University of Minnesota



Recomendación general Nº 1, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, relativa a las obligaciones de los Estados Partes (artículo 4 de la Convención), Quinto período de sesiones, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 231 (1972).





Quinto período de sesiones (1972)*

Recomendación general Nº I relativa a las obligaciones de los Estados Partes (artículo 4 de la Convención)

Basándose en el examen de los informes transmitidos por los Estados Partes con arreglo al artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, realizado en su quinto período de sesiones, el Comité llegó a la conclusión de que hay varios Estados Partes que en su legislación no incluyen las disposiciones previstas por la Convención en los apartados a) y b) del artículo 4, cuya aplicación tiene un carácter obligatorio para todos los Estados Partes, en virtud de la Convención (teniendo debidamente en cuenta los principios incorporados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y, asimismo, los derechos expresamente enunciados en el artículo 5 de la Convención).

Por consiguiente, el Comité recomienda a los Estados cuya legislación sea deficiente en este respecto que tengan a bien examinar, en consonancia con lo que dispongan sus procedimientos legislativos nacionales, la posibilidad de complementar su legislación con otras disposiciones que estén acordes con las disposiciones de la Convención, en los apartados a) y b) del artículo 4.




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