University of Minnesota



Dominique Guesdon v. France, ComunicaciĆ³n No. 219/1986, U.N. Doc. CCPR/C/39/D/219/1986 (1990).



 

 

 

 

Comunicación No. 219/1986 : France. 23/08/90.
CCPR/C/39/D/219/1986. (Jurisprudence)

Convention Abbreviation: CCPR
Comité de Derechos Humanos
39° período de sesiones

OBSERVACIONES DEL COMITE DE DERECHOS HUMANOS CON ARREGLO AL PARRAFO 4 DEL
ARTICULO 5 DEL PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS -39° PERIODO DE SESIONES
relativas a la

Comunicación No 219/1986

Presentada por: Dominique Guesdon (representado por un abogado)
Presunta víctima: El autor

Estado Parte interesado : Francia

Fecha de la comunicación: 11 de diciembre de 1986 (fecha de la carta inicial)

Fecha de la decisión sobre admisibilidad: 25 de julio de 1989

El Comité de Derechos Humanos, creado en virtud del artículo 28 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reunido el 25 de julio de 1990,

Habiendo concluido su consideración de la comunicación N" 219/1986, presentada al Comité por Dominique Guesdon con arreglo al Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Habiendo tomado en cuenta toda la información que le presentaron por escrito el autor de la comunicación y el Estado Parte,

Adopta las siguientes:


Observaciones con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo


1. El autor de la comunicación (carta inicial de ll de diciembre de 1986 y cartas ulteriores)es Dominique Guesdon, ciudadano francés, nacido en 1959, empleado como electricista y que reside en Paimpont, Francia. Afirma ser víctima de hechos que constituyen violaciones, por parte del Gobierno de Francia, de los artículos 14 l), 14 3) e) y f), 19 21, 26 y 27 del Pacto. El autor está representado por un abogado.

2.1. El autor declara que es bretón y que su lengua materna es el bretón, que es el idioma en el que mejor puede expresarse, aunque también habla francés. El 11 de abril de 1984, antes de que entrara en vigor para Francia el Protocolo Facultativo (17 de mayo de 1984), compareció ante el Tribunal Correccional de Rennes acusado de haber causado daños a bienes públicos cubriendo con pintura negra las señales de tráfico escritas en francés. 6 Admite que los militantes bretones que están a favor de la utilización del
idioma bretón cubrieron con pintura algunas señales de tráfico para manifestar su deseo de que, en adelante, las señales de tráfico sean bilingües. El autor pretende que nunca admitió haber participado en los actos de los que se le acusó y que fue condenado sin prueba alguna.

2.2. El 11 de abril de 1984, día de la audiencia, pidió que se oyera a 12 testigos de la defensa. Señaló que todos los testigos y él
personalmente, deseaban prestar declaración en bretón, idioma que la mayoría de ellos utilizaban normalmente todos los días y en el que podían expresarse más fácilmente para su defensa. Por consiguiente, pidió que sus testimonios fueran oídos con la asistencia de un intérprete. El tribunal rechazó esa petición. El Sr. Guesdon apeló contra la decisión de no proporcionar los servicios de un intérprete ante el Presidente de la Cámara de Apelaciones Correccionales, quien el 24 de abril de 1984 rechazó la apelación basándose en que el Sr. Guesdon era capaz de defenderse ante el tribunal sin interpretación. El 20 de junio de 1984 (después de la entrada en vigor para Francia del Protocolo Facultativo)el Tribunal Correccional examinó el fondo del caso, y en ese momento el acusado y los testigos de la defensa trataron nuevamente en vano de expresarse en bretón. El Tribunal se negó a oírles, porque no querían hablar en francés, y al Sr. Guesdon se le condenó a cuatro meses con suspensión condicional de la pena y a pagar una multa de 2.000 francos franceses. Al presentar la apelación, el Sr. Guesdon, pidió nuevamente la comparecencia de los testigos de la defensa. El Tribunal de Apelación rechazó la petición y el 25 de marzo de 1985 le condenó a una pena de prisión de cuatro meses con suspensión condicional de la pena y le ordenó pagar una multa de 5.000 francos franceses. A continuación, el autor apeló ante el Tribunal de Casación basándose en que se había violado su derecho a la defensa. La apelación fue rechazada por el Tribunal de Casación el 2 de octubre de 1985.

2.3. El autor afirma que los tribunales franceses violaron su derecho a un juicio justo y equitativo, su derecho a obtener la comparecencia de los testigos de la defensa, su derecho a ser asistido por un intérprete, su derecho a la libertad de expresión , su derecho a igualdad de trato y al goce de los derechos que corresponden a las minorías, como, por ejemplo, la utilización del idioma de una minoría.
3. Sin transmitir la comunicación al Estado Parte, el Comité de Derechos Humanos pidió al autor, en su decisión de fecha 9 de abril de 1987, con arreglo al artículo 91 del reglamento, que aclarase si él y cada uno de los testigos que tenían la intención de declarar a su favor ante el tribunal de primera instancia y ante el Tribunal de Apelación, comprendían y hablaban el francés. En carta de fecha 2 de junio de 1987, el abogado del autor respondió afirmativamente añadiendo, sin embargo, que algunos de los llamados a declarar hubiesen preferido expresarse en bretón.

4. En virtud de una nueva decisión de fecha 20 de octubre de 1988, el Grupo de Trabajo del Comité de Derechos Humanos transmitió la comunicación al Estado Parte, pidiéndole que , con arreglo al artículo 91 del reglamento, proporcionase informaciones y observaciones relacionadas con la cuestión de la admisibilidad de la comunicación.

5.1. En su exposición presentada con arreglo al artículo 91, de fecha 15 de enero de 1989, el Estado Parte proporciona una relación detallada de los hechos del caso y reconoce que, sobre la base de esa relación, debe considerarse que se han agotado los recursos de la jurisdicción interna tras el rechazo, el 2 de octubre de 1985, de la apelación del autor por el Tribunal de Casación.

5.2. En cuanto a la acusación del autor de que ha sido víctima de una violación del párrafo 1 del artículo 14 del Pacto, el Estado Parte sostiene que fue culpa del propio autor el hecho de no haber sido oído y asistido por un abogado ante el juez de primera instancia , porque se negó a expresarse en francés. Agrega que en la audiencia del 5 de marzo de 1985 ante el Tribunal de Apelación, el autor se expresó sin dificultades en francés, y su abogado efectuó su alegato en francés.

5.3. Con respecto a las presuntas violaciones de los apartados e) y f) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte sostiene que estas disposiciones no se pueden interpretar en el sentido de que abarcan el derecho del acusado a expresarse en el idioma de su elección. Así, el autor no puede pretender que no se observó su derecho "a obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo", en la medida en que la negativa de los testigos de descargo a expresarse en francés imposibilitaba que el juez los oyese. En esas circunstancias, el autor no puede objetar la decisión del Tribunal de Apelación de no oír a estos testigos. En cuanto al apartado f) del párrafo 3 del artículo 14, el Estado Parte recuerda que esta disposición simplemente prevé la asistencia de un intérprete si el acusado "no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal". El Estado Parte señala que no sólo era evidente que el autor y los testigos de descargo eran perfectamente capaces de expresarse en francés, sino que el articulo 407 del Código de Procedimiento Penal, que estipula que el francés es el idioma utilizado en los tribunales penales, es no sólo compatible con el apartado f)del párrafo 3 del artículo 14, sino que va más allá en su protección de los derechos del acusado, ya que exige que el juez proporcione la asistencia de un intérprete si el acusado o un testigo no
domina suficientemente el idioma francés.

5.4. En relación con la presunta violación del párrafo 2 del artículo 19 del Pacto, el Estado Parte objeta la interpretación "abusiva" que hace el autor del concepto de "libertad de expresión". Declara que nunca se impidió al autor expresarse ante los tribunales: fue, más bien, su propia decisión inicial no presentar su caso; posteriormente, ante el Tribunal de Apelación, el 25 de marzo de 1985, el autor hizo uso de su derecho con arreglo al párrafo 2 del artículo 19, como pudo haberlo hecho a lo largo de todo el proceso.

5.5. En cuanto a la presunta violación del artículo 26, el Estado Parte alega que ti fuera posible hablar de discriminación en este caso, ello seria imputable directa y únicamente al comportamiento del autor ante el tribunal. El Estado Parte explica que la prohibición de discriminación establecida en el artículo 26 no se extiende al derecho del acusado a elegir, en su proceso, el idioma que desee utilizar; más bien, entraña que todas las partes en un caso aceptan y se someten a las mismas limitaciones, esto es, en el caso actual, a las limitaciones inherentes al idioma , y a expresarse en el idioma oficial del tribunal, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal.

5.6. Por último, con respecto a la presunta violación del artículo 27, el Estado Parte recuerda que tras la ratificación del Pacto el Gobierno de Francia formuló la siguiente reserva: "el Gobierno francés declara que, a la luz del artículo 2 de la Constitución de la República Francesa, el artículo 27 no es aplicable en lo que concierne a la República". Así, el Estado Parte sostiene que "el concepto de pertenencia a una "minoría étnica, religiosa o lingüística" que invoca el demandante no es pertinente en este caso concreto, y no se puede alegar contra el Gobierno francés que no reconoce la existencia de "minorías" en la República, definida, según el artículo 2 de la Constitución, como "indivisible, laica, democrática y social..."".

6.1. En sus observaciones, de fecha 8 de mayo de 1989, el abogado del autor observa que el Estado Parte no impugna la admisibilidad de la comunicación. Afirma que los deterioros de las señales de tráfico carretero que se imputan al autor deben considerarse como una reacción ante la negativa sistemática del Estado francés a reconocer el idioma bretón. El abogado recuerda que en su declaración de San José, de diciembre de 1981, la UNESCO calificó las políticas semejantes a las que practica el Estado Parte de "etnocidio" y, por lo tanto, alega que los actos penales imputados al autor son actos de legítima defensa frente a un delito con arreglo al derecho internacional.

6.2. El abogado reitera que al autor se le negó un juicio imparcial, en violación del párrafo 1 del artículo 14, porque no pudo hacer comparecer a los testigos ni presentar su versión de los hechos ni la exposición de su defensa. Ante el Tribunal de Apelación tampoco tuvo una audiencia justa, debido a que no se le permitió examinar a los testigos. En cuanto a los apartados e) y f) del párrafo 3 del artículo 14, se señala que el Tribunal Correccional y el Tribunal de Apelación ni siquiera preguntaron a los testigos
si aceptaban expresarse en francés. Además, se señala que los tribunales se negaron injustamente a proporcionar un intérprete al autor y sus testigos. En ese contexto , el abogado alega que el concepto de un juicio imparcial entraña que las partes puedan expresarse con el máximo de soltura y en el idioma que hablan diariamente. Algunos de los testigos, según el autor, hubieran -tenido dificultades para expresarse en francés; sin embargo, se afirma que el tribunal no trató de comprobar la aptitud de los testigos en
esta materia.

6.3. En lo que respecta a la prohibición general que se hace de la discriminación en el artículo 26, el abogado señala que numerosos convenios internacionales prohíben toda forma de discriminación ante los tribunales. Se refiere al apartado a)del artículo 5 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que reconoce el derecho a igualdad de tratamiento ante los tribunales y otros órganos que administran justicia. A este respecto, recuerda que según el artículo 1 de la
Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada el 14 de diciembre de 1960 por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (en vigor desde el 22 de mayo de 1962 y en la que Francia es Parte), se entiende por "discriminación" "toda distinción, exclusión, limitación o preferencia fundada en la raza , el color, el sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento, que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de trato.. .". Menciona además el apartado c)del artículo 1 de la resolución del Parlamento Europeo con respecto a la Carta Comunitaria de Idiomas y Culturas Regionales de la Comunidad Económica Europea, que invita a los gobiernos a garantizar a las minorías la posibilidad de expresarse en su propio idioma, particularmente ante los órganos judiciales. Se refiere por último al párrafo 2 del artículo 20 del proyecto de convención sobre la
protección de los grupos étnicos y minorías (proyecto presentado por el Grupo pro Derecho de las Minorías, organización no gubernamental, a la Comisión de Derechos Humanos en enero de 1979, documento E/CN. 4/NG0/231), que estipula que "la autonomía lingüística se deberá observar especialmente con respecto a los derechos a la libertad personal, a un juicio imparcial y a todos los asuntos del bienestar social".

6.4. Con respecto a la presunta violación del párrafo 2 del artículo 19, el autor reitera que no disfrutó del derecho a expresarse libremente, ya que no se le permitió expresarse en bretón. Alega que el Gobierno francés parece considerar que "libertad de expresión" no entraña el derecho a expresarse en el idioma de sus antepasados. Cita los nombres de varios políticos de quienes
se dice hicieron observaciones a estos efectos y agrega que tales declaraciones son contrarias a las convenciones ratificadas por el Gobierno francés y otras declaraciones de funcionarios franceses, acusados de utilizar un doble criterio, Se señala que el concepto "libertad de expresión" debe definirse necesariamente a la luz de los convenios internacionales y de las resoluciones a las que se ha adherido el Estado Parte, y no a la luz de declaraciones formuladas por algunos funcionarios. El abogado se refiere a varios instrumentos aprobados por el Consejo de Europa, el Parlamento Europeo y la Asamblea General de las Naciones Unidas que reconocen el derecho de las minorías a expresarse en su propio idioma.

6.5. En cuanto a la "reserva" de Francia con respecto al artículo 27 del Pacto, el abogado afirma que Francia no formuló una reserva sino simplemente una declaración. Afirma además que, no obstante el argumento del Estado Parte de que no hay minorías en su territorio, los proyectos de ley sobre la promoción de los idiomas y las culturas de Francia han obtenido el apoyo de muchos parlamentarios, y que el propio Presidente de la República ha deplorado la destrucción de las culturas de las minorías y ha afirmado que se debe alentar toda forma de bilingüismo.

7.1. Al examinar la admisibilidad de la comunicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de su reglamento, el Comité de Derechos Humanos observó que se habían cumplido los requisitos exigidos por los apartados a) y b)del párrafo 2 del artículo 5.

7.2. En cuanto a la afirmación del autor de que se le ha negado su libertad de expresión, el Comité observa que el hecho de no haber podido expresarse en el idioma de su elección ante los tribunales franceses no plantea ninguna cuestión relacionada con el párrafo 2 del artículo 19. Así, el Comité considera que este aspecto de la comunicación es inadmisible con arreglo al artículo 3 del Protocolo Facultativo por ser incompatible con el Pacto. Con respecto a las presuntas violaciones de los artículos 14 y 26, el Comité considera que el autor ha hecho esfuerzos razonables que bastan para justificar sus acusaciones a los fines de la admisibilidad.

7.3. En lo que respecta a la denuncia del autor de que se ha violado el artículo 27 del Pacto, el Comité ya había decidido que la declaración formulada por Francia al ratificar el Pacto, le impedía examinar este aspecto de la comunicación.

7.4. En consecuencia, el 25 de julio de 1989 el Comité de Derechos Humanos declaró que la comunicación era admisible en la medida en que planteaba cuestiones relacionadas con los artículos 14 y 26 del Pacto.

8.1. En la exposición que presentó el 17 de abril de 1990, con arreglo al párrafo 2 del artículo 4 del Protocolo Facultativo , el Estado Parte reiteró que las acusaciones del autor de que se habían violado el párrafo 1 y los incisos e)y f)del párrafo 3 del artículo 14 eran infundadas. Sostiene que no se puede determinar en forma abstracta si un juicio ha sido justo según se entiende en el párrafo 1 del artículo 14, sino que debe examinarse a la luz de las circunstancias particulares de cada caso. En cuanto al proceso del autor, afirma que no es exacto pretender que el Tribunal Correccional de Rennes no trató de comprobar si los testigos de la defensa hablaban y comprendían el francés; al contrario , el Presidente del Tribunal pidió expresamente que se le informara de si dominaban suficientemente el francés. En respuesta a esta petición, los abogados del autor afirmaron que no tenían conocimiento de ello,
o señalaron que algunos de los testigos preferían expresarse en bretón. Basándose en eso, el Tribunal llegó a la conclusión de que no se había demostrado que el acusado o los testigos no dominaran el francés, y de que el único motivo que tenían el acusado y los testigos para solicitar los servicios de un intérprete era su deseo de expresarse en bretón, a fin de promover el empleo de ese idioma. El Estado Parte reitera que el autor demostró claramente en varias oportunidades durante el proceso que era perfectamente capaz de expresarse en francés. Lo hizo, en particular, durante la instrucción, tras la que el Tribunal de Apelación le declaró culpable el 23 de
marzo de 1985.

8.2. El Estado Parte arguye que un proceso penal no es la situación oportuna para tratar de propiciar la utilización de un idioma regional. El único propósito de un proceso penal es decidir si un acusado es culpable o inocente. A este respecto, es importante que haya un diálogo directo entre el acusado y el juez; teniendo en cuenta que cuando interviene un intérprete siempre se corre el riesgo de que las declaraciones del acusado no se reproduzcan con exactitud, sólo se debe recurrir a la interpretación cuando sea estrictamente necesario, es decir, si el acusado no comprende o no habla suficientemente el idioma empleado en el tribunal.

8.3. El Estado Parte afirma que, a la luz de las mencionadas consideraciones, estaba perfectamente justificado que el Presidente del Tribunal de Rennes no aplicara el artículo 407 del Código Penal francés, como había solicitado el autor. Según esta disposición, cuando un acusado o un testigo no dominen suficientemente el francés , el Presidente del Tribunal deberá solicitar ex officio los servicios de un intérprete. La aplicación del artículo 407, se deja en buena parte a discreción del Presidente del Tribunal, que se funda en un análisis detallado del asunto y en todos los documentos pertinentes. Así lo ha confirmado en varias oportunidades la Sala de lo Penal del Tribunal de Casación.

8.4. El Estado Parte recuerda que el autor y todos los testigos de la defensa eran de habla francesa, cosa que confirmó el abogado del autor en la exposición que envió al Comité el 2 de junio de 1987 (véase párr. 3 supra). El Estado Parte afirma que, por consiguiente, no se puede hablar de una violación del apartado f) del párrafo 3 del artículo 14.

8.5. El Estado Parte rechaza el argumento del autor de que no disfrutó de un juicio con las debidas garantías porque el Tribunal se negó a oír a los testigos de descargo, en violación del apartado e) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Por el contrario , el Sr. Guesdon consiguió persuadir al Tribunal de que hiciera comparecer a esos testigos y fueron ellos quienes, por voluntad propia, no prestaron testimonio. Amparándose en su potestad discrecional, el Presidente del Tribunal estimó que no se había sostenido ni
demostrado que los testigos no pudieran expresarse en francés y de que sólo habían solicitado servicios de interpretación para promover la causa del idioma bretón. Por lo tanto, el que el Tribunal no oyera a los testigos se debió al comportamiento de éstos.

8.6. En lo que se refiere a la presunta violación del artículo 26, el Estado Parte recuerda que el artículo 2 de la Constitución francesa prohíbe la discriminación. Afirma que el argumento del autor según el cual, como su conocimiento de la terminología jurídica francesa no es perfecto, se justificaba que se negara a expresarse en francés ante los tribunales, no es pertinente a los efectos del artículo 26: sólo se le pedía que se expresara en francés 'básico". Además, el artículo 407 del Código Penal, lejos de ser
un elemento de discriminación por motivos de idioma, en el sentido del artículo 26, garantiza la igualdad de trato del acusado y los testigos ante las jurisdicciones penales, porque todos ellos deben expresarse en francés. Por último, el Estado Parte sostiene que el principio de venire contra factum proorium es aplicable al comportamiento del autor: se negó a expresarse en francés ante los tribunales so pretexto de que no dominaba suficientemente el idioma, cuando las comunicaciones que ha presentado al Comité están redactadas en perfecto francés.

9.1. En las observaciones, que hizo el 11 de mayo de 1990, el abogado impugna los hechos según fueron presentados por el Estado Parte. Señala que el Tribunal Correccional sólo preguntó a los abogados del autor, pero no a los testigos, si estos últimos hablaban francés. El abogado observa que en el reglamento de la Asociación de Abogados de Rennes se dipone que los abogados no pueden aconsejar a los testigos ni influir en ellos en nombre de sus clientes y que sólo el acusado puede convocar testigos o comunicar los nombres de los testigos a su representante. Según el abogado, debería haber sido evidente que el Tribunal no podía obtener respuestas categóricas de los abogados defensores sobre la cuestión de saber si los testigos hablaban francés; de otro modo, los abogados habrían reconocido implícitamente que habían violado su ética profesional. El abogado alega que el Tribunal tenía el deber de cerciorarse por otros medios de que los testigos conocían bien el francés.

9.2. El abogado reitera que un "juicio con las debidas garantías" implica Ique se debe permitir que los testigos que no se puedan expresar con facilidad en el idioma oficial del tribunal hablen en su lengua materna. Además, este derecho se aplica en todas las etapas del proceso. El abogado recuerda que el acusado volvió a pedir ante el Tribunal de Apelación que se oyera a los testigos de descargo. Sin embargo, el Tribunal no atendió a esa solicitud y no comprobó si los testigos se avendrían, en ese momento, a expresarse en francés. El abogado dice que el Tribunal denegó al autor el derecho a que se oyera a los testigos de descargo.

10.1. El Comité de Derechos Humanos ha examinado la presente comunicación /a la luz de las informaciones facilitadas por las partes. Basa sus observaciones en las consideraciones siguientes.

10.2. El Comité ha tomado nota de la afirmación del autor de que el concepto de un "juicio con las debidas garantías", según se entiende en el articulo 14 del Pacto, supone que en los procesos penales se permita al acusado que se exprese en el idioma en que se expresa normalmente, y que el negarles a él J a sus testigos los servicios de un intérprete constituye una violación de los apartados e) y f) del párrafo 3 del artículo 14. Como en otra ocasión el Comité observa que el artículo 14 trata de la igualdad procesal; consagra, entre otras cosas, el principio de la igualdad procesal en los procesos penales. A juicio del Comité , el que en los tribunales de los Estados Partes en el Pacto se pueda utilizar m idioma oficial no es una violación del artículo 14. El requisito de un juicio con las debidas garantías tampoco obliga a los Estados Pertes a proporcionar servicios de interpretación a un ciudadano cuya lengua materna no sea el idioma oficial del tribunal, si este ciudadano puede expresarse adecuadamente en el idioma oficial. Sólo se deben proporcionar servicios de interpretación si al acusado o a los testigos de descargo les es difícil comprender el idioma del tribunal o expresarse en ese idioma.

10.3. Sobre la base de la información de que dispone, el Comité estima que los tribunales franceses cumplieron con las obligaciones que les corresponden en virtud del párrafo 1 del artículo 14 y de los apartados e) y f)del párrafo 3 de ese mismo artículo. El autor no ha demostrado que él o los testigos de descargo no pudieran dirigirse al tribunal en un francés sencillo pero adecuado. A este respecto, el Comité obsenra que el concepto de un juicio con las debidas garantías que figura en el párrafo 1 del artículo 14 junto con el apartado f)del párrafo 3, no supone que se conceda al acusado la posibilidad de expresarse en el idioma que habla normalmente o que habla con más facilidad. Si el tribunal está convencido de que el acusado conoce suficientemente el idioma utilizado en el tribunal, no está obligado a comprobar si sería preferible que el acusado se expresara en otro idioma, distinto del que emplea el tribunal. En este caso concreto, el Comité está convencido de que el Tribunal Correccional y el Tribunal de Apelación de Rennes se cercioraron debidamente, sobre la base de la disposición aplicable del Código de Procedimiento Penal, de que el autor y sus testigos podían expresarse en francés.

10.4. De lo dicho se desprende que el autor no puede afirmar que es víctima de discriminación, en el sentido del artículo 26 del Pacto. Sería una contradicción afirmar que no existe la obligación de proporcionar al autor y a sus testigos los servicios de un intérprete, y alegar, al mismo tiempo, que . fue víctima de discriminación por motivos relacionados con el idioma, porque no contó con servicios de interpretación. A este respecto, el Comité observa que si se cumplen las garantías prescritas en el artículo 14, la disposición
de que en los tribunales haya un idioma oficial no constituye discriminación por motivos de idioma.

11. El Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, opina que los hechos presentados no corroboran la alegación del autor de que es víctima de una violación del párrafo 1 y de los apartados e) y f)del párrafo 3 del artículo 4 , ni del artículo 26 del Pacto.

[Variante: violación

10.4. Las garantías prescritas en el párrafo 1 del artículo 14 y en los apartados e) y f) del párrafo 3 son garantías mínimas que cabe considerar que se han satisfecho en este caso, pese a lo cual se puede determinar que se ha infringido el artículo 26 , al margen de consideraciones relacionadas con el artículo 14. En el artículo 26 se establece una norma de igualdad más elevada que la que se requiere con arreglo al artículo 14. En sus observaciones generales sobre la no discriminación, el Comité observó que "el artículo 26... prohíbe la discriminación de hecho o de derecho en cualquier esfera sujeta a la normativa y la protección de las autoridades públicas. Por lo tanto, el artículo 26 se refiere a las obligaciones que se imponen a los Estados Partes en lo que respecta a sus leyes y la aplicación de sus leyes". Observó además que "el término "discriminación", tal como se emplea en el Pacto, debe entenderse referido a toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra
condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio , en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas". (Los subrayados se han añadido.)

10.5. El Comité observa que en los Estados multilingües en que sólo hay un idioma oficial en los tribunales y demás oficinas públicas las personas cuya lengua materna no es el idioma oficial se encuentran en una situación de clara desventaja y en cierto modo son objeto de una discriminación institucionalizada y endémica. La posibilidad de dirigirse a las autoridades en la propia lengua materna es un derecho importante que se debe establecer, a menos que haya consideraciones financieras o de otro tipo que sean más
importantes. El Comité observa que el Estado Parte no ha explicado por qué no se proporcionan servicios bilingües, como cosa normal, o por qué en Bretaña los letreros no son bilingües. A este respecto, el Comité se refiere al creciente conjunto de normas de derecho internacional que tienen por objeto garantizar la plena igualdad a las minorías étnicas y lingüísticas, y a otras minorías. Por ejemplo, la Carta Europea de Idiomas Regionales y Minoritarios, aprobada en 1988 por la Conferencia Permanente de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa (que aún no está en vigor) prevé, entre otras cosas, que los Estados Partes se comprometerán a "garantizar que los tribunales utilizarán en sus procesos los idiomas regionales o minoritarios". Esta disposición de la Carta, y otras, indican que cada vez se reconoce mas la importancia de los idiomas regionales y la necesidad de promover activamente su utilización. Las desigualdades históricas en Francia y la situación actual, como indica el presente caso, demuestran que no se realiza plenamente el derecho autónomo a la igualdad y la no discriminación proclamado en el artículo 26 del Pacto.

11. El Comité de Derechos Humanos, con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, considera que los hechos presentados revelan una violación del artículo 26 del Pacto e invita al Estado Parte a que informe al Comité de cualesquiera medidas que adopte , ateniéndose el espíritu de las observaciones del Comité que figuran en los párrafos 10.4 y 10.5.1



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