University of Minnesota



Recomendación general Nº 12, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a los Estados sucesores, 42º período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 238 (1993).



 

 

42º período de sesiones (1993)*

Recomendación general Nº XII relativa a los Estados sucesores

El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial,

Subrayando la importancia de la participación universal de los Estados en la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,

Teniendo en cuenta la aparición de Estados sucesores como resultado de la disolución de Estados,

1. Alienta a los Estados sucesores que todavía no lo han hecho a que confirmen al Secretario General, en su calidad de depositario de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, que continúan vinculados por las obligaciones estipuladas en dicha Convención, si los Estados predecesores eran Partes en ella;

2. Invita a los Estados sucesores que todavía no lo han hecho a que se adhieran a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, si los Estados predecesores no eran partes en ella;

3. Invita a los Estados sucesores a que consideren la importancia de hacer la declaración prevista en el párrafo 1 del artículo 14 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, reconociendo la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial a efectos de recibir y examinar comunicaciones individuales.




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