University of Minnesota



C. L. D. (se suprime el nombre) v. France, ComunicaciĆ³n No. 439/1990, U.N. Doc. CCPR/C/43/D/439/1990 (1991).



 

 

 

Comunicación No. 439/1990 : France. 25/11/91.
CCPR/C/43/D/439/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
43° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES
Y POLITICOS - 43° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 439/1990


Presentada por: C. L. D. (se suprime el nombre)

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Francia

Fecha de la comunicación: 26 de diciembre de 1990

El Comité de Derechos Humanos establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 8 de noviembre de 1991,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre la admisibilidad

1. El autor de la comunicación es C. L. D. ciudadano francés nacido en 1956, y residente en Lorient, Bretaña, Francia. Sostiene ser víctima de violaciones cometidas por Francia de los párrafos 1 a 3 del artículo 2 y de los artículos 14, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En 1987, el autor había presentado una comunicación al Comité de Derechos Humanos en la que sostuvo que la negativa de las autoridades postales francesas de extender sus cheques postales en el idioma bretón constituía una violación de los párrafos 1 a 3 del artículo 2, del párrafo 2 del artículo 19 y de los artículos 26 y 27 del Pacto. Su comunicación anterior fue declarada inadmisible el 18 de julio de 1988, por el motivo de que no se habían agotado los recursos internos.

Los hechos presentados por el autor

2.1. El lo de octubre de 1988 el autor fue multado por haberse negado a pagar los derechos de estacionamiento de su vehículo en una calle de Quimper, Bretaña. Pidió comparecer ante el tribunal de policía de Quimper, que le dio audiencia el 28 de febrero de 1990. Ante el tribunal, pidió la asistencia de un intérprete o bien que se le permitiera hablar en bretón, que según afirma, es el idioma en el que sabe expresarse con más facilidad. El juez rechazó su petición, con lo cual C. L. D., a su vez, se negó a seguir haciendo su propia defensa: fue declarado culpable y se le impuso una multa de 220 francos franceses.
2.2. El autor afirma que la negativa del juez de llamar a un intérprete tiene carácter discriminatorio, y que el fallo refleja su propia actitud de manera equivocada pues señala que "el acusado hizo su propia defensa y dijo la última palabra" (" le prévenu a présenté ses moyens de défense, avant eu la Parole le dernier").

2.3. Por lo que se refiere al requisito de agotamiento de los recursos internos, el autor sostiene que el fallo del tribunal de policía de Quimper es definitivo. El 14 de noviembre de 1990 el autor dirigió una carta al Presidente Frangois Mitterrand, pidiendo un indulto presidencial. Por carta del 7 de diciembre de 1990 su petición fue rechazada.

La queja

1 3. El autor sostiene que la negativa del juez de oírle en bretón o de llamar a un intérprete constituye una violación de sus derechos con arreglo a los párrafos 1 a 3 del artículo 2 y los artículos 14, 26 y 27 del Pacto.

Las cuestiones y los procedimientos presentados al Comité

4.1. Antes de examinar cualquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe decidir, de conformidad con el artículo 87 del reglamento, si la comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

4.2. El Comité ha tomado nota de que el autor declara ser víctima de violaciones de los artículos 14 y 26 del Pacto. Considera que el autor no ha justificado, para los fines de admisibilidad, de qué manera se discriminó contra él, dentro del significado que tiene la palabra discriminación en el articulo 26 y de que manera se violó su derecho a un juicio imparcial por la negativa del tribunal de prestarle los servicios de un intérprete. El Comité reitera que en el párrafo 1 del artículo 14, junto con el apartado f)del párrafo 3 de ese mismo artículo, no está implícita la obligación de dar al acusado la oportunidad de expresarse en el idioma que habla de ordinario o en el cual puede expresarse con mayor facilidad 3/. Por lo tanto, a este respecto, el autor no ha presentado una reclamación que pueda acogerse a 10 dispuesto en el artículo 2 del Protocolo Facultativo.

4.3. Por lo que se refiere a la reclamación del autor en el sentido de que existe una violación del artículo 27 del Pacto, el Comité reitera que la "declaración" hecha por Francia respecto de esta disposición (" a la luz del artículo 2 de la Constitución... el artículo 27 [del Pacto] no puede aplicarse por lo que a la República se refiere") es equivalente a una reserva yt por lo tanto, impide al Comité examinar reclamaciones contra Francia por presuntas violaciones del artículo 27 del Pacto.

5. En consecuencia el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo;

b)que se comunique la presente decisión al autor y para fines de información al Estado Parte.



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