University of Minnesota



Lloyd Grant v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 353/1989, U.N. Doc. CCPR/C/50/D/353/1989 (1994).



 

 

 

Comunicación No. 353/1989 : Jamaica. 04/04/94.
CCPR/C/50/D/353/1989. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
50º período de sesiones

ANEXO

Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor

del párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 50º período de sesiones -


Comunicación No. 353/1988

Presentada por: Lloyd Grant (representado por un abogado)


Presunta víctima: El autor


Estado parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 24 de noviembre de 1988 (presentación inicial)


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 31 de marzo de 1994,


Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 353/1988, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Lloyd Grant con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le presentaron por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado parte,


Aprueba sus observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


Los hechos expuestos por el autor


1. El autor de la comunicación es Lloyd Grant, ciudadano de Jamaica, que espera su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Una comunicación que presentó con anterioridad al Comité fue registrada como comunicación No. 285/1988; el 26 de julio de 1988 el Comité la declaró inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, dado que el autor no había solicitado al Comité Judicial del Consejo Privado permiso especial para apelar. La decisión preveía la posibilidad de revisión, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento del Comité, una vez que se hubieran agotado los recursos de la jurisdicción interna. El 21 de noviembre de 1988 el Comité Judicial denegó la solicitud de permiso especial para apelar presentada por el autor, quien posteriormente volvió a presentar su caso. El autor alega ser víctima de violaciones por Jamaica de los artículos 6, 7, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El autor está representado por un abogado.


2.1 Entre los días 4 y 7 de noviembre de 1986 el autor y su hermano, Vincent Grant, fueron juzgados por el Tribunal de Primera Instancia de Hanover por el asesinato de T. M., cometido el 2 de octubre de 1985. Ambos fueron declarados culpables y condenados a muerte. El 5 de octubre de 1987 el Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación del autor pero absolvió a su hermano. El 21 de noviembre de 1988 se desestimó la petición del autor de que se le concediera permiso especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Con esto se presume que todos los recursos disponibles de la jurisdicción interna quedaron agotados.


2.2 El 7 de octubre de 1985 la policía interrogó al autor en relación con el asesinato de T. M., que fue muerto durante un robo cometido en su casa en el pueblo de Hanover, a unas 150 millas de distancia de la casa del autor. El autor explicó que, si bien conocía a la víctima de cuando vivió en Hanover, no había vuelto a ese lugar desde junio de 1985 y no sabía nada del crimen. Sin embargo, fue detenido y encarcelado. El 25 de octubre de 1985 el autor fue incluido en una rueda de presos, en la que fue identificado por E. M., viuda de la víctima, a la que también conocía. Posteriormente él y su hermano Vincent Grant, que por entonces vivía en Hanover, fueron acusados del asesinato de T. M.


2.3 En la vista del caso, el ministerio público sostuvo que el autor había actuado de común acuerdo con su hermano y una tercera persona no identificada. Su acusación se basó en que el autor había sido identificado por E. M. y también por un tal D. S. y en declaraciones supuestamente hechas por ambos acusados tras haber sido informados de sus derechos constitucionales.


2.4 E. M. testificó que en la tarde del 1º de octubre de 1985 Vincent Grant, al que conocía de toda la vida, entró en su tienda. Aunque ella le habló él permaneció en silencio, mirando a su casa que se encontraba enfrente de la tienda. Después se marchó. Entonces entró en la tienda D. S. y le dijo que había visto a Vincent Grant con un afilado machete en la mano y apoyado en la puerta de su casa mirando hacia el platanar y que dos hombres enmascarados y armados de machetes habían estado en la plantación. D. S. añadió que pese a la máscara había reconocido a Lloyd Grant y que, al preguntarle qué hacía allí, echó a correr. E. M. testificó también que después de cerrar las puertas y ventanas de su casa, ella y su marido fueron a dormir, dejando encendida en la sala de estar una lámpara de keroseno. Aproximadamente a la una de la mañana, un ruido la despertó y fue a la sala de estar, donde vio a dos hombres que inmediatamente la atacaron. Le pidieron todo el dinero que tenía en casa y ella se lo dio. Acto seguido la obligaron a tenderse boca abajo y uno de los hombres, al que identificó como Lloyd Grant, se inclinó sobre ella y le preguntó si le conocía. Al responder ella negativamente, se incorporó y atacó a su marido, que había entrado en la habitación. Se entabló una pelea y su marido cayó al suelo. Lloyd Grant, continuó diciendo ella, la insultó y la agredió, tiempo durante el cual tuvo ella amplias oportunidades de verle la cara. Por último, E. M. declaró que antes de abandonar el lugar los dos hombres intercambiaron algunas palabras con un tercer hombre que aparentemente les esperaba fuera en el patio.


2.5 La autopsia reveló que T. M. murió a causa de una hemorragia provocada por un corte en la garganta y que tenía el cuello roto.


2.6 Ante el tribunal D. S. declaró asimismo que el 2 de octubre de 1985, entre las 2.00 y las 3.00 horas, volvía a casa cuando vio a Vincent y Lloyd Grant en compañía de un tercer hombre no identificado salir corriendo del lugar de autos.


2.7 Las declaraciones supuestamente hechas por ambos acusados a la policía los días 7 y 11 de octubre de 1985 fueron admitidas como prueba por el juez después de una recusación basada en el examen previo. Vincent Grant dijo supuestamente a la policía que había sido obligado por su hermano a acompañarle a él y a otro hombre a casa de T. M., pero que, después de que ambos entraran en el lugar, él salió corriendo. En su declaración, el autor identificó a Vincent Grant como el cerebro del robo y dio detalles de la operación y de su entrada en casa de T. M. en compañía de su hermano y de una tercera persona. El autor supuestamente afirmó también que estando él fuera sujetando a E. M., la tercera persona salió de la casa y le dijo que había "cortado en pedazos" a T. M.


2.8 El autor presentó una coartada para su defensa. En una declaración no jurada que hizo desde el banquillo sostuvo que en el momento del crimen se encontraba en su casa de Kingston con su amiga. Alegó también que el 11 de octubre de 1985 la policía le obligó a firmar una declaración previamente preparada. Vincent Grant hizo también una declaración no jurada desde el banquillo, en la que afirmó únicamente que el 2 de octubre de 1985 estaba en su casa con su amiga, que se acostó a las 5.00 horas y que no sabía nada del crimen.


2.9 Con respecto a la identificación de Vincent Grant (que no fue identificado por E. M.), D. S. reveló en su testimonio que no había podido ver bien a causa de la oscuridad. Ante el Tribunal de Apelaciones, el abogado de Vincent Grant sostuvo entre otras cosas que el juez no había hecho al jurado la debida advertencia acerca de los peligros inherentes a la prueba de la identificación visual y que, además, no había pedido que esas instrucciones se aplicaran al testimonio presentado por D. S. El Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo con el abogado en que el juez no había tenido en cuenta que la prueba de la identificación visual aportada con respecto a los dos acusados era materialmente diferente y que cada caso requería un tratamiento apropiado y específico. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones absolvió a Vincent Grant.


2.10 El abogado que representó al autor ante el Tribunal de Apelaciones reconoció que "había pruebas abrumadoras contra su cliente, especialmente a la luz del testimonio de E. M." y que, "si bien era de la opinión de que las instrucciones del juez sobre la identificación del autor podrían haber sido más útiles, no creía poder alegar en derecho ningún argumento razonable en contra de lo que el juez realmente dijo". Admitió asimismo que "el juez había dado las instrucciones adecuadas de intención común" y que, "a la vista de todas las circunstancias, no podía encontrar ningún motivo plausible en defensa de su cliente". El Tribunal de Apelaciones estuvo de acuerdo con el abogado, señalando que, en el caso del autor, no concurrían vicios en las instrucciones impartidas por el juez a los miembros del jurado y que las pruebas contra el autor eran "abrumadoras".


2.11 En el juicio y en la apelación el autor estuvo representado por abogados del servicio de asistencia letrada. Un estudio jurídico de Londres le representó gratuitamente ante el Comité Judicial del Consejo Privado.


2.12 El delito del que el autor fue declarado convicto fue clasificado el 18 de diciembre de 1992 entre los delitos castigados con la pena de muerte por la Ley de delitos contra las personas (enmienda) de 1992. El 6 de enero de 1993 el autor pidió al Tribunal de Apelaciones que revisara la clasificación en su caso. El proceso de revisión con arreglo a la ley está actualmente suspendido en espera de los resultados de un recurso constitucional sobre otro caso, que discute la constitucionalidad del procedimiento de clasificación establecido por la ley.


La denuncia


3.1 Con relación a los artículos 7 y 10 del Pacto, el autor sostiene que el 8 de octubre de 1985 un policía le pegó, le golpeó en la cabeza con un revólver, le amenazó de muerte y otro policía disparó su arma para asustarle. El 11 de octubre de 1985 los policías le golpearon de nuevo, según alega, con un cable eléctrico y le aplicaron descargas eléctricas. El autor sostiene también que las celdas del pabellón de los condenados a muerte no disponen de facilidades apropiadas para las visitas y que las condiciones de vida en la cárcel son insalubres, además de que la sobrepoblación carcelaria es extremada.


3.2 En lo que respecta a las alegaciones de que no hubo un juicio con las debidas garantías de conformidad con el artículo 14 del Pacto, se señala que:


a) El autor no recibió asistencia letrada durante la audiencia preliminar. Sólo un mes antes del juicio se le asignó un abogado para su defensa, que sólo se puso en contacto con él la víspera de la iniciación del juicio, a pesar del aplazamiento concedido para que lo hiciera antes, y en esa oportunidad sólo hablaron durante 40 minutos;


b) Las circunstancias del caso no fueron investigadas con anterioridad al juicio. El abogado ni siquiera trató de presentar el testimonio de la amiga del autor, P. D., ni de su madre. Aunque recibió instrucciones del autor para que lo hiciera, el abogado no se puso en contacto con P. D., cuyo testimonio habría proporcionado una coartada del autor;


c) El abogado no planteó la cuestión de la fiabilidad de la identificación por E. M. Si se hubiera preguntado a E. M. cuándo vio al autor por última vez, se habría puesto de manifiesto que no había vuelto a verle desde hacía casi unos 10 años, cuando él tenía 14 ó 15 años de edad;


d) El abogado no examinó con el autor las alegaciones del fiscal;


e) El abogado de la apelación abandonó de hecho la apelación o no se ocupó debidamente de ella. Se señala que esto repercutió negativamente en el caso planteado por el autor ante el Comité Judicial del Consejo Privado, que reconoció que tal vez había cuestiones de derecho que el Tribunal de Apelaciones habría debido examinar;


f) El abogado que presentó la apelación tampoco llamó a declarar a P. D. Se afirma que la representación legal del autor fue insuficiente y viola lo dispuesto en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, en lo que respecta al procedimiento seguido tanto ante el Tribunal de Primera Instancia como ante el Tribunal de Apelaciones.


Información y observaciones del Estado parte


4. En sus exposiciones de fechas 8 de mayo de 1990 y 18 de abril de 1991, el Estado parte sostuvo que la comunicación era inadmisible por no haberse agotado los recursos de la jurisdicción interna, requisito establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, dado que el autor no había presentado ningún recurso constitucional ante el Tribunal Supremo (Constitucional) de Jamaica. El Estado parte alegó asimismo que la comunicación no revelaba la violación de ninguno de los derechos enunciados en el Pacto.


Decisión del Comité sobre la admisibilidad


5.1 En su 44ª reunión, el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. En lo que respecta a las alegaciones del autor referentes a las condiciones de detención en el pabellón de los condenados a muerte, el Comité observó que el autor no había indicado las iniciativas que había tomado, en su caso, para plantear sus quejas ante las autoridades penitenciarias competentes ni las investigaciones que en su caso se habían realizado. Por consiguiente, el Comité consideró que a este respecto no se habían agotado los recursos de la jurisdicción interna.


5.2 En cuanto a la alegación sobre malos tratos de la policía, el Comité observó que esta cuestión se había planteado ante el tribunal local y que el Estado parte no había proporcionado información específica sobre esta alegación pese a la petición que le había hecho el Comité para que lo hiciera. El Comité observó, teniendo en cuenta que el autor era una persona pobre cuya defensa tenía que correr a cargo de un abogado de oficio y que no era posible asignar abogados de oficio para la presentación de recursos constitucionales, que el autor no disponía de otros recursos para su reclamación.


5.3 En lo que respecta a la alegación de que el juicio se había realizado sin las debidas garantías, el Comité observó que las alegaciones del autor se referían fundamentalmente a la preparación insuficiente de su defensa y a su representación ante los tribunales de Jamaica. El Comité consideró que esas alegaciones podían plantear algunas cuestiones en relación con los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, cuyo fondo se debería examinar.


5.4 El 20 de marzo de 1992 el Comité declaró admisible la comunicación por cuanto podía plantear cuestiones en relación con los artículos 7 y 10 y los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


Petición de nuevo examen de la admisibilidad hecha por el Estado parte y observaciones del abogado


6.1 En una exposición presentada el 1º de octubre de 1992, el Estado parte reitera que la comunicación es inadmisible porque no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna. Explica que los derechos recogidos en el Pacto que fueron supuestamente violados en el caso del autor son similares a los derechos recogidos en los artículos 17 1) y 20 6) c) y d) de la Constitución de Jamaica. En consecuencia, tras haber agotado el proceso de apelación criminal, el artículo 25 de la Constitución permite al autor pedir reparación por las supuestas violaciones de sus derechos constitucionales ante el Tribunal Supremo (Constitucional) de Jamaica.


6.2 En cuanto a la violación del artículo 7, el Estado parte sostiene que el autor no ha sustanciado su reclamación. Los supuestos malos tratos no han sido probados por ningún certificado médico ni existen pruebas de que el autor haya formulado reclamaciones ante las autoridades locales competentes. Sostiene asimismo que el remedio adecuado de que dispone el autor para reparar las supuestas violaciones de sus derechos reconocidos por los artículos 7 y 10 del Pacto sería una acción civil por lesiones derivadas de una agresión.


6.3 En cuanto a las supuestas violaciones de los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado parte se remite a una opinión individual que figura como apéndice de las observaciones del Comité en la comunicación No. 253/1987 Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo sexto período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/46/40), anexo XI.D, comunicación No. 253/1987 (Paul Kelly c. Jamaica), observaciones aprobadas el 8 de abril de 1991. y sostiene que la obligación del Estado parte de asignar al acusado un abogado de oficio se agota con la asignación de buena fe de un letrado al acusado y que los errores de criterio cometidos por el defensor nombrado por el Tribunal no se pueden imputar al Estado parte, como tampoco se le podrían imputar los errores de un abogado contratado por el acusado. Concluye que el Comité aplicaría un doble criterio si estimara que los defensores nombrados por el Tribunal deberían asumir un grado de responsabilidad más elevado que sus colegas contratados privadamente, y de este modo hiciera al Estado parte responsable de los errores de criterio de aquéllos.


7.1 En cuanto a la petición del Estado parte de que se revise la decisión sobre admisibilidad, el abogado del bufete de Londres precisa que el Estado parte no ha podido demostrar que la interposición de un recurso constitucional sería un remedio eficaz a disposición del autor. En este contexto, se señala que el recurso constitucional no es un remedio a disposición del autor, pues éste carece de los medios para interponerlo y no puede recurrir a un abogado de oficio con esta finalidad. Además, el autor no ha podido encontrar en Jamaica un abogado que le represente gratuitamente en la interposición de tal recurso. Por estas razones se señala que el recurso constitucional no constituye uno de los recursos que el autor debe agotar a los efectos del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo. Por otra parte, la aplicación de ese remedio y el subsiguiente proceso de apelación entrañarían una prolongación injustificada de la aplicación de los recursos de la jurisdicción interna.


7.2 En cuanto a los supuestos malos tratos en violación de los artículos 7 y 10 del Pacto, el abogado señala que el 8 de octubre de 1985 el autor fue llevado de su celda (en la comisaría central de policía de Kingston) a una oficina, en la que cuatro policías procedieron a interrogarle sin haberle previamente informado de sus derechos constitucionales y sin que mediara una acusación. Durante el interrogatorio, los cuatro policías golpearon supuestamente al autor para obligarle a confesar su crimen. Al día siguiente por la tarde, tres policías le llevaron a la comisaría de policía de Montego Bay. En el camino hacia Montego Bay, los policías se salieron de la autopista y llevaron al autor a una "carretera solitaria" donde de nuevo le interrogaron y golpearon cuando tenía las manos esposadas a la espalda. Uno de los policías golpeó al autor con su pistola en la oreja izquierda, haciéndole sangrar, en tanto que otro policía disparó su arma cerca de la cabeza del autor. El 11 de octubre de 1985 dos policías sacaron al autor de su celda y lo llevaron a una habitación situada en el piso de arriba, donde esperaba el superintendente. En presencia del superintendente los dos policías golpearon al autor en la espalda con cables eléctricos, hasta que comenzó a sangrar. Uno de los hombres conectó los cables a la instalación eléctrica y dio al autor dos descargas en un costado.


7.3 En cuanto a la insuficiencia de la preparación de la defensa del autor y de su representación ante los tribunales de Jamaica, se señala que el autor no estuvo representado durante el interrogatorio policial y durante la audiencia preliminar. En septiembre de 1986 vio por primera vez a la abogada que se le había asignado para su defensa en juicio. La abogada pidió al juez el aplazamiento del juicio pues necesitaba más tiempo para preparar la defensa. La audiencia se aplazó hasta el 3 de noviembre de 1986. Aunque al pedir el aplazamiento la abogada prometió al autor que examinaría el caso con él aquella misma tarde, nunca volvió a verle. El 3 de noviembre de 1986 le visitó en la celda del tribunal. Durante la entrevista, que sólo duró 40 minutos, la abogada tomó declaración al autor por primera vez; la abogada no estudió las circunstancias del caso antes del juicio ni consideró la coartada que exponía el autor para su defensa. El autor afirma que durante el juicio volvió a entrevistarse con su abogada, pero que ella no siguió sus instrucciones.


7.4 En cuanto a la no presentación por su defensor de la prueba aportada por la amiga del autor, el abogado presenta una declaración jurada de fecha 4 de diciembre de 1989 de P. D. y un cuestionario de fecha 22 de marzo de 1990; P. D. sostiene que el autor pasó con ella toda la noche del 1º al 2 de octubre de 1985 y que su madre y una tal P. M. podían corroborar esta prueba. De su declaración jurada se deduce también que en uno de los días que duró la audiencia del tribunal, la policía le comunicó que su presencia era necesaria, que ella no asistió porque no tenía dinero para el viaje y que la policía le dijo, al parecer, que no disponía de ningún vehículo que la transportara al tribunal. Según el abogado de Londres, la única razón de que no se convocara a los testigos estaba en que las tasas para ayuda letrada eran tan insuficientes que la abogada no pudo hacer las investigaciones necesarias e iniciar los pasos necesarios para preparar adecuadamente la defensa del autor.

7.5 En cuanto a la defensa propiamente dicha durante el juicio, se señala que la abogada no contradijo adecuadamente el testimonio de E. M. ni el de D. S., en particular en cuanto a su identificación del autor, ni tampoco intervino cuando el ministerio público hizo preguntas fundamentales a los testigos de cargo.


7.6 En cuanto a la preparación de la defensa del autor ante el Tribunal de Apelaciones, el abogado cita la transcripción de un anexo al "Cuestionario del Consejo Privado para las apelaciones de los reclusos", en el que el autor afirma que: "En una ocasión D. C. [abogado que se le había asignado a los efectos de la apelación] vino a la cárcel a ver a unos 10 reclusos (yo entre ellos) y hablé con él durante unos 20 minutos. Durante esos 20 minutos me preguntó si sabía algo del crimen y si tenía testigos. Le pedí que citara a mi amiga ante el tribunal y no lo hizo". Se señala que como el abogado de la apelación no fue el que le representó en el juicio, resultaba esencial que el autor tuviera tiempo suficiente para consultarle antes de la vista de la apelación y que el tiempo que se le concedió a ese efecto fue totalmente insuficiente. Ello indica que no se respetaron los derechos del autor de conformidad con el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14, ya que el abogado no había sido de su elección.


7.7 En cuanto a la queja de que D. C. abandonó de hecho la apelación o no se ocupó debidamente de ella, el abogado se remite a la sentencia escrita del Tribunal de Apelaciones y a una carta, fechada el 8 de febrero de 1988, de D. C. al Consejo de Derechos Humanos de Jamaica. En su carta, D. C. afirma que: "Me atrevo no obstante a decir que las instrucciones del juez sobre identificación no eran ciertamente las salvaguardias mejores pero sí las que habitualmente se aplicaban y no veo ningún fundamento de derecho que me permita recomendar un nuevo examen del caso". Según el abogado de Londres, había en el caso varios motivos que podrían haberse invocado en la apelación, como la prueba de P. D. (si hubiera sido convocada) y la credibilidad de la prueba de identificación de E. M. y D. S., especialmente a la luz de que la inseguridad con que se identificaba a este último afectaba a ambos acusados De la transcripción de la audiencia ante el Consejo Privado resulta que el abogado del autor ante el Comité Judicial del Consejo Privado sostuvo, entre otras cosas, que las instrucciones del juez en cuanto a la prueba de E. M. eran insuficientes, pues no indicó al jurado si la sensación de miedo que E. M. había sentido podría haber influido en su capacidad de identificar al asaltante. El abogado sostuvo también que los vicios encontrados por el Tribunal de Apelaciones en las instrucciones del juez en cuanto a la prueba de D. S. afectaban al autor en la misma medida que a su hermano y que el jurado podría haber llegado a una conclusión diferente en el caso del autor si hubiera recibido las instrucciones oportunas sobre la prueba de D. S. Lord Keith of Kinkel replicó que: "Quizá sea así y quizá el Tribunal de Apelaciones se pronuncie sobre ello, pero no es el procedimiento que seguimos cuando examinamos la concesión de un permiso especial. El jurado podría haber llegado a una conclusión diferente si hubiera recibido instrucciones más eficaces de las que recibió sobre la prueba de D. S.; puede muy bien ser así, pero el hecho es que la identificación de E. M. ha sido muy clara y positiva"..


7.8 Además de los comentarios anteriores, que se refieren a las quejas que tuvo ante sí el Comité cuando declaró admisible la comunicación el 20 de marzo de 1992, los comentarios del abogado, de fecha 12 de marzo de 1993, contienen algunas nuevas alegaciones en relación con el artículo 6, los párrafos 1, 2 y 3 del artículo 9, el apartado c) del párrafo 3 y los párrafos 1, 2 y 5 del artículo 14 y el artículo 15 del Pacto. A los efectos de la presente comunicación, estas nuevas alegaciones llegan demasiado tarde.


Examen del fondo del caso


8.1 El Comité ha tomado nota de la petición del Estado parte de que revise su decisión sobre la admisibilidad. Reitera que los recursos de la jurisdicción interna, según el significado que les atribuye el Protocolo Facultativo, deben ser eficaces y estar disponibles. El Comité considera que, a falta de asistencia letrada, un recurso constitucional no constituye en las circunstancias del presente caso uno de los recursos contemplados en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, que el autor debería aún agotarNotas (continuación)


Véanse también las observaciones del Comité contenidas en las comunicaciones Nos. 230/1987 (Raphael Henry c. Jamaica) y 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), aprobadas el 1º de noviembre de 1991; Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/47/40), anexo IX.B y J, párrs. 7.1 y ss.. Por consiguiente no existen razones para revisar la precedente decisión del Comité sobre la admisibilidad.


8.2 El Comité ha considerado la comunicación a la luz de toda la información que le han facilitado las partes, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8.3 En cuanto a la alegación del autor de haber sido objeto de malos tratos por la policía el 8 y el 11 de octubre de 1985, el Comité señala que de la transcripción del juicio se desprende que los policías supuestamente responsables fueron interrogados extensivamente por el abogado del autor sobre esta cuestión tanto durante las diligencias de su examen previo como después de ellas. En ausencia de los oportunos certificados médicos, el Comité no considera que se hayan violado los artículos 7 y 10 del Pacto en este caso.


8.4 En cuanto a la queja del autor relacionada con la preparación de su defensa y su asistencia letrada en juicio, el Comité recuerda que el derecho de un acusado a disponer de tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa es un elemento importante de la garantía de un juicio justo y una consecuencia del principio de igualdad de oportunidades. Para determinar lo que constituye tiempo suficiente es necesario evaluar las circunstancias de cada caso. El Comité observa que la documentación que tiene ante sí no permite determinar si el autor o su abogado se quejaron ante el juez de no haber dispuesto de tiempo y medios suficientes para la preparación de la defensa. Tampoco hay indicio alguno de que el abogado del autor actuara con negligencia en su defensa. En este contexto, el Comité señala que la transcripción del juicio revela que E. M. y D. S. fueron ampliamente interrogados por la defensa sobre la cuestión de la identificación. El Comité concluye por consiguiente que no se han producido violaciones de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 a este respecto en el juicio del autor.


8.5 El autor sostiene también que no pudo conseguir la comparecencia de sus testigos, en particular la de su amiga P. D. El Comité señala que de la transcripción del juicio se deduce que el abogado del autor se puso realmente en contacto con su amiga y que el segundo día del juicio pidió al juez que citara a P. D. ante el tribunal. El juez dio entonces instrucciones a la policía para que se pusiera en contacto con este testigo, el cual, como se indica en el párrafo 7.4 supra, no contaba con los medios que le permitieran asistir. El Comité opina que, en consecuencia, y habida cuenta de que se trata de un caso en el que se podía dictar pena de muerte, el juez debió suspender el juicio y emitir una citación para asegurar la comparecencia de P. D. ante el tribunal. Además, el Comité considera que la policía debía haberle facilitado medios de transporte. En la medida en que la incomparecencia de P. D. ante el tribunal es imputable a las autoridades del Estado parte, el Comité concluye que el procedimiento judicial aplicado al autor violó el párrafo 1 y el apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


8.6 El autor se queja también de que la preparación de su defensa y su representación ante el Tribunal de Apelaciones fueron insuficientes y de que el abogado que se le asignó con esta finalidad no había sido elegido por él. El Comité recuerda que si bien el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 no concede al acusado la facultad de escoger el abogado que se le asigne en turno de oficio, se deben tomar medidas para que el abogado, una vez asignado, se encargue de una representación eficaz en interés de la justicia. Ello supone que el abogado consulte con el acusado y le comunique si se propone retirar la apelación o declarar ante el tribunal que no encuentra motivos que justifiquen la apelación Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, cuadragésimo octavo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/48/40), anexo XII.O, comunicación No. 356/1989 (Trevor Collins c. Jamaica), observaciones aprobadas el 25 de marzo de 1993; párr. 8.2.. Aunque no corresponde al Comité cuestionar el criterio profesional del abogado según el cual la apelación carecía de fundamentos de derecho, opina que debería haber informado al Sr. Grant de su intención de no presentar motivos de apelación, de manera que el Sr. Grant hubiera podido considerar cualquiera de las otras opciones a su alcance. En consecuencia, el Comité considera que ha habido violación de los apartados b) y d) del párrafo 3 del artículo 14 en el proceso de apelación del autor.


8.7 El Comité opina que la imposición de la pena de muerte tras la conclusión de un juicio en el que no se han respetado las disposiciones del Pacto constituye, si no existe apelación ulterior de la sentencia, una violación del artículo 6 del Pacto. En el caso presente, si bien teóricamente todavía sería posible interponer un recurso constitucional ante el Tribunal Supremo (Constitucional), no constituiría un recurso disponible en el sentido del apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, por las razones indicadas en el párrafo 8.1 supra. Como señaló el Comité en su observación general No. 6 (16), la disposición de que una pena de muerte sólo puede imponerse conforme a derecho y sin que se contravengan las disposiciones del Pacto implica que "deben observarse las garantías de procedimiento que se prescriben en él, incluido el derecho de la persona a ser oída públicamente por un tribunal independiente, a que se presuma su inocencia y a gozar de las garantías mínimas en cuanto a su defensa y al derecho de apelación ante un tribunal superior" Ibíd., trigésimo séptimo período de sesiones, Suplemento No. 40 (A/37/40), anexo V, observación general No. 6 (16), párr. 7.. En el presente caso, cabe concluir que la sentencia de muerte definitiva se dictó sin que se cumpliera lo dispuesto en el artículo 14 respecto del juicio y que, como consecuencia, se ha violado el derecho a la vida protegido por el artículo 6 del Pacto.


9. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que tiene ante sí revelan violaciones del párrafo 1 del artículo 6 y de los apartados b), d) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.


10. El Comité opina que el Sr. Lloyd Grant tiene derecho a interponer un recurso que suponga su puesta en libertad. Pide al Estado parte que en el plazo de 90 días proporcione información acerca de las medidas que pudiera adoptar en función de las observaciones del Comité.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]



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