University of Minnesota


Recomendación general 6, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Séptimo período de sesiones, 1988, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 74 (1994).


Mecanismo nacional efectivo y publicidad

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Habiendo examinado los informes de los Estados Partes en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer,

Tomando nota de la resolución 42/60 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 30 de noviembre de 1987,

Recomienda a los Estados Partes que:

1. Establezcan o refuercen mecanismos, instituciones o procedimientos nacionales efectivos, a un nivel gubernamental elevado y con recursos, compromisos y autoridad suficientes para:

a) Asesorar acerca de las repercusiones que tendrán sobre la mujer todas las políticas gubernamentales;

b) Supervisar la situación general de la mujer;

c) Ayudar a formular nuevas políticas y aplicar eficazmente estrategias y medidas encaminadas a eliminar la discriminación;

2. Tomen medidas apropiadas para que se difundan en el idioma de los Estados interesados la Convención, los informes de los Estados Partes en virtud del artículo 18 y los informes del Comité;

3. Soliciten ayuda al Secretario General y al Departamento de Información Pública para que se traduzcan la Convención y los informes del Comité;

4. Incluyan en sus informes iniciales y periódicos las medidas adoptadas con respecto a esta recomendación.

 


Inicio || Tratados || Busca || Enlaces