University of Minnesota



A. A. [se suprime el nombre] v. Jamaica, ComunicaciĆ³n No. 251/1987, U.N. Doc. CCPR/C/37/D/251/1987 (1989).



 

 

 

Comunicación No. 251/1987 : Jamaica. 22/11/89.
CCPR/C/37/D/251/1987. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
37° período de sesiones


Decisión del Comité de Derechos Humanos con arreglo al Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos - 37° período de sesiones

relativa a la

Comunicación No. 251/1987


Presentada por: A. A. [se suprime el nombre]

Presunta víctama: El autor
Estado Parte interesado: Jamaica

Fecha de la comunicación: 24 de agosto de 1987 (fecha de la carta inicial)

El Comité de Derechos Humanos, establecido en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 30 de octubre de 1989,

Aprueba la siguiente:

Decisión sobre admisibilidad

1. El autor de la comunicación (exposición inicial de fecha 24 de agosto de 1987 y correspondencia ulterior)es A. A., ciudadano jamaiquino, actualmente en espera de ser ejecutado en la cárcel del Distrito de St. Catherine, Jamaica. Afirma que es víctima de una violación de sus derechos humanos por parte de Jamaica. Está representado por un abogado.
2. El autor manifiesta que el 15 de julio de 1979, cuando regresaba del trabajo en el distrito parroquial de St. Ann, fue atacado por una persona armada que presuntamente le hirió en las manos, la espalda y el pecho. En su esfuerzo por defenderse, el autor hirió mortalmente al asaltante. El autor fue tratado de sus heridas, incluidos, según afirma, vatios puntos de sutura "encima del corazón ". Posteriormente fue detenido y acusado de asesinato.

2.2 . El 27 de mayo de 1981 el autor fue declarado culpable y condenado a muerte por el Tribunal de Primera Instancia de St. Ann. En lo que respecta a las circunstancias del juicio, e1 autor alega que no se le dio suficiente oportunidad para comunicar con su abogado de oficio. Ademas, se sostiene que dos de 1os testigos de cargo cometieron perjurio, según se afirma porque habían "sobornado " al fallecido para que atacase al autor. Este alega que algunos de los testimonios aportados por la policía (al parecer los oficiales que llevaron a cabo la detención)fueron igualmente "falsificados ". Varios testigos intentaron testificar a su favor y de uno de ellos, una persona llamada J. B., se afirma que fue objeto de intimidaciones por parte de la policía después de haber testificado y no volvió a comparecer ante el tribunal. El autor alega que de esta manera la policía "saboteó " a sus testigos de descargo.

2.3. El 22 de septiembre de 1982 la apelación del autor fue desestimada por el Tribunal de Apelación de Jamaica. De la "nota de fallo oral " emitida por el Tribunal de Apelación y transmitida al autor acompañada de una carta del Ministerio de Justicia de Jamaica de fecha 2 de noviembre de 1988, se desprende que el abogado designado de oficio para que asistiera al autor no compareció ante el tribunal, y que la apelación fue desestimada sin que el autor estuviese representado. El texto del fallo oral dice lo siguiente: "El Tribunal examinó los autos que indicaban que el solicitante había aducido en persona dos causas para la apelación, a saber:

i) Juicio injusto,

ii) Pruebas insuficientes para justificar una condena ", y luego añadía: "Nuevos motivos de apelación serán presentados por mi abogado, el Sr. E. S., Oficina de Correos de Brown 's Town, St. Ann. "Tales motivos no fueron aducidos. No se presentaron nuevos motivos de apelación. El Presidente del Tribunal señaló que de las pruebas de cargos se desprendía que se estaba claramente ante un caso de asesinato. La defensa consistió en una declaración formulada por el acusado desde el banquillo en la que planteó la cuestión de la defensa propia. El Tribunal señaló que el juez encargado del juicio había señalado las cuestiones de fondo y había impartido orientaciones legales adecuadas. La solicitud se desestimó por falta de méritos.

2.4. El autor alega que ha sido víctima de un error judicial tanto durante su juicio como en la vista de la apelación y que le deberían haber absuelto, puesto que actuó en defensa propia. A este respecto, cita un fallo del Comité Judicial del Consejo Privado que, según dice, llevaría a su absolución si se aplicara a su situación. El autor no da detalles sobre este fallo pero alega que algunas de las orientaciones en él impartidas no se siguieron en su caso.

3. Por su decisión de 12 de noviembre de 1987, el Comité de Derecho6 H-os decidió transmitir la comunicación, para su conocimiento, al Estado Parte y pedirle que, con arreglo al artículo 86 del reglamento provisional del Comité, no se llevara a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que el Comité hubiera podido examinar a fondo la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. De conformidad con el artículo 91 de su reglamento provisional, el Comité pidió al autor que proporcionara varias aclaraciones relativas a las circunstancias y el desarrollo de su juicio y su apelación, y que proporcionara al Comité los textos de la sentencia por escrito emitida en su caso. En una carta de fecha 21 de marzo de 1988, el autor proporcionó algunas de las aclaraciones pedida6 por el Comité e indicó que contaba con los servicios de un abogado de Londres a fin de presentar una solicitud de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

4. Por decisión adicional de 22 de marzo de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte, pidiéndole que, de conformidad con el artículo 91 del reglamento provisional del Comité, suministrara información y formulara observaciones sobre la cuestión de la admisibilidad de la comunicación. En particular se pidió al Estado Parte que proporcionara al Comité los textos escritos de los fallos correspondientes al caso y que aclarara si el autor aún tenía derecho a
solicitar del Comité Judicial del Consejo Privado una autorización especial para apelar. Se pidió además al Estado Parte que, con arreglo al artículo 86 del reglamento provisional, no ejecutara la sentencia de muerte contra el autor mientras el Comité procedía al examen de su Comunicación.

5.1 . En exposiciones de fechas 10 de julio y 21 de agosto de 1988, el autor indica que no le ha sido posible obtener una copia del fallo escrito del Tribunal de Apelación en su caso , afirmando que el Secretario del Tribunal de Apelación le había informado de que tal fallo no existía. En opinión del autor, esto constituye trato inhumano y degradante, ya que ha permanecido en la sección de condenados a muerte desde mayo de 1981 y que el texto escrito del fallo del Tribunal de Apelación debe presentarse para que la solicitud de autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado sea atendida. Se alega que el abogado que el autor tiene en Londres no ha podido presentar la solicitud debido a la falta de la citada sentencia por escrito.

5.2 . En una exposición adicional , el autor reitera que su representación jurídica durante el desarrollo de todo el proceso fue totalmente inadecuada, y que el abogado de oficio que se le había asignado ni siquiera presentó los motivos adicionales de apelación , como él le había pedido que hiciera. Manifiesta que en general, debido a los honorario6 insuficientes que se pagan a los abogados designados de oficio, pocos de tales abogados se toman en serio los intereses de sus clientes en los casos en que se pide la pena de muerte, y que, a causa de esto numerosos presos han perdido la confianza en el sistema que, Sobre el papel, les brinda la posibilidad de solicitar al Comité Judicial del Consejo Privado autorización especial para apelar.

6. En su exposición de fecha 7 de diciembre de 1988, presentada con arreglo al articulo 91, el Estado Parte aduce que la comunicación es inadmisible en razón de que no se han agotado los recursos de la jurisdicción interna puesto que, de conformidad con el artículo 110 de la Constitución de Jamaica, el autor tiene todavía el derecho de presentar su solicitud de autorización para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. El Estado Parte agrega que el autor podría disponer de asesoramiento jurídico con este fin, de
conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 de la Ley de Defensa de Presos Insolventes. El autor no formuló observaciones a la exposición del Estado Parte.

7. El 21 de diciembre de 1988, el bufete de abogados que representa al autor informó a la Secretaría que el abogado experimentado al que se había encargado que preparara la exposición sobre los méritos de la solicitud de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado se había manifestado a mediados de 1988 en contra de los méritos de la citada solicitud de autorización. Posteriormente, el bufete había recibido una copia de la "nota de fallo oral " del Tribunal de Apelación de Jamaica, de fecha 22 de septiembre de 1982, remitida por terceros no relacionados con el caso desde los Estados Unidos; sobre la base de este documento, se había pedido al abogado que preparara otro dictamen sobre los méritos de dicha solicitud. El 5 de septiembre de 1989, el abogado confirmó que el bufete sigue adelante con sus esfuerzos para someter el caso del autor al Comité Judicial del Consejo Privado e informó al Comité que cabía esperar que la solicitud de autorización especial para apelar se basara en dos argumentos: la cuestión de la falta de un fallo razonado por parte del Tribunal de Apelación y la cuestión de la edad que el autor tenía en el momento de cometerse el asesinato.

8.1. Antes de considerar las alegaciones contenidas en una comunicación, el Comité de Derechos Humanos, con arreglo al artículo 87 de su reglamento provisional, debe decidir si es o no admisible en virtud del Protocolo Facultativo del Pacto.

8.2 . El Comité se ha cerciorado, tal como lo exige el inciso a) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, de que el asunto no ha sido Sometido ya a otro procedimiento de examen o arreglo internacionales.

8.3. En lo que respecta al requisito del agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, e1 Comité ha tomado nota de la afirmación del Estado Parte de que la comunicación es inadmisible puesto que el autor no ha solicitado autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado. Observa que el autor ha conseguido hacerse representar por abogados de Londres con tal fin, después de haber presentado su exposición al Comité de Derechos Humanos, y que sus representantes continúan preparando una solicitud de autorización especial para apelar en su nombre. Aun cuando manifesta su seria preocupación por la demora en poner a disposición del autor una copia de la "nota de fallo oral " del Tribunal de Apelación de Jamaica en noviembre de 1988, el Comité no puede llegar a la conclusión de que la solicitud de autorización especial para apelar ante el Comité Judicial del Consejo Privado deba considerarse 0 nrm inútil. El Comité considera por lo tanto que no se cumple el requisito establecido en el apartado b) del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo.

9. En consecuencia , el Comité de Derechos Humanos decide:

a) Que la comunicación es inadmisible en virtud del apartado b)del párrafo 2 del artículo 5 del Protocolo Facultativo;

b) Que, dado que según el párrafo 2 del artículo 92 del reglamento provisional del Comité, la presente decisión podrá ser revisada si el autor o una persona que actúe en su nombre presenta una petición escrita donde se indique que ya no se dan los motivos de ínadmisibilidad, se pedirá al Estado Parte, teniendo en cuenta el espíritu y el propósito del artículo 86 del reglamento provisional del Comité, que no lleve a cabo la ejecución de la pena capital contra el autor antes de que éste haya dispuesto de un plato razonable, despues de agotar 1os recursos internos efectivos de que dispone, para solicitar al Comité que revise la presente decisión;

c) Que se comunique la presente decisión al Estado Parte, al autor y a su abogado.



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