University of Minnesota


Recomendación General 1, adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Quinto período de sesiones, U.N. Doc. HRI\GEN\1\Rev.1 at 72 (1994) 1986.


RECOMENDACIONES GENERALES

adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 21 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Comité puede hacer sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados Partes. Esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité junto con las observaciones de los Estados Partes, si las hubiere. Hasta la fecha el Comité ha adoptado un total de 20 recomendaciones generales.


RECOMENDACIÓN GENERAL Nº 1 (Quinto período de sesiones, 1986)*

Los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 18 de la Convención deberán abarcar la situación existente hasta la fecha de presentación. En lo sucesivo, se presentarán informes por lo menos cada cuatro años después de la fecha en que debía presentarse el primer informe y los informes deberán incluir los obstáculos encontrados para aplicar plenamente la Convención y las medidas adoptadas para vencerlos.


Inicio || Tratados || Busca || Enlaces