University of Minnesota



J. S. (nombre omitido) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 522/1992, U.N. Doc. CCPR/C/49/D/522/1992 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 522/1992 : Netherlands. 08/11/93.
CCPR/C/49/D/522/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
49º período de sesiones

ANEXO

Decisión del Comité de Derechos Humanos emitida a tenor

del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 49º período de sesiones -


Comunicación No. 522/1992

Presentada por: J. S. (nombre omitido) [representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Los Países Bajos


Fecha de la comunicación: 26 de agosto de 1992 (presentación inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 30 de noviembre de 1993,


Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad


1. El autor de la comunicación es J. S., ciudadano neerlandés, detenido actualmente en los Países Bajos. Afirma ser víctima de una violación por parte de los Países Bajos de los párrafos 1 y 3 e) del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Los hechos expuestos por el autor


2.1 El autor fue acusado del asesinato, cometido el 10 de junio de 1985, de un traficante de drogas llamado L. de J. La acusación se basó principalmente en declaraciones formuladas por el autor y su coacusada, una tal T. H. Ambos confesaron a la policía y declararon en audiencia preliminar que habían proyectado asesinar a L. de J. como venganza por haber participado en el asesinato, varias semanas antes, del ex novio de T. H., un tal W. E. T. H. quiso asesinar ella misma al Sr. de J., pero el autor sugirió que lo haría en su lugar. El 8 de junio de 1985 se dirigieron en automóvil a Groningen, donde vivían L. de J. y la familia de W. E. A primeras horas de la mañana del 10 de junio de 1985 el autor y T. H. salieron de la casa de W. E. y se dirigieron a la casa del L. de J. Mientras T. H. esperaba en el automóvil, el autor entró en la casa y apuñaló varias veces a L. de J. con un cuchillo. Acto seguido abandonó el lugar y contó a T. H. lo que había pasado y le mostró el cuchillo manchado de sangre.


2.2 Ante el tribunal de distrito de Groningen, el autor declaró una vez más que había asesinado a L. de J. El 11 de diciembre de 1985 el tribunal lo declaró culpable de ser cómplice en un asesinato y lo sentenció a 10 años de prisión.


2.3 El 19 de diciembre de 1985 el autor recurrió ante el Tribunal de Apelaciones de Leeuwarden. Durante su audiencia, el 6 de octubre de 1986, el autor se retractó de sus declaraciones anteriores. Declaró que: "mientras me encontraba en la residencia de L. de J., este último fue apuñalado varias veces con un cuchillo". Declaró luego que: "[...] Yo no maté a L. de J. Cuando me encontraba en la sala, había una tercera persona presente. Insisto en decir que esta tercera persona apuñaló a de J. No mencioné esto antes porque había recibido amenazas.


2.4 El abogado defensor sostuvo que la nueva versión de los hechos del autor estaba corroborada por la declaración que K. V., novia del fallecido, había formulado a la policía los días 10 y 11 de junio de 1985. K. V. dijo a la policía que había visto al asesino y lo describió. La policía le mostró varias fotografías, dos de las cuales eran de H. E., hermano de W. E.; K. V. lo identificó como el asesino. Tras la identificación a través de un espejo no azogado, K. V. identificó nuevamente a H. E., como el hombre a quien había visto apuñalando a L. de J. Posteriormente, el abogado afirmó que, a la luz del nuevo testimonio del Sr. S., las otras pruebas en su contra ya no eran concluyentes. En vista de que el autor nunca había sido objeto de una "ronda de identificación", su culpa sólo podía establecerse si se le careaba con el único testigo ocular y ella lo señalara como el asesino. Sin embargo, en las minutas de la audiencia efectuada ante el Tribunal de Apelaciones, parece que tanto el abogado como el autor renunciaron a la idea de presentar más testigos.


2.5 El 16 de octubre de 1986 el Tribunal de Apelaciones anuló la decisión del tribunal de distrito tras haber efectuado una evaluación diferente de las pruebas. Determinó que el autor era culpable de asesinato y lo sentenció a ocho años de prisión. La decisión se basó en las pruebas y testimonios que se presentaron al tribunal de primera instancia y en los testimonios y pruebas presentados al Tribunal de Apelaciones.


2.6 Posteriormente, el autor apeló al Tribunal Supremo, basándose en que el fallo del Tribunal de Apelaciones no había estado suficientemente motivado. El abogado señaló que las conclusiones del Tribunal de Apelaciones se basaron por una parte en las declaraciones previas del autor, y por otra parte en la declaración del autor en la audiencia a efectos de que L. de J. fue asesinado mientras él, el autor, se encontraba presente en el locus in quo. Según el abogado, estas declaraciones eran contradictorias. Por lo tanto, el Tribunal de Apelaciones debió haber motivado: a) por qué utilizaba como prueba contra el autor únicamente la parte de la declaración en la que admitía su presencia en el momento del asesinato; b) por qué pasó por alto la negativa del autor de haber cometido el asesinato.


2.7 El Tribunal Supremo desestimó la apelación el 24 de noviembre de 1987. Determinó que el testimonio del autor no excluía de hecho que él fuera el que había cometido el asesinato. Por lo tanto, la cuestión de la contradicción con sus declaraciones anteriores no se planteaba.


2.8 El 12 de enero de 1988 el abogado pidió al fiscal del tribunal de distrito de Groningen que volviese a investigar el caso, porque el autor había decidido revelar la identidad del verdadero asesino. El fiscal se negó a aceptar la petición. Posteriormente, el autor pidió al Tribunal Supremo que revisase su caso. A petición del Procurador General en el Tribunal Supremo, la policía realizó nuevas investigaciones en marzo de 1989.


2.9 Durante esas investigaciones, el autor declaró en particular que, el 10 de junio de 1985, él y T. H. se dirigieron a la casa del fallecido a fin de castigarlo por su participación en el asesinato de W. E. Al entrar en la sala, vio a H. E. atacar a L. de J. y apuñalarlo. Según el autor, T. H. había complotado con H. E. Es más, T. H. reiteró sus declaraciones anteriores.


2.10 K. V. declaró que se sabía en la vecindad que H. E. quería asesinar a L. de J. Así, el 10 de junio de 1985 mencionó el nombre de H. E. a la policía, si bien nunca lo había visto antes y que sólo había visto apenas al asesino. Cuando llegó al puesto policial, vio una fotografía que tenía uno de los oficiales de policía, y oyó que se refería a H. E. Sobre esta base, escogió las dos fotografías semejantes a la que ya había visto. Aportó nuevas pruebas sobre su supuesta identificación de H. E.


2.11 El 5 de septiembre de 1989 el Tribunal Supremo desestimó por inadmisible la petición del autor para que examinase su caso. Determinó en particular que:


a) la nueva declaración de T. H. estaba sustancialmente en conformidad con la declaración anterior que fue utilizada por el Tribunal de Apelaciones para establecer la culpabilidad del autor;


b) la declaración de K. V. sólo aclaró su testimonio anterior de que H. E. era el perpetrador; la nueva declaración de K. V. sólo aclaraba por qué había identificado a H. E.; y


c) la declaración del autor de que tanto él como H. E. habían estado presentes en el locus in quo era incompatible con la declaración de K. V.


La denuncia


3.1 El autor alega que se ha violado el párrafo 1 del artículo 14 porque el Tribunal de Apelaciones utilizó como prueba contra él la parte de su declaración que no podía decirse que representara el tenor y contenido de dicha declaración. Si bien el autor admite que el Tribunal de Apelaciones tenía derecho a utilizar únicamente esa parte de la declaración, el autor alega que el Tribunal, en vista del tenor divergente de la declaración, debía explicar adecuadamente por qué no utilizó la declaración del autor de que no había sido él, sino otra persona, quien asesinó a L. de J.


3.2 El autor afirma además que el párrafo 1 del artículo 14 fue violado, ya que el Tribunal de Apelaciones no explicó por qué había rechazado el argumento del abogado de que la declaración de K. V. era esencial para el manejo del caso.


3.3 Por último, el autor alega que, en vista de su negativa y de la declaración exculpatoria formulada por K. V., el Tribunal de Apelaciones debió haber ordenado de oficio la audiencia de K. V. Además, el Tribunal de Apelaciones debió haber careado de oficio al autor con K. V. a fin de obtener certidumbre de la culpabilidad del primero. Alega que ello equivale a una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Actuaciones del Comité


4.1 Antes de considerar cualquier reclamación contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe determinar, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.


4.2 El Comité observa que las reclamaciones del autor con arreglo al párrafo 1 del artículo 14 se refieren en el fondo a la evaluación de hechos y pruebas por el Tribunal de Apelaciones de Leeuwarden. El Comité recuerda que incumbe en general a los Tribunales de Apelación de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas en cada caso particular. No incumbe en principio al Comité examinar los hechos y las pruebas presentadas y evaluadas por los tribunales nacionales, a menos que se averigüe que el proceso fue manifiestamente arbitrario, que hubo irregularidades de procedimiento que equivalían a una denegación de la justicia, o que el juez violó flagrantemente su obligación de imparcialidad. Tras examinar cuidadosamente la información que le fue presentada, el Comité no puede hallar esos vicios de forma. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible de conformidad con el artículo 3 del Protocolo Facultativo.


4.3 En lo que se refiere a las reclamaciones que formula el autor en virtud del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité señala que esas cuestiones fueron suscitadas por el abogado defensor durante la audiencia cuando hizo su exposición ante el Tribunal de Apelaciones. El Comité señala además que el abogado defensor declaró seguidamente que no deseaba convocar a los testigos mencionados en su exposición, con lo que estuvo de acuerdo el autor. El Comité señala, además, que el Tribunal de Apelaciones tuvo acceso a la declaración primera que K. V. hizo a la policía. En esas circunstancias el Comité considera que el autor no ha presentado pruebas que demuestren, a efectos de admisibilidad, su afirmación de que el hecho de que el Tribunal de Apelaciones se negara a escucharlo de oficio y a carearlo con K. V. constituye una violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por consiguiente, a este respecto, el autor no puede justificar su reclamación en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.


5. Por consiguiente, el Comité de Derechos Humanos decide:


a) que la comunicación no es admisible con arreglo a los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo;


b) que se comunique la presente decisión al autor, a su abogado y, para su información, al Estado parte.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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