University of Minnesota



Horace Hibbert v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 293/1988, U.N. Doc. CCPR/C/45/D/293/1988 (1992).



 

 

 

Comunicación No. 293/1988 : Jamaica. 27/08/92.
CCPR/C/45/D/293/1988. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
45° período de sesiones


OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4
DEL ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 45° PERIODO DE SESIONES

con respecto a la

Comunicación No 293/1988


Presentada por: Horace Hibbert [representado por abogado]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte: Jamaica

Fecha de la comunicación: 24 de enero de 1988

Fecha de la decisión sobre la admisibilidad: 19 de octubre de 1989


El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 27 de julio de 1992,

Habiendo concluido su examen de la comunicación No. 293/1988, presentada al Comité de Derechos Humanos por el Sr. Horace Hibbert con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles Políticos, y el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Aprueba sus observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

Los hechos tal como fueron expuestos por el autor

1. El autor de la comunicación es Horace Hibbert, ciudadano de Jamaica, en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. Afirma que es víctima de violaciones del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos cometidas por Jamaica. Está representado por abogado.

2.1. El autor era cabo en la fuerza de policía de Jamaica y estuvo anteriormente asignado a la comisaría de policía de Morant Bay, en la parroquia de Saint James. Al anochecer del 11 de junio de 1984 fue comisionado para un servicio especial en el distrito de Prospect con otros tres policías de la comisaría de Morant Bay, y se le encargó que buscase a un conocido delincuente local acusado de los delitos de robo y hurto. Afirma que, en la noche de que se trata, en cumplimiento de sus funciones, hizo fuego contra dos personas, Maureen Robinson y Leroy Sutton, que se aproximaban al vehículo en torno al cual estaban reuniéndose los funcionarios de la policía. La Sra. Robinson falleció en el acto y el Sr. Sutton quedó paralizado por una bala disparada por el arma de servicio del calibre 0.38 del autor; falleció en diciembre de 1985. La investigación policial averiguó que los otros funcionarios de policía y una tercera persona, a la que habían interrogado, vieron a la Sra. Robinson y al Sr. Sutton, que uno de los funcionarios les dijo que regresasen a sus hogares habida cuenta de lo avanzado de la hora, y que estuvieron sentados cerca del coche de la policía durante cinco minutos.
El autor afirma sin embargo que los vio por primera vez cuando se colocaron sus cuerpos en el maletero del coche.

2.2. El autor alega que, inmediatamente antes de efectuar los disparos mortales, se hizo fuego contra él desde la dirección en que se encontraban, de pie o caminando, las personas fallecidas; en consecuencia, afirma que actuó en defensa propia. Por el contrario, la acusación afirmó que se hizo fuego contra los fallecidos por la espalda, a una distancia corta, de aproximadamente siete yardas. Tras una investigación que duró tres días, se detuvo al autor Y se le acusó de asesinato; el autor afirma que la acusación se basó en la declaración de un testigo falso. En marzo de 1985 se efectuó una investigación preliminar en Morant Bay; en el curso de la misma, Leroy Sutton fue interrogado por el abogado del autor. En octubre de 1985, el Sr. Sutton firmó una declaración escrita en la que acusaba al autor en presencia del magistrado encargado de la investigación. Esta declaración fue posteriormente presentada como prueba y aceptada por el juez.

2.3. El autor fue juzgado por el tribunal de circuito de Kingston del 18 al 20 de mayo de 1987; en el juicio, estuvo representado por dos abogados designados por el tribunal, H. E., y N. E., letrados de la Reina. El autor se declaró inocente pero fue hallado culpable de los delitos de que se le acusaba y sentenciado a muerte. El jurado necesitó solamente once minutos para pronunciar un veredicto unánime. El Tribunal de Apelación de Jamaica rechazó su apelación el 25 de enero de 1988: la apelación estuvo centrada en la cuestión de la admisibilidad como prueba de una declaración escrita hecha por un testigo que falleció antes de que comenzase el juicio. Una petición ulterior de autorización para recurrir al Comité Judicial del Consejo Privado fue rechazada el 24 de julio de 1989.

2.4. El abogado alega que su cliente ha agotado los recursos internos disponibles, y que una moción constitucional en el Tribunal Supremo (Constitucional)no equivale a un recurso eficaz disponible.

2.5. El abogado alega también que el Estado parte no facilita asistencia jurídica a efectos de mociones constitucionales. Aunque hubiese en teoría un recurso constitucional, no estaría a disposición del autor debido a la falta
de asistencia jurídica.

Denuncia

3.1. El autor afirma que su juicio fue trasladado de Saint Thomas a Kingston, después de que se amenazase e intimidase a sus representantes. Se afirma que esto retrasó considerablemente el fallo del caso.

3.2. Por lo que se refiere a las circunstancias del juicio, el autor sostiene que los jurados fueron intimidados por la policía. Se afirma que habitantes del distrito de Saint Thomas se personaron en el tribunal de circuito de Ringston e identificaron al autor en presencia de los miembros del jurado, que estaban a punto de prestar juramento, con las palabras siguientes: "Ese es el policía del PNP de Saint Thomas que mató al hombre y a la mujer. iA la horca!". Habiendo sido informado de estos hechos, el abogado del autor permaneció inactivo; se dice también que actuó con negligencia por Cuanto no refutó el falso testimonio dado contra el Sr. Hibbert y no presentó como elemento de prueba el diario de la comisaría, que a juicio del autor era una prueba documental importante. El autor alega además que el juez ejerció presión sobre los testigos de la acusación e intimidó a los jurados y a sus abogados.

3.3. Según el autor, se amenazó a sus antiguos compañeros de la policía y se les informó de que perderían sus puestos y serían trasladados lejos de sus familias, o incluso acusados juntamente con el autor, si no declaraban en apoyo de la acusación.

3.4. El autor afirma además que no obtuvo oportunidades suficientes de consultar con sus abogados, ya que nunca le visitaron durante el período de detención anterior al juicio, y que las cartas que les dirigió quedaron sin respuesta; su esposa visitó su bufete en varias ocasiones, pero sólo pudo obtener una promesa de que se pondrían en contacto con él. El autor agrega que notificó a uno de sus abogados lo que consideraba que había sido injusto en la celebración del juicio y en la investigación preliminar, y afirma que ese abogado le prometió informar de ello a los demás abogados pero no lo hizo. Uno de los abogados del autor interrogó a un testigo de la acusación durante el juicio: el autor alega sin embargo que el juez declaró inadmisibles muchas de las preguntas hechas por el abogado o sostuvo las objeciones de la acusación a algunas de ellas. Solamente un testigo se ofreció a declarar en su favor: según el autor, ese testigo había sido oído como testigo de la acusación durante la investigación preliminar, y su testimonio había sido rechazado.

3.5. Finalmente, el autor alega que el funcionario encargado de la investigación, un activista del Partido Laboral de Jamaica, al que no se llamó para declarar como testigo en el juicio, fue sobornado por el representante de Saint Thomas en el Parlamento para que continuase la investigación. El autor conjetura que el funcionario no asistió al juicio porque no quería que le viesen los otros testigos, a los que también se había prometido una parte del dinero, que no había transmitido. En el mismo contexto, el autor afirma que el representante en el Parlamento, el comisionado de la policía y otras personas dieron amplia publicidad a las acusaciones contra él, con el correspondiente efecto perjudicial en los miembros potenciales del jurado.

Información y observaciones del Estado Parte
4.1. En una exposición de 17 de noviembre de 1988, el Estado parte alegó que la comunicación era inadmisible, por cuanto no se habían agotado los recursos internos, debido a que el autor no había solicitado una autorización especial para apelar del Comité Judicial del Consejo Privado. En exposiciones ulteriores de 8 de mayo y 26 de septiembre de 1990, presentadas después de la adopción de la decisión del Comité sobre admisibilidad, el Estado Parte alegó que la comunicación continuaba siendo inadmisible por cuanto el autor no había hecho uso de los recursos constitucionales, de conformidad con la sección 25 de la Constitución de Jamaica. Se podía apelar contra cualquier decisión del Tribunal Supremo (Constitucional) al Tribunal de Apelación de Jamaica, y posteriormente al Comité Judicial del Consejo Privado.

4.2. El Estado Parte alega que muchos de los hechos expuestos por el autor, particularmente en lo relativo a la representación jurídica y a la falta de interrogatorio de los testigos por parte del abogado, no implican responsabilidad alguna de las autoridades judiciales del Estado Parte. Además, y por referencia a recientes decisiones del Comité de Derechos Humanos, el Estado Parte observa que los hechos expuestos tratan meramente de plantear cuestiones relacionadas con la evaluación de la prueba en el juicio, que el Comité no es competente para examinar.

4.3. El Estado Parte se refiere también al párrafo 2 de la sección 24 de la Constitución, con arreglo al cual las personas que actúen de conformidad con una ley escrita o en el desempeño de las funciones de un cargo público o autoridad no darán a otras personas un trato discriminatorio. La subsección 3 define como "discriminatorio" el trato diferente de las personas basado total o principalmente en sus atributos respectivos, por ejemplo, las opiniones políticas. El Estado Parte alega que el Sr. Hibbert puede recurrir contra la supuesta discriminación fundada en su afiliación política presentando una solicitud con arreglo a la sección 25 de la Constitución. En consecuencia, estima que la comunicación es inadmisible por no haberse agotado los recursos internos.

4.4. Por lo que se refiere a la queja del autor con respecto a demoras indebidas en el procedimiento contra él, el Estado Parte observa, en una exposición de fecha 30 de octubre de 1991, que tales demoras se produjeron por causa de una solicitud de modificación del foro, presentada por el abogado del autor y basada en la percepción de amenazas e intimidación de este último. La decisión de modificación del foro no revela, a juicio del Estado Parte, una violación de ninguna disposición del Pacto.

4.5. Por 1o que se refiere a las afirmaciones expuestas en los párrafos 3.2 a 3.4, el Estado Parte observa que se refieren a una supuesta violación del derecho a un juicio justo, y que esas reclamaciones no han sido objeto de determinación judicial con arreglo a la sección 25 de la Constitución.

4.6. Finalmente, el Estado Parte rechaza como "enteramente carente de fundamento" la afirmación de que el funcionario encargado de la investigación fue sobornado por un representante en el Parlamento.

Decisión sobre admisibilidad y revisión de la misma

5.1. En su 37° período de sesiones, el Comité examinó la inadmisibilidad de la comunicación. Por lo que se refiere al requisito de agotamiento de los recursos internos, estimó que, habiendo rechazado el Comité Judicial del Consejo Privado el 24 de julio de 1989 la solicitud del autor de autorización para apelar, no había recursos eficaces adicionales que el autor pudiese agotar.

5.2. El 19 de octubre de 1989, el Comité declaró que la comunicación era admisible en la medida en que podía plantear cuestiones de conformidad con Io dispuesto en el artículo 14 del Pacto.

6.1. El Comité ha tomado debidamente nota de la alegación, hecha por el Estado Parte después de la decisión sobre admisibilidad, de que, en relación con la denuncia del autor de una violación del artículo 14 y en relación con la supuesta discriminación basada en opiniones políticas, no se han agotado los recursos internos.

6.2. El Comité reitera que, en los términos del Protocolo Facultativo, los recursos internos deben hallarse disponibles y ser eficaces. Por tanto, el Comité recuerda que en un caso diferente el Estado Parte indicó que no se ofrecía asistencia jurídica para las mociones constitucionales. El Comité estima que, dadas las circunstancias del caso, una moción constitucional no equivale a un recurso disponible y eficaz en los términos del párrafo 2 b) del artículo 5 del Protocolo Facultativo. En consecuencia, no hay causa para modificar la decisión del Comité sobre admisibilidad de 19 de octubre de 1989.

Examen del fondo

7.1. Por lo que se refiere a la supuesta violación del artículo 14, el Comité tiene ante sí tres cuestiones principales: a) si la supuesta intimidación de los jurados por el juez y sus objeciones a varias de las preguntas hechas por el abogado del autor equivalen a una denegación de juicio justo; b) si las supuestas referencias a la afiliación política del autor y las supuestas irregularidades en la investigación de la policía violaron el principio de "igualdad ante los tribunales"; y c) si el autor dispuso de tiempo y servicios suficientes para la preparación de su defensa y pudo llamar a testigos para que declarasen en favor suyo.

7.2. Por lo que se refiere a la primera cuestión relacionada con el artículo 14, el Comité reafirma que la evaluación de los hechos y la prueba en un caso particular es en general de la incumbencia de los tribunales de apelación de los Estados Partes en el Pacto. El Comité no es en principio competente para evaluar el orden del juicio bajo la dirección del juez ni para revisar las instrucciones dadas por éste al jurado, salvo cuando pueda establecerse que las instrucciones dadas al jurado eran claramente arbitrarias o equivalían a una denegación de justicia, o que el juez violó manifiestamente su obligación de imparcialidad. El Comité carece de prueba de que el orden del juicio bajo la dirección del juez o las instrucciones dadas por éste al jurado adoleciesen de defectos de esa índole. En particular, tras examinar el material que tiene ante sí, incluidas las actas del juicio, el Comité no tiene pruebas de que el juez, al oponer objeciones a varias de las preguntas del abogado durante el interrogatorio, o al sostener las objeciones de la acusación a algunas de esas preguntas, haya violado su obligación de imparcialidad. Tampoco hay pruebas de que las preguntas del juez "intimidasen" a ninguno de los testigos. En tales circunstancias, el Comité concluye que no hubo violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto.

7.3. El Comité aprovecha la oportunidad, en la actual fase de examen del fondo del caso, de volver a estudiar las cuestiones de admisibilidad, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 de su reglamento. Por lo que se refiere a la afirmación del autor de que se utilizó en contra suya ante el tribunal su filiación política, el Comité observa que, tras un meticuloso examen del material aportado, no pueden hallarse pruebas en apoyo de esa denuncia a efectos de admisibilidad. Lo mismo cabe decir de la denuncia de
que el funcionario que investigaba el caso fue sobornado por un parlamentario del distrito donde se produjo el asesinato. El Comité observa, por otra parte, que esta última afirmación fue introducida por el abogado del autor con posterioridad a la decisión sobre admisibilidad adoptada por el Comité el 19 de octubre de 1989; que la cuestión de la supuesta discriminación fundada en opiniones políticas no se planteó ante los tribunales nacionales, y que no se han agotado los recursos internos a ese respecto. En consecuencia, esta parte de la comunicación es inadmisible en virtud de los artículos 2 y 5, párrafo 2 b)del Protocolo Facultativo.

7.4. Por lo que se refiere a la denuncia del Sr. Hibbert relativa a los apartados b) y e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, el Comité observa que el derecho del acusado a disponer de tiempo y medios suficientes para la preparación de su defensa es un elemento importante de la garantía de un proceso justo y un corolario del principio de igualdad de armas. La determinación de lo que constituya "tiempo suficiente" depende de una valoración de las circunstancias particulares de cada caso. El Comité observa que el autor dispuso de los servicios de un letrado de prestigio y optó por no solicitar una dilación para la futura preparación de su alegato. El Comité no está en condiciones de determinar si el hecho de que los representantes no aportasen el diario de la comisaría de policía como ni prueba llamasen a Otros testigos de descargo fue una cuestión de criterio profesional o de negligencia. En consecuencia, el material puesto a disposición del Comité no justifica una conclusión de que se hayan violado los apartados b)Y e)del párrafo 3 del artículo 14.

8. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estima que los hechos que tiene ante sí no revelan violaciones de ninguna de las disposiciones del Pacto.



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