University of Minnesota



J. L. (nombre omitido) v. Australia, ComunicaciĆ³n No. 491/1992, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/491/1992 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 491/1992 : Australia. 18/09/92.
CCPR/C/45/D/491/1992. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES
relativa a la


Comunicación No 491/1992

Presentada por: J. L. (nombre omitido)

Presunta víctima : El autor

Estado Parte: Australia

Fecha de la comunicación: 7 de agosto de 1991 (presentación inicial)
El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 28 de julio de 1992,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación es J. L., ciudadano australiano residente en Moorabbin, Victoria, Australia. Afirma que ha sido víctima de violaciones por Australia del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor para Australia el 25 de diciembre de 1991.

Los hechos tal como los presenta el autor

2.1. El autor es abogado; en el Estado de Victoria, el ejercicio de la abogacía se rige. por la Legal Profession Practice Act (Ley sobre el ejercicio de las profesiones jurídicas) de 1958. En virtud del párrafo 1 del artículo 83, sólo pueden ejercer la abogacía las personas debidamente calificadas que estén en posesión de un certificado expedido por el Instituto Jurídico de Victoria. De acuerdo con dicha ley, para sacar el certificado han de pagarse dos tasas, una cuota anual y la prima de un seguro obligatorio de indemnización profesional. En virtud del artículo 90, nadie que no haya sacado el certificado está habilitado para ejercer la profesión.
2.2. En el apartado c)del párrafo 2 del artículo 88 se establece que las normas para determinar la cuota exigida para el ejercicio de la abogacía carecen de efecto si no han sido aprobadas por, el Presidente de la Corte Suprema. Este puede también sancionar las normas relativas al seguro de indemnización profesional, y en 1985 aprobó un nuevo sistema de primas propuesto por el Instituto Jurídico por el que se facultaba al Comité sobre responsabilidad de los abogados a establecer en adelante la prima del seguro.

2.3. En 1986, J. L. se negó a pagar la prima aumentada del nuevo esquema de seguros por no considerar la válida. Alegó que, independientemente de ser un impuesto que ha de establecer el Parlamento, el Instituto no había solicitado a sus miembros las recomendaciones necesarias en relación con las nuevas normas ni había cumplido los denominados requisitos reglamentarios sobre las consecuencias del seguro, establecidos en la subordinate Legislation Act (Ley sobre legislación complementaria)de 1962.

2.4. El Instituto se negó a expedir el certificado, pese. a lo cual el autor siguió ejerciendo la abogacía. El 13 de mayo de 1986, el secretario del Instituto consiguió un requerimiento contra J. L. de conformidad con el párrafo 7 del artículo 90 de la ley en el que se establece que: "A solicitud presentada... por el secretario... del Instituto, la Corte Suprema puede, si llega al convencimiento de que una persona no calificada ejerce o practica la abogacía..., ordenar a dicha persona que se abstenga de dicho ejercicio o práctica."

2.5. J. L. hizo caso omiso. El 21 de mayo de 1986, el Presidente de la Corte Suprema le condenó a tres semanas de cárcel por desacato. El autor recurrió contra el requerimiento y la orden de prisión. El 10 de abril de 1987, la Corte en pleno si bien desestimó la apelación contra la orden de prisión anuló el requerimiento basándose entre otras razones en que los miembros del Instituto no habían recomendado las nuevas disposiciones relativas al seguro.

2.6. En virtud de una enmienda posterior a la ley, el Comité de Responsabilidad de los Abogados puede determinar el monto de la prima con aprobación del Consejo del Instituto y sin las necesarias recomendaciones de los miembros del Instituto. Pese a ello, el autor sostiene que la cuota constituye una forma de imposición que ha de establecer el Parlamento y sigue ejerciendo la profesión sin el certificado requerido.

2.7. El autor se negó durante 1988 a pagar sus cuotas profesionales al Instituto, alegando que éste las dedicaba a financiar "indebidamente" actividades privadas y no a fines administrativos o reglamentarios. Sostuvo que aunque en la ley no se especificaba el destino que había de darse a las cuotas, se trataban de cuotas reglamentarias y debían por consiguiente destinarse únicamente a los mencionados fines. Alegó además que, dado que la cuota era también una cuota de miembro del Instituto, se le obligaba a pertenecer a una asociación.

2.8. Los días 11 y 15 de marzo de 1988, otro juez de la Corte Suprema hizo, a instancias del Instituto Jurídico, otro requerimiento a J. L. Declaró que la cuota profesional era la adecuada a las funciones del Instituto establecidas en los estatutos y que la prima no era un "impuesto" sino una contribución a la gestión y buen orden de la profesión. La orden de 15 de marzo de 1988 imponía una suspensión hasta la "terminación definitiva de la apelación por el recurrente o hasta nueva orden". La Corte en pleno desestimó el 8 de diciembre de 1988 una apelación contra el requerimiento del 11 de marzo. El 13 de octubre de 1989 el Tribunal Superior se negó a conceder permiso para apelar contra la decisión del tribunal. El Instituto Jurídico no ha presentado ninguna solicitud para modificar o revocar las Órdenes.

2.9. El 30 de noviembre de 1990 un juez de la Corte Suprema volvió a considerar al autor culpable de desacato. El autor alegó que seguía siendo válida la suspensión del requerimiento de 15 de marzo de 1988, ya que no había apelado contra él. El juez, sin embargo, estimó que la suspensión había expirado al negar el Tribunal Superior permiso para apelar. El 7 de diciembre de 1990 el juez impuso una multa al autor por no haber sacado los certificados para ejercer correspondientes a 1989 y 1990. La Corte en pleno negó permiso para apelar contra esta decisión el 15 de marzo de 1991. A solicitud del Instituto se excluyó el nombre del autor de la lista de abogados de la Corte Suprema el 11 de junio de 1991. Además, se volvió a imponer una multa al autor por desacato, estipulándose que si no la pagaba en un plazo de 30 días sería detenido.

2.10. El autor ni apeló contra esta orden ni pagó la multa. El 1° de septiembre de 1991 fue detenido. A petición del Instituto se dictó una nueva orden el 2 de octubre de 1991 en cuya virtud el autor había de permanecer detenido hasta el 29 de noviembre de 1991. Se desestimaron las solicitudes de hábeas corpus y de fianza.

La reclamación

3.1. El autor alega que se le ha negado que las actuaciones se desarrollaran ante un tribunal independiente e imparcial. Afirma que la Corte Suprema de Victoria está institucionalmente vinculada al Instituto Jurídico mediante el apartado c) del párrafo 2 del artículo 88 de la Legal Profession Practice Act (véase el anterior párrafo 2.2); se dice que las decisiones de los jueces son parciales debido a su "especial relación" con el Instituto. Se alega además que los jueces de la Corte Suprema se negaron sencillamente a abordar la cuestión de la validez o no de la cuota profesional y de la prima del seguro.

3.2. El autor alega que su detención fue ilegal ya que fue detenido por negarse a pagar una multa cuyo monto era en realidad superior al máximo previsto en la ley. Sostiene que el tribunal carece de jurisdicción para seguir la causa contra él ya que no existe norma alguna que autorice una orden de prisión por tiempo indefinido hasta el pago de la multa.

3.3. Por lo que respecta a la fecha de entrada en vigor del Protocolo Facultativo para Australia, se alega que perduran los efectos de la violación.. del artículo 14 del Pacto ya que el autor sigue excluido de la lista de abogados de la Corte Suprema, sin ninguna perspectiva de que se le vuelva a incluir.

Cuestiones y procedimientos ante el Comité

4.1. Antes de proceder al examen de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de acuerdo con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité ha tomado nota de la reclamación del autor de que su detención entre el lo de septiembre y el 29 de noviembre de 1991 fue ilegal. Observa que dicho hecho se produjo antes de la entrada en vigor del Protocolo Facultativo de Australia (25 de diciembre de 1991) y que no tiene consecuencias que por sí mismas constituyan una violación de alguna de las disposiciones del Pacto. Por consiguiente, esta parte de la comunicación es inadmisible ratione temporis. En cuanto a la afirmación del autor de que se le denegó un juicio justo e imparcial, el Comité observa que si bien las audiciencias judiciales pertinentes se celebraron antes del 25 de diciembre de 1991, las decisiones adoptadas por la Corte Suprema siguen teniendo efecto hasta la fecha. Por consiguiente, las reclamaciones acerca de las violaciones de los derechos del autor que al parecer se deben a esas decisiones no se excluyen en principio ratione temporis.

4.3. En cuanto a la afirmación del autor de que se le obligó a contribuir a las actividades del Instituto Jurídico mediante el pago de una cuota anual y la prima de seguro, el Comité señala que la reglamentación de las actividades de los colegios profesionales y el escrutinio de esas reglamentaciones por los tribunales pueden plantear cuestiones diversas, especialmente en relación con el artículo 14 del Pacto. Más en particular, la determinación de cualquier tipo de derecho u obligación en una demanda jurídica en relación con esa cuestión confiere al autor el derecho a un juicio justo y público. En principio, los Estados tienen la facultad de reglamentar o aprobar las .actividades de los órganos profesionales, lo que puede incluir la previsión de sistemas de seguro. En el caso de que se trata, el hecho de que la práctica de la profesión jurídica esté regida por la Leoal Profession Practice Act de 1958 y que las normas que prevén el pago de una cuota anual y un seguro de indemnización profesional no tienen efecto a menos que las apruebe el Presidente de la Corte Suprema, no conduce por sí mismo a la conclusión de que la Corte, como institución, no sea un tribunal independiente e imparcial. Además, la facultad de la Corte, en virtud del derecho australiano, de, considerar al autor culpable de desacato por no respetar un requerimiento que le impedía practicar la profesión jurídica sin haber pagado la cuota anual y la prima del seguro, es una cuestión de derecho interno que el Comité no tiene competencia para investigar.

4.4. Por consiguiente la comunicación es inadmisible por ser incompatible con las disposiciones del Pacto en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

5. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunición es inadmisible en virtud del artículo 3 del Protocol Facultativo;

b) que se transmita la presente comunicación el autor y, para fines de información, al Estado Parte.



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