que sus anteriores acciones judiciales y recursos constitucionales ante el Tribunal Federal del Canadá, dirigidos contra la acción o la inacción de los tribunales de Ontario y el Procurador General, tanto en el plano provincial como en el federal, no han sido oídas. Queda en claro de la presentación de los autores que sostienen que no hay un foro independiente o imparcial en el Canadá que conozca de su denuncia. De esta manera, su denuncia está dirigida contra el Parlamento del Canadá, el Tribunal Federal del Canadá, la Corte Suprema del Canadá, la RPMC, Su Majestad la Reina del Canadá, el Parlamento de Ontario y los tribunales de Ontario.


3.2 Los autores sostienen además que son víctimas de violaciones de:


a) Su derecho a la libertad y la seguridad personales;


b) Su derecho a no ser sometidos a detención o prisión arbitraria;


c) Su derecho a la libertad de injerencia en su vida privada;


d) Su derecho a la libertad de ataques ilegales contra su honra y reputación;


e) Su derecho a la protección de la ley contra ese tipo de injerencias;


f) Su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de manifestar esas creencias en el culto, la práctica y la religión;


g) Su derecho a verse libres de todo tipo de coerción que pueda menoscabar su libertad de tener o adoptar la religión o las creencias de su elección.


3.3 Los autores piden al Comité que interceda para detener los juicios iniciados contra ellos. Piden asistir a la "audiencia" de su caso ante el Comité, el derecho a grabar en vídeo los procedimientos, así como un escrito de prohibición que impida que el Gobierno del Canadá y sus organismos "persigan y enjuicien a los peticionarios en cuanto a la manifestación de sus creencias religiosas en el culto, la observación, la práctica y la enseñanza relativa al cultivo, la distribución y el uso del sacramento de la Iglesia ...".


Actuaciones del Comité


4.1 Antes de examinar denuncia alguna que figure en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, debe decidir si la comunicación es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 Tomando en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, el Comité ha considerado si los hechos, en la forma en que se han presentado, plantearían a primera vista cuestiones previstas en alguna disposición del Pacto. Llegó a la conclusión de que no es así. En particular, una creencia que consiste de forma principal o exclusiva en el cultivo y distribución de estupefacientes no puede en modo alguno incluirse en el ámbito del artículo 18 del Pacto (libertad de religión y de conciencia), ni cabe concebiblemente hacer que la posesión y distribución de un estupefaciente corresponda al ámbito del párrafo 1 del artículo 9 del Pacto (libertad de detención o prisión arbitraria).


4.3 El Comité observa además que las condiciones para declarar una comunicación admisible incluyen, entre otras cosas, que las denuncias presentadas estén fundamentadas en medida suficiente y que no constituyan un abuso del derecho de presentar tales comunicaciones. La comunicación de los autores revela que no se han cumplido esas condiciones. En particular, las afirmaciones hechas contra las autoridades judiciales del Canadá tienen carácter general y no se han fundamentado de manera que demuestren la forma en que los autores reunirían las condiciones para ser calificados de víctimas con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo. Esa situación justifica las dudas acerca de la seriedad de las denuncias de los autores con arreglo al artículo 14 y hace que el Comité llegue a la conclusión de que constituyen un uso indebido del derecho de presentación con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo.


5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) Que la comunicación es inadmisible de conformidad con los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;


b) Que se comunique esta decisión a los autores y, con fines de información, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la francesa la versión original.]



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