Aplicación
del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
Observación general 10, La función de las instituciones nacionales de derechos
humanos en la protección de los derechos económicos, sociales y culturales
(19º período de sesiones, 1998), U.N. Doc. E/C.12/1998/25 (1998).
La función de
las instituciones nacionales de derechos humanos en la protección
de los derechos económicos, sociales y culturales *
1. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 del Pacto, cada Estado Parte se compromete
"a adoptar medidas... para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados,...
la plena efectividad de los derechos... reconocidos [en el Pacto]". El Comité
observa que uno de esos medios, que permite adoptar disposiciones importantes,
es la labor de las instituciones nacionales para la promoción y protección de
los derechos humanos. En los últimos años han proliferado tales instituciones,
y tanto la Asamblea General como la Comisión de Derechos Humanos han impulsado
firmemente esa tendencia. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
ha establecido un importante programa encaminado a ayudar y alentar a los Estados
en relación con las instituciones nacionales.
2. Estas instituciones abarcan desde las comisiones nacionales de derechos humanos,
pasando por las oficinas de los mediadores y por los "defensores" del
interés público y de otros derechos humanos, hasta los défenseurs du peuple
y los defensores del pueblo. En muchos casos, la institución ha sido establecida
por el gobierno, goza de un alto grado de autonomía con respecto al ejecutivo
y al legislativo, tiene plenamente en cuenta las normas internacionales de derechos
humanos aplicables al país interesado y está encargada de realizar diversas actividades
para promover y proteger los derechos humanos. Tales instituciones se han establecido
en Estados con tradiciones jurídicas muy diferentes y de muy distinta situación
económica.
3. El Comité advierte que las instituciones nacionales desempeñan un papel que
puede ser decisivo en la promoción y la garantía de la indivisibilidad y la interdependencia
de todos los derechos humanos. Desgraciadamente, con demasiada frecuencia no se
ha reconocido a la institución esa función, o ésta ha sido descuidada o considerada
de baja prioridad por la institución. Es indispensable, pues, que se preste plena
atención a los derechos económicos, sociales y culturales en todas las actividades
pertinentes de esas instituciones. La lista que sigue da una idea de los tipos
de actividades que las instituciones nacionales pueden emprender (y en algunos
casos ya han emprendido) en relación con estos derechos:
a) el fomento de programas de educación e información destinados a mejorar el
conocimiento y la comprensión de los derechos económicos, sociales y culturales,
tanto entre la población en general como en determinados grupos, por ejemplo en
la administración pública, el poder judicial, el sector privado y el movimiento
laboral;
b) el minucioso examen de las leyes y las disposiciones administrativas vigentes,
así como de los proyectos de ley y otras propuestas, para cerciorarse de que son
compatibles con los requisitos estipulados en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales;
c) la prestación de asesoramiento técnico o la realización de estudios en relación
con los derechos económicos, sociales y culturales, inclusive a petición de las
autoridades públicas o de otras instancias apropiadas;
d) la determinación de criterios nacionales de referencia que permitan medir el
grado de cumplimiento de las obligaciones que impone el Pacto;
e) la realización de investigaciones y de estudios con vistas a determinar la
medida en que se llevan a la práctica determinados derechos económicos, sociales
y culturales, bien sea dentro del Estado en general, o en determinadas esferas
o en relación con determinadas comunidades particularmente vulnerables;
f) la vigilancia de la observancia de derechos específicos que se reconocen en
el Pacto y la preparación de informes al respecto dirigidos a las autoridades
públicas y a la sociedad civil; y
g) el examen de las reclamaciones en que se aleguen violaciones de las normas
aplicables en materia de derechos económicos, sociales y culturales dentro del
Estado.
4. El Comité encarece a los Estados Partes que velen por que en los mandatos asignados
a todas las instituciones nacionales de derechos humanos se preste una atención
apropiada a los derechos económicos, sociales y culturales, y les pide que en
los informes que presenten al Comité incluyan detalles tanto sobre los mandatos
como sobre las principales actividades de esas instituciones.
* Aprobado en la 51ª sesión (19º período de sesiones), el 1º
de diciembre de 1998.
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