University of Minnesota



C. J. [nombre suprimido] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 252/1987, U.N. Doc. CCPR/C/33/D/252/1987 (1988).



 

 

 

Comunicacíon No. 252/1987 : Jamaica. 12/08/88.
CCPR/C/33/D/252/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
33° período de sesiones


DECISION DEL COMITE DE DEWCHOS HUMANOS CON ARREGLO AL
PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -33° PERIODO DE SESIONES
relativa a la

Comunicación No 252/1987


Presentada por: C. J. [nombre suprimido]

Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 9 de septiembre de 1987 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Rumanos, establecido en virtud del artículo 28 del , Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 26 de julio de 1988,

Adopta la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad


1. El autor de la comunicación (carta inicial de fecha 9 de septiembre de 1987, y nuevas cartas de 28 de diciembre de 1987 y de 25 de mayo de 1988) es C. J., ciudadano jamaiquino que se halla en espera de la ejecución de la pena capital en la prisión del distrito de St. Catherine (Jamaica).

2.1. El autor manifiesta que fue detenido el 5 de abril de 1984, cúando iba a trabajar. La policía local le interrogó acerca de varios crímenes, incluido el asesinato del que se le acusó más tarde, y aunque afirmó enérgicamente que no había participado en ninguno de esos crímenes, fue detenido. Después de ser identificado por una persona que él no conocía, el autor pidio una explicación acerca de las acusaciones presentadas contra él. Según se afirma, ello incitó a los oficiales de policía a maltratarlo.

2.2. El autor afirma que no se dio cuenta de que sería acusado de asesinato hasta el 7 de mayo de 1984, cuando se le dijo que iba a ser juzgado. Fue condenado y sentenciado a muerte el 26 de septiembre de 1985, y perdió su apelación el 18 de mayo de 1987.

2.3. El autor afirma que es inocente y pide asistencia "antes de que el Consejo Privado de aquí me despoje de mis derechos humanos y legales básicos" t parece que se trata de una alusión al Consejo Privado de Jamaica. Ofrece dar más información, si se le solicita.

3. En virtud de una decisión adoptada el 12 de noviembre de 1987, el Comité de Derechos Humanos pidió a C. J. que, con arreglo al artículo 91 del reglamento provisional del Comité, aclarase varias cuestiones relativas a su comunicación y transmitió la comunicación, para su conocimiento, al Estado Parte y le pidió que, con arreglo el artículo 86 del reglamento provisional, no se llevase a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de la presente comunicación. Mediante carta de 28 de diciembre de 1987 el autor pidió que se prorrogase el plazo para presentar las aclaraciones solicitadas por el Comité. El 26 de febrero de 1988 un bufete de aogados londinense informó al Comité que estaba dispuesto a prestar asistencia letrada a C. J. en la preparación de una petitición de permiso para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.
4. En virtud de una decisión de 22 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos pidió al autor que proporcionase, a más tardar el 31 de mayo de 1988, la información recabada por el Comité en su decisión de fecha 12 de noviembre de 1987. Tambíen pidió al Estado Parte que, de conformidad con el artículo 91 del reglamento provisional, suministrase información y formulase observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicaión y diera información detallada sobre los recursos de que efectivamente disponía el autor en caso de que se hubieran agotado los recursos internos. Mediante una nota de fecha 4 de mayo de 1988, el Estado no había agotado todos los recursos internos según lo exige el apartado b) del párrafo 2 del Artículo 5 del Protocolo Facultativo, sin especificar qué recursos no habían sido agotados. Sin embargo, el 25 de mayo de 1988 C. J. confirmó que sus representantes legales en Londres estaban preparando en su nombre una petición de permiso para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

5.1. Antes de examinar cualesquiera de las reclamaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanros debe decidir, de conformidad Con el artículo 87 de su reglamento provisional, si esa comunicación es admisible o no con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto.

5.2. El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el apartado a)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

5.3. En lo que se refiere al requisito del agotamiento de los reCUrsos internos, tal como lo exige el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, el Comité ha tomado nota tanto de la comunicación del Estado Parte, de fecha 4 de mayo de 1988, en la que se declara que la comunicación es inadmisible debido al no agotamiento de los recursos internos (no especificados) como de la carta del autor, de fecha 25 de mayo de 1988, en la que se señala que sus representantes legales están preparando una petición de Permiso para apelar en su nombre ante el Comité Judicial del Consejo Privado. El Comité parte del supuesto de que el Estado Parte y el autor se refieren al mismo recurso, y llega a la conclusión que un recurso disponible no ha sido agotado. Sin embargo, el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 impide al Comité examinar una comunicación antes de que se agoten todos los recursos internos disponibles.

6. En consecuencia, el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible conforme a lo dispuesto en el apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que, teniendo en cuenta que, según el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento provisional del Comité, la decisión podrá ser revisada si el individuo interesado o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de inadmisibilidad, se pedirá al Estado Parte, teniendo en cuenta el espíritu y el propósito del artículo 86 del reglamanto provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya tenido un plazo razonable, una vez agotados los recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte y al autor de la comunicación.



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