University of Minnesota



E. M. E. H. (nombre suprimido) v. France, ComunicaciĆ³n No. 409/1990, U.N. Doc. CCPR/C/40/D/409/1990 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 409/1990 : France. 05/11/90.
CCPR/C/40/D/409/1990. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
40° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLITICOS - 40° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 409/1990


Presentada oor: E. M. E. H. (nombre suprimido)
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Francia

Fecha de la comunicación: 19 de diciembre de 1989 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 2 de noviembre de 1990;

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación de fecha 19 de diciembre de 1989 es E. M. E. H., ciudadano francés de origen marroquí, de 72 años de edad. Alega ser víctima de una violación por Francia del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Protocolo Facultativo entró en vigor en Francia el 17 de mayo de 1984 y en Argelia el 12 de diciembre de 1989.
2.1. De 1941 a 1963, el autor fue empleado, a tiempo completo, de Chemins de Fer Marocains (CMF). En 1963 fue destinado a la Société Nationale des Chemins de Fer Algériens (SNCFA). Fue jefe de estación, de primera categoría, noveno grado, hasta 1972. En 1973 se jubiló y recibió de la SNCFA argelina la pensión a que tenía derecho, hasta 1983, año en que se trasladó a Francia. Por carta de 4 de febrero de 1984 de la Caja de Pensiones de la SNCFA de Argelia se le informó que, con arreglo al título V del artículo 53 de la Ley N° 83-12 de 2 de julio de 1983, se había suspendido el pago por razón de que no se abonan pensiones fuera del territorio nacional de Argelia.

2.2. El autor afirma que su situación es similar a la de la comunicación No 196/1985 (I. Gueye y 742 soldados senegaleses retirados del ejército francés contra Francia), en la que el Comité de Derechos Humanos había hallado, en su dictamen del 3 de abril de 1989, una violación del artículo 26 porque los soldados senegaleses retirados que habían prestado servicios en el ejército francés antes de la independencia del Senegal recibían pensiones más bajas que otros soldados retirados de nacionalidad francesa.

2.3. El autor indica que trabajó durante 32 años en dos países, uno de los cuales fue parte de Francia hasta 1962 (Argelia)y el otro, protectorado del mismo país hasta 1956.

2.4. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el autor afirma que escribió, entre otros, al Consejo de Administración de los Ferrocarriles Nacionales Franceses , al Ministro de Transportes, al Ministro de Relaciones Exteriores , al Primer Ministro y al Presidente de la República de Francia. Del contexto de su comunicación se desprende que no presentó este caso ante ningún tribunal francés. No menciona qué gestiones realizó, en caso de que hubiera realizado alguna , ante los órganos administrativos o judiciales argelinos.

3.1. Antes de examinar cualquier denuncia que pudiere contener una comunicación, el Comité de Derechos Humanos debe, conforme al articulo 87 de su reglamento, decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

3.2. Con respecto al artículo 1 del Protocolo Facultativo, el Comité reafirma que sólo puede recibir y examinar comunicaciones de individuos sujetos a la jurisdicción de un Estado Parte en el Pacto y en el Protocolo Facultativo "que alegan ser víctimas de una violación por el Estado Parte de cualquiera de sus derechos tal como se establecen en el Pacto". (Subrayado añadido.) A este respecto , el Comité observa que, aunque el autor ha dirigido su reclamación contra Francia, sus quejas en realidad se refieren a las leyes y reglamentos en la medida en que regulan las prácticas de jubilación de la SNCFA argelina. Aunque el autor, desde su jubilación, ha establecido su residencia en Francia y en general está sujeto a la jurisdicción francesa, no está sujeto a ésta con respecto a sus reclamaciones de beneficios de jubilación de la SNCFA argelina. Además, el Comité considera que los hechos de la comunicación son materialmente diferentes de los de la comunicación N° 196/1985, en la que los soldados senegaleses jubilados recibieron pagos del Estado francés conforme al Código Francés de Pensiones Militares, mientras que en el caso de que se trata, E. M. E. H. nunca recibió pagos de Francia, sino de la SNCFA argelina, que fue la que los interrumpió. En consecuencia, el Comité no puede ocuparse de la comunicación de E. M. E. H. contra Francia con arreglo al artículo 1 del Protocolo Facultativo.

4. Así pues , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible;

b) que esta decisión se comunique al autor y, para su información, al Estado Parte.



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