University of Minnesota



Paul Anthony Kelly v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 537/1993, U.N. Doc. CCPR/C/57/D/537/1993 (1996).



 

 

 

Comunicación No. 537/1993 : Jamaica. 29/07/96.
CCPR/C/57/D/537/1993. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
57º período de sesiones

8 - 26 de julio de 1996

ANEXO


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos*

- 57º período de sesiones -

Comunicación No. 537/1993

Presentada por: Paul Anthony Kelly [representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 15 de febrero de 1993 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 17 de julio de 1996,


Habiendo concluido el examen de la comunicación No. 537/1993, presentada al Comité por el Sr. Paul Anthony Kelly, con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le han presentado por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado parte,


Aprueba el siguiente dictamen a tenor del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. El autor de la comunicación es Paul Anthony Kelly, ciudadano jamaiquino nacido en 1951, quien en el momento de presentar la comunicación esperaba su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Spanish Town (Jamaica). Alega ser víctima de una violación por Jamaica del párrafo 3 del artículo 2 y del párrafo 1 e incisos b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por un abogado. En la primavera de 1995, con arreglo al fallo del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica fue conmutada su sentencia de muerte por la reclusión a perpetuidad.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El 28 de abril de 1988 el autor fue declarado culpable por el Tribunal de circuito del asesinato de Aloysius James, cometido el 21 de marzo de 1987 alrededor de las 19.30 horas. El otro acusado, un tal Errol Williams, fue declarado culpable de homicidio. El asesinato ocurrió durante un robo a mano armada en la casa de la víctima, cometido por una banda de seis individuos durante un corte de luz. El Ministerio Público llamó a declarar a dos testigos oculares, la compañera del fallecido y el hermano de éste. El testimonio del hermano, sin embargo, no fue considerado fiable y se dieron instrucciones al jurado para que lo ignorase. Durante el juicio la compañera declaró que había presenciado el tiroteo y que había visto el rostro del asesino a la luz de una sola vela.


2.2 El 13 de marzo de 1989 el Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación del autor contra la condena. El 6 de junio de 1991 se rechazó su solicitud de autorización especial para recurrir al Comité Judicial del Consejo Privado.


2.3 El autor fue detenido en su lugar de trabajo en Love Lane el 24 de marzo de 1987. Alegó que era inocente e insistió que había pasado la noche del 21 de marzo en Love Lane, Montego Bay, a varias millas de distancia de Chelsea y que tenía testigos para corroborarlo. Aduce que la policía le guarda rencor por un asunto anterior y que por eso lo detuvieron. No se le permitió ver a un abogado hasta cinco días después de su detención; no hizo ninguna declaración a la policía. El 2 de abril de 1987 se organizó una rueda de identificación en presencia del abogado del autor y la compañera del difunto lo identificó como el asesino. El autor alega que pudo identificarlo únicamente porque le falta parte de una oreja y que la policía se lo había advertido a la mujer. Es más, la identificación, según se afirma, sólo se realizó después de que un policía instase a la testigo a hacerlo, preguntándole quién había asesinado a su marido cuando ella estaba de pie delante del autor.


2.4 Durante el juicio la acusación se basó en la identificación mientras que la defensa se fundamentó en la coartada. El autor declaró bajo juramento que él había estado en Love Lane la tarde del 21 de marzo de 1987. Su abogado llamó a declarar a sólo dos de las 10 personas que según el autor hubieran podido corroborar su coartada. El primer testigo de la defensa, un conocido del autor, confirmó el relato de este último. La segunda testigo de la defensa, una agente de policía que había estado en la zona con motivo de un altercado familiar, declaró al principio que había visto al autor en Love Lane inmediatamente antes del corte de luz; el autor afirma que, por indicación de los funcionarios policiales presentes en el tribunal, ella modificó su testimonio y dijo al tribunal que la última vez que lo había visto fue alrededor de las 17.45 horas, mucho antes del corte de luz. El autor insiste en que los otros 10 testigos podían haber declarado que él estuvo en Love Lane y que la agente policial lo vio mucho más entrada la noche.


2.5 En el juicio tanto el autor como el coacusado declararon que se conocieron cuando estaban en prisión preventiva. El coacusado dijo que no recordaba dónde había estado la noche del homicidio. Sin embargo, el autor alega haber descubierto antes del juicio un trozo de papel en el zapato del coacusado con los nombres del autor, de un policía y de dos o tres jueces. Cuando habló de ello con el coacusado éste confesó su participación en el robo delante del autor, su abogado y el abogado que representaba al coacusado. Al parecer, el coacusado reveló también la verdadera identidad del asesino. Según el autor, el coacusado hizo una declaración ante un sargento de policía de la comisaría de Banhurst en la que admitía que había sido uno de los pistoleros pero que el autor no intervino. Sin embargo, el coacusado no hizo ninguna declaración en favor del autor durante el juicio ni el abogado del autor presentó ese papel como prueba, ni interrogó a ninguno de los testigos sobre la confesión del coacusado.


2.6 El autor declara asimismo, que un agente de policía, Lester Davis, le informó de que la compañera del difunto, al ser interrogada acerca de la noche del homicidio, había dicho que no pudo ver el rostro del asesino. Aunque el autor informó de ello a su abogado, la cuestión no fue planteada durante el juicio ni tampoco se interrogó a la compañera del difunto para comprobar este punto. El abogado facilita copia de una declaración escrita del Sr. Davis, fechada el 24 de abril de 1990, en la que afirma que la noche en que se produjo el homicidio la compañera del difunto dijo que no podía identificar fácilmente a los agresores y que él tenía la impresión de que ninguno de los testigos oculares podría identificar a ninguno de los hombres armados por falta de luz.


2.7 En la apelación el autor estuvo representado por otro abogado de oficio que al parecer no le dijo la fecha de la vista, ni lo consultó, y admitió ante el tribunal que no había ningún fundamento para ese recurso. Aunque el defensor fue informado de que había varios testigos que podían corroborar la coartada del autor, no intentó entrevistarlos ni prestó atención a la confesión del coacusado ni a la declaración de la agente de policía. Aunque el autor había confirmado que quería estar presente durante la vista en apelación, sólo se le informó de la fecha de la vista después de que hubiese sido desestimado el recurso.


La denuncia


3.1 El autor alega que se han violado sus derechos en virtud del inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, ya que a) no se le permitió comunicarse con su abogado sino hasta cinco días después de su detención, b) no fue informado de la fecha de la vista en apelación y por ende no pudo consultar satisfactoriamente a su abogado sobre las cuestiones pertinentes a este recurso, y c) su abogado no lo consultó antes de presentar el recurso.


3.2 El autor afirma también ser víctima de una violación de lo establecido en el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 y alude al respecto a lo mencionado anteriormente; agrega que durante el juicio su abogado no hizo objeciones a las irregularidades y deficiencias de la rueda de identificación, que no llamó a los testigos clave para apoyar la coartada del autor y que no presentó como prueba ante el tribunal la confesión del coacusado ni interrogó a los testigos sobre este punto. Alega también que el hecho de que su abogado en la apelación no utilizara la información que él le había suministrado y admitiera ante el tribunal de apelación que no había ningún fundamento para el recurso, así como el hecho de que el Tribunal de Apelación no reemplazara al letrado a la luz de esta declaración, representa una violación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.


3.3 El autor sostiene también que es víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto por el descuido de su abogado y porque el juez no impidió durante el juicio que otros policías presentes en la audiencia influyeran en la agente de policía que había prestado testimonio como testigo de descargo.


3.4 Por último, el autor alega que se violó el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto porque se le denegó un recurso efectivo ante las violaciones sufridas. Expone que en su caso el recurso de inconstitucionalidad es sólo teórico, puesto que los costos de instrucción del proceso ante el Tribunal (Constitucional) Supremo son prohibitivos y no se brinda ninguna asistencia jurídica para tal fin.


3.5 El abogado sostiene que en los casos de pena capital la representación jurídica debería ser de la mejor calidad posible y no simplemente pro forma, sino eficaz. A este respecto se refiere a los dictámenes del Comité de Derechos Humanos según los cuales es imperativo facilitar asistencia letrada en casos de pena capital. El abogado alega que la declaración hecha por el abogado del autor durante la apelación, en el sentido de que no veía ningún fundamento en su caso, hizo que el autor quedara de hecho sin representación jurídica, y se refiere a este respecto a la decisión del Comité acerca de la comunicación No. 250/1987 (Reid c. Jamaica), adoptada el 20 de julio de 1990 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/45/40), vol. II, anexo IX.J.. Asimismo el abogado expone que las cuestiones denunciadas no son sólo cuestiones que dependan del ejercicio del criterio profesional y que las acciones y opiniones de los letrados que representaron al autor ante los tribunales jamaiquinos no corresponden a la asistencia profesional prudencial que puede esperarse de un defensor. Alega que, dado que la condena del autor se basó en la identificación de un solo testigo, que la defensa no llamó a los testigos clave de la coartada y que la identificación no dio resultados contundentes, la representación inadecuada del autor dio lugar a que se le condenara.


Observaciones del Estado parte y comentarios del autor al respecto


4. En su respuesta de 12 de octubre de 1993 el Estado parte declara que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna. A este respecto, el Estado parte afirma que el autor puede tratar de obtener reparación a las supuestas violaciones de sus derechos dirigiéndose al Tribunal Supremo mediante un recurso de inconstitucionalidad.


5. En sus comentarios de fecha 4 de enero de 1994 el abogado manifiesta que, como no se proporciona asistencia letrada gratuita para tales recursos, el recurso de inconstitucionalidad no es un recurso efectivo en el presente caso.


Decisión del Comité sobre admisibilidad


6.1 El Comité examinó la admisibilidad de la comunicación en su 53º período de sesiones. Tomó nota de la alegación del Estado parte de que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna y recordó sus dictámenes anteriores en el sentido de que, en virtud del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, los recursos internos deben ser efectivos y accesibles. En cuanto al argumento del Estado parte de que el autor todavía puede presentar un recurso de inconstitucionalidad, el Comité observó que el Tribunal Supremo de Jamaica ha autorizado en algunos casos la presentación de tales recursos para reparar violaciones de los derechos fundamentales, después de haber sido desestimada la apelación penal en esos casos. El Comité recordó también que el Estado parte ha indicado en varias ocasiones que no se facilita asistencia letrada gratuita para los recursos de inconstitucionalidad. El Comité consideró que al no disponerse de asistencia letrada un recurso de inconstitucionalidad no constituía, en las circunstancias del caso, una vía de recurso accesible que debía agotarse a los efectos del Protocolo Facultativo. Por consiguiente, el Comité consideró que la disposición del inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 no lo inhabilitaba para examinar la presente comunicación.


6.2 El Comité consideró que el autor y su abogado habían fundamentado suficientemente, a efectos de admisibilidad, que la comunicación podía plantear cuestiones en relación con el artículo 14 y el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, cuyo fondo debía ser examinado.


6.3 En consecuencia, el 15 de marzo de 1995, el Comité declaró que el caso era admisible.


Observaciones del Estado parte en cuanto al fondo y comentarios del abogado al respecto


7.1 En su respuesta fechada el 20 de octubre de 1995 y presentada en virtud del párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado parte observa que en la decisión sobre admisibilidad no se especifica qué disposiciones del artículo 14 pueden haber sido violadas y que del caso expuesto por el autor se desprende que no se trata de todas las disposiciones del artículo 14.


7.2. En cuanto a la supuesta violación del inciso b) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado parte señala que "se investigará" Al 15 de mayo de 1996 no se había recibido del Estado parte información alguna acerca del resultado de la investigación prometida. la alegación del autor de la comunicación de que no se le permitió comunicarse con un defensor sino hasta cinco días después de su detención; sin embargo, admite que con arreglo a la legislación jamaiquina, el autor de la comunicación tenía derecho a consultar a un letrado después de su detención. En cuanto a la alegación de que no fue informado de la fecha de la vista de la apelación, el Estado parte recuerda que la secretaría del Tribunal de Apelación es la encargada de notificar a los reclusos la fecha de las vistas de sus apelaciones. Afirma que esta "función se desempeña con mucha eficacia y que raros son los casos en que no se cumple". En el caso del autor de la comunicación, consta que sí se comunicó al autor la fecha de la vista pese a que no se dispone de la fecha exacta de la carta.


7.3 En cuanto a su alegación de que, como no conocía la fecha de la vista de su recurso, no pudo consultar a su abogado ni éste lo consultó a él, el Estado parte reafirma que como sí se notificó al Sr. Kelly la fecha de la vista de su caso, no cabe que esto lo hubiese podido consultar con su abogado. Es más, el Estado parte sostiene que no es responsable del modo en que un abogado de oficio lleva la causa: más bien el Estado tiene el deber de designar a los acusados letrados competentes y no entorpecer el desempeño de sus funciones. Una vez cumplido este deber, la responsabilidad de la causa recae en el abogado defensor y no pueden atribuirse al Estado parte los errores de criterio ni otras deficiencias. Así pues, el Estado parte niega que se hubiese violado el inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 en lo que respecta a la notificación al autor de la comunicación la fecha de la vista de su apelación y a la posibilidad de que éste se pusiese en contacto con su abogado.


7.4 Por lo que respecta a la supuesta violación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto por la forma en que el abogado llevó el caso durante el juicio y en apelación, el Estado parte reitera que no puede hacerse responsable de la forma en que un abogado defiende a su cliente: afirma que también se aplica lo ya expuesto en el párrafo 7.3. A juicio del Estado parte, la supuesta negligencia del abogado, incluido el hecho de no haber formulado objeciones a las discrepancias observadas en la rueda de identificación, no haber llamado a declarar a testigos clave para confirmar la coartada no haber presentado como prueba la confesión del coacusado, ni haber interrogado a los testigos a este respecto, guarda relación con el modo en que llevó el caso - es decir, sólo ejerció su criterio profesional. Por ende, el Estado parte niega que se violó el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.


7.5 Con respecto a la supuesta violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, debido a que el juez no impidió que los policías presentes durante el juicio influyeran en las declaraciones de la agente de policía como testigo de descargo, el Estado parte señala que "el único indicio de que los policías presentes en el juicio persuadieron a la agente de que modificara su testimonio es lo que afirma el autor de la comunicación. En el caso poco probable de que así fuese, no hay pruebas de que ese hecho se pusiera en conocimiento del juez". Desde el punto de vista del Estado parte, es evidente que le hubiera correspondido al abogado señalar este hecho tan importante a la atención del juez. Como no hay ninguna prueba de que lo hiciese, el Estado parte niega que se haya violado el párrafo 1 del artículo 14.


7.6 En cuanto a la supuesta violación del párrafo 3 del artículo 2 por la pretendida imposibilidad de que el autor presentara un recurso de inconstitucionalidad por falta de asistencia letrada para ello, el Estado parte reafirma que el Pacto no obliga a que se facilite esa asistencia en el caso de un recurso de inconstitucionalidad, puesto que el párrafo 3 del artículo 14 dice claramente que las garantías mínimas de la defensa, incluida la asistencia letrada, se refieren a la imputación penal. Además, la falta de asistencia letrada no impide ni siquiera a los indigentes presentar tales recursos como lo demuestra el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica Fallo del Comité Judicial del Consejo Privado de 2 de noviembre de 1993..


8.1 En sus comentarios, la abogada señala que sólo se enteró de la conmutación de la pena de muerte por una carta del 29 de agosto de 1995 enviada por el Secretario Permanente de la Gobernación General. Como resultado de la conmutación, su cliente fue trasladado de la cárcel del distrito de St. Catherine, pero ella no ha podido averiguar adónde, a pesar de haber elevado a las autoridades del Estado parte dos peticiones al respecto; así pues, el Sr. Kelly no puede darle instrucciones para responder a lo expuesto por el Estado parte y la abogada dice que sus comentarios tienen carácter preliminar. El hecho de que el Estado parte no haya revelado el paradero del Sr. Kelly constituye una nueva violación del inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


8.2 La abogada reitera que con arreglo al inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto su cliente tiene derecho a consultar un abogado después de su detención. El hecho de que no hubiera podido hacerlo durante cinco días - algo que el Estado parte no puede desmentir - violó su derecho en virtud de la citada disposición. En cuanto a la afirmación del Estado parte de que el Sr. Kelly fue notificado de la fecha de su apelación, la abogada observa que el Estado parte no puede indicar la fecha exacta de la carta de notificación, ni siquiera presentar copia de ella. A juicio de la abogada, el caso del Sr. Kelly debería considerarse prima facie uno de los "casos raros" a los que alude el Estado parte. Asimismo, a su juicio, "es evidente que el Tribunal de Apelación tenía el deber de investigar la ausencia del apelante durante la vista de su caso y que la vista no debió tener lugar hasta que el apelante hubiese sido informado y hubiese podido comparecer". Debido a que el Estado parte no le notificó la fecha de la vista del recurso, el Sr. Kelly no pudo consultar previamente a un abogado.


8.3 La abogada reitera que el Estado parte violó el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 puesto que designó unos defensores de oficio incompetentes. Estos abogados faltaron a su deber en los aspectos siguientes: a) no notificaron al autor la fecha de la apelación cuando tuvieron conocimiento de ella; b) no consultaron al Sr. Kelly para preparar la vista en apelación; c) no se aseguraron de la presencia del autor en la vista; d) no advirtieron al Tribunal de la confesión del coacusado; e) no se aseguraron de que comparecieran los testigos; f) no señalaron a la atención del Tribunal los defectos en el caso contra el autor de la comunicación; g) en general, no protegieron los intereses del Sr. Kelly; y h) al afirmar durante la vista en apelación que el caso no tenía fundamento legal. Se afirma que este último punto en particular es un ejemplo de "obstrucción directa" de la defensa del autor de la comunicación.


8.4 También en relación con el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14, la abogada sostiene que la asistencia letrada en el sentido de esta disposición debe ser efectiva y no nominal y que la cuestión de la competencia debe determinarse habida cuenta de la asistencia profesional razonable que cabe esperar de un abogado defensor: se invocan dos precedentes del propio Comité en el sentido de que "en un caso en el que cabe la posibilidad de que se imponga la pena capital, debe facilitarse al acusado una asistencia letrada que, de hecho, garantice la aplicación idónea y eficaz de la justicia" Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/45/40), vol. II, anexo IX.H, comunicación No. 232/1987 (Pinto c. Trinidad y Tabago), dictamen aprobado el 20 de julio de 1990, párr. 12.5..


8.5 Habida cuenta de las consideraciones expuestas en los párrafos 8.2 a 8.4, la abogada sostiene que ni el juicio ni la apelación del Sr. Kelly se celebraron con "las debidas garantías" en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. El hecho de que el abogado defensor no interrogase a los testigos de descargo ni señalase a la atención del tribunal la confesión del coacusado y otras omisiones ponen de relieve la falta de equidad en la apelación.


8.6 Por último, la abogada sostiene que, contrariamente a lo que afirma el Estado parte, el dictamen del Comité Judicial del Consejo Privado en el caso Pratt y Morgan c. el Fiscal General de Jamaica no sustenta la opinión de que la falta de asistencia letrada en el caso de recursos de inconstitucionalidad no impide que los presenten personas indigentes. La abogada sostiene que puesto que no se proporciona asistencia letrada para estos recursos, en contra de lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 2 del Pacto el recurso de inconstitucionalidad no es un recurso disponible ni efectivo para las violaciones sufridas por el autor.


Examen de la cuestión en cuanto al fondo


9.1 El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación teniendo en cuenta toda la información facilitada por las partes, como exige el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


9.2 El autor de la comunicación afirma que se ha violado el inciso b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto porque sólo pudo comunicarse con un abogado de su elección cinco días después de su detención. El Estado parte ha prometido investigar esta alegación pero no ha comunicado sus conclusiones al Comité; sin embargo, reconoce que, conforme al derecho jamaiquino, el autor tenía derecho a consultar a un abogado tras su detención. Según el expediente que se puso a disposición del Estado parte para que formulara comentarios al respecto, cuando fue conducido a la comisaría en Hanover el 24 de marzo de 1988, el autor dijo a los policías que quería hablar con su abogado, el Sr. McLeod, pero los agentes tardaron cinco días en atender a su solicitud. En estas circunstancias, el Comité concluye que se violó el derecho del autor, conforme al inciso b) del párrafo 3 del artículo 14, de comunicarse con un defensor de su elección.


9.3 En relación con la supuesta violación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 por la incompetencia del abogado de oficio durante la celebración del juicio, el Comité observa que en el material de que dispuso no se indica que la decisión del abogado del Sr. Kelly de no citar a varios posibles testigos de descargo o el hecho de que no señalase las discrepancias en la rueda de identificación fuese atribuible a algo más que su criterio profesional, como confirman las respuestas del autor al cuestionario que la abogada le hizo rellenar para tenerlas en cuenta al redactar la presente comunicación. El autor no señaló las supuestas fallas u omisiones de su defensor a la atención del Tribunal de Apelación. En tales circunstancias, el Comité concluye que no hubo violación del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 en lo que a la celebración del juicio se refiere.


9.4 En cuanto a la notificación de la fecha de la apelación del autor y su representación letrada ante el Tribunal de Apelación, el Comité reafirma que es un imperativo que se preste asistencia letrada a los reclusos condenados a la pena de muerte, lo que se aplica en todas las etapas del proceso judicial. En el caso del autor, lo primero que hay que determinar es si se le notificó debidamente la fecha de su apelación y pudo prepararla con el abogado designado para representarlo ante el Tribunal de Apelación. El Sr. Kelly insiste en que sólo se le informó de la vista en apelación después de que su recurso fuese desestimado, mientras que el Estado parte sostiene que la secretaría del Tribunal de Apelación sí le notificó la fecha de la vista. Aunque el Estado parte no puede precisar la fecha de la notificación ni presentar copia de la carta de notificación, el Comité observa del expediente que al abogado asignado al autor para la apelación, el Sr. D. Chuck, sí se le notificó la fecha de la vista. A su vez, este abogado escribió al autor de la comunicación en prisión el 24 de febrero de 1989 preguntándole si tenía algo más que añadir antes de la apelación. El Sr. Kelly afirma que no tuvo ningún contacto con el Sr. Chuck antes de recibir la carta el 1º de marzo, pero que le envió explicaciones inmediatamente después. En tales circunstancias, el Comité concluye que el autor estaba enterado de la inminencia de la vista de su apelación.


9.5 La segunda cuestión que hay que determinar es si el abogado de oficio del autor para la apelación tenía derecho a renunciar efectivamente al recurso sin antes consultarle. No se niega que el Sr. Chuck no informó al firmante de que sostendría que no había motivo para presentar el recurso, por lo que en la práctica el Sr. Kelly no tuvo representación letrada. El Comité recuerda su jurisprudencia, fundada en el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, de que el tribunal debe garantizar que la defensa de una causa por un abogado no sea incompatible con los intereses de la justicia. Aunque escapa a su cometido cuestionar el juicio profesional del defensor, el Comité considera que en una causa que involucra la pena capital, cuando el defensor del acusado admite que no hay fundamento para apelar, el tribunal debiera averiguar si el defensor ha consultado al acusado y le ha informado de esa decisión. En caso contrario, el tribunal debe cerciorarse de que el acusado sea informado y de que se le dé oportunidad de nombrar otro abogado. El Comité opina que en la causa el Sr. Kelly debería haber sido informado de que su defensor de oficio no apelaría por ninguna razón, de modo que hubiera podido sopesar las opciones que tenía (véase también la sección G, párr. 10.5 supra). En el presente caso, el Comité concluye que se violó el inciso d) del párrafo 3 del artículo 14.


9.6 El autor sostiene que se violó el párrafo 1 del artículo 14 ya que el juez del tribunal no intervino cuando los agentes de policía presentes durante el juicio trataron de influir en el testimonio de un testigo de descargo. Sin embargo, ninguno de los documentos del juicio ni ningún otro documento puesto a disposición del Comité indica que en algún momento se señalara a la atención del tribunal intento alguno de influir en el testimonio de la testigo de descargo o que se planteara esta cuestión como motivo de apelación. Le habría correspondido al abogado defensor, o al propio firmante, plantear una cuestión tan grave ante el juez. En tales circunstancias, el Comité estima que no hubo violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.


9.7 En cuanto al argumento del autor de que la falta de asistencia letrada para presentar un recurso de inconstitucionalidad constituye una violación del Pacto, el Comité recuerda que la determinación de los derechos en las actuaciones ante el Tribunal Constitucional debe ajustarse a los requisitos de una audiencia imparcial en el sentido del párrafo 1 del artículo 14. Esto significa que la aplicación del requisito de una audiencia imparcial en el Tribunal Constitucional debe ajustarse a los principios del inciso d) del párrafo 3 del artículo 14. De lo anterior se desprende que, cuando una persona declarada culpable trate de obtener la revisión constitucional de las irregularidades cometidas en un juicio penal sin medios suficientes para sufragar el costo de la asistencia letrada necesaria para interponer su recurso de inconstitucionalidad, y cuando los intereses de la justicia así lo requieran, el Estado deberá suministrar dicha asistencia Ibíd., cuadragésimo noveno período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/49/40), vol. II, anexo IX.L, comunicación No. 377/1989 (Currie c. Jamaica), dictamen aprobado el 29 de marzo de 1994, párrs. 13.2 a 13.4.. En el presente caso, la falta de asistencia letrada privó al firmante de la oportunidad de poner a prueba la regularidad de su juicio penal en una audiencia imparcial ante el Tribunal Constitucional y constituye por tanto una violación del párrafo 1 del artículo 14 y del párrafo 3 del artículo 2.


9.8 El Comité considera que la imposición de una sentencia de muerte después de concluido un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye, si no es posible ya recurrir contra la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. Como señaló el Comité en su observación general No. 6 (16) la disposición de que la pena de muerte solamente puede imponerse de conformidad con el derecho vigente y que no sea contrario al Pacto implica que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior" Ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/37/40), anexo V, observación general No. 6 (16), párr. 7.. En el presente caso, puesto que la sentencia de muerte definitiva se dictó sin una adecuada representación del autor en la apelación también hubo, en consecuencia, violación del artículo 6 del Pacto.


10. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí revelan la violación por Jamaica de los incisos b) y d) del párrafo 3 del artículo 14, del párrafo 1 del artículo 14 y del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto.


11. De conformidad con el inciso a) del párrafo 3 del artículo 2 del Pacto, el Sr. Paul Anthony Kelly tiene derecho a un recurso efectivo que, en las circunstancias del caso, debería suponer su puesta en libertad.


12. Teniendo en cuenta que, al pasar a ser Parte en el Protocolo Facultativo el Estado parte ha reconocido la competencia del Comité para decidir si se ha violado el Pacto y que, de conformidad con el artículo 2 del Pacto, el Estado parte se ha comprometido a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, y a proporcionar un recurso efectivo y ejecutable si se determina que se ha producido una violación, el Comité desea recibir del Estado parte en un plazo de 90 días información sobre las medidas adoptadas para aplicar el dictamen del Comité.


[Aprobado en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original].



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