University of Minnesota



D. B. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 259/1987, U.N. Doc. CCPR/C/39/D/259/1987 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 259/1987 : Jamaica. 23/07/90.
CCPR/C/39/D/259/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones

DECISION DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS - 39° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No. 259/1987

Presentada : D. B. [nombre suprimido]
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación : 19 de noviembre de 1987 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos , establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 13 de julio de 1990,

Adopta la siguiente:


Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (carta inicial de 19 de noviembre de 1987; varias cartas posteriores) es D. B., ciudadano de Jamaica que espera su ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine, Jamaica. El autor se considera víctima de violaciones de sus derechos humanos por el Gobierno de Jamaica.
2.1. El autor señala que fue acusado del asesinato, ocurrido el 24 de noviembre de 1980, de una persona llamada H. P., declarado culpable y condenado a muerte el 13 de julio de 1983. Alega que es inocente y que, aunque se encontraba en el lugar del crimen, no participó en éste sino que, antes bien, arriesgó su propia vida al implorar a los asesinos clemencia para el Sr. Patton, y alega que existen testigos que pueden confirmarlo. No se proporcionan detalles acerca de la forma en que se llevó a cabo el juicio del autor, señalándose sólo que dispuso de la asistencia de un abogado de oficio.

2.2. El Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó la apelación del autor el 9 de diciembre de 1985. En la vista de la apelación, el autor estuvo también representado por un abogado de oficio. El autor había pedido estar presente durante la vista de la apelación pero presuntamente no fue autorizado.

2.3. El autor señala además que desde el rechazo de la apelación no ha podido levar adelante su caso. En octubre de 1986 escribió al Tribunal Supremo lidiendo la transcripción de las actas judiciales en su caso, tanto en el juicio como en la apelación , pero tampoco ha recibido esa transcripción. En septiembre de 1987 envió una segunda carta al Tribunal Supremo, recibiendo esta vez la transcripción de las actas judiciales de su proceso. Al mismo tiempo, se informó al autor de que todavía no existía un texto escrito del
fallo del Tribunal de Apelación. El autor alega que esta situación es corriente en muchos casos de fallos del Tribunal de Apelación que entrañan la pena de muerte.

2.4. En lo que respecta a una apelación ante el Comité Judicial del Consejo Privado, el autor sostiene que el Gobierno de Jamaica no presta asistencia a los condenados a muerte para que puedan presentar sus casos a ese Comité. Alega que como no puede pagar un abogado, tampoco puede presentar su caso al :onsejo Privado y que, de no ser así , el Gobierno no ejercerá sus atribuciones en materia de indulto. El autor hace además referencia al caso de un tal N. C., condenado a muerte y ejecutado el 19 de noviembre de 1987, que al parecer no pudo agotar todos los recursos internos de que disponía debido a la !alta de medios para pagar un abogado que lo representara ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

2.5. El autor alega, por último, que el largo tiempo que ha permanecido en la :elda de condenado a muerte desde julio de 1983 constituye un trato degradante e inhumano, aunque, no obstante, no presenta pruebas en apoyo de tal alegación.

3. Por su decisión de 9 de febrero de 1988, el Relator Especial del Comité de Derechos Humanos encargado de las comunicaciones
auerte transmitió la comunicación, para su conocimiento, . . que entrañan la pena de al Estado Parte, y le pidió que, con arreglo al artículo 86 del reglamento provisional del Comité, lo se llevara a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de Iue el Comité hubiera podido examinar a fondo la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Se pidió al autor que , con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional del Comité, proporcionara a éste varias aclaraciones relativas a la forma en que se llevó a cabo su juicio y se tramitó su apelación, y que también proporcionara al Comité una copia de las actas judiciales. Por su decisión adicional de 22 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos reiteró la petición formulada por el Relator Especial con arreglo al artículo 86 del reglamento provisional y pidió al Estado Parte que suministrara información y formulara observaciones pertinentes sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. Se pidió ademas al Estado Parte que proporcionara al Comité los textos de los fallos escritos relativos al caso y que aclarara si el autor aun tenía la Posibilidad de presentar una petición de venia para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado.

4.1. En tres comunicaciones de fecha 19 y 26 de febrero y 18 de abril de 1988, el autor contesta a la petición de aclaraciones formulada por el Relator Especial. El autor declara que el 24 de noviembre de 1980, en el distrito de Douce Pass, varios hombres le obligaron a que los condujese a una casa aislada en James Hill. Los hombres irrumpieron en la casa, exigieron dinero y amenazaron con matar al propietario, Hedley Patton. El autor exhortó sin éxito a que dejasen al hombre en paz. Por último, los hombres dispararon contra H. P. y abandonaron la casa con lo que pudieron encontrar. A la mañana siguiente, el autor abandonó por varios días la zona en que residía. Cuando regresó a su casa, se le informó de que la policía lo estaba buscando. Esa misma noche, el 29 de noviembre de 1980, la policía llegó a su casa y lo detuvo. Formuló una declaración escrita el 29 de diciembre de 1980, pero como su capacidad de escribir y redactar era muy deficiente en esa época, pidió, el l° de enero de 1981, que la policia escribiese nuevamente la declaración. El autor declara que fue incluido en una rueda de presos sin contar con representación letrada. Se pretende que fue identificado por un testigo mientras que el coacusado, A. H., fue identificado por dos testigos. El autor indica que se le informó de las acusaciones que pesaban contra él el 8 de enero de 1981, y que el 14 de enero de 1981 fue llevado por primera vez ante el Juez. Durante la investigación preliminar, el juicio y la apelación, estuvo representado por un abogado de oficio.

4.2. El juicio no comenzó hasta el 5 de julio de 1983. El autor afirma que los testigos de cargo simplemente declararon que habían identificado al autor como uno de los hombres que se encontraban en la casa al momento del asesinato. No recuerda que ninguno de ellos declarara que lo había visto cometer efectivamente algún delito. Según él, las declaraciones de los testigos perjudicaban principalmente al otro acusado. Dos testigos declararon haber oído que alguien imploraba por la vida del asesinado. El autor reitera que fue él quien imploró por la vida de la víctima e indica que no hubo consenso entre los testigos sobre este punto en concreto. El 12 de julio de 1983, el representante del autor solicitó el sobreseimiento, pero el juez resolvió en contra. Por lo tanto, el autor compareció ante el juez e hizo una declaración jurada. Según el autor, su abogado pidió además al juez que citase al padre del autor al tribunal y pidió que un inspector de policía ayudase a llevarlo al tribunal. Él au t or explica que sus padres son pobres y no tenían dinero para costearse el desplazamiento hasta el tribunal; aunque su padre quería asistir a las sesiones del tribunal, no pudo hacerlo.

4.3. El autor declara que, durante su juicio, vio a su abogado en varias oportunidades, pero sólo una vez mientras esperaba el resultado de su apelación. Indica que los testigos de cargo fueron contrainterrogados pero duda de si ese examen fue suficientemente completo. Alega además que, dado que su padre fue el único testigo convocado para que declarase a su favor pero no pudo acudir al tribunal, no hubo ningún testigo que declarase a su favor.

4.4. Según el autor, tras el rechazo de la apelación ha perdido todo contacto con su abogado de oficio y actualmente no tiene representante legal. Ha escrito a la Asociación de Colegios de Abogados de Jamaica solicitando asistencia jurídica , asi como una investigación de su caso. Recibió una respuesta, el ll de marzo de 1987, informándole de una carta enviada por la Asociación de Colegíos de Abogados al Sr. F. P., el 5 de marzo de 1987. El 10 de febrero de 1988, el autor recibió asimismo una carta de un estudio de abogados que incluía una petición al Gobierno para que no se ejecutara al autor, pues éste había solicitado que su caso se presentara al Comité Judicial del Consejo Privado.

4.5 Con respecto a la posibilidad de presentar una petición de venia para apelar al Comité Judicial del Consejo Privado, el autor señala que si su caso se envía al Consejo Privado sin el fallo por escrito del Tribunal de Apelación, el Consejo Privado simplemente desestimará su petición de autorización para apelar y devolverá el caso a Jamaica. Indica además que no cuenta con los medios para costear los servicios de un abogado que presente su aso ante el Consejo Privado; alega que en esta misma situación se han
encontrado numerosos reos recluidos en la galería de los condenados a muerte y ue querían presentar una petición de venia para apelar al Consejo Privado, ero que no contaban con los medios para hacerlo y que posteriormente fueron ejecutados.

4.6 En opinión del autor, los hechos descritos suora constituyen una violación por Jamaica de los incisos d) y e)del párrafo 3 del artículo 14 y el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

5. En su comunicación presentada con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional, de fecha de 23 de enero de 1989, el Estado Parte sostiene que la comunicación del autor es inadmisible por cuanto no se han agotado todos los ecursos internos, dado que "su caso no se ha sometido al Comité Judicial del onsejo Privado, que es el más alto Tribunal de Apelación de Jamaica".

6.1 En su respuesta, de fecha de 25 de febrero de 1989, el autor reitera e carece de medios económicos para costear el tipo de asistencia jurídica e se precisa para que su caso se presente al Consejo Privado. Se refiere de nuevo al caso de N. C. y también al de otros dos reclusos, quienes se afirma e tuvieron que pagar 40.000 dólares jamaiquinos para que su petición al sejo Privado se tramitara debidamente. Por último, alega que su coacusado, fue informado por el Consejo para los Derechos Humanos de Jamaica que el caso de ambos no estaba justificado apelar ante el Consejo Privado. En una carta adicional de fecha 18 de mayo de 1989, el autor indica que ha tenido los servicios de un bufete de abogados de Londres que presentará su caso al Consejo Privado y pide al Comité que aplace el examen de su comunicación hasta que el Consejo Privado haya oído su petición de venia para apelar.

6.2 En una comunicación adicional de fecha 12 de agosto de 1989, el autor declara que el 20 de abril de 1989 el Consejo para los Derechos Humanos de Jamaica le informó de que las actas judiciales relativas a su caso se habían viado a sus representantes en Londres. El autor indica que desde entonces ha vuelto a tener ninguna noticia sobre la situación de su solicitud de venia y pide al Comité que aplace el examen de su caso.

71. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento provisional, debe decidir sí es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

7.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el inciso a) del párrafo 2 1 artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el mismo asunto no ha sido metido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

7.3 . Con respecto al requisito de agotamiento de los recursos internos, el Comité ha tomado nota de que el Estado Parte sostiene que la comunicación es inadmisible porque el autor no ha presentado al Comité Judicial del Consejo Privado la petición de autorización especial para apelar, de conformidad con la sección 110 de la Constitución de Jamaica. El Comité señala que el autor, aunque sostiene que la petición no prosperaría, después de presentar su comunicación al Comité de Derechos Humanos, consiguió hacerse representar pro bono por abogados de un bufete de Londres para tal fin. Aun cuando manifiesta su sería preocupación por la evidente inexistencia de una sentencia razonada del Tribunal de Apelación de Jamaica en relación con este caso, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la petición de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado debe considerarse a priori inútil, incluso sin una sentencia escrita del Tribunal de Apelación. El Comité considera, por lo tanto, que no se cumple el requisito establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

8. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Pedir al Estado Parte que facilite la sentencia escrita del Tribunal de Apelación al autor sin ulterior demora, a fin de permitir interponer un recurso eficaz ante el Comité Judicial del Consejo Privado y de garantizar al autor una adecuada asistencia letrada;

c) Que, dado que según el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento provisional del Comité, la presente decisión podrá ser revisada si el autor o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad, se pedirá al Estado Parte, teniendo en cuenta el espíritu y el propósito del artículo 86 del reglamento provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un plazo razonable, después de agotar los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

d) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor.



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