University of Minnesota



Conclusiones y recomendaciones del Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Uruguay, U.N. Doc. E/C.12/1/Add.18 (1997).


 

 

 

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 16 Y 17 DEL PACTO

Observaciones finales del Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales


URUGUAY


1. El Comité examinó el segundo informe periódico del Uruguay (E/1990/6/Add.10) en sus sesiones 42ª a 44ª, celebradas los días 27 y 28 de noviembre de 1997, y aprobó en su 54ª sesión, celebrada el 5 de diciembre de 1997 las siguientes observaciones:

A. Introducción


2. El Comité acoge con beneplácito el segundo informe periódico presentado por el Uruguay y las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones del Comité (E/C.12/Q/URU/1), así como el diálogo constructivo mantenido entre sus miembros y el experto y la delegación de alto nivel de la capital. El Comité toma nota con reconocimiento de que el informe fue preparado de conformidad con las directrices relativas a la forma y el contenido de los informes que han de presentar los Estados Partes.

B. Aspectos positivos


3. El Comité observa con satisfacción que el Estado Parte ha ratificado el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos ("Protocolo de San Salvador").


4. El Comité celebra los progresos realizados por el Estado Parte para una tasa de alfabetización tan elevada, garantizar la enseñanza primaria gratuita para todos y hacer gratuita la educación secundaria y superior. También considera positivo el establecimiento de programas para los niños menos favorecidos, por ejemplo el Programa de Bandejas Escolares.


5. El Comité observa que algunos de los derechos consagrados en el Pacto pueden invocarse directamente ante los tribunales. Agradece la lista de jurisprudencia presentada con el informe.


6. El Comité valora las medidas tomadas por el Estado Parte para crear políticas de empleo para los jóvenes y los trabajadores rurales, así como las medidas encaminadas a dar mayor capacitación a los desempleados.

C. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación del Pacto


7. El Comité toma nota de las dificultades económicas a que se enfrenta el Estado Parte, en particular la elevada tasa de desempleo.

D. Principales motivos de preocupación


8. Preocupa al Comité que, a pesar de los esfuerzos y avances logrados por el Estado Parte para elevar el nivel de vida, un alto porcentaje de la población siga viviendo por debajo del nivel de la pobreza, en particular la minoría negra. Preocupan también al Comité los estudios realizados entre la población del propio Estado Parte, que parecen indicar que siguen existiendo prejuicios contra la minoría negra en el país.


9. El Comité toma nota con preocupación de que se ha producido una disminución sustancial del número de personas afiliadas a los sindicatos y de que el salario mínimo se establece unilateralmente sólo para el sector agrario. Le preocupa en particular el hecho de que el salario mínimo sea totalmente insuficiente para vivir y se use sólo como indicador, a pesar de las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos de la OIT en 1993 respecto del Convenio Nº 131 de 1970 relativo a la fijación de salarios mínimos y por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1994.


10. El Comité estima que los fondos públicos dedicados a la salud pública y a la educación son inadecuados. En particular, le alarma el hecho de que los sueldos bajísimos que reciben los enfermeros han tenido por consecuencia una baja proporción de enfermeros por médico (menos de uno por cada cinco) en el Uruguay, lo que tiende a reducir la calidad y la accesibilidad de la atención médica de que dispone la comunidad. Se presenta un problema semejante en el sector de la educación, que se manifiesta en especial en el permanente deterioro del poder adquisitivo de los sueldos de los docentes.


11. Preocupa al Comité el aumento de los accidentes de trabajo a causa del incumplimiento de las normas de seguridad, en particular en el sector de la construcción, como lo manifestó en 1995 la Comisión de Expertos de la OIT con relación al Convenio Nº 62.


12. La situación de los niños en el Uruguay preocupa profundamente al Comité. El trabajo infantil sigue constituyendo un grave problema, como consta en las observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño, y en el Estado Parte no se respeta plenamente la edad mínima de admisión al empleo establecida en el Convenio Nº 138 de la OIT. También le inquieta la situación sanitaria de los menores, en vista del gran número de casos de obesidad y de suicidios.


13. El Comité toma nota con preocupación de que en el Código Civil se mantiene una distinción entre hijos legítimos e hijos nacidos fuera del matrimonio.


14. Preocupa también al Comité la persistencia de la discriminación, en la práctica, entre hombres y mujeres, en función de los salarios recibidos por el mismo trabajo. También lamenta lo insuficiente de la información proporcionada sobre la situación de la mujer en general y la violencia doméstica en particular.


15. El Comité se siente preocupado ante el elevado número de discapacitados en la población (el 7%), de los cuales se informa que un 70% son discapacitados que padecen perturbaciones mentales, y por el problema del alcoholismo, que tiene por consecuencia un elevado índice de accidentes de tráfico y de muertes.


16. El Comité sigue preocupado por la escasez de vivienda, los elevados alquileres y las condiciones en que pueden realizarse desalojos forzados, en particular tratándose de los grupos más vulnerables.

E. Sugerencias y recomendaciones


17. El Comité agradecería más información sobre las medidas adoptadas por el Estado Parte para garantizar el goce de los derechos económicos, sociales y culturales por parte de la minoría negra, en particular su derecho a la protección contra la discriminación.


18. El Comité exhorta al Estado Parte a que cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo 7 del Pacto y, en particular, a que adopte medidas para establecer un salario mínimo nacional indizado según el costo de vida, en consulta con representantes de los empleadores y de los trabajadores. El Comité insta al Estado Parte a que vele por que se aplique plenamente su legislación vigente en relación con la salud y la seguridad en el trabajo de los trabajadores y por que se fortalezca el sistema de inspección del trabajo.


19. El Comité recomienda que se tomen las medidas legislativas y económicas necesarias para proteger los derechos de los discapacitados y de los niños de la calle. Debe asignarse especial importancia a los programas de información sobre atención de la salud, tanto física como mental. Además, deberían derogarse todas las disposiciones discriminatorias del Código Civil y de la legislación sobre la familia respecto de los hijos legítimos e ilegítimos.


20. El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para aumentar los sueldos de los docentes y de los enfermeros.


21. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para mejorar la atención de la salud de las personas que residen en zonas rurales.


22. El Comité considera que los esfuerzos del Estado Parte para aplicar una política de vivienda adecuada siguen siendo insuficientes y le insta a que intensifique sus esfuerzos en ese sentido. También desea recibir información más detallada sobre el número de desalojos forzosos y sobre la forma en que se llevan a cabo.


24. El Comité insta a que se preste más atención al problema de la discriminación de facto de que es víctima la mujer y a que se apliquen programas para eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres en los sectores público y privado. Recomienda que se tomen medidas jurídicas adecuadas en relación con los delitos de violencia contra la mujer en la familia o fuera de ella.


25. Por último, el Comité recomienda que en el tercer informe periódico del Estado Parte se aborden las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, así como las cuestiones planteadas durante el examen del segundo informe periódico que quedaron pendientes, e insta al Estado Parte a que difunda ampliamente las presentes observaciones finales aprobadas por el Comité tras el examen del segundo informe periódico del Estado Parte.

 



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