University of Minnesota



Michael Bailey v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 334/1988, U.N. Doc. CCPR/C/47/D/334/1988 (1993).



 

 

 

Comunicación No. 334/1988 : Jamaica. 12/05/93.
CCPR/C/47/D/334/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
47º período de sesiones

ANEXO*


Dictamen del Comité de Derechos Humanos emitido a tenor del

párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo

del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

- 47º período de sesiones -


Comunicación No. 334/1988

Presentada por: Michael Bailey [representado por un abogado]


Presunta víctima: El autor


Estado Parte: Jamaica


Fecha de la comunicación: 22 de febrero de 1988 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Reunido el 31 de marzo de 1993,


Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 334/1988, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Michael Bailey con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,


Habiendo tenido en cuenta toda la información que le presentaron por escrito el autor de la comunicación, su abogado y el Estado Parte,


Aprueba las observaciones siguientes con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.


1. El autor de la comunicación es Michael Bailey, ciudadano de Jamaica nacido en septiembre de 1963, actualmente en espera de ser ejecutado en la cárcel del distrito de St. Catherine (Jamaica). Alega que es ser víctima de una violación por Jamaica del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Está representado por un abogado.


Hechos expuestos


2.1 Michael Bailey fue detenido el 27 de agosto de 1984 y acusado del asesinato, cometido el 21 de junio de 1984, de una joven de 19 años de edad, Maxine Gordon. El autor fue juzgado por el Tribunal de Circuito de Kingston, declarado culpable y sentenciado a muerte el 30 de julio de 1985. El Tribunal de Apelación desestimó su apelación el 30 de julio de 1986 y dio a conocer su fallo por escrito el 13 de noviembre de 1986. Una petición posterior al Comité Judicial del Consejo Privado fue desestimada el 24 de marzo de 1988. Se alega que con ello se han agotado todos los recursos internos disponibles de modo efectivo.


2.2 Durante el juicio el ministerio público se basó fundamentalmente en una declaración escrita hecha poco después del asesinato por Pauline Ellis, madre de Maxine Gordon. La Sra. Ellis falleció antes de iniciarse el juicio, pero el juez admitió como prueba su declaración escrita, conforme a la cual Maxine se encontraba con su madre en el dormitorio de ésta a las 20.00 horas aproximadamente del 21 de junio de 1984. Al oír ruidos, Maxine miró por la ventana y salió luego al porche de la casa. La Sra. Ellis oyó dos disparos, después de lo cual su hija regresó al dormitorio y se escondió debajo de la cama. Michael Bailey la siguió con un revólver en la mano, irrumpió en el dormitorio e hizo varios disparos debajo de la cama, a pesar de los esfuerzos de la Sra. Ellis para impedirlo.


2.3 El ministerio fiscal sostuvo además que, después de haber sido detenido y de habérsele comunicado las advertencias de rigor, el autor confesó haber disparado contra Maxine Gordon, aduciendo como motivación una vieja rencilla con ella. Durante el juicio el autor hizo una declaración no jurada en el banquillo en la que negó toda participación en el crimen. Afirmó que a la hora del delito se encontraba en su casa con su hermana y su hermano. A ese respecto, el autor afirma que, cuando el abogado de la defensa lo interrogó durante el juicio, el agente de policía que lo había arrestado admitió que ya no tenía la agenda en la que había registrado la presunta confesión del autor y que no podía recordar qué había hecho con ella.


Denuncia


3.1 El autor afirma que se le negó un juicio imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Explica que después de que el juez hizo la recapitulación del caso y de que el jurado se retiró para deliberar, el presidente del jurado comunicó al juez que éste no había podido llegar a un veredicto unánime y que deseaba plantear una cuestión concreta. El juez preguntó si se trataba de una cuestión de hecho o de derecho y el presidente dijo que se refería a una cuestión que no tenía que ver directamente con la dirección del caso. El juez no le permitió plantear la cuestión y ordenó que el jurado se retirase nuevamente y formulara un veredicto sin más tardanza. Después de otros 45 minutos, el jurado formuló un veredicto de culpabilidad.


3.2 Se afirma que el juez debía haber permitido al presidente del jurado formular su pregunta y que no dio las instrucciones adecuadas al jurado. El autor afirma además que el juez ejerció presión excesiva sobre el jurado para obtener el veredicto y que ello es contrario a los principios enunciados por el Tribunal de Apelación en el caso McKenna. En ese contexto, el abogado afirma que en el caso de que se trata era especialmente importante haber permitido al jurado considerar el veredicto libre y cuidadosamente, en vista de que las pruebas contra el autor consistían casi íntegramente en la declaración de un testigo cuyo testimonio no podía verificarse mediante el contrainterrogatorio de la parte contraria.


3.3 El autor afirma, sin dar más detalles, que su representación jurídica fue insuficiente, que el abogado defensor nombrado por el tribunal no tenía experiencia y que el juez formuló injustamente objeciones respecto de varias preguntas formuladas y cuestiones planteadas por el abogado.


3.4 El autor afirma además que fue golpeado y maltratado durante su detención en la galería de los condenados a muerte, en violación del artículo 7 del Pacto. Sostiene que el 29 de mayo de 1990 varios guardias de la prisión lo sacaron de su celda; dos guardias, cuyos nombres da a conocer, lo golpearon en todo el cuerpo con bastones, un tubo de hierro y mazas en presencia de otra persona. Cuando imploró a esa otra persona que hiciera que los guardias dejaran de pegarle, ésta le dijo que se callara. El autor denuncia que sufrió golpes y cortes y que quedó tan gravemente herido que tuvo que arrastrarse hasta su celda. En una carta de fecha 14 de marzo de 1991, confirmada por su abogado el 25 de septiembre de 1991, señala que a pesar de las heridas que recibió en la cabeza y en las manos no fue visitado por el médico de la prisión, pese a haberlo solicitado repetidamente. Afirma que no sería posible obtener ahora un informe sobre sus heridas del departamento médico de la prisión.


3.5 En cuanto a la exigencia de agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, el autor sostiene, con respecto a su denuncia en relación con el artículo 7 del Pacto, que escribió al defensor parlamentario del pueblo pidiendo que se le visitara en prisión para obtener una declaración suya. Como resultado de esa petición, afirma que fue amenazado por los guardias de la prisión y que ahora teme por su vida.


3.6 En cuanto a sus denuncias relacionadas con el artículo 14 del Pacto, el autor sostiene que una moción constitucional no es un recurso eficaz del que disponga en el sentido de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Declara que no está en condiciones de sufragar los servicios de un abogado con ese objeto y añade que el Estado Parte no proporciona asistencia letrada en el caso de mociones constitucionales. En Londres, su abogado ha indicado que no existe en Jamaica una tradición de que los abogados ofrezcan servicios jurídicos gratuitos e indica que sólo ha habido un caso en que abogados de Jamaica hayan aceptado actuar sin remuneración a los fines de presentar una moción constitucional, a saber, en los casos de Pratt y Morgan. Incluso si su abogado de Londres aceptara presentar esa moción en nombre del autor, no podría hacerlo por carecer de locus standi ante el Tribunal Constitucional.


Comentarios y observaciones del Estado Parte sobre la admisibilidad


4.1 En su exposición de fecha 7 de julio de 1989 el Estado Parte sostuvo que la comunicación era inadmisible al no haber presentado el autor una solicitud para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado. A pesar de que la solicitud del autor a ese órgano fue desestimada el 24 de marzo de 1988 no se habían recibido otros comentarios del Estado Parte a ese respecto con anterioridad al examen de la admisibilidad de la comunicación.


4.2 El Estado Parte no ha proporcionado información con respecto a la admisibilidad de las acusaciones del autor en virtud del artículo 7, a pesar de que el 8 de mayo y el 20 de agosto de 1991 se le enviaron dos solicitudes concretas al respecto.


Decisión del Comité sobre la admisibilidad


5.1 Durante su 43º período de sesiones el Comité examinó la admisibilidad de la comunicación. El Comité observó que el Estado Parte no había proporcionado información detallada con respecto a la admisibilidad de las acusaciones del autor en relación con los artículos 7 y 14 del Pacto, y decidió, sobre la base de la información de que disponía, que lo dispuesto en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo no constituía un impedimento para examinar la comunicación.

5.2 El Comité observó asimismo que parte de las alegaciones del autor se referían a la dirección del juicio por el juez. El Comité reafirmó su jurisprudencia de que, en principio, no le corresponde examinar las instrucciones concretas dadas al jurado por un juez o la reticencia del juez ante una pregunta formulada por el presidente del jurado, salvo que se pueda demostrar que las instrucciones dadas al jurado o la conducta del juez son claramente arbitrarias o equivalen a una denegación de justicia. Como el Comité no tenía pruebas de que las instrucciones del juez al jurado y su dirección del juicio hubieran adolecido de tales defectos, concluyó que las denuncias del autor en relación con el artículo 14 del Pacto eran inadmisibles por ser incompatibles con las disposiciones del Pacto, en cumplimiento del artículo 3 del Protocolo Facultativo.


5.3 El 18 de octubre de 1991 el Comité declaró admisible la comunicación ya que podía plantear cuestiones en relación con los artículos 7 y 10 del Pacto.


Objeciones del Estado Parte a la decisión sobre admisibilidad y comentarios adicionales del abogado


6.1 En la exposición presentada el 30 de abril de 1992 el Estado Parte afirma que la comunicación sigue siendo inadmisible porque el autor no ha utilizado los recursos constitucionales disponibles. Por ejemplo, el párrafo 1 del artículo 17 de la Constitución prohíbe los tratos inhumanos y degradantes, y en caso de que se formule una acusación por violación de ese derecho el artículo 25 de la Constitución dispone que se puede entablar un recurso de reparación ante el Tribunal Supremo (Constitucional).


6.2 Además, el Estado Parte sostiene que el autor dispondría de otros recursos en caso de haber recibido malos tratos de los funcionarios de prisiones. Aparte de presentar una denuncia al defensor del pueblo, podría presentar una queja al Departamento de Prisiones. Asimismo, podría ejercer una acción judicial solicitando indemnización por daños y perjuicios por los supuestos malos tratos recibidos.


6.3 El Estado Parte observa que, "de hecho, la Inspección del Ministerio de Justicia está llevando a cabo investigaciones respecto de la denuncia hecha por el autor y en breve presentará un informe al respecto. En las presentes circunstancias, sería inadecuado que el Comité adoptara una decisión relativa al fondo del caso".


7.1 En sus comentarios el abogado reafirma que una moción constitucional no sería un recurso eficaz para el Sr. Bailey, debido a la no disponibilidad de asistencia letrada para ese fin. Con respecto a la posibilidad de presentar denuncias al defensor del pueblo y a la Inspección del Departamento de Prisiones, el abogado observa que el autor sí notificó al defensor del pueblo sus quejas y que, como resultado de ello, recibió amenazas e intimidaciones de los guardias de la prisión. Se sostiene que, en esas circunstancias, es improbable que esa denuncia dé resultados concretos; además, el abogado observa que el Estado Parte no ha mencionado cómo se llevaría a cabo la investigación del Departamento de Prisiones, cuál sería la potestad de éste, cuáles serían los derechos del autor en esa investigación y qué tipo de reparación o recurso podría ordenarse al concluirse esa investigación. El abogado rechaza la sugerencia de que "un informe oficial podría permitir indemnizar al Sr. Bailey por los daños y perjuicios sufridos y proporcionarle en un modo u otro una reparación adecuada".


7.2 El abogado rechaza la posibilidad de entablar un proceso civil por daños y perjuicios resultantes de los ataques sufridos ya que sería "por completo impracticable y nada realista" en las circunstancias del caso descrito anteriormente. Además, observa que el Sr. Bailey dependería de nuevo de la obtención de asistencia letrada con ese objeto, y el Estado Parte no ha asegurado que ofrecerá tal asistencia en un proceso civil por daños y perjuicios.


Actuaciones posteriores a la decisión sobre la admisibilidad y examen del fondo del caso


8.1 El Comité ha tomado nota de los argumentos sobre la admisibilidad formulados por el Estado Parte después de que el Comité decidió declarar admisible la comunicación, especialmente en lo que se refiere a la disponibilidad de recursos constitucionales que el autor puede utilizar, así como de los comentarios adicionales formulados sobre esta cuestión por el abogado. El Comité recuerda que el Tribunal Supremo de Jamaica ha permitido, en casos recientes, solicitar reparación constitucional por violaciones de derechos fundamentales, después de no haberse aceptado las denuncias ante la jurisdicción penal por ese tipo de violaciones.


8.2 Sin embargo, el Comité también recuerda que, en su exposición del 10 de octubre de 1991 relativa a un caso diferente, el Estado Parte indicó que no se proporcionaba asistencia letrada en el caso de mociones constitucionales y que no tenía obligación alguna en virtud del Pacto de proporcionar asistencia letrada en relación con esas mociones, ya que éstas no entrañaban la determinación de un delito penal, como se exigía en el apartado d) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. En opinión del Comité, esto confirma la opinión de que una moción constitucional no es un recurso disponible ni eficaz para un autor que no tiene medios propios para plantearla. En ese contexto, el Comité observa que el autor no alega que no esté obligado a utilizar los recursos constitucionales debido a su indigencia; más bien, se trata de que la falta de voluntad o la incapacidad del Estado Parte de proporcionar asistencia letrada con ese fin hace que el recurso no sea de utilización obligatoria en el sentido de lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Asimismo, dadas las circunstancias del caso, una reclamación al Departamento de Prisiones no constituye un recurso que el autor esté obligado a agotar a los efectos del Protocolo Facultativo. En consecuencia, no hay motivo alguno para revisar la decisión sobre admisibilidad adoptada el 18 de octubre de 1991.


9.1 El Comité observa que el Estado Parte se ha limitado esencialmente a abordar las cuestiones de admisibilidad y a señalar que considera "inadecuado" que el Comité formule conclusiones sobre el fondo de las acusaciones hechas por el autor mientras que, según afirma, se siguen llevando a cabo investigaciones sobre los supuestos malos tratos infligidos en la galería de los condenados a muerte de la prisión. En el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo se pide al Estado de que se trate que investigue a fondo, de buena fe y en el plazo previsto, todas las denuncias de violaciones del Pacto formuladas contra dicho Estado y contra sus autoridades judiciales y que proporcione al Comité toda la información de que disponga.


9.2 El autor ha denunciado que funcionarios de prisiones lo golpearon e insultaron durante un incidente que se produjo el 29 de mayo de 1990. Esa acusación no ha sido rechazada por el Estado Parte, que se ha limitado a hacer una declaración de que esa denuncia se está investigando y de que, en las circunstancias, no sería adecuado que el Comité formulara conclusiones sobre el fondo de la cuestión.


9.3 El Comité no puede compartir los razonamientos del Estado Parte. En primer lugar, no se ha refutado la denuncia del autor de que fue amenazado por los funcionarios de prisiones cuando intentó presentar una denuncia al defensor del pueblo. En segundo lugar, después de 35 meses de haberse producido el incidente el Comité todavía no ha recibido notificación alguna de si se ha concluido la investigación del incidente denunciado por el autor y ni siquiera de si esa investigación se está llevando a cabo. En esas circunstancias, el Comité es plenamente competente para proseguir el examen de la denuncia del autor, y como se carece de información ulterior sobre esas investigaciones, se deben tomar con la debida seriedad las acusaciones formuladas por el autor, en la medida en que han ido acompañadas por pruebas. El Comité considera que sus denuncias están acompañadas de suficientes pruebas. En opinión del Comité, el hecho de que el Sr. Bailey haya sido repetidamente golpeado con mazas, tubos de hierro y bastones y abandonado sin atención médica alguna a pesar de las heridas recibidas en la cabeza y en las manos equivale a un trato cruel e inhumano según lo dispuesto en el artículo 7 del Pacto y también entraña una violación del párrafo 1 del artículo 10.


10. El Comité de Derechos Humanos, actuando con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos que se le han presentado constituyen una violación del artículo 7 y del párrafo 1 del artículo 10 de dicho Pacto.


11.1 De conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Pacto, el Estado Parte está obligado a adoptar medidas eficaces para proporcionar reparación por la violación de los derechos del Sr. Bailey, incluida la concesión de una indemnización adecuada, y a asegurar que en el futuro no se produzcan violaciones análogas de esos derechos. En ese contexto, el Comité observa que, en otros casos, reclamaciones no controvertidas semejantes han servido de base para que el Comité concluyera que se habían cometido violaciones del Pacto.


11.2 El Comité desearía recibir, dentro del plazo de 90 días, información sobre toda medida pertinente que haya adoptado el Estado Parte con respecto a las observaciones del Comité.

________________________

* De conformidad con el artículo 85 del reglamento del Comité, el Sr. Laurel Francis miembro del Comité, no tomó parte en la aprobación de las observaciones del Comité.


[Hecho en español, francés e inglés, siendo la inglesa la versión original.]


Notas


Comunicaciones Nos. 210/1986 y 225/1987, observaciones aprobadas el 6 de abril de 1989.

Véase la comunicación No. 283/1988 (Aston Little c. Jamaica), observaciones aprobadas el 1º de noviembre de 1991, párr. 7.3.



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