University of Minnesota



Recomendación general Nº 2, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a las obligaciones de los Estados Partes, Quinto período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 231 (1972).



 

 

Quinto período de sesiones (1972)*

Recomendación general Nº II relativa a las obligaciones de los Estados Partes

El Comité examinó algunos informes presentados por Estados Partes en que se expresaba explícita o implícitamente la idea de que no había necesidad de que los Estados Partes en los que no existía discriminación racial facilitasen la información mencionada en la comunicación del Comité de fecha 28 de enero de 1970 (CERD/C/R.12).

Empero, habida cuenta de que, según el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención, todos los Estados Partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado y que sirvan para hacer efectivas las disposiciones de la Convención, y dado que todas las categorías de información enumeradas en la comunicación del Comité de fecha 28 de enero de 1970 se refieren a las obligaciones asumidas por los Estados Partes en virtud de dicha Convención, esa comunicación se dirige a todos los Estados Partes sin distinción alguna, independientemente de que exista o no discriminación racial en sus respectivos territorios. El Comité acogerá con agrado que, en los informes de todos los Estados Partes que aún no lo hayan hecho, se incluya la información necesaria conforme a todos los títulos consignados en la mencionada comunicación del Comité.




Inicio || Tratados || Busca || Enlaces