University of Minnesota


Recomendación general 16, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Décimo período de sesiones, 1991, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 82 (1994).


RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 16 (Décimo período de sesiones, 1991)*

Mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares rurales y urbanas

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,

Teniendo presentes el inciso c) del artículo 2 y los incisos c), d) y e) del artículo 11 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Recomendación general Nº 9 (octavo período de sesiones, 1989) sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer,

Teniendo en cuenta que en los Estados Partes hay un alto porcentaje de mujeres que trabajan sin remuneración ni seguridad social ni prestaciones sociales en empresas que suelen ser de propiedad de un varón de la familia,

Observando que en general los informes presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer no se refieren al problema de las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares,

Afirmando que el trabajo no remunerado constituye una forma de explotación de la mujer que es contraria a la Convención,

Recomienda que los Estados Partes:

a) Incluyan en sus informes al Comité información sobre la situación jurídica y social de las mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares;

b) Reúnan datos estadísticos relacionados con las mujeres que trabajan sin remuneración, seguridad social ni prestaciones sociales en empresas de propiedad de un familiar, e incluyan esos datos en sus informes al Comité;

c) Tomen las medidas necesarias para garantizar remuneración, seguridad social y prestaciones sociales a las mujeres que trabajan sin percibir tales prestaciones en empresas de propiedad de un familiar.



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