University of Minnesota



L. G. [nombre suprimido] v. Mauritius, ComunicaciĆ³n No. 354/1989, U.N. Doc. CCPR/C/40/D/354/1989 (1990).



 

 

 

 

Communication No. 354/1989 : Mauritius. 28/11/90.
CCPR/C/40/D/354/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
40° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PROTOCOLO
FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y
POLITICOS - 40° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 354/1989

Presentada por: L. G. [nombre suprimido]
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Mauricio

Fecha de la comunicación: 17 de febrero de 1989 (fecha de la carta inicial )

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 31 de octubre de 1990,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación (exposición inicial de fecha 17 de febrero de 1989 y nuevas exposiciones) es L. G., ciudadano de Mauricio y ex abogado. Sostiene que es víctima de una violación por Mauricio de los artículos 1, 2, 3, 14, 15 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Hechos expuestos

2.1. El 16 de febrero de 1979, el autor fue detenido en relación con la posesión de parte del botín de un robo a un casino, perpetrado en la noche del 21 de enero de 1979. El 29 de enero de 1979, un individuo que confesó haber participado en el robo contrató los servicios del autor y le envió dos sumas de dinero, primero 3.000 rupias por sus honorarios y luego 7.000 para dejar en reserva por si necesitaba contratar los servicios de un asesor jurídico especializado. Varios días antes de la detención del autor, la esposa de su cliente le pidió que le devolviera las 7.000 rupias porque, Según dijo, e 1 cliente estaba enfermo y necesitaba el dinero para gastos médicos; la mujer iba acompañada por dos policías vestidos de civil que se hicieron pasar por familiares del cliente del autor. El autor pidió ver personalmente a su cliente. Se acordó celebrar una reunión en la casa del cliente donde, en presencia de los agentes de civil, el autor devolvió las 7.000 rupias a su cliente . Cuando se fue de la casa, fue detenido en una calle cercana y acusado de poseer dinero robado.

2.2. El autor sostiene que fue víctima de una estratagema de la policía, que era la única encargada de investigar el robo. Sostiene que había pruebas claras de que varios individuos de origen chino estaban directamente relacionados con el delito, pero que todos ellos, con una sola excepción, negaron su participación en el asalto o nunca fueron interrogados por la policía sobre el particular. Indica además que la policía, en lugar de finalizar su investigación en poco tiempo, entabló "negociaciones secretas " con los participantes en el asalto, que eran de origen chino.

2.3. Durante el juicio, el cliente del autor apareció como el testigo principal de la acusación y declaró que había dado al autor las 7.000 rupias para su custodia. El 12 de agosto de 1979, el tribunal de primera instancia condenó al autor, por decisión mayoritaria de dos contra uno. El autor apeló, pero el 5 de agosto de 1980 la Corte Suprema confirmó el fallo de primera instancia. El autor consideró la posibilidad de una nueva apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado pero sostiene que necesariamente habría fracasado debido a que los motivos de apelación se limitaban a los autos de los tribunales y que las cuestiones de derecho no tenían una importancia fundamental; además, afirma que el Consejo Privado rara vez interviene e n cuestiones de hecho. Esta información la obtuvo a través de un profesor inglés cuyos servicios había contratado en consecuencia, .e1 autor decidió no seguir adelante con su apelación y el 20 de diciembre de 1980 el Consejo Privado desestimó su apelación por "desistimiento ", es decir, por no haber perseverado en su demanda.

2.4. A finales de 1980, el autor descubrió nuevas pruebas que lo llevaron a creer que la investigación policial había sido "parcial, discriminatoria y deliberadamente selectiva ". Sin embargo, el 17 de marzo de 1981, se le citó para comparecer ante el pleno de la Corte Suprema conforme a lo dispuesto en la sección 2 de la Ordenanza sobre el Ejercicio de la Abogacía (Procedimiento Disciplinario) y se le dijo que retirara su nombre de la nómina de abogados en ejercicio . Posteriormente , en 1983 y 1986, presentó dos peticiones de indulto a las Comisión para la prerrogativa de gracia, pero ambas fueron rechazadas. Desde 1981, ha tratado sin éxito de obtener la asistencia del Colegio de Abogados de Mauricio para volver a ser incluido en la nómina de abogados en ejercicio. En 1986 contempló la posibilidad de interponer un recurso ante la Corte Suprema, pero se le aconsejó que en vez de hacerlo se pusiera en contacto con la Procuraduría General, ya que una carta del Procurador General bastaría para que pudiera volver a ejercer su profesión. El autor escribió al Procurador General pero no recibió respuesta alguna.

2.5 A comienzos de 1989, el autor escribió al Presidente del Tribunal Supremo, el cual le recomendó que pidiese su reincorporación conforme a la Ley sobre el Ejercicio de la Abogacía de 1984; el autor así lo hizo. El 17 de noviembre de 1989, el Presidente del Tribunal Supremo se negó a dar la orden para su reincorporación basándose en la anterior condena del autor.

3.1. El autor sostiene que no había razón para suspender indefinidamente el derecho de practicar su profesión. Señala que la legislación de Mauricio no prevé la posibilidad de que se celebre un nuevo proceso en los casos en que aparezcan nuevas pruebas materiales , situación que el acusado desconocía antes del juicio. Dado que todas las investigaciones penales son efectuadas por la
policía, que tiene la plena responsabilidad del caso, las autoridades judiciales sólo pueden requerir información suplementaria acerca de la investigación pero no tienen control sobre ella. Una vez concluida la investigación, se somete a la Oficina Jurídica de la Corona. El autor sostiene que en ese momento existe una especie de "tierra de nadie " en la que pueden producirse situaciones capaces de poner seriamente en peligro la buena administración de la justicia. Señala que en Mauricio no se conoce la institución del juez de instrucción. Por las razones aducidas, el autor considera que no tuvo un juicio justo y que, por ende, fue víctima de una mala
administración de la justicia.

3.2. Con respecto al requisito de haber agotado los recursos internos, el autor declara que no perseveró en su demanda al Comité Judicíal del Consejo Privado debido a los gastos prohibitivos que suponía y a que, a su juicio, no habría constituido un recurso efectivo ya que el Consejo Privado no retiene una demanda basada en los hechos. Afirma que después de la decisión del Presidente del Tribunal Supremo de no acceder a su petición de reincorporación, el único recurso efectivo para él sería la entrada en vigor
de la nueva legislación que permite la revisión de aquellos casos en los que después de terminado el juicio se dispone de nuevas pruebas, o una nueva legislación que conceda autoridad disciplinaria al Colegio de Abogados de Mauricio en la mismas condiciones que en el caso del Colegio de Abogados británico. Concluye que ha agotado los recursos iniciales disponibles y afirma que la prolongación de la búsqueda de recursos no sólo depende de él.

Observaciones del Estado Parte

4.1. El Estado Parte mantiene que la comunicación debería declararse inadmisible de acuerdo con el artículo 2 y con el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Sostiene que es inadmisible debido a que no se han agotado los recursos internos porque el autor, aunque hizo uso de distintos recursos no judiciales, no siguió el curso previsto en la ley de Mauricio, esto es, dirigirse primero al Secretario del Registro para que volviera a incluir su nombre en la nómina de abogados y, en el caso de una decisión negativa, tratar de conseguir la revisión judicial de la decisión del Secretario del Registro. El Estado Parte sostiene que la comunicación es también inadmisible porque el autor no perseveró en su petición de permiso especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

4.2 . El Estado Parte afirma además que la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 2 del Protocolo Facultativo , ya que no expone una petición conforme a dicho artículo del Protocolo. Señala que en lo que se refiere a la afirmación del autor de que se ha violado el artículo 14, basándose para ello en que había descubierto nuevas pruebas que no habían estado a su disposición
durante el juicio, en la comunicación no se dice con precisión cuáles son esas nuevas pruebas. Sostiene que toda6 las prueba6 a que se refiere la comunicación existían ya durante el juicio y que la alegación de "una completa maquinación de la policía " es sólo una conclusión personal sacada de la información disponible en aquel momento. Además, observa el Estado Parte, los tribunales de Mauricio procedieron correctamente al decidir basarse en las pruebas presentadas por el cliente del autor y las de otros testigos, después de habérselas referido como procedía, a las cuestiones de derecho, y que el objeto de la comunicación convertiría al Comité de Derechos Humanos en un Tribunal de Apelación en cuanto a la determinación de los hechos.

Cuestiones sometidas al Comité

5.1. Antes de examinar cualquier petición contenida en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 87 de su reglamento, debe cerciorarse de si la comunicación es o no admisible conforme al Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2. Con respecto a la afirmación del autor de que la legislación de Mauricio no prevé la posibilidad de que se celebre un nuevo proceso en los casos en que aparezcan nuevas pruebas materiales después de la conclusión del juicio, el Comité observa que no se ha demostrado la aparición de esas nuevas pruebas materiales. Por consiguiente, el autor no ha presentado una petición con
arreglo al Pacto en el sentido del artículo 2 del Protocolo Facultativo.

5.3. En cuanto a la afirmación del autor de que se le ha denegado injustamente la readmisión en la nómina de abogados y que no hay recurso para ello , el Comité observa que el autor no solicitó un examen judicial de la decisión del juez principal de 17 de noviembre de 1989. Mientras no utilice la posibilidad de un examen judicial no se plantea un caso con arreglo al artículo 14 del Pacto. Por eso, la demanda del autor es incompatible con las disposiciones del Pacto, en el sentido del artículo 3 del Protocolo Facultativo.

6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) que la comunicación es inadmisible;

b) que la presente decisión se comunique al autor y al Estado Parte.



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