University of Minnesota



B. J. H. (se suprime el nombre) v. Netherlands, ComunicaciĆ³n No. 448/1991, U.N. Doc. CCPR/C/43/D/448/1991 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 448/1991 : Netherlands. 08/11/91.
CCPR/C/43/D/448/1991. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
43° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECEOS CIVILES
Y POLITICOS - 43° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 448/1991

Presentada por : B. J. H. (se suprime el nombre)

Presunta vict ima: El autor
Estado Parte: Países Bajos

Fecha de la comunicación: 30 de abril de 1990

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del articulo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 7 de noviembre de 1991,

Adouta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación, de fecha 30 de abril de 1990, es H. J. ll., ciudadano holandés nacido el 12 de octubre de 1948, y residente en Putten, Paises Bajos. Afirma haber sido víctima de una violación por 10s Países Bajos del párrafo 2 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Los hechos expuestos por el autor
2.1. La legislación holandesa que rige la matrícula y la circulación de vehículos automóviles obliga a los propietarios de coches a exhibir en la ventanilla de los suyos una viñeta que demuestre que el vehículo está debidamente matriculado. El 25 de junio de 1985 el autor fue multado por llevar una viñeta que ya no era válida. Apeló al Tribunal de Distrito (Arrondissementsrechtsbank) de Zwolle, el cual declaró nula y sin valor la anterior decisión y adoptó otra por la que sentenciaba al autor a pagar una multa de 75 guilders holandeses. Su recurso ante el Tribunal Supremo (Hoge Raad der Nederlanden)fue rechazado el 3 de marzo de 1987.

2.2. El autor presentó su caso a la Comisión Europea de Derechos Humanos, donde arguyó que su condena constituía una violación del principio de presunción de inocencia (párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo). El 13 de julio de 1989 la Comisión Europea declaró su comunicación inadmisible como "manifiestamente infundada" con arreglo al párrafo 2 del artículo 27 del Convenio Europeo.

3. El autor arguye que al exigir a los propietarios de coches que lleven una viñeta sobre sus vehículos, la legislación holandesa está realmente obligándoles a demostrar que no están violando las disposiciones que rigen la matrícula de vehículos automóviles. La obligación de probar la propia inocencia representa, en opinión del autor, una violación de la presunción de inocencia, según el párrafo 2 del artículo 14 del Pacto.

Cuestiones y procedimientos presentados al Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 de su reglamento, si la comunicación es o no es admisible con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. Teniendo en cuenta los requisitos estipulados en los artículos 2 y 3 del Protocolo Facultativo, el Comité ha examinado la cuestión de si los hechos presentados podrían contravenir cualesquiera disposiciones del Pacto, y llega a la conclusión de que no hay tal contravención. El Comité hace observar que las condiciones para declarar una comunicación admisible incluyen, entre otras
cosas, que las alegaciones presentadas estén suficientemente justificadas y no representen un abuso del derecho a presentar reclamaciones. La comunicación del autor revela que esas condiciones no se han reunido.

5. En consecuencia el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible;

b) que se comunique la presente decisión al autor de la comunicación y para fines de información, al Estado Parte.



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