University of Minnesota



Michael Sawyers v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 256/1987, U.N. Doc. CCPR/C/41/D/256/1987 (1991).



 

 

 

 

Comunicación No. 256/1987 : Jamaica. 11/04/91.
CCPR/C/41/D/256/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
41° período de sesiones


OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON
ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO
DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS
41° PERIODO DE SESIONES
relativas a las

Comunicaciones Nos. 226/1987 y 256/1987


Presentadas por: Michael Sawyers y Michael y Desmond McLean (representados por un letrado)

Presuntas víctimas: Los autores

Estado parte de que se trata: Jamaica

Fecha de las comunicaciones: 13 de marzo de 1987 y sin fecha (recibida el 28 de octubre de 1987)

Fecha de la decisión sobre la admisibilidad: 7 de abril de 1988

El Comité de Derechos Humanos, establecido con arreglo al artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 11 de abril de 1991,

Habiendo concluido su examen de las comunicaciones Nos. 226/1987 y 256/1987, presentadas al Comité por el Sr. Michael Sawyers y los Sres. Michael y Desmond McLean con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tomado en cuenta toda la información que le presentaron por escrito los autores de las comunicaciones y el Estado parte,

Adopta las siguientes:


Observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. Michael Sawyers presentó su comunicación el 13 de marzo de 1987. El 28 de octubre de 1987 se recibió una comunicación similar de Desmond y Michael McLean, acusados juntamente con él. A las comunicaciones se unió la decisión del Comité de fecha 7 de abril de 1988. Los autores son ciudadanos jamaiquinos recluidos en espera de ejecución en la cárcel del distrito de St. Catherine (Jamaica). Afirman que son victimas de una violación por Jamaica del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Están representados por un letrado.

2.1 Los autores fueron detenidos en julio de 1982 y acusados de haber asesinado, el 9 de julio de 1982, a eso de las 2.30 de la madrugada, en la zona de Kingston conocida como Waltham Park, a un hombre llamado Randolph Ramsay. En el momento de su muerte, la víctima estaba acompañada por su hermana, Dawn Ramsay, y por un hombre llamado Carl Martin, que fueron los principales testigos de la acusación.

2.2 En noviembre de 1983, los autores fueron juzgados por el tribunal del distrito de Kingston. Cuestionaron el testimonio de los testigos de la acusación y afirmaron que ninguno de ellos había estado presente en el lugar del delito cuando éste se produjo. Los tres declararon que la noche del 9 de julio de 1982 se encontraban durmiendo en sus casas. Dos testigos confirmaron lo dicho por Michael Sawyers y Michael McLean. El Sr. Sawyers alega además que después de su detención no se lo hizo aparecer en una ronda de sospechosos, tal como exige la ley en el caso de delitos que pueden acarrear la pena capital.

2.3 El 25 de noviembre de 1983, los autores fueron declarados culpables de asesinato y condenados a muerte. El 10 de marzo de 1986, el Tribunal de Apelación de Jamaica desestimó el recurso que habían interpuesto los autores. Posteriormente, los autores pidieron autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

3. En virtud de su decisión de fecha 8 de abril de 1987, el Comité transmitió la comunicación No. 22611987 del Sr. Sawyers al Estado parte, con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional, solicitando informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. En particular, se pidió al Estado parte que aclarase si el Tribunal de Apelación había emitido un fallo por escrito en el que se desestimaba el recurso del autor y, en el caso de que no lo hubiera hecho, cuándo se dispondría de un fallo por escrito, y si el caso se había presentado ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
4. En su exposición presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 3 de junio de 1987, el Estado parte explicó que el Tribunal de Apelación había emitido un fallo por escrito sobre el caso el 12 de febrero de 1987 y facilitó al Comité una copia del fallo. Declaró además que no había tenido lugar ninguna vista ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

5. En otra decisión adoptada con arreglo al artículo 91, de fecha 12 de noviembre de 1987, el Comité transmitió al Estado parte la comunicación No. 25611987 de Michael y Desmond McLean, en la que se pedían datos y observaciones relativos a la cuestión de la admisibilidad, e información sobre la fase de tramitación en que se hallaba el caso, una vez sometido al Comité Judicial del Consejo Privado.

6. En otra exposición de fecha 7 de diciembre de 1987, presentada con arreglo al artículo 91 y relativa a la comunicación No. 226/1987, el Estado parte informó al Comité que la petición de autorización para apelar, formulada por el autor, había sido examinada por el Comité Judicial del Consejo Privado el 8 de octubre de 1987 y había sido desestimada. En una exposición de fecha 16 de febrero de 1988, presentada conforme al artículo 91 y relativa a la comunicación No. 256/1987, el Estado parte reiteró la información contenida en su exposición del 7 de diciembre de 1987 y presentó una copia de la orden del Consejo Privado, en la que no se exponían las razones por las que se había desestimado la petición.

7.1 En sus observaciones sobre la nueva exposición presentada por el Estado parte con arreglo al artículo 91, el Sr. Sawyers afirma que, el 5 de enero de 1988, el coordinador del Consejo de Derechos Humanos de Jamaica le dijo que el Comité Judicial del Consejo Privado había desestimado su petición de autorización para apelar porque el Tribunal de Apelación de Jamaica no había emitido un fallo por escrito en relación con su caso.

7.2 El Sr. Sawyers declara además que el Consejo de Derechos Humanos de Jamaica ha recibido varias declaraciones sin firma, relacionadas con su caso, de personas de la localidad en que tuvo lugar el asesinato. Según afirma el Sr. Sawyers, esas declaraciones, incluida una del padre de la víctima, demuestran su inocencia. Al parecer, los autores de estas declaraciones afirman además que no hicieron nada para ayudar al Sr. Sawyers porque preferían que ejecutaran al Sr. Sayers a que pusieran en libertad a los tres. Se dice que el padre de la víctima se abstiene de hacer una declaración que ayudaría al autor por miedo a la reacción de su esposa y de su familia.

8. El 7 de abril de 1988 el Comité de Derechos Humanos declaró admisibles ambas comunicaciones con arreglo al Protocolo Facultativo. En particular, señaló que las peticiones de autorización de los autores para apelar habían sido denegadas por el Tribunal de Apelación de más alta instancia del Estado parte, a saber, el Comité Judicial del Consejo Privado, y que, por tanto, no parecían existir otros recursos que los autores pudieran utilizar. Tomando en cuenta que las comunicaciones se referían a los mismos hechos, el Comité también decidió, con arreglo al párrafo 2 del artículo 88 de su reglamento provisional, examinarlas en forma conjunta. El Comité pidió al Estado parte que, con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, presentara al Comité información específica relativa al fondo de las denuncias de los autores y a las circunstancias en que fue vista y denegada la petición por la que se solicitaba autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado, y reiteró su petición de que, con arreglo al artículo 86 del reglamento provisional, las penas de muerte impuestas a los autores no se ejecutaran mientras el Comité examinaba sus comunicaciones.

9.1 En sus exposiciones iniciales de fechas 2 y 16 de noviembre de 1988, presentadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo, el Estado parte aduce que las comunicaciones de los autores no son admisibles puesto que éstos no han agotado todos los recursos internos disponibles al no haber ejercitado ninguna de las acciones que contempla la Constitución de Jamaica para asegurarse el ejercicio del derecho a un juicio imparcial y a representación legal. El Estado parte pide al Comité que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento provisional, revise sus decisiones sobre la admisibilidad, y explica:


"El artículo 20 de la Constitución de Jamaica garantiza [a los autores]la protección de la ley. Este artículo dispone en parte:

20. 1) Toda persona acusada de la comisión de un delito tendrá derecho, a menos que se retire la acusación, a un juicio imparcial y dentro de un plazo razonable ante un tribunal independiente e imparcial, legalmente constituido.

2) Todo tribunal u otra autoridad prescritos por la ley para determinar la existencia o el alcance de los derechos u obligaciones civiles deberá ser independiente e imparcial; y cuando una persona iniciare ante este tribunal o autoridad un procedimiento encaminado a tal determinación, su caso será equitativamente examinado dentro de un plazo razonable.


6) Toda persona acusada de la comisión de un delito tendrá derecho: al A ser informada, tan pronto como sea razonablemente posible y en términos que comprenda, de la naturaleza del delito de que se la acusa:

b)A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa:

c) A defenderse personalmente o por medio de un representante legal de su elección:

d) A interrogar, personalmente o por intermedio de su ' representante legal, a los testigos convocados por la acusación ante cualquier tribunal, y a obtener la comparecencia de testigos, siempre que se paguen a éstos los gastos razonables en que incurran, y a interrogar a esos testigos de descargo en las mismas condiciones que a los testigos de cargo: y

e)A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no entendiere el idioma inglés."

9.2 El Estado parte declara además que:

"El artículo 25 de la Constitución establece el mecanismo para hacer respetar estos derechos. Dicho artículo dispone lo siguiente:

25. 1). . . si cualquier persona alegare que cualquiera de las disposiciones de los artículos 14 a 24, inclusive, de esta Constitución ha sido o es probable que sea violada en relación con ella, dicha persona podrá, sin perjuicio de cualquier otra acción legalmente utilizable en relación con el mismo asunto, pedir reparación legal a la Corte Suprema.

2) La Corte Suprema será competente para conocer en primera instancia de cualquier demanda interpuesta por cualquier persona de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente artículo y para pronunciarse sobre ella, y podrá dictar las órdenes, expedir los autos y dar las instrucciones que considere apropiadas para aplicar o hacer aplicar cualquiera de las disposiciones de dichos artículos 14 a 24 a cuya protección tuviere derecho la persona interesada. La Corte Suprema no deberá, sin embargo, ejercer los poderes que le confiere el presente artículo si llegare a la conclusión de que la persona interesada dispone o ha dispuesto, en virtud de cualquier otra ley, de medios adecuados de reparación por la contravención alegada.

9.3 El Estado parte señala que no invocó las disposiciones anteriores para sostener la no admisibilidad de las comunicaciones porque las decisiones adoptadas por el Comité con arreglo al artículo 91 se habían centrado concretamente en la fase de tramitación en que se hallaban las apelaciones interpuestas por los autores ante el Consejo Privado. Añade que:

"no insistió en que las comunicaciones eran inadmisibles sobre la base del no agotamiento de los recursos internos porque estaba dando respuesta a una pregunta concreta del Comité acerca de la situación de las apelaciones presentadas por los [autores] ante el Consejo Privado. Aunque el Comité había pedido oficialmente al Gobierno que hiciera observaciones pertinentes relativas a la admisibilidad de las comunicaciones, el hecho de que el Comité se concentrara en el problema concreto de la situación de las apelaciones de los demandantes ante el Consejo Privado indujo al [Gobierno]a creer que, una vez que viera su petición atendida por la información proporcionada por el Consejo Privado, el Comité informaría al [Gobierno]de que iba a proceder a adoptar una decisión sobre la admisibilidad de las comunicaciones, momento en el cual el [Gobierno]habría presentado la objeción in limine respecto de la admisibilidad."

9.4 El Estado parte sostiene que si uno de sus ciudadanos que ha sido declarado culpable de un delito presenta una comunicación al Comité, el hecho de que el Consejo Privado haya juzgado su caso en relación con ese delito no significa forzosamente que ese ciudadano haya agotado los recursos internos, y que la mayoría de las veces no ha agotado tales recursos por la siguiente razón:

"Una comunicación sólo se somete en debida forma al Comité cuando en ella se alega que el Gobierno ha violado un derecho protegido por el Pacto; los derechos protegidos por éste son en general idénticos a los derechos establecidos en el capítulo III de la Constitución de Jamaica, respecto de los cuales toda persona que alegue que su derecho ha sido, está siendo o es probable que sea violado puede recurrir a la Corte Suprema (Constitucional) en petición de reparación legal. En consecuencia, de esto se desprende que incluso después que el Consejo Privado ha visto la apelación penal, la persona que ha visto rechazada su apelación aún puede ejercer su derecho constitucional a pedir reparación legal por la presunta violación de, por ejemplo, su derecho a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable. Diversas personas condenadas que han apelado sin éxito ante el Consejo Privado han sometido y siguen sometiendo distintos casos de derecho constitucional a la Corte Constitucional."

10.1 El letrado de los autores, en dos exposiciones de fecha 10 de febrero y 8 de mayo de 1989, impugna el argumento del Estado parte de que, puesto que los autores no han hecho uso de su derecho a recurrir a la Corte Constitucional de Jamaica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Constitución, cabe concluir que no han agotado los recursos internos. El letrado de los autores señala que la protección que brinda el párrafo 1 del artículo 25 tiene por objeto impedir la promulgación de leyes anticonstitucionales y no impedir la aplicación de las leyes vigentes, tal como fue confirmado por el Consejo Privado en su fallo relativo al caso Rilev contra el Fiscal General. Por tanto, es evidente que los autores no disponen de un recurso con arreglo al párrafo 1 del artículo 25. El letrado señala además que los recursos ante el Tribunal de Apelación de Jamaica constituyen un "medio adecuado de reparación" en el sentido del párrafo 2 del artículo 25, en la medida en que esos tribunales cumplan con las disposiciones de la Constitución que garantizan un juicio imparcial. De no ser así, todo recurrente condenado por el tribunal de primera instancia tendría la posibilidad de eludir el Tribunal de Apelación de Jamaica o el Comité Judicial del Consejo Privado y recurrir directamente a la Corte Suprema en virtud del párrafo 1 del artículo 25. Evidentemente, ésta no puede haber sido la intención de los autores de la Constitución. Mientras el Tribunal'de Apelación y el Comité Judicial del Consejo Privado celebren vistas imparciales, proporcionan "un medio adecuado de reparación", por lo cual el párrafo 1 del artículo 25 no está destinado a personas condenadas. En el caso de los autores, no se sostiene que las vistas celebradas por el Tribunal de Apelación y el Consejo Privado fueran injustas. Por tanto, aun cuando el recurso con arreglo al artículo 25 de la Constitución representa un derecho teóricamente disponible, no puede ser considerado un recurso efectivo.

10.3 Además, el letrado señala que, para que un recurso legal no resulte sólo teórico, debe acompañarse de los medios que permitan que el recurrente pueda utilizarlo. Sin embargo, el Estado parte no facilita ninguna ayuda para gastos procesales en los casos de recursos constitucionales. Puesto que los autores no disponen de medios para sufragar una representación legal, en ninguna circunstancia podrían presentar su caso ante la Corte Suprema Constitucional.

10.4 Con respecto al fondo de las alegaciones de los autores, el letrado sostiene que el Estado parte ha violado lo dispuesto en el inciso b)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto puesto que no facilitó a los autores el tiempo y los medios suficientes para la preparación de su defensa. Por ejemplo, Desmond McLean ha declarado que vio a su abogado mientras estuvo bajo custodia policial, pero que no dispuso de tiempo para discutir suficientemente su caso con él. Antes del juicio, no vio a su abogado y, por tanto, no pudo conversar con él sobre los cargos ni facilitarle una lista de nombres y direcciones de testigos que podían declarar a
su favor. Aunque posteriormente se dieron instrucciones durante el juicio, no se citó a testigos que hubieran podido ser útiles para su defensa. Además, al no haber podido formular observaciones sobre las pruebas de la acusación, la defensa no pudo interrogar eficazmente a los testigos de la acusación. Michael Sawyers se entrevistó con su abogado en dos ocasiones antes del juicio. No hizo observaciones sobre las declaraciones de la acusación y, aun cuando facilitó a su abogado una lista de testigos que corroborarían su versión, éstos no fueron citados. Además declaró que no se obtuvieron las pruebas que habrían permitido interrogar eficazmente a Dawn Ramsey. Michael McLean vio una sola vez a su abogado antes del juicio: al igual que en el caso de los otros dos acusados, no se entrevistó ni se convocó a testigos que, en su opinión, hubieran sido Útiles para su defensa. El letrado expone que, habida cuenta de la gravedad del cargo, la preparación del juicio de los autores fue inadecuada: por ejemplo, no se dispuso de instrucciones y observaciones completas sobre las declaraciones de la acusación y no se buscó ni interrogó a los testigos. Se afirma que, aun cuando no ha podido averiguarse de qué fondos dispusieron los autores y, si bien sus madres pagaron parte de los honorarios de los abogados, los fondos disponibles fueron a todas luces insuficientes. Sin embargo, si no se dispone de suficiente ayuda financiera para gastos procesales, es imposible que el representante legal pueda buscar e interrogar a los testigos y lograr que éstos comparezcan ante el tribunal.

10.5 El letrado afirma además que los autores no fueron juzgados con las debidas garantías, en infracción del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto. Sostiene que, aun cuando existe una sospecha razonable y fundada de que tres miembros del jurado habían mantenido consultas con el testigo principal de la acusación, el juez no ordenó ni llevó a cabo una investigación completa y adecuada del asunto. En segundo lugar, se expone que el juez accedió equivocadamente a una petición del jurado, hecha después de que se cerrara el caso, para que los tres procesados se pusieran de pie juntos en el banquillo de los acusados, sin dar a la defensa la oportunidad de formular observaciones sobre cualquier inferencia perjudicial que pudiere haberse derivado de ese acto. En tercer lugar, el juez excluyó sin razón las pruebas fotográficas del locus in auo, privando así al jurado de la oportunidad de evaluar el testimonio de los testigos de la acusación. Por último, se sostiene que, en sus conclusiones, el juez se mostró parcial contra los autores y cometió errores de derecho. A este respecto, se afirma que el juez instruyó mal al jurado:

a)sobre la cuestión de la carga de la prueba, al no indicar que la Corona tenía que probar la culpabilidad de los acusados más allá de toda duda razonable: b)sobre el concepto legal de confabulación, al afirmar que bastaba que existiera una vinculación suficiente entre el acusado y el autor principal; y c)sobre la importancia y los efectos de algunas declaraciones de los testigos de la acusación, que no eran confiables o contenían contradicciones.

11. En virtud de su decisión interlocutoria de 24 de julio de 1989, el Comité de Derechos Humanos pidió nuevamente al Estado parte que presentara explicaciones o declaraciones por escrito sobre el fondo de las comunicaciones. En su nueva determinar, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica, si un recurso interpuesto ante el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial del Consejo Privado constituía un "medio adecuado de reparación" en el caso de violación del derecho a un juicio imparcial (párrafo 1 del artículo 20 de la Constitución)y si la Corte Suprema (Constitucional)se había negado a ejercer las facultades que se le conferían en el párrafo 2 del artículo 25 respecto de esos recursos, por considerar que la ley ya establecía "medios adecuados de reparación". En la misma decisión, el Comité urgió al Estado parte a que le presentara explicaciones o aclaraciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo.

12. En una exposición de fecha 25 de septiembre de 1989, el Estado parte sostiene que en el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento del Comité se dispone que el Comité, antes de examinar el fondo de una comunicación, se pronunciará, mediante decisión separada, sobre las peticiones de que revise su decisión relativa a la admisibilidad. Ajustándose a esta interpretación, el Estado parte rechaza que sea necesario presentar explicaciones y observaciones con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo. En una comunicación de ll de enero de 1990, el Estado parte explica que la Corte Suprema (Constitucional) todavía no ha determinado, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica, si la interposición de un recurso ante el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial del Consejo Privado constituye un "medio adecuado de reparación" en los casos de violación del derecho a un juicio imparcial que se garantiza en la Constitución. El Estado parte añade que, en lo que respecta a la acusación de violación del inciso b)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto, los hechos expuestos por los autores en relación con la falta del debido acceso a sus abogados (párrafo 10.4)"no indican que el Gobierno sea responsable de ninguna deficiencia en la preparación de la defensa". En cuanto a la acusación de violación del párrafo 1 del artículo 14, el Estado parte sostiene que la afirmación de los
autores de que no fueron juzgados de manera imparcial, debido a que las instrucciones del juez a los jurados no fueron adecuadas, plantea cuestiones relativas a los hechos y las pruebas que el Comité no puede evaluar por carecer de competencia para ello. El Estado parte se refiere a este respecto a las decisiones del Comité de Derechos Humanos en las que se señala que la evaluación de los hechos y pruebas de casos concretos incumbe a los tribunales de apelación de los Estados partes en el Pacto.

13.1 El Comité de Derechos Humanos ha examinado las presentes comunicaciones a la luz de la información que le facilitaron las partes, tal como se prevé en el párrafo 1 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

13.2 En relación con las acusaciones de violación del artículo 14 del Pacto, el Comité ha tomado debida nota de la afirmación del Estado parte de que los autores no han agotado los recursos internos y de que han pedido que se revise la decisión relativa a la admisibilidad, de 7 de abril de 1988, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 93 del reglamento. El Comité aprovecha la oportunidad para ampliar sus conclusiones relativas a la admisibilidad de la comunicación.

13.3 El Comité ha tomado nota de la afirmación del Estado parte de que las comunicaciones no son admisibles debido a que los autores no interpusieron los recursos previstos a tal efecto en la Constitución de Jamaica. En este sentido, el (Constitucional) "entenderá y se pronunciará" en relación con las demandas que se interpongan por inobservancia de las garantías constitucionales, la Corte Suprema sólo puede entender de los casos en los que los demandantes no cuenten "medios adecuados de reparación por la contravención que se denuncia" (párrafo 2, in fine, del artículo 25). El Comité toma nota de que, mediante varias decisiones interlocutorias, se pidió al Estado parte que aclarase si la Corte Suprema (Constitucional) había tenido la ocasión, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución de Jamaica, de pronunciarse sobre la cuestión de si la interposición de un recurso ante el Tribunal de Apelación y el Comité Judicial del Consejo privado constituía un "medio adecuado de reparación" según el sentido del párrafo 2 del artículo 25 de la Constitución. El Estado parte respondió que la Corte Suprema no había tenido ocasión de hacerlo hasta el momento. Teniendo en cuenta la aclaración del Estado parte, la falta de asistencia letrada para interponer un recurso ante la Corte Constitucional y la renuencia del letrado jamaiquino a actuar sin que mediasen honorarios, el Comité considera que el autor, según los términos del inciso b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, no pudo interponer ante la Corte Constitucional el recurso previsto en el artículo 25 de la Constitución de Jamaica. El Comité observa que la redacción del párrafo 4 del artículo 93 de su reglamento se opone a la afirmación del Estado parte de que el Comité, antes de examinar una comunicación sobre el fondo, ha de pronunciarse, de manera separada, sobre las peticiones de que revise una decisión relativa a la admisibilidad.


13.5 En relación con el fondo de la cuestión, el Comité se pronuncia, en primer lugar, sobre la afirmación de los autores de que las instrucciones dadas por el juez al jurado eran inadecuadas, habida cuenta de las pruebas contradictorias sometidas al jurado, al que correspondía aceptarlas o rechazarlas. El Comité recuerda su jurisprudencia de que corresponde en general a los tribunales de apelación de los Estados partes en el Pacto evaluar los hechos y las pruebas de cada caso concreto. En principio, no corresponde al Comité examinar las instrucciones concretas impartidas por el juez al jurado en un juicio, a no ser que se pueda determinar que las instrucciones fueron claramente arbitrarias o entrañaron una denegación de justicia, o que el juez incumplió manifiestamente su obligación de ser imparcial. El Comité no tiene pruebas de que las instrucciones dadas por el juez adolecieran de esos defectos. En consecuencia, el Comité considera que no existió violación del párrafo 1 del artículo 14.

13.6 En relación con las argumentaciones de los autores sobre los incisos b) y e) del párrafo 3 del artículo 14, el Comité observa que el derecho del acusado a disponer de tiempo y facilidades suficientes para la preparación de su defensa es un elemento importante que sirve para garantizar la imparcialidad del juicio y dimana del principio de igualdad de medios de defensa. La determinación del "tiempo suficiente" se basa en una evaluación de las circunstancias de cada caso. Si bien es cierto que, antes del juicio, ninguno de los acusados se reunió más de dos veces con su abogado, el Comité no puede inferir de ello que los abogados no pudieron preparar debidamente la defensa. En particular, el material que tiene en su poder el Comité no muestra que se hubiera pedido un aplazamiento del juicio por falta de tiempo suficiente para preparar la defensa: tampoco se ha manifestado que el juez habría denegado el aplazamiento en el caso de que se hubiera solicitado. El Comité tampoco está en condiciones de determinar si obedeció a criterios de actuación profesional o a negligencia de los abogados el hecho de que aquellos no pidiesen la comparecencia de testigos que hubiesen podido corroborar las deposiciones de los autores.

13.7 Además, el Comité toma nota de que el Sr. Sawyers y los Sres. McLean estuvieron representados por abogados particulares durante el juicio. En el proceso de apelación, los Sres. McLean estuvieron representados por un mismo abogado particular. El Sr. Sawyers estuvo representado por otro abogado, quien renunció a la defensa antes de que concluyese el proceso de apelación y fue sustituido por un letrado de oficio. En consecuencia, no es imputable al Estado parte el hecho de que no hubiera tiempo suficiente para celebrar consultas y preparar la defensa.

13.8 El Comité considera que carece de fundamento la afirmación de los autores de que no fueron sometidos a un juicio imparcial sobre la base de la sospecha "razonable y bien fundada" de que habían existido contactos entre varios miembros del jurado y un testigo de la acusación.

13.9 En consecuencia, el Comité considera que no ha existido violación de los incisos b) y e)del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto.

14. El Comité de Derechos Humanos, actuando de conformidad con el párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considera que los hechos de que tiene constancia no revelan ninguna violación de las disposiciones del Pacto.



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