University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Zimbabwe, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.12 (1997).


 

 


EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 16 Y 17 DEL PACTO


Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales

ZIMBABWE

1. El Comité examinó el informe inicial de Zimbabwe (E/1990/5/Add.28) en sus sesiones 8ª, 9ª, 10ª y 14ª, celebradas los días 2, 5, y 7 de mayo de 1997 (E/C.12/1997/SR.8 a 10 y 14) y, en su 25ª sesión, celebrada el 15 de mayo de 1997, aprobó las siguientes observaciones finales.


A. Introducción


2. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por la presentación de su informe inicial, elaborado parcialmente de conformidad con las directrices del Comité, y por las respuestas proporcionadas por escrito, aunque en forma incompleta, a la lista de preguntas comunicada a ese Estado con anterioridad al período de sesiones. El Comité observa que la información contenida en el informe es de carácter excesivamente general y proporciona muy pocos datos estadísticos. La delegación había señalado que se esforzaría por obtener parte de la información que faltaba para que fuera examinada junto con el informe antes del término del período de sesiones pero, lamentablemente, esa información no se ha recibido. A este respecto, el Comité acoge con beneplácito el ofrecimiento de la delegación de proporcionar por escrito más información concreta.


3. El Comité lamenta que no se haya enviado directamente de Harare a ningún experto oficial, de manera que en muchos puntos la delegación no ha podido contestar concretamente a las preguntas de los miembros del Comité.

Sin perjuicio de lo señalado, el Comité expresa su reconocimiento por la franqueza del diálogo y el claro reconocimiento hecho por la delegación de que existen numerosas deficiencias que deben corregirse. A este respecto, el Comité es consciente del legado histórico de Zimbabwe y reconoce los esfuerzos hechos en pro de la democratización y de una buena gestión de los asuntos públicos.

B. Aspectos positivos


4. El Comité celebra la adhesión sin reservas de Zimbabwe al Pacto. Observa que Zimbabwe ha ratificado diversos instrumentos de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño.


5. El Comité acoge con satisfacción la publicidad dada al Pacto, su publicación en el Diario Oficial y en los diarios del Parlamento, y el debate parlamentario público sobre el Pacto.


6. El Comité acoge con agrado las disposiciones jurídicas que está adoptando Zimbabwe para aplicar a todos los trabajadores una nueva ley del trabajo consolidada.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


7. En lo que respecta a la condición del Pacto en el derecho interno, el Comité toma nota de que ese texto no puede ser invocado directamente en los tribunales de Zimbabwe, pese a las seguridades dadas por la delegación de que sus principios están generalmente recogidos en las leyes del país.


8. En cuanto a la vigilancia interna del respeto por los derechos económicos, sociales y culturales, el Comité acoge favorablemente la creación de un cargo de Defensor del Pueblo, pero lamenta que exista una excepción concreta que impide investigar a las fuerzas de la defensa, la policía y el servicio penitenciario, así como al Presidente y a los miembros de su personal, el Gabinete, el Fiscal General y los funcionarios judiciales. Además, el Defensor del Pueblo no tiene ninguna capacidad de iniciativa y sólo puede emprender una investigación si se ha presentado una denuncia.

D. Principales motivos de preocupación


9. El Comité lamenta que el Estado Parte no haya dado respuesta por escrito a las preguntas relativas a la aplicación de los artículos 10, 11, 12, 13 y 15 del Pacto (preguntas Nos. 36 a 55 y 57 de la lista del Comité) y que la delegación haya agregado tan poca información y ningún tipo de datos estadísticos durante la presentación oral y el diálogo con los miembros del Comité.


10. Pese a la política declarada del Gobierno de una igualdad de jure entre hombres y mujeres, el Comité considera que la situación de la mujer en la sociedad de Zimbabwe, especialmente en los sectores rurales, es muy insatisfactoria. Al Comité le preocupa la discriminación de facto de la mujer, debida a prácticas tradicionales como la concertación del matrimonio de niños y el matrimonio forzado de las viudas con un hermano del cónyuge fallecido. Esas prácticas son incompatibles con el artículo 3 del Pacto.


11. El Comité deplora que, de conformidad con la Constitución de Zimbabwe, los funcionarios públicos, el personal docente y los enfermeros no puedan afiliarse a sindicatos, y que los médicos y enfermeros que han organizado huelgas hayan sido detenidos y destituidos de sus cargos.


12. El Comité expresa su preocupación por la continua utilización de mano de obra infantil, como se señala en el párrafo 76 del informe del Estado Parte. Esa práctica contraviene el artículo 10 del Pacto.


13. Pese al hecho de que la "familia extensa" es una red de seguridad para algunas personas sin hogar, el Comité observa que la situación en la relativo al derecho a la vivienda sigue siendo claramente inadecuada. Al Comité le preocupa en particular la precaria situación de las personas que viven en estructuras ilegales o en viviendas no autorizadas (párrafo 107 del informe). No se debe proceder al desalojo forzoso de personas si no es en condiciones compatibles con el Pacto.


14. El Comité expresa su preocupación por los cortes en los gastos en educación, que dan lugar al incumplimiento del párrafo 2 a) del artículo 13 del Pacto, que prescribe la enseñanza primaria obligatoria y asequible a todos gratuitamente.

E. Sugerencias y recomendaciones


15. El Comité señala a la atención del Estado Parte su obligación de garantizar que los compromisos contraídos en virtud del Pacto se recojan como es debido en el derecho interno y las políticas del país, e insta al Gobierno a proporcionar el adecuado acceso a los tribunales para defender los correspondientes derechos.


16. Aunque muchas de las disposiciones del Pacto son de aplicación progresiva y de conformidad con el máximo de recursos a disposición del Estado Parte, otros derechos deben asegurarse de inmediato, como la no discriminación de jure y la protección de los derechos culturales de las minorías.


17. El Comité pide encarecidamente que se otorgue prioridad a la promoción del papel de la mujer en la sociedad y que se ponga término a toda discriminación de facto contra la mujer. En especial, recomienda que se establezcan programas encaminados a corregir los desequilibrios en la condición de la mujer en la sociedad, en particular en los distritos rurales.


18. A pesar de las disposiciones indicadas en el párrafo 5, el Comité observa que no se ha adoptado ninguna medida para informar al público acerca del Pacto. Por consiguiente, el Comité insta al Estado Parte a que emprenda la debida campaña de información para difundir sus disposiciones entre el público y los funcionarios públicos de todo nivel. El Comité recomienda que se amplíen los programas de enseñanza a fin de lograr una mejor comprensión de las disposiciones del Pacto en toda la sociedad y de asegurar su aplicación en los procesos judiciales y su observancia por parte de los organismos encargados de la aplicación de la ley.


19. En lo que respecta al artículo 8 del Pacto, el Comité celebra el propósito del Estado Parte de estudiar la posible ratificación del Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (Nº 87), el Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (Nº 98) y el Convenio de la OIT sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (Nº 151). El Comité insta al Estado Parte a que ajuste, lo antes posible, sus leyes laborales a dichos convenios. En particular, el Comité acogería con agrado información sobre las medidas que se han tomado para reponer en sus empleos o indemnizar a los trabajadores del sector médico destituidos recientemente por haber organizado una huelga.


20. El Comité recomienda que se proceda a una reforma de la Constitución para que los funcionarios públicos, el personal docente y los enfermeros puedan constituir sindicatos, de conformidad con el artículo 8 del Pacto, y estar facultados a entablar negociaciones colectivas y a declararse en huelga.


21. El Comité recomienda que se adopten las medidas pertinentes para garantizar de manera más efectiva el derecho a la vivienda y, en particular, asegurar que no se proceda a ningún desalojo forzoso sin ofrecer soluciones de vivienda, de conformidad con la Observación General Nº 4 del Comité (1991). El Comité desearía también recibir más información sobre el número de desalojos forzosos efectuados y sobre la aplicación del artículo 11 del Pacto en Zimbabwe, en particular en lo que respecta al derecho a la vivienda.


22. El Comité recuerda al Estado Parte que en su condición de firmante del Pacto se ha comprometido a asegurar a todos los niños de Zimbabwe la enseñanza primaria gratuita y obligatoria. Aunque es consciente de las dificultades actuales en el país y de los esfuerzos del Estado Parte en este terreno, el Comité invita a Zimbabwe a que le presente, en el plazo de un año, un plan de acción y un informe provisional sobre el cumplimiento de esta obligación.


23. Habida cuenta de que los miembros del Comité han solicitado una información concreta que no se obtuvo durante el examen del informe del Estado Parte, en particular sobre la situación cultural y la participación en la vida cultural de los grupos minoritarios, el Comité insta al Estado Parte a que presente la información y las estadísticas solicitadas dentro del plazo de tres meses de recibidas las observaciones finales del Comité, y en todo caso antes del 17º período de sesiones del Comité.

 



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