University of Minnesota



Recomendación general Nº 16, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a la aplicación del artículo 9 de la Convención, 42º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 241 (1993).



 

 

42º período de sesiones (1993)*

Recomendación general Nº XVI relativa a la aplicación
del artículo 9 de la Convención

1. En virtud del artículo 9 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, los Estados Partes se han comprometido a presentar, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, para su examen por el Comité, informes sobre las medidas adoptadas por ellos para poner en práctica las disposiciones de la Convención.

2. Con respecto a esta obligación de los Estados Partes el Comité ha observado que, en algunas ocasiones, se ha hecho referencia en los informes a la situación existente en otros Estados.

3. Por esta razón, el Comité desea recordar a los Estados Partes las disposiciones del artículo 9 de la Convención relativas al contenido de sus informes, teniendo también presente el artículo 11, que es el único medio procesal de que disponen los Estados para señalar a la atención del Comité aquellas situaciones en que, a su juicio, otros Estados no están aplicando las disposiciones de la Convención.




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